REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 5 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008372
ASUNTO : RP01-P-2015-008372
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados MARIUSKA GABALDÓN y AULIO DURAN LA RIVA, en contra de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN SALAZAR RUIZ, Venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.360.274, Soltero, hijo de Carlos Luis Barrios y Genis Salazar, fecha de nacimiento 22/08/74, de oficio Obrero, natural de Cumaná; residenciado en la Llanada Sector 1, Vereda 17, Casa 07, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y LISANDRO XAVIER BENITEZ BENITEZ, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.417.954, Soltero, hijo de Ana Rosa Benítez , fecha de nacimiento 4/11/86, de oficio Estudio, natural de Cumaná; residenciado en la llanada Sector 1 avenida 4, casa N 26, frente al gimnasio de Lucha, Cumaná, Estado Sucre, y asistidos en juicio por la Defensora Pública Penal abogada LUISANI COLÓN; imputándosele la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSÉ AMARISTA MAITA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado AULIO DURAN LA RIVA, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación en contra de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN SALAZAR RUIZ, Venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.360.274, Soltero, hijo de Carlos Luis Barrios y Genis Salazar, fecha de nacimiento 22/08/74, de oficio Obrero, natural de Cumaná; residenciado en la Llanada Sector 1, Vereda 17, Casa 07, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y LISANDRO XAVIER BENITEZ BENITEZ, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.417.954, Soltero, hijo de Ana Rosa Benítez , fecha de nacimiento 4/11/86, de oficio Estudio, natural de Cumaná; residenciado en la llanada Sector 1 avenida 4, casa N 26, frente al gimnasio de Lucha, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4515148; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSÉ AMARISTA MAITA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se exponen las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, por los hechos ocurridos en fecha 30 de agosto de 2015, aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, se encontraba el ciudadano OSWALDO AMARISTA MAITA, se encontraba en una fiesta en casa de su hermano cuando decide irse para su casa y en el momento en que se trasladaba por el sector 04 de la Urbanización La Llanada, pasando específicamente por el Gimnasio, le salió un sujeto encapuchado con una escopeta en las manos apuntándolo y amenazándolo manifestándole que se quedara tranquilo y que le entregara todo lo que tenia, seguidamente la victima asustado le dijo que no lo fuera a matar, es cuando este sujeto lo agarra por el cuello y le dice que baje la cabeza y lo metió por una vereda encontrándose otro sujeto armado igualmente con una escopeta tirando al suelo a la victima, despojándolo de su koala de colores verde y negro, el cual contenía su cedula de identidad, varias fotos familiares y un carnet estudiantil de su hermano OSCAR AMARISTA, en ese instante se escuchó un ruido de unas motos y los ciudadanos imputados salen corriendo en veloz huida, quedándose en el suelo la victima para luego una vez que sale de la referida vereda ve a unos policías que tenían detenido a los imputados de autos, acercándose la victima a indicándoles a los funcionarios lo sucedido con respecto al robo que sufrió, quedando los imputados detenidos. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales se demostrará la responsabilidad de los acusados de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. De la misma manera procedo a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad de los acusados de autos como responsables del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad de los acusados, siendo desvirtuada la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de pruebas, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicito el enjuiciamiento de los acusados y que luego de la deposición de los medios de pruebas se dicte sentencia condenatoria en su contra. Es todo.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, abogada MARIUSKA GABALDÒN, y expuso: “esta representación fiscal siendo la oportunidad procesal presenta las conclusiones en el presente debate en contra de los acusados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, siendo que comparecieron los medios probatorios promovidos por el Ministerio Público, los funcionarios policiales actuantes, el funcionario Frank Dimas, por lo cual se ha concluido con el acto de recepción de prueba, le expongo lo siguiente el acto de dictar una sentencia con justicia por este Tribunal, quien en el uso de las atribuciones debe valorarlas para obtener una sentencia de conformidad a su propio acto de juzgamiento, sin embrago el Ministerio Público, invoca a favor de los acusados la garantía Constitucional, in dubio pro reo y presunción de inocencia, en razón de que los elementos probatorios, los medios de prueba que comparecieron llámense victimas como funcionarios policiales, no logrando desvirtuar la responsabilidad penal de estos ciudadanos en la comisión de los delitos que efectivamente se presume que fueron cometidos en razón de declaración de la víctima y testigos, siendo así este Tribunal deberá dictar en consecuencia la decisión que le corresponde por cuanto al principio de inmediación”. Es todo.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado LUISANI COLÓN y entre otras cosas expuso: Esta defensa pública en representación de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN SALAZAR RUIZ y LISANDRO XAVIER BENITEZ BENITEZ, como en una oportunidad lo ha manifestado reitera la presunción de inocencia de mis representados, ya que con la simple acusación que ha presentado el Ministerio Público no es suficiente para acreditar que mis representados son responsables de los hechos que se les atribuyen y visto los elementos de convicción que cursan en actas son del Ministerio Público y es quien tiene la carga de la prueba y la ciudadana juez debe tomar en cuenta los medios de pruebas que van a ser traídos en esta sala para dicta una sentencia mas ajustada a derecho y en este caso la defensa solicita una sentencia absolutoria, es todo.
