REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 18 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001517
ASUNTO : RP01-P-2014-001517
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa seguida a los ciudadanos Richard Aurelio Marval Marval, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 25.352.584, de 25 años de edad, de profesión u oficio moto taxista, soltero, nacido en fecha 21/07/1989, hijo de los ciudadanos Yuleida Marval y Bernardo Medina, teléfono 0416-0810050 (cuñada), y residenciado en el barrio Brasil, sector 01, vereda 06, casa Nº 04, Cumaná, Estado Sucre, y Yemerzon José Echarrys Marcano, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 27.208.940, de 20 años de edad, de profesión u oficio mecánico, soltero, nacido en fecha 14/06/1995, hijo de los ciudadanos Yaneth Echarry Marcano y José Luís Fajardo, y residenciado en el barrio Brasil, sector el Manguito, casa S/N, a tres cuadras del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por actuar con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Eduar Alexander Ramos Correa y Daniel José Coraspe Rodríguez; Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Junior Toledo; Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Williams José Rodríguez Rodríguez, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y Jonathan José Bastardo Martínez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 25.249.276, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero, nacido en fecha 19/10/1994, hijo de los ciudadanos Marianela Martínez y Juan José Bastardo (occiso), y residenciado en el barrio Brasil, sector Sinai, calle principal, casa S/N, cerca de la policía, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Actuar con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Eduar Alexander Ramos Correa (occiso) y Daniel José Coraspe Rodríguez (occiso); Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Junior Toledo, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Williams José Rodríguez Rodríguez; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que en fecha 23/08/2016, se llevó a cabo el inició del Juicio Oral y Público en la presente causa, oportunidad en la que tanto el representante del Ministerio Público como la defensa expusieron sus argumentos de apertura, siendo suspendido el debate en esa y otras oportunidades de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose la última audiencia, efectivamente celebrada en fecha 19/09/2016. De lo antes expuesto se evidencia que desde la última audiencia efectivamente realizada hasta aquella donde se declaró la imposibilidad de reanudar el debate, en fecha 11/10/2016, ha transcurrido un lapso superior al previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, transcurrieron íntegramente dieciséis (16) días hábiles de despacho, conforme al calendario de este Tribunal, siendo estos los siguientes: 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre, y 03, 04, 05, 06, 07, 10 y 11 de octubre del presente año 2016. Siendo así, conviene recordar que el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, reza que “si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra, como lo es en este caso el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, hace evidente que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y, por ende, debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal, pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en la presente causa en fecha 23/08/2016; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 23/08/2016, seguido a los acusados Richard Aurelio Marval Marval, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 25.352.584, de 25 años de edad, de profesión u oficio moto taxista, soltero, nacido en fecha 21/07/1989, hijo de los ciudadanos Yuleida Marval y Bernardo Medina, teléfono 0416-0810050 (cuñada), y residenciado en el barrio Brasil, sector 01, vereda 06, casa Nº 04, Cumaná, Estado Sucre, y Yemerzon José Echarrys Marcano, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 27.208.940, de 20 años de edad, de profesión u oficio mecánico, soltero, nacido en fecha 14/06/1995, hijo de los ciudadanos Yaneth Echarry Marcano y José Luís Fajardo, y residenciado en el barrio Brasil, sector el Manguito, casa S/N, a tres cuadras del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por actuar con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Eduar Alexander Ramos Correa y Daniel José Coraspe Rodríguez; Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Junior Toledo; Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Williams José Rodríguez Rodríguez, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y Jonathan José Bastardo Martínez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 25.249.276, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero, nacido en fecha 19/10/1994, hijo de los ciudadanos Marianela Martínez y Juan José Bastardo (occiso), y residenciado en el barrio Brasil, sector Sinai, calle principal, casa S/N, cerca de la policía, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Actuar con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Eduar Alexander Ramos Correa (occiso) y Daniel José Coraspe Rodríguez (occiso); Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Junior Toledo, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Williams José Rodríguez Rodríguez; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como nueva fecha de inicio del Juicio Oral y Público el día 28-10-2016, a las 10:30 a.m. Notifíquese a las partes de la interrupción declarada en el presente fallo. Cítese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS GONZÁLEZ
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