REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 04 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012220
ASUNTO : RP01-P-2015-012220

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y reservado realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por las abogadas Yamileth Delgado y Mahída Santiago, en contra del ciudadano SERGIO FELIPE MORALES HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 17.674.604, de 31 años de edad, nacido en fecha 22-03-1984, de oficio agricultor, hijo de Luís Morales y Rosa Hernández, residenciado en San Lorenzo, El Apamatal, calle principal, casa s/nº, cerca de la casa de alimentación, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y asistido en juicio por el Defensor Privado abogado Luis Gustavo Cabeza; imputándosele la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANABEL CAMPOS FEBRES; este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada Yamileth Delgado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación en contra del ciudadano Sergio Felipe Morales Hernández, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 17.674.604, de 31 años de edad, nacido en fecha 22-03-1984, de oficio Agricultor, hijo de Luís Morales y Rosa Hernández, residenciado en San Lorenzo, El apamatal, calle principal, casa s/n, cerca de la casa de alimentación, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anabel Campos; por hechos ocurridos en fecha 29-11-2015, siendo las 04:00 p.m., cuando la ciudadana Anabel Campos, se encontraba en su casa jugando con su familia cuando el ciudadano Sergio Morales, vecino allegado a la familia le dice que la acompañe para un sembradío a recoger maíz y auyama para hacer una sopa, quien lo acompaño sin ningún problema, cuando estaban en el terreno recogiendo la cosecha, el ciudadano la lanzó al piso y empezó a golpearla físicamente intentando quitarle la ropa y ella le decía que no lo hiciera ya que el era como un hermano para ella y él le respondió que la iba a violar porque el tenia ganas de hacerlo con ella desde hace tiempo y ella le decía que no podía, que tenia esposo y que pensara en su mamá, sin pensarlo seguía golpeándola y le rompió toda la ropa y le insistía que no se resistiera a la violencia apretándole las piernas fuertemente, se descuida el ciudadano y ella logra realizar una llamada a Rosa García y le pidió ayuda porque la estaban violando y para que llamara a la Guardia Nacional, el ciudadano al darse cuenta le quita el teléfono de un golpe y seguía tratando de abrirle las piernas para tratar de penetrarla y se saca el miembro montándose encima de ella, ella sin dejar de apretar las piernas con el poquito de fuerza que tenia y la obligo a hacerle el sexo oral colocándole el miembro a juro en la boca y le decía que lo agarrara y ella no quería y la golpeaba mas, en ese momento llegaron los familiares de ella junto con la Guardia Nacional, quienes la consiguieron completamente desnuda y golpeada, por lo cual los funcionarios lo detienen. Los hechos atribuidos y la respectiva participación del acusado en el mismo, indicó la fiscal serían demostrados a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad de los acusados por lo que solicitó una sentencia condenatoria; es todo”.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, abogada Mahída Santiago y expuso: “Una vez concluida la etapa de evacuación de pruebas, donde comparecieron las fuentes promovidas tanto por la Defensa como por esta representación Fiscal; tenemos que compareció en primer lugar la victima Anabel, quien manifestó que en fecha 29-11-2015, ella se encontraba en casa de la ciudadana Rosa Angélica García Rivas, donde estaba jugando Cartas, cuando se acercó Sergio Felipe a invitarla a un conuco que tiene el a buscar auyamas y maíz para preparar un sancocho, en virtud de la familiaridad que tenían, donde sus familias comparten una estrecha amistad y porque lo había acompañado en otras oportunidades, ella se monta en una moto negra y se dirigen al lugar; luego de estar allí, que recogen el maíz y las auyamas, hay un momento en que Sergio la abraza, a ella le parece extraña la manera como la abraza, de manera intespectiva y ella le dice qué te está pasando, por que la abraza allí, que piense en su mamá, en su familia, que son amigos de toda la vida, tratando de persuadirle para que cesase la actitud que en ese momento tenia Sergio, éste reacciona en ese momento y continúan recogiendo las auyamas; cuando ya deciden irse es que el nuevamente la tira al piso, y trata de quitarle la ropa, ella lucha, tratando de liberarse, el estaba tratando de despojarla de su ropa, es cuando ella logra activar su teléfono celular y llama a su hijo Anthony Leonice y le dice que la ayude, que Sergio esta tratando de abusar de ella; el ciudadano Sergio se da cuenta de la llamada, se lo quita y lo tira, pero la llamada sigue abierta; sigue la lucha entre ella y Sergio, el está tratando de introducirle el pene pero no puede hacerlo; se lo mete entre las piernas y le dice que tiene que tratar de que su pene se ponga erecto, bastante molesto por