El abogado LUISANI COLÓN, durante sus conclusiones expuso: “esta defensa en representación de los ciudadanos José Del Carmen Salazar Ruiz y Lisandro Xavier Benítez Benítez, realiza dos alegatos de conclusiones en los siguientes términos, primeramente se puede evidenciar que los delitos por lo cual la fiscal del ministerio Público, presento acto conclusivo y siendo estos admitidos en su oportunidad legal en audiencia preliminar, son los delitos de José Del Carmen Salazar Ruiz y Lisandro Xavier Benítez Benítez, debemos de tomar en cuenta que con el simple hecho de haberse admitido un escrito de acusación no se había todavía desvirtuado la presunción de inocencia que amparan a mis representados hasta lo mementos, debe este Tribunal analizar y comparar cada uno de los medios de prueba que acudieron a esta sala de debate ya que tomo como recordatorio que en fecha 26/07/2016 se tomo la declaración del ciudadano Oswaldo Maita, quien cursa como víctima en la presente causa, y quien al momento de declarar fue claramente al decir y al declarar que no vio a las personas que lo apuntaban y que lo golpeaban que el se encontraba en una vereda en ese momento en horas de la madrugada venia bajo los efectos del alcohol, y no pudo percatarse quines se le habían acercado en ese momento que únicamente certifico que había cuatro funcionarios que lo llevan al comando y es allí donde le toman la declaración, en ningún momento ese ciudadano señalo a mis representados, como las personas que lo amenazaban o lo habían golpeados para obtener de el sus pertenencias incluso este ciudadano manifestó haber estado presente en un acto de audiencia de rueda de reconocimiento de indicio y manifestó delante del Tribunal que en ningún momento señalo a mis representados como los participes o autores del delito de robo agravado y mucho menos en este caso pudo corroborar el dicho de los funcionarios de que mis representados hayan sido las personas que portaban las armas de fuego que fueron recolectadas por esto, por lo que esta defensa observa que no esta evidentemente determinado no certificado el delito de robo realizado por mis representados y mucho menos el delito de porte ilícito de arma de fuego, con respecto a este ultimo delito esta defensa hace una observación por cuanto no es suficiente con la experticia de reconocimiento legal la cual indica simplemente que fue recibida de parte de funcionarios del IAPES, estas evidencias y de que estas armas eran rudimentarias sin serial sin ninguna señal de identificación que pudiera demostrar que efectivamente a mis representados se les había encontrado bajo su posesión las armas de fuego que fueron mencionadas en este debate, por lo que esta defensa solicita visto que no se demostró los tipos penales por los cuales estamos discutiendo se decrete una sentencia absolutoria por los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. A todo evento de que este Tribunal no comparta la solicitud realizada por esta defensa al momento de tomar una decisión se tome en consideración las atenuantes contenidas en el artículo 74 numerales 1 y 4 y en caso de que la sentencia que dicte este Tribunal sea de una pena menor de 5 años esta defensa solicita se tome en consideración una revisión de las medidas ya que mis representados están detenidos desde el 30/08/2015 hasta poder culminar este juicio”. Es todo.
Por su parte los ciudadanos JOSE DEL CARMEN SALAZAR RUIZ, y LISANDRO XAVIER BENITEZ BENITEZ, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestaron durante el juicio no querer declarar.
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
1. Del informe verbal de experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:
Compareció a juicio el experto sustituto ciudadano YOED GONZÁLEZ, quien en calidad de experto y previamente juramento dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.978.542, residenciado en la ciudad de Cumaná, del Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario público; y expone: “resulta ser el día 30/08/2015 fue comisionado el funcionario Frank Dimas a fin de realizar experticia de reconocimiento legal a la siguiente evidencia Nº 1 un arma de fuego la cual su uso y mecanismo recibe el nombre de escopetin calibre 12 mm, elaborada en material metálico de color negro, guarda mano de color marrón elaborado en madera, Nº 02, un arma de fuego la cual su mecanismo recibe el nombre de escopeta sin marca, modelo ni serial visible calibre 16 mm, elabor5ada en material de metal, presentado signo de oxidación y su empuñadura elaborada en material de madera de color marrón, Nº un cartucho, elaborado en material sintético de color traslucido, calibre 12 mm, con signo de percusión, Nº al igual un cartucho calibre 16 mm, elaborado en material sintético de color traslucido sin signo de percusiones y Nº 05 un bolso tipo koala, elaborado en material textil, marca adida de color negro y verde, comprendido por tres compartimiento presentando como sistema de seguridad a base de cremallera, con las armas antes descritas escopeta en su estado original puede ocasionar lesiones de menor a mayor gravedad, incluso la muerte dependiendo la zona anatómica del cuerpo comprometido”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al (Funcionario) en la forma siguiente: Se deja constancia que la fiscal no interroga al experto. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga al (Funcionario) en la forma siguiente: ¿De acuerdo a la experticia que aparece en el expediente realizada por su compañero este tipo de arma Nº 01, es un arma de fuego de fabricación casera o fabricación de alguna institución? R) El arma descrita en el Nº 01 recibe el nombre de escopetin la misma es de fabricación rudimentaria; ¿De acuerdo a la experticia la segunda evidencia encontrada que fue descrita como un arma de fuego de donde es su fabricación? R) La escopeta mencionada en el Nº 02, si es fabricada a través de una empresa legal. Es todo.
