REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 10 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000321
ASUNTO : RP01-P-2014-000321
Visto el escrito presentado en fecha 30/09/2016 por la abogada Ana Abigail García, quien obra en su carácter de Defensora Privada de la acusada Michelle Porras Hernández, mediante el cual solicita sea ampliado el intervalo de las presentaciones impuestas a su auspiciada por ante la Unidad de Alguacilazgo, sugiriendo que sea cada veinte (20) días; este Tribunal a los fines de decidir observa:
Argumenta la defensa, a resumidas cuentas que su defendida viene cumpliendo un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, pero que, sin embargo, tal cumplimiento se le ha dificultado en razón de que la misma está residenciada y trabaja en la ciudad de Maracaibo dada la distancia y el alto costo que genera el traslado hasta este circuito, lo que le ha causado inconvenientes laborales por tener que ausentarse; motivo por el cual solicita la ampliación del intervalo de las presentaciones impuestas por ante la Unidad de Alguacilazgo, sugiriendo que sea cada veinte (20) días, ello en aras de resguardar el derecho al trabajo consagrado en nuestra Carta Magna.
Ahora bien, a los fines de decidir, debe este Tribunal hacerlo sobre la base de lo que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y de los recaudos consignados y demás actuaciones que rielan al expediente, y en ese sentido se observa que efectivamente la medida cautelar sustitutiva actual que recae sobre la acusada Michelle Porras Hernández, fue impuesta de manera efectiva en fecha 10/08/2016, como consecuencia de que en fecha 28/07/2016 se decretó el decaimiento de la medida privativa de libertad y que desde esa fecha hasta los corrientes la acusada ha cumplido con cada una de las presentaciones acordadas, como se observa de oficio N° -2016, de fecha 07/10/2016, emanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y que antecede a la presente decisión, no faltando, inclusive, a ninguna de las convocatorias que a efectos de la celebración del Juicio Oral y Público a efectuado el Tribunal, circunstancia que se traduce en una palpable intención de querer someterse al proceso.
Pero más a allá de ello, aprecia el Tribunal que esta suficientemente acreditado que la ciudadana Michelle Porras Hernández, actualmente reside en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y que se encuentra laborando en dicha ciudad, lo que se constata en carta de residencia y constancia de trabaja consignada por la defensa; situación que evidentemente no puede desconocerse, pues de mantenerse incólume e invariable el régimen de presentaciones actual, a intervalos de ocho (08) días, ello supondría una condición que perfectamente podría poner en riego su condición laboral, amén de que en razón del término de la distancia le estaría originando perjuicios de índole pecuniario, ello considerando que la acusada no solo tiene la carga de cumplir con las presentaciones sino de acudir a las distintas sesiones de debate programadas y que en condiciones normales tienen lugar cada dos (02) semanas, aproximadamente. En tal sentido, siendo que es obligación del Estado garantizar el derecho al trabajo y adoptar las medidas que fuesen necesarias para la protección del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y atendiendo a criterios de razonabilidad, procede este Tribunal a declarar con lugar el requerimiento de la defensa, y, en consecuencia, modifica el régimen de presentaciones que como medida cautelar fue impuesto en fecha 10/08/2016, ampliando las presentaciones respectivas a intervalos de veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar el requerimiento de la Defensora Privada, abogada Ana Abigail García, efectuado en fecha 30/09/2016, a favor de la acusada Michelle Gabriela Porras Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.324.750, natural de Caracas, hija de Flor Hernández y Wilmer Porras, y residenciada en el sector Tierra Negra, avenida Santa Rita, edificio Residencia María Victoria, piso 7, apartamento /-B, parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo, Estado Zulia; y, en consecuencia, se MODIFICA el régimen de presentaciones que como medida cautelar fue impuesto a la prenombrada en fecha 10/08/2016, ampliando las presentaciones respectivas a intervalos de veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y atendiendo a criterios de razonabilidad. En tal sentido, se acuerda notificar a la defensa, al Fiscal del Ministerio Público y a la acusada Michelle Gabriela Porras Hernández. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando sobre lo acá decidido. Así se decide, en Cumaná a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ
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