REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 10 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001640
ASUNTO : RP01-P-2013-001640

Visto que por ante este Tribunal cursa el presente asunto signado con la nomenclatura RP01-P-2013-001640, seguido al acusado Franklin José Marval Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por actuar con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Christian Daniel Méndez Duran (occiso), y asimismo, asunto RP01-P-2015-006608, que se le sigue al mismo acusado y a los ciudadanos Jesús Miguel Maiz González y Víctor Emilio Marval Marval, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal Vigente en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Justo Antonio Bermúdez Bermúdez (occiso); este Tribunal, al respecto, pasa a proveer en los siguientes términos:

Como se observa de la revisión de ambos asuntos, los mismos se instruyen en razón de hechos distintos pero incoados por una misma fiscalía, lo cuales, sin embargo, tienen en común que se procesa al acusado Franklin José Marval Gutiérrez. A este respecto, es importante recalcar que en circunstancias así debe imperiosamente regir la regla esencial de conservación de la continencia subjetiva de la causa penal, que viene a ser resolutoria de aquellos casos donde habiendo diversos delitos imputados a una misma persona o diferentes procesos a diversos imputados en razón de un mismo hecho, se debe unificar la causa, bajo el principio de unidad del proceso, en aras de garantizar un sano derecho a la defensa del acusado. Así lo prevé el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando, en parte, indica:

“Por un solo delito o falta, no se seguirán diversos procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos; ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. […]. (Subrayado de este Tribunal)


En consecuencia, siendo que al acusado Franklin José Marval Gutiérrez se le siguen dos procesos distintos por diferentes delitos y hechos, recogidos en causas penales RP01-P-2013-001640 y RP01-P-2015-006608, las cuales a su vez se encuentra en una misma fase procesal, es ajustado a derecho proceder a la acumulación de las misma con miras a resguardar la unidad del proceso. En tal sentido, y partiendo de que el delito más grave se juzga en la causa RP01-P-2013-0001640, en la cual simultáneamente se verificó el primer acto de procedimiento, se procede a acumular el asunto RP01-P-2015-006608 al presente. Finalmente, y siendo que en la causa RP01-P-2013-001640 se había convocado a Juicio Oral y Público para el día de 26/10/2016, a las 11:00 a.m., se mantiene dicha convocatoria para ambos asuntos; y así se decide.

Por las razones expuestas, esta Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la acumulación del asunto RP01-P-2015-006608, seguido a los acusados Franklin José Marval Gutiérrez, Jesús Miguel Maiz González y Víctor Emilio Marval Marval, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal Vigente en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Justo Antonio Bermúdez Bermúdez (occiso); a la presente causa RP01-P-2013-001640, que se le sigue también al primero de los nombrados, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por actuar con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Christian Daniel Méndez Duran (occiso); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena dar por terminado el expediente RP01-P-2015-006608 y agregar las actas que lo contienen al expediente RP01-P-2013-001640 en calidad de anexos y en atención al número de piezas que lo contienen. Se mantiene la convocatoria a Juicio Oral y Público efectuada para el día 26/10/2016, a las 11:00 a.m. Notifíquese a las partes sobre lo acá decidido. Convóquese a las partes de la causa RP01-P-2015-006608, y líbrese boleta de traslado respecto de los acusados Jesús Miguel Maiz González y Víctor Emilio Marval Marval. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