2. De la declaración de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre:
2.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano JOSÉ VELÁSQUEZ, quien en calidad de funcionario y previamente juramento dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.775.537, residenciado en la ciudad de Cumaná, del Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “Bueno nosotros estábamos patrullando específicamente en el sector la llanada como a las 5 de la mañana o las 5:30 a.m., por unas de las veredas adyacente del gimnasio de lucha, pudimos observar a tres ciudadanos y dos de ellos tenia especia de arma larga tipo escopeta, cuando procedimos a abordar a los ciudadanos, dos de ellos emprenden la huida, procedemos a la persecución le dimos la voz de alto y los ciudadano se detienen y no ponen ningún tipo de resistencia, se chequea y ciertamente tenían un armamento tipo escopeta, se revisaron uno de ellos tenia un koala creo que era verde con negro dentro de ellos tenia unas pertenencias unos carnet perteneciente uno de otro funcionario que se encontraban en la vereda, se detienen a los ciudadanos y es donde se le hace la pregunta al otro ciudadano y el mismo nos indico que estaba haciendo amenazado por dos sujetos y le habían quitado la pertenencia que tenían en el koala, de allí nos fuimos al comando con los ciudadanos detenidos para la respectiva denuncia”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al (Funcionario) en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha de esos hechos? R) El 30/08/2015; ¿Hora aproximada? R) 5:00 - 5:30 de la mañana; ¿Podría indicarle al Tribunal el sitio? R) Adyacente al sector la Llamada cerca del gimnasio de lucha; ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? R) Tres; ¿Cómo se llaman? R) Filmen Tejada oficial agregado y Ángel Brizuela oficial; ¿Cuántos funcionarios observan ustedes en veloz carrera? R) Principalmente vimos a tres sujetos en la vereda y después cuando nos acercamos vimos a dos sujetos; ¿Estos dos ciudadanos que huyen lo logran detener? R) Si; ¿Estos ciudadanos detenidos ambos eran masculinos? R) Si; ¿Una vez detenido le realizan la revisión corporal? R) Si lo revisamos; ¿Incautaron alguna evidencia de interés criminalistica? R) Si, dos armamentos tipo escopeta de fabricación casera, uno a un ciudadano y otra a otro ciudadano; ¿Recuerda las características físicas de estos ciudadanos? R) Si, flaco, delgado, alto moreno y el otro mas bajito, mas claro, también flaco; ¿De verlos nuevamente lo reconocería? R) Si; ¿Alguno de esos ciudadanos se encuentra en esta sala? La defensa objeto la pregunta y la Juez la declaro sin lugar. R) Si; ¿Podría señalar a estas dos personas? R) El ciudadano que tiene la camisa blanca (José Salazar) y el ciudadano que tiene la camisa de cuadro (Lisandro Benítez); ¿A parte de estas armas que consigue una a cada detenido algún otro elemento de interés criminalistico? R) No; ¿Una vez que usted detiene a los dos ciudadanos que salen en veloz carrera que es el del que se queda en la vereda? R) Uno se quedo en resguardo y los otros salieron corriendo a al hacerle la pregunta el que queda en la vereda estaba siendo víctima de los que salen corriendo; ¿Que le dice este queda en la vereda? R) Que lo habían amenazado para despojarlo de su pertenencias; ¿Logran estos dos ciudadanos despojarlos de su pertenencia? R) Si; ¿Sabe las pertenencias? R) Tenía un koala y algunos documentos; ¿Este koala que usted señala se le incauto en poder de alguno de los detenidos? R) Si; ¿Recuerda las características del ciudadano que funge como víctima? R) No recuerdo así. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga al (Funcionario) en la forma siguiente: ¿Por qué usted no recuerda características de la víctima? R) Como somos varios funcionarios cada quien tiene una función y mi función fue buscar a los que salieron corriendo; ¿Cuántos funcionarios acompañaban ese procedimiento? R) Dos; ¿Solamente sale usted? R) Yo y un compañero; ¿Nombre de ese compañero? R) Yo y Wilmen Tejada; ¿El otro funcionario Ángel Brizuela que función cumplió? R) Es el que quedo en resguardo del otro ciudadano que quedo en la vereda que es la víctima; ¿La descripción de las armas que practica en la incautación características de esas armas? R) Escopeta de fabricación casera, negras con cacha plástica; ¿Puede describir el objeto que incauto? R) Negro con verde; ¿Reviso usted ese koala? R) Lo revisamos en el comando y vimos la pertenencias del otro ciudadano; ¿Alguna persona que pudiese ser testigo de ese procedimiento? R) Por la hora no frecuenta muchas personas por el sitio; ¿Recuerda el sitio? R) Una vereda frente del gimnasio la lucha; ¿Hay vivienda por el sitio? R) Si. Es todo. Se deja constancia que la Juez no interroga al funcionario. Es todo.