la situación, este ciudadano la agarra por la cabeza y le introduce el pene en la boca; posteriormente, mientras ella esta en esa lucha, llega su hijo acompañado de las ciudadanas Rosa Angélica y Maritza. Posteriormente el hijo de la ciudadana Anabel, Anthony Leonice, manifestó que ese día, el se había dirigido a una barbería a cortarse el pelo y estando allí, recibe la llamada telefónica de su mamá y el escucha que su mamá está pidiendo auxilio y no le parece normal lo que estaba escuchando, por lo que se dirige a donde estaba su mamá y las demás personas también escuchan la conversación, deciden dirigirse al lugar en compañía de Jesús Antonio Rincones, quien es el dueño de la camioneta. Comparecieron también las ciudadanas Maritza y Rosa Angélica, quienes fueron contestes al decir que ese día Anabel y Sergio fueron a buscar maíz y auyama y que su hijo llegó al rato con el teléfono activado y escucharon las palabras de desesperación de Anabel pidiendo auxilio; todos estos testigos manifiestan y son contestes en que la consiguen en el conuco de Eneas Guzmán pidiendo auxilio, toda sucia, despeinada y cuando la señora Maritza la agarra, el ciudadano Sergio, aún molesto, les lanza una piedra. Comparecieron el Psiquiatra Eduardo Muñoz y Bárbara Granados, quienes realizaron examen psicológico y psiquiátrico a la victima, ambos manifiestan que la misma presentaba síntomas de ansiedad debido al hecho que ocurrió. La doctora Francys Mora manifiesta que la victima tenia contusiones edematosas y equimóticas y que estas lesiones son producto de la fuerza que ejerció Sergio sobre la victima; es por lo que considera el Ministerio Publico, de que con los medios de prueba quedó demostrada la responsabilidad penal y la culpabilidad del ciudadano Sergio Felipe Morales Hernández, por lo que solicito una sentencia condenatoria y que le sea impuesta una pena conforme al delito y las accesorias de ley”. Durante la réplica el Fiscal agregó: “efectivamente el Ministerio Publico inicialmente imputó el delito de violencia sexual en grado de tentativa, pero justamente por haberse realizado una investigación, con todos los elementos de prueba necesarios, se solicitó una nueva imputación, que consta en la presente causa, por el delito de violencia sexual, en ningún momento el Ministerio Publico induce a las victimas a relatar hechos que no tengan nada que ver con la verdad, porque el Ministerio Público está obligado a buscar la verdad de los hechos; ella manifestó que le introdujo el pene en la boca, ciertamente no había nadie en ese momento, estaban los dos solos en un lugar apartado, pero no es menos cierto que los testigos Rosa García, Anthony Leonice y la ciudadana Maritza, fueron todos contestes en manifestar que escucharon la conversación porque había quedado una llamada abierta; todos escucharon esa conversación, fueron al lugar, todos la vieron pidiendo auxilio y vieron la reacción violenta de Sergio Morales, por lo que no existen contradicciones en lo que ellos manifestaron ante este Tribuna. El ciudadano Sergio Manifestó y la defensa expresa que Anabel estaba molesta por un dinero que le debía, exactamente 28.000, pero si eran amigos de toda la vida, se acostumbraran a ir a ese lugar, si andaban juntos todo el tiempo, porque decide cobrarle allí, y no es una versión lógica de la señora Anabel Campos, quien manifestó la amistad que tenia con Sergio reaccionar así por 28.000 y mucho menos inventar una historia de este tipo; la ciudadana Yamileth Reina, también manifestó ante este Tribunal que ella observó cuando el ciudadano Anthony, hijo de la victima, pasó apurado y nervioso por el frente de su casa, ese era el momento en que el se dirigía a la casa de la señora Rosa García, bastante preocupado por lo que estaba escuchando en la llamada telefónica, ciudadana juez, por experiencia sabemos que una victima que miente no permanece en su mentira durante tanto tiempo, desde el inicio de la investigación siempre ha estado presente y ha sido consecuente en asistir ante el Tribunal durante el desarrollo de este juicio, es una victima que esta esperando justicia, es una victima que en ningún momento ha dejado de estar presente porque tiene interés en que se haga justicia, por lo que ratifico mi solicitud.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral el derecho de palabra a la Defensa del acusado, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado Luis Gustavo Cabeza para decir que la defensa después de escuchar la acusación presentada por el Ministerio Público pasa a exponer lo siguiente: es extraño que el Ministerio Público una vez precalificado el presunto delito a mi defendido por el delito en tentativa, posteriormente el Ministerio Público invita a la víctima a su sede y este inmediatamente cambia de tentativa a consumado por cuanto manifiesta la victima que mi defendido le metió el pene en la boca, tanto es así que se puede apreciar que la victima no realizo ningún acto de resistencia, con los medios de prueba voy a demostrar que mi defendido no cometió el delito que precalificó el Ministerio Público .