2.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano WILMEN TEJADA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad N° 19.527.344, con domicilio en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario policial, quien manifestó: “eso fue el día 30 de agosto del año pasado, cuando nos encontrábamos en nuestra labor de patrullaje por el sector la Llanada, específicamente por las 4 esquina de la Llanada, cuando avistamos a dos ciudadanos cerca del gimnasio de la Llanada en una vereda con dos objetos que en sus manos parecían armas de fuego, procedimos a verificar la situación cuando percatamos que los dos ciudadanos portaban dos armas de fuego tipo escopeta, le procedimos a dar la voz de alto y los mismos acataron la orden, le indico yo a mi compañero José Velásquez que le practicara una revisión cuando en ese momento se acerco un ciudadano indicando que esas dos personas la estaban asaltando y nos indico que uno de ellos tenia un bolsito de su propiedad y procedimos a notificar a nuestro comando para trasladarlos hacia el mismo”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al (Funcionario) en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha? R) 30/08/2015; ¿Hora aproximada? R) las 5 a.m.; ¿Sitio donde patrullaban? R) El sector la Llanada específicamente por la cuatro esquina; ¿Cuántas personas acompañaban esa comisión? R) Tres personas; ¿Nombre de esas tres personas? R) Ángel Brizuela y José Velásquez; ¿Cuántos ciudadanos iban en veloz carrera? R) Dos; ¿Una vez acatan estos ciudadanos la voz de alto le hacen la revisión corporal? R) Si; ¿Logran incautarle alguna evidencia de interés criminalistica? R) Las dos armas de fuego; ¿Recuerda las características de esas armas de fuego? R) Son dos armas tipo escopeta; ¿Algún otro objeto que le incautaran a estos dos ciudadanos? R) Un bolsito que le quitaron a un ciudadano que se acerco diciendo que era de su pertenencia; ¿Pero ese bolsito se le incauta a uno de los ciudadanos detenidos? R) Si; ¿Este tercer ciudadano que usted señala como víctima se le acerco y que le manifestó? R) Que esos ciudadanos lo estaban robando; ¿Recuerda las características de los ciudadanos detenidos? R) Son dos personas con contextura delgada, piel morena y uno más alto que el otro; ¿Recuerda las características físicas de la víctima? R) No recuerdo muy bien las características; ¿De volver a ver a dos ciudadanos lo reconocería? R) Claro; ¿Alguno de estos dos ciudadanos se encuentra presente en sala? R) Si señor; ¿Puede indicarle al Tribunal donde se encuentra? R) Al lado izquierdo de mi persona (usados); ¿Estas armas de fuego tipo escopeta se le incauto a cada uno de estos ciudadanos detenidos? R) Si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga al (Funcionario) en la forma siguiente: ¿Porque no recuerda las características de la víctima? R) Porque a esa hora estaba muy oscuro en la vereda; ¿Por qué a pesar de estas oscura la vereda usted recuerda las características de los detenidos? R) Porque mi persona fue quien practico la detención y lo traslado hacia el comando; ¿Puede describir las características del Arma de fuego? R) Arma de fuego tipo escopeta; ¿Recuerda alguna otra característica? R) No; ¿Seria de fabricación rudimentaria? R) No; ¿Con cual de sus compañeros usted inicia la persecución de los ciudadanos? R) Con José Velásquez; ¿Y su otro compañero? R) El iba de último; ¿Cómo se llama ese compañero que iba de último? R) Oficial Ángel Brizuela; ¿Cuándo usted se refiriere que iba de ultimo es que iba detrás de ustedes? R) Si. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra el Juez quien interroga al (Funcionario) de la forma siguiente: ¿Las armas eran de fabricación industrial? R) No le vimos serial visible para decir que era de fabricación industrial; ¿De los tres funcionarios quien conversa primero con la víctima? R) Mi persona; ¿Qué le dijo la víctima? R) Que los dos ciudadanos le habían sustraído un bolso; ¿Lograron incautar ese bolso? R) Si; ¿Quién lo tenia? R) Lo tenía uno de los funcionarios encima; ¿Lograron revisar lo contenido en ese bolso? R) Si; ¿Qué tenia? R) La cedula de identidad de la víctima; ¿Alguna otra cosa? R) No recuerdo. Es todo.
2.3. Compareció a juicio el funcionario ciudadano ÁNGEL BRIZUELA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad N° 21.095.922, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio policía, quien manifestó: “Estábamos de patrullaje en el sector 1 de la Llanada visualizamos a tres ciudadanos que estaban como agarrándose llegamos en el sitio y cuando vieron a la comisión dos de ellos sale en veloz carrera y me quedo yo resguardando a la supuesta víctima y los otros dos funcionarios salieron a perseguir a los otros dos ciudadanos llegan hasta donde estoy yo y lo agarraron con dos armamentos y de allí nos vamos al comando”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Recerca la fecha? R) 30/08 a las 5:30 a.m; ¿Qué año? R) El año pasado; ¿Puede indicarle al Tribunal el sitio? R) Por la Llanada sector 1 cerca de la cancha de bolas criolla; ¿Cuántas personas conformaban la comisión? R) Tres; ¿Indíquele al Tribunal el nombre de estas tres personas? R) Wilmen Tejada y José Velásquez; ¿Puede indicarle a este Tribunal la conducta de estos tres ciudadanos? R) Cuando visualizamos a estos tres ciudadanos llegamos al sitio y dos de los tres salen en veloz carrera y yo me quedo en resguardo con el que se quedo allí; ¿Qué le indico este ciudadano? R) Que los dos ciudadanos que se fueron en veloz carrera lo amenazaron para robarlo; ¿Una vez que estos ciudadanos salen en veloz carrera quienes le dan persecución? R) Wilmen Tejada y José Velásquez; ¿Sabe usted si estos dos ciudadanos le dan captura a estos dos ciudadanos? R) Cuando yo me quede resguardando a la supuesta víctima, estos los traen a los dos ciudadanos con la escopetas incautadas lo taren al ratico; ¿Una vez que los trae recordara usted cuantas escopetas eran? R) Dos; ¿Logro vitalizar la características de estas escopeta? R) Con empuñadora de plástico, color negro; ¿Sabe usted si logran recuperar este koala? R) Si; ¿Sabe usted en poder de quien se encontraba ese koala? R) De los compañeros; ¿Quién realiza la detención de estos ciudadanos? R) Yo me quede con la víctima, mis compañeros; ¿Recuerda las características de los ciudadanos detenidos? R) contextura delgada; ¿Recuerda la característica de la víctima? R) Bajito gordito, uno no tiene contacto mucho de la detención fue cuando yo lo vi nada mas; ¿De volver a ver a la víctima los reconocería? R) Si; ¿De volver a ver a los ciudadanos los reconocería? R) Si; ¿De volver a ver a estos dos ciudadanos lo reconocería? R) Los que agarraron mis compañeros están aquí en sala; ¿Podría indicarle al Tribunal donde están estos dos ciudadanos? R) Aquí en sala; ¿Podría indicar el sitio? R) En sala sentado a mi izquierda. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga al (Funcionario) en la forma siguiente: ¿Su compañero van en persecución de las dos personas? R) Si mis dos compañeros que salieron corriendo a buscar a los dos que salieron corriendo; ¿Puede indicar el sitio? R) Una vereda oscura; ¿Algún punto de referencia? R) Por la cancha de bolas criolla; ¿Cuándo su dos compañeros regresan con las dos personas detenidas lograron la incautación de algunos objetos? R) Dos escopetas y un koala; ¿Recuerda las características de esa arma? R) Un escopeta con empuñadura de plástica; ¿usted logro verlas? R) Verlas si pero no tocarlas; ¿Quiénes las tenían? R) Mis dos compañeros; ¿Una cada uno? R) Si; ¿Quién de los funcionarios tenia el bolsito? R) Wilmen Tejada; ¿Sabe el contenido de ese bolsito? R) No; ¿No la vieron en ese sitio? R) Ellos fueron con la víctima y ellos allí fue que revisaron ese bolsito, con la víctima presente; ¿En la vereda? R) Si; ¿Recordara si por la vereda hay casas? R) Si; ¿Alguna persona que pernotara en el lugar? R) No; ¿Recuerda si ese día era de semana o era laborable? R) Era laborable. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra el Juez quien interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿Sus compañeros conversaron con la víctima? R) Si; ¿Usted llegaron al sitio con que tipo de vehiculo? R) En tres motos; ¿Cada funcionario en cada moto? R) Si; ¿Cuándo persiguieron a esos dos ciudadanos fue a moto o a pie? R) En moto; ¿Le contó la víctima como lo despojaron del koala? R) Que el venia caminando y que dos sujetos lo detuvieron allí y estaban forcejeando con el y le quitan el bolso. Es todo. Ceso el interrogatorio.
3. De la declaración de víctima:
Compareció a juicio la victima OSWALDO JOSÉ AMARISTA MAITA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.576.672, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de oficio albañil, quien manifestó: Lo que sucedió era que yo venia tomado de la casa de mi hermano y eran como las 4 de la madrugada y cuando yo venia por el sector 4, por el gimnasio de la llanada me salieron por la espalda dos sujetos encapuchados, me llevaron por una vereda y me tiraron el piso y en ese momento venia la policía y ellos salieron corriendo y en ese momento fue que los agarraron a ellos dos ahí en la esquina, es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA quien interroga a la victima y testigo, en la forma siguiente: ¿Recuerdas la fecha de esos hechos? R) No; ¿Hora aproximadamente? R) De las 4 en delante de la madrugada; ¿Podrías indicar en donde queda la casa de su hermano? R) Por la Autopista, los apartamentos Luís Mariano; ¿Hacia donde te dirigías a esa hora? R) Hacia la casa de mi mamá, ¿Venias de una fiesta? R) Si; ¿Señala usted que dos sujetos le salen al paso? R) Si por la espalda, me dieron un cachazo; ¿Llegó usted a observar estos dos sujetos? R) No; ¿Estaban armados estos sujetos? R) En el momento que los agarraron no le vi nada y como yo estaba tomado no los vi porque estaban encapuchados ¿Qué te quitaron? R) Un koala, unas fotos; ¿Puedes indicar las características de ese Koala? R) Es negro; ¿Después que le quitan el koala que hacen estos sujetos? R) Salen corriendo por la vereda; ¿Llegó usted estar presente en el procedimiento que hicieron los funcionarios? R) Si pero yo estaba tirado en el piso agachado y me dijeron que me quedara en el piso ¿Quién te dijo que te quedaras en el piso? R) Lo que me robaron y los funcionarios también me dijeron que me quedara allí; ¿Cuántos sujetos te robaron? R) Yo vi uno; ¿Cuántos sujetos vio usted en ese momento? R) No se no los vi; ¿Por qué usted señala que eran dos sujetos encapuchados? R) Elle me salieron por la avenida y me salió uno por la espalda ¿Ambos estaban encapuchados? R) Si; ¿Ambos portaban armas de fuego? R) Si y uno fue quien me pego un golpe por la espalda con el arma y después que salieron corriendo no supe mas nada porque llegó la policía; ¿Cuántas personas detiene la policía? R) A tres personas; ¿La policía recuperó ese koala? R) Si cuando me llevaron para la policía; ¿Estuviste cuando la policía detiene a estos ciudadanos? R) Si; ¿Cómo eran estos ciudadanos, cuales eran sus características las recuerdas? R) Si son ellos dos (señalando a los acusados); ¿Cuándo detiene a estos ciudadanos que usted acaba de señalar estaba usted en ese procedimiento? R) Si pero estaba en el piso ¿No observaste el