El abogado Luis Gustavo Cabeza, durante sus conclusiones expuso: “el Ministerio Publico presentó una acusación penal contra mi defendido Sergio Morales, por el delito de violencia sexual; esta defensa considera que el Ministerio Público, con todo el respeto que se merece, no profundizó la investigación en el caso que nos ocupa, solamente se limitó a escuchar la denuncia planteada por la ciudadana Anabel Campos, que en una oportunidad declaró ante la Guardia Nacional del Municipio Montes, y en ningún momento manifestó que mi defendido le metió el pene en la boca; lo que llevó al Ministerio Publico calificar inicialmente Violencia Sexual en grado de tentativa; posteriormente Anabel, ante la fiscalía del Ministerio P-Público, amplio su declaración y es cuando manifiesta ante el fiscal que mi defendido le metió el pene en la boza; es sorpresivo para la defensa, lo que nos lleva a pensar que alguien la indujo a decir esta barbaridad, ciudadana juez, para usted a un niño darle una medicina, tiene que abrirle la boca y emplear la fuerza, caso contrario, a una persona adulta y no trató de defenderse en ese momento, tanto es así que no quedaron secuelas a nivel de la boca, en la presunta idea de mi defendido de querer introducirle el pene en la boca, lo que considera la defensa es que esta señora mintió ante el Tribunal y el Ministerio Público, por lo tanto debe ser desestimada dicha declaración, porque no esta diciendo la verdad; me remito ahora a las pruebas del Ministerio Publico; Maritza y Rosa Angélica, testigos referenciales de la defensa, porque nunca estuvieron en el sitio de los hechos, manifiestan que en ningún momento ella presenciaron que Sergio le introdujera el pene en la boca a Anabel Campos, por ser testigos estos referenciales, también pido que sean desestimados; el testigo Anthony Leonice, hijo de la victima, por su condición de hijo, debe tener un interés en el presente juicio, tampoco es testigo presencial, porque no vio nada en la causa que nos ocupa, solo se limitó a decir que su mamá lo llamó por teléfono, que fue al sitio de los hechos y narró lo que su mamá le dijo; con relación al psicólogo y al psiquiatra solamente se limitaron a evaluar a Anabel Campos y manifestaron que tenia una depresión nerviosa, esto puede ser otra patología, no porque mi defendido haya abusado de ella, en cuanto al médico forense esta defensa considera que se practicó examen Medico Legal a Anabel arrojando unas contusiones y equimosis en el antebrazo derecho y otra parte del cuerpo, pero nunca dijo el medico forense y yo le hago la pregunta porque la doctora no le practico el examen, para ver si habían secuelas a nivel de la boca de la ciudadana Anabel, solo existen lesiones de carácter leves, que mi defendido dice que se las produjo ella cuando mi defendido la empujó porque estaba ella alterada; en cuanto a la declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional Kelvin González y Carlos Díaz, solo se limitaron a decir el sitio donde fue detenido mi defendido Sergio Morales, hubo contradicciones porque Kelvin dijo que lo detuvo en el centro de San Lorenzo y el otro dice que en el sitio de los hechos; cosa que cae en contradicción ya que el fue detenido frente a su casa; en cuanto a los testigos de la defensa, es claro y evidente que Armando Márquez, quien