procedimiento cuando los detuvieron? R) No; ¿Logró usted recuperar el koala que le robaron? R) No; ¿Le fue exhibido ese koala en la comandancia de la policía? R) Quedó como evidencia; ¿Sabe usted de alguna evidencia que quedo allí? R) No ¿Estos ciudadanos viven por el sector donde usted reside? R) No; ¿Sabe usted en donde residen ellos? R) No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. LUISANI COLÓN, quien interroga a la victima indirecta y testigo, en la forma siguiente: ¿Estos ciudadanos que lo interceptan a usted después de esa vereda para donde corren ellos? R) Ellos corren por la vereda hacia los lados de la avenida, por la Municipal; ¿Salieron hacia la avenida Principal? R) Si; ¿Cuándo llegan los funcionarios y estos ciudadanos corren a que distancia de donde usted estaba consiguen los funcionarios a estos ciudadanos que lo roba a usted, tenia mucha distancia? R) Si; ¿Desde allí en donde usted se encontraba logró ver donde los agarraron? R) No ¿Cuántos Funcionarios estaban en ese momento? R) No recuerdo, eran varios; ¿Eran masculinos o femeninos? R) Había una femenina; ¿Usted logró observar si estos funcionarios le hizo alguna revisión corporal a los detenidos? R) No recuerdo; ¿Los funcionarios llegaron al sitio en donde estaba usted agachado? R) Ahí en el cruce de la vereda fue que los agarraron a los tres, ¿Cuándo usted menciona que agarraron a los tres, es a ellos dos y a usted? R) Si; ¿Usted llegó a escuchar si los funcionarios llegaron a mencionar si se les encontró a ellos algún tipo de evidencias? R) No recuerdo; ¿Quién lo traslada a usted al comando de la policía? R) Los mismos funcionarios; ¿Cuántos funcionarios eran? R) Eran como 4 que estaban ¿En que el comando le enseñan a usted el koala? R) Si; ¿Le manifestaron a quien se lo encontraron? R) No; ¿Pudo verificar si el koala era el de usted? R) Si; ¿A usted en ese comando le tomaron alguna declaración? R) Si, que dieran datos y dijera lo que paso, yo le explique y me dijeron que me fuera para mi casa ¿Usted fue a algún acto de reconocimiento realizado por el Tribunal en la Policía? R) Si en la policía grande; ¿Recuerdas si lograste reconocer a las personas que te habían robado? R) No; ¿Usted allí manifestó como sucedieron los hechos? R) Si. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga a la victima y testigo, en la forma siguiente: ¿El arma con que le dieron el cachazo que tipo de arma era? R) No se, no la vi, el me dijo quédate quieto y me voltee y yo me agache para que no me hicieran nada; ¿Cuánto tiempo pasó entre cuando las personas te quitan el koala y la policía los detiene? R) Como 7 minutos; ¿Cómo supo usted que tenia que venir para acá para este juicio? R) Porque me dijeron que me iban a mandar una citación y me dijeron que para 15 días; ¿Cómo sabe usted que tenia que venir hoy? R) Porque yo vine y me dijeron en la puerta ¿Cómo sabia usted que tenia que venir hoy? R) Un amigo me dijo; ¿Cómo se llama su amigo? R) ISMAEL; ¿Cómo sabia ISMAEL que tenias que venir para acá? R) Uno que trabaja aquí; ¿Cuándo hablaste tú con ISMAEL? R) El domingo, ¿En donde hablaste tú con ISMAEL? R) Por mi casa. Es todo.
4. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura la prueba documental siguiente:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 370, de fecha 30-08-2015, suscrita por el Funcionario FRANK DIMAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 12 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, practicada a los siguientes objetos:
1.- Un (01) Arma de Fuego: de uso individual portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de ESCOPETIN, sin marca ni seriales aparentemente calibre 12mm, posee un cañón elaborado en metal de color negro, su fabricación es tipo rudimentaria, su empuñadura y guardamanos elaboradas en madera de color marrón, dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación.
2.- Un (01) Arma de Fuego: de uso individual portátil, larga por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de ESCOPETA, sin marca, seriales ni modelo visibles, calibre 16mm, posee un cañón elaborado en metal de color marrón, presentando signos de oxidación, su empuñadura elaborada en madera, la misma se encuentra revestida de un material sintético de color negro, su guardamanos elaborado en madera, de color negro, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación.
3.- Un (01) Cartucho: de proyectiles múltiples, calibre 12mm, sin marca visible, elaborado en material sintético de color traslucido, con signos de percusión. Dicha pieza se aprecia en mal estado de uso y conservación.
4.- Un (01) Cartucho: de proyectiles múltiples, calibre 16mm, sin marca visible, elaborado en material sintético de color traslucido, sin signos de percusión. Dicha pieza se aprecia en mal estado de uso y conservación.
5.- Un (01) Bolso: tipo koala, elaborado en material textil, marca ABISMO, de color negro y verde, comprendido por tres compartimientos, los cuales presentan un sistema de seguridad a base de cremallera, conocido comúnmente como cierre, asimismo se aprecian dos bandas las cuales corresponden al mecanismo de sujeción del mismo, presentando en sus extremos dos broches (macho y hembra), dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación.
Se obtiene la siguiente conclusión: con las Armas de Fuego arriba descritas (ESCOPETAS) en su estado original pueden ocasionar lesiones de mayor o menos gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometido, el efecto rasante o perforante producido por los proyectiles disparados con las mismas y la violencia empleada si es utilizada atípicamente como objeto contundente.
Valoración de las fuentes de pruebas y motivos de la decisión:
Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, de cuya valoración se obtuvo resultado suficiente para acreditar la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oswaldo José Amarista Maita y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y el control de arma y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; pero insuficiente para establecer la condición de autores de los ciudadanos José Del Carmen Salazar Ruiz y Lisandro Xavier Benítez Benítez, en los mismos. Así tenemos, que este Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de los informes verbales y documentales suscritos por expertos, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y dada su condición de expertos, pero se aprecian en su justo contenido y por lo tanto sobre la base de estos, tenemos que resultan insuficientes para establecer con certeza la autoría delictiva de los acusados que inicialmente le atribuyó la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dada la duda razonable que emerge de las fuentes de prueba y que debe favorecerles; y en este sentido se aprecia como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recaía inicialmente en la condición de autores de los acusados sostenida por la Fiscalía y en la inocencia de los mismos sostenida por la defensa; que al término del debate de manera concordante concluyó con el planteamiento de solicitud de sentencia absolutoria por ambas partes. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que debe resolverse, se dicta sentencia absolutoria.
Atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración se exponen, este Tribunal de Juicio concluye que en efecto se cometieron los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio José Marcano Martínez y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y el Control de Arma y Municiones, por cuanto se tratan de armas de fuego en el marco de los artículos 3.2 y 5.5 eiusdenm; e incautadas sin que se exhibiese autorización para portarlas; y así se deduce del contenido de la declaración rendida en juicio por la víctima del Robo Agravado, ciudadano Oswaldo José Amarista Maita; quien entre otras cosa señaló:
“…yo venía tomado de la casa de mi hermano y eran como las 4 de la madrugada y cuando yo venia por el sector 4, por el gimnasio de la llanada me salieron por la espalda dos sujetos encapuchados, me llevaron por una vereda y me tiraron al piso y en ese momento venía la policía y ellos salieron corriendo y en ese momento fue que los agarraron a ellos dos ahí en la esquina…¿Llegó usted a observar estos dos sujetos? R) No; ¿Estaban armados estos sujetos? R) En el momento que los agarraron no le vi nada y como yo estaba tomado no los vi porque estaban encapuchados ¿Qué te quitaron? R) Un koala, unas fotos; ¿Puedes indicar las características de ese Koala? R) Es negro; ¿Después que le quitan el koala que hacen estos sujetos? R) Salen corriendo por la vereda; ¿Llegó usted estar presente en el procedimiento que hicieron los funcionarios? R) Si pero yo estaba tirado en el piso agachado y me dijeron que me quedara en el piso ¿Quién te dijo que te quedaras en el piso? R) Los que me robaron y los funcionarios también me dijeron que me quedara allí; ¿Cuántos sujetos te robaron? R) Yo vi uno; ¿Cuántos sujetos vio usted en ese momento? R) No se no los vi; ¿Por qué usted señala que eran dos sujetos encapuchados? R) Ellos me salieron por la avenida y me salió uno por la espalda ¿Ambos estaban encapuchados? R) Si; ¿Ambos portaban armas de fuego? R) Si y uno fue quien me pego un golpe por la espalda con el arma y después que salieron corriendo no supe mas nada porque llegó la policía... ¿No observaste el procedimiento cuando los detuvieron? R) No; ¿Logró usted recuperar el koala que le robaron? R) No; ¿Le fue exhibido ese koala en la comandancia de la policía? R) Quedó como evidencia…¿Estos ciudadanos que lo interceptan a usted después de esa vereda para donde corren ellos? R) Ellos corren por la vereda hacia los lados de la avenida…principal...¿Desde allí en donde usted se encontraba logró ver donde los agarraron? R) No...¿Usted logró observar si estos funcionarios le hizo alguna revisión corporal a los detenidos? R) No recuerdo;…¿El arma con que le dieron el cachazo que tipo de arma era? R) No se, no la vi, el me dijo quédate quieto y me voltee y yo me agache para que no me hicieran nada…”.
De la declaración transcrita parcialmente se deduce que en efecto dos personas manifiestamente armada, constriñeron a la víctima para que tolerara el desapoderamiento del bolso tipo koala de su propiedad y de su contenido, el que luego fuese recuperado por funcionarios policiales; y así mismo lo declararon los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ciudadanos José Velásquez, Wilmen Tejada y Ángel Brizuela; quienes son contestes en señalar que se encontraban de patrullaje rutinario y específicamente en el sector de La Llanada, a eso de las 5:00 a 5:30 de la mañana; por unas de las veredas adyacente del gimnasio de lucha, logran observar a tres ciudadanos y dos de ellos tenían especies de armas largas tipo escopetas, cuando se aproximan dos de ellos emprenden la huida; el funcionario Ángel Brizuela se queda custodiando a la víctima, y los funcionarios Wilmen Tejada y José Velásquez proceden a la persecución les dan la voz de alto y los ciudadano se detienen, se les hace revisión corporal y ciertamente tenían armas tipo escopetas, y se les incauta un koala; indicando los funcionarios que el procedimiento policial que describen, se realiza en presencia de la víctima Oswaldo José Amarista Maita. Quedando acreditada la existencia de: Un (01) Arma de Fuego: de uso individual portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de ESCOPETIN, sin marca ni seriales aparentemente calibre 12mm, posee un cañón elaborado en metal de color negro, su fabricación es tipo rudimentaria, su empuñadura y guardamanos elaboradas en madera de color marrón, dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación. Un (01) Arma de Fuego: de uso individual portátil, larga por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de ESCOPETA, sin marca, seriales ni modelo visibles, calibre 16mm, posee un cañón elaborado en metal de color marrón, presentando signos de oxidación, su empuñadura elaborada en madera, la misma se encuentra revestida de un material sintético de color negro, su guardamanos elaborado en madera, de color negro, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación. Un (01) Cartucho: de proyectiles múltiples, calibre 12mm, sin marca visible, elaborado en material sintético de color traslucido, con signos de percusión. Dicha pieza se aprecia en mal estado de uso y conservación. Un (01) Cartucho: de proyectiles múltiples, calibre 16mm, sin marca visible, elaborado en material sintético de color traslucido, sin signos de percusión. Dicha pieza se aprecia en mal estado de uso y conservación. Un (01) Bolso: tipo koala, elaborado en material textil, marca ABISMO, de color negro y verde, comprendido por tres compartimientos, los cuales presentan un sistema de seguridad a base de cremallera, conocido comúnmente como cierre, asimismo se aprecian dos bandas las cuales corresponden al mecanismo de sujeción del mismo, presentando en sus extremos dos broches (macho y hembra), dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación; con el contenido de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 370, de fecha 30-08-2015, suscrita por el Funcionario FRANK DIMAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 12 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, y sobre la cual informa verbalmente el experto sustituto YOED GONZÁLEZ, dando fe de su contenido.
El informe verbal del experto YOED GONZÁLEZ, por haber sido rendida con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; por otorgarse además a las documentales incorporadas a juicio por su lectura valor de prueba idónea para acreditar su contenido, en virtud que han sido rendidos y elaborados por persona cualificada deponiendo el experto sin atisbo de dudas sobre el resultado de las actuaciones, se le otorga valor de plena prueba. Por otro lado, pese a que las testimoniales se valoran por haber sido rendidas por víctima y funcionarios claros, precisos y circunstanciados sobre los hechos que la memoria de cada cual les permitió recordar, pero que por disímiles en cuanto a la circunstancia de que la víctima haya sido testigo instrumental del procedimiento policial, no habiendo esta con su testimonio, confirmado la versión funcionarial, ha conducido a que se estime la existencia de duda razonable a favor de los acusados; de tal suerte que las mencionadas pruebas resultan insuficientes para establecer la culpabilidad de los acusados de autos, por cuanto no puede atribuirse sobre la base de estas la certeza de haber ejecutado acción alguna que sea constitutiva de delito como inicialmente se les atribuyó; toda vez que el experto no constituye fuente de prueba incriminatoria y habiendo comparecido la víctima y funcionarios aprehensores, tenemos que dijo la víctima que las personas que ejecutan el robo en su perjuicio lo fueron dos personas armadas y encapuchadas, cuyos rostros no pudo ver, que entre el momento de comisión del delito y el momento en que los acusados son detenidos pasaron como siete minutos, asimismo que después que los autores del hecho salieron de la vereda hacia la avenida, que desde donde se encontraba no pudo ver el procedimiento policial y no vio que haya sido a los acusados a quienes se encontrasen armas de fuego, ni su koala, porque se encontraba en el piso boca abajo, porque tanto los autores del hecho como los funcionarios así le indicaron que se quedara. Así las cosas, la víctima ciudadano Oswaldo José Amarista Maita, al no corroborar la versión de los funcionarios policiales en cuanto a las circunstancias que rodearon la aprehensión de los mismos, y la incautación de evidencias que dice los funcionarios policiales encontraron en poder de los mismos, aunado a la circunstancia de que la misma víctima al ser interrogada en sala manifestó que no podía señalar a los acusados como las dos personas que le roban a mano armada, por cuanto no pudo ver el rostro de los autores de tal hecho por haber actuado con capuchas en sus cabezas; todo ello hizo que surgiera una duda razonable para establecer si fueron o no quienes ejecutan las acciones delictivas y que impide estimarles como responsables de los hechos punibles que les fue atribuido. En consecuencia, éste Tribunal por considerar que si bien quedó demostrado el delito de robo agravado no quedo suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio que los acusados hayan sido autores o partícipes del mismo y en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego tenemos que los funcionarios señalan a la víctima como testigo instrumental del procedimiento de aprehensión, sin embargo esta al deponer en juicio no corrobora la versión policial en cuanto a que los acusados fueron aprehendidos portando armas de fuego tipo escopeta y por tanto surge una duda razonable que debe favorecer a los acusados y por lo cual han de ser declarados NO CULPABLES los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN SALAZAR RUIZ, y LISANDRO XAVIER BENITEZ BENITEZ, y por ende deben ser absueltos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSÉ AMARISTA MAITA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA NO CULPABLES a los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN SALAZAR RUIZ, Venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.360.274, Soltero, hijo de Carlos Luís Barrios y Genis Salazar, fecha de nacimiento 22/08/74, de oficio Obrero, natural de Cumaná; residenciado en la Llanada Sector 1, Vereda 17, Casa 07, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y LISANDRO XAVIER BENITEZ BENITEZ, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.417.954, Soltero, hijo de Ana Rosa Benítez , fecha de nacimiento 4/11/86, de oficio Estudio, natural de Cumaná; residenciado en la llanada Sector 1 avenida 4, casa N 26, frente al gimnasio de Lucha, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4515148 y por ende se ABSUELVEN de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSÉ AMARISTA MAITA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se hace cesar cualquier medida de coerción personal impuestas a los acusados, siempre que en contra de los mismos no pese cualquiera otra medida privativa de libertad. Líbrese boleta de libertad y oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para su ejecución inmediata desde la misma sala de audiencias. Se ordena a la Secretaria remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Por cuanto, esta decisión ha sido publicada fuera del plazo de Ley, notifíquese a las partes. Así se decide, en Cumaná, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. LOURDES CASTILLO PAREJO
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