fue que la traslado a la Guardia Nacional fue conteste al afirmar que la señora presentaba un nerviosismo pero que después estaba normal; el ciudadano Jesús Rincones que fue uno de los testigos de la Defensa dice haber estado presente en el sitio de los hechos a 30 ó 35 metros y dice que él nunca vio que mi defendido le haya introducido el pene en la boca a Anabel Campos, la testigo Milka Morales y Carmen Reinales fueron contestes al afirmar en esta sala que la ciudadana Anabel Campos tenia por costumbre acompañar a Sergio Morales al conuco; la testigo Yamileth Reina también fue conteste al afirmar que su esposo, ciudadano Sergio Morales, continuamente iba al conuco con Anabel; mi defendido Sergio Morales manifestó en esta sala que ella siempre lo acompañaba a buscar verduras y que ese día, ellos fueron en una moto que le prestó el ciudadano Jesús Rincones, y entre ellos se presentó una discusión porque la señora le debe exactamente 28.000 bolívares y ella se molestó, se puso fúrica y el para defenderse la empujó, cayéndose ella en el pavimento y de allí las lesiones que el médico forense determinó; quiero ciudadana juez manifestar que mi defendido es inocente de los cargos que imputó el Ministerio Publico, un muchacho trabajador, es primario, nunca ha tenido problemas, considero que al momento del Tribunal tomar una decisión, se le decrete una sentencia absolutoria, porque en realidad mi defendido es inocente y solamente lo que se vislumbra de las declaraciones son unas lesiones personales; si el Tribunal no acoge la solicitud de la defensa, alego el articulo 74, numeral 4 a favor de mi defendido”. Es todo. Durante la contrarreplica el Defensor, agregó: “ quiero aclarar en esta sala, que la defensa, por respeto al Ministerio Publico, nunca dijo que haya inducido a la ciudadana Anabel Campos a decir que mi defendido le metió el pene en la boca; solo dije que alguien, puede ser un amigo, su esposo o alguien, nunca dije que el Ministerio Público, la defensa mantiene su posición que mi defendido es inocente de la imputación que el Ministerio Publico calificó, porque no existe testigo alguno que haya manifestado en esta sala, haber visto a mi defendido introducirle el pene en la boca a la ciudadana, todos fueron testigos referenciales, a excepción de Jesús Rincones, quien dijo estar presente como a 30 metros, que mi defendido nunca le introdujo el pene en la boca a Anabel, en la replica la ciudadana fiscal, menciono la declaración de las ciudadanas Rosa y Maritza; Maritza dijo a preguntas de la defensa que Anabel le ha manifestado a ella de los hechos acaecidos ese día y dijo que no; y Rosa Angélica García si dijo que ella le dijo que Sergio le metió el pene en la boca; ciudadana juez, tanto los testigos de la defensa como los del Ministerio Publico fueron contestes al afirmar que mi defendido es un hombre trabajador, honesto, no es un delincuente, no tiene entradas policiales, por lo que considera la defensa que él es inocente del delito de violencia sexual; por eso mantengo y pido al tribunal que al momento de decidir, sea una sentencia absolutoria a favor de mi defendido porque no hay elementos suficientes de prueba, porque el Ministerio Publico no demostró en ningún momento que mi defendido haya sido responsable del delito que imputo“. Es todo.

Por su parte el acusado Sergio Felipe Morales, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó durante el juicio querer declarar y expuso lo siguiente: Yo soy inocente de lo que se me está acusando porque el día 29-11-2015, como todo tenemos la costumbre que era un sábado y uno va para el conuco para buscar verduras para hacer sancocho y la señora ha ido varias veces conmigo para allá, posiblemente teníamos como tres días que habíamos ido para allá y el domingo ella me dijo vamos para el conuco a buscar auyama, no fue que yo la convide, ella fue la que me dijo a mi para ir al conuco y ella había ido antes para el conuco y había visto que allí si había, entonces yo le dije entonces déjame ver si condigo la moto con Bolívar para ir mas tardecita y ella me dijo ah bueno esta bien, después de eso me fui para donde un amigo mío para tomarnos unas cervezas y como a la hora llegó mi amigo con la moto y le dije préstamela y entonces me vine y me fui para la casa y allí estaban jugando chinchon y yo la vi y le dije entonces vamos a ir y ella me dijo si vamos a ir, entonces nos montamos en la moto y nos vinimos y pasamos de largo para la casa y me pare en la casa para buscar un saco y nos dirigimos para el conuco pero cuando íbamos en el transcurso y yo tenia un hueco en la camisa y ella empezó a abrirme mas el hueco de la camisa y ella me dijo caramba con tanto real y no tienes para comparte una camisa? Y yo le dije esa es una camisa que tengo para ir a trabajar y nos fuimos y llegamos al conuco y empezamos a recoger las auyamas y el maíz y yo le dije mira que pasó con la plata que tu me tienes porque ella me tiene una plata que le presté y no mela había pagado y ella empezó la discusión conmigo y me empezó a decir que no me iba a pagar nada y yo le dije porque no me lo vas a pagar y le dije esa plata la necesito y empezamos a forcejear con el saco que yo tenia y se tiro en el suelo y me dijo me la vas a pager y agarró y llamo por teléfono y como a los 15 minutos llegó la señora Maritza, llegó Rosa y una señora que llaman Yorsi, Abiesel y Anthony, entonces cuando llegaron la gente allí yo agarré la moto y me vine y le dijo a la gente esa el intentó abusar de mi y como yo estaba tomado no le paré y me fui a tomarme unas cervezas y allí me quedé, hasta que el carro pasó porque ellos fueron en un carro para allá y de allí después que el carro paso me vine para la casa y cuando llegué a la casa, después me fui para donde los muchachos que estaban cerquita y yo estaba sentado en una piedra llegó el jeep de la guardia y allí y iba la hermana de ella y me dieron golpes y me trajeron para acá, pero yo en ningún momento le introduje el pene en la boca a esa señora como dice ella, hasta allí me acuerdo cuando me llevaron para la guardia, es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga al acusado de autos, en la forma siguiente: ¿En presencia de quien Anabel le manifestó a usted para ir a buscar las auyamas? R); Ella estaba sola, ¿Y cuando usted la fue a buscar con quien se encontraba ella? R); Con la señora Maritza, Rosa y allí habían un poco, ¿En ese lugar ella te dijo para ir a buscar las auyamas? R); No, eso fue un día antes que ella me dijo y yo le dije mañana vamos, ¿Cómo sabia que ella estaba dispuesta ir en ese momento? R); Porque yo le dije que iba a buscar la moto ¿Usted llegó en ese lugar en la moto para decirle a ella para ir para allá? R); Si ¿Las personas que estaba allí con Anabel escucharon que usted le dijo para ir a ese lugar? R); Estaban cerquita, ellos escucharon ¿Por qué ella te debe ese dinero? R); Eso fue un dinero que le presté a la hija de ella, al hijo de allá también y uno que le presenté a ella aparte ¿Usted llegó a cobrarle ese dinero un día antes? R); Ese día le dije que cuando me iba a pager el dinero ¿Cual fue la reacción de ella? R); Que ella no me iba a pagar nada, se puso furiosa y me dijo tu vas a ver que me la vas a pagar ¿ Se fueron a los golpes? R); En ningún momento ¿Quien golpeó a Anabel en ese lugar? R); No se, pero un muchacho dijo que uno de los guardias que me agarro le dijo que la hermana le había dado golpea a ella ¿Despojaste a Anabel de su ropa en ese lugar? R); En ningún momento ¿tenias alguna relación intima con Anabel? R); No, nosotros salíamos a todos lados pero no teníamos nada, ¿En calidad de que salían ustedes juntos? R); Éramos amigos, salíamos para todos lados ¿Anteriormente tuvo problemas con Anabel? R); Nunca tuvimos problemas ¿Cuándo se presentan al lugar ese a que distancia aproximada llegaron Anthony, Rosa y ellos? R); Como a 50 a 60 metros y tenían visibilidad ¿Y que te dijo ella? R); Lo único que dijo es que me la vas a pagar ¿Que hora era? R); Como las 11 a 11:30 no se ¿A que hora se fue Anabel y usted para ese lugar? R); Como a las 10 a 10:30 era temprano, no era tan tarde ¿Qué dijo Anabel cuando hablo por teléfono? R); No se que dijo ¿Hablaba en voz baja? R); Si ¿A quien llamaba ella en ese momento? R); No se ¿Usted estaba muy ebrio? R); Normal, me había tomado como 8 cervecitas ¿En donde estaba usted cuando lo detuvieron? R); Frente que la señora carmen Réinales ¿Cuándo usted llegó a la casa de la señora Carmen a que hora llegó la guardia Nacional ? R); Como a los 15 minutos yo llegue y llegó al guardia, pero antes yo me había quedado rato en La Peña tomando cerveza ¿Usted cuando llegó a la casa de la Señora Carmen usted le participó a alguien lo que había pasado con la señora Carmen? R); Le conté a un amigo que se llama Freddy, le dije tuve un problema con Anabel ¿Carmen te preguntó algo sobre eso? R); No, solo le conté a Freddy ¿Como estabas vestido ese día? R); Tenia un jeans con una camisa de cuadro de botones ¿Esa es la ropa que usted utiliza en para trabajar en el conuco? R); Si ¿Como estaba esa ropa sucia o limpia? R); Mas o menos o estaba tan sucia, ¿Usted vio en que llegó Carmen, Anthony y Rosa? R); No, no vi ningún vehículo ¿Tuvo información de que vecinos decían que tenia algún romance con Anabel? R); Eso lo decía porque nos veían siempre juntos pero nada que ver ¿Usted tiene alguna mistad con el marido de Anabel? R); No ¿Cuándo ustedes llegan al conuco legaron a recoger las auyamas? R); Si las recogí pero todavía faltaban porque habían unas aquí y otras allá ¿Cuando usted se retira del lugar logró llevarse las auyamas? R); A la final no llevé nada porque todo eso era para ella, ¿Cuándo usted llegó a su casa con la moto su hermana Mirka se encontraba allí? R); Si estaba en la casa ¿Te preguntó lo que había ocurrido? R); Si le dije tuve un problema con la negra ¿ Al momento de la detención te informaron el motivo por el cual te llevaban detenido? R); Si la hermana me dijo que era porque yo había tratado de abusar de su hermana ¿Cuándo llegó el comando de la guardia estaba presente Anabel? R); No ¿A otro día la viste? R); Al otro día ella llegó en un taxi, y mi mamá me dijo que ella estaba ahí y se veía hacia adentro del carro ¿Logró ver usted si Anabel tenia una lesión en su cara? R); Ella estaba en el carro y no se veía bien para dentro. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. LUIS GUSTAVO CABEZA, quien interroga al acusado de autos, en la forma siguiente: ¿Recuerdas la fecha de los hechos? R); Eso fue el día domingo 29-11-2015, ¿De quien es esa moto? R); De un muchacho que se llama Jesús Rincones, pero le decimos Bolívar, ¿Por qué discutió usted con Anabel? R); Por un dinero que me tiene Anabel, ¿Qué cantidad era? R); Para ese tiempo era como 28.000 bolívares ¿Legaste en algún momento a tirar en piso a Anabel? R); No en ningún momento ¿Quien lo detuvo a usted? R); La Guardia Nacional ¿Cuántos funcionarios habían cuando te fue a buscar la Guardia Nacional? R); Como 8 a 10 Funcionarios ¿Habían otra persona? R); Si la hermana de Anabel que se llama Katiuska, ¿En que parte te golpearon? R); En el pecho, la cara y los ojos lo tenia muy hinchados caso no veía, ¿Con que te golpearon? R); Con un rolo ¿Cómo estaba vestida Anabel ese día? R); Tenia una camisa de tiritos y un short blanco ¿Llegaste en algún momento introducirle el pene en la boca a Anabel? R); En ningún momento. Es todo. Seguidamente la Juez interroga al acusado de la siguiente manera: ¿Porque crees tú que Anabel dijo ante este Tribunal lo que le dijo el doctor? R); No se y no se porque ella dijo eso, ¿En algún momento de tu vida has tenido relaciones sexuales con Anabel? R); En ningún momento. Es todo cesaron. Al término del juicio el acusado, agregó: “con respecto a la llamada que dice ella; quien llamo fue un muchacho llamado el changuey, que el ya había estado preso por homicidio, esta ahorita en Barcelona, queriendo mal ponerme a mi con la gente que esta allá, porque los que caen por ese delito sabe lo que le pasa allá; cuando llamaron me yo pase el teléfono y dijeron, no, ese es Javier pelo e muñeca, que había estado preso allí, y si eso es así, donde esta el examen del medico que demuestre que yo le hice eso en la boca, eso es todo lo que tengo que decir, que sea Dios el que se encargue”. Es todo.

II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. De las Experticias e Informes Verbales:

1.1. Compareció a juicio la experta ciudadana FRANCIS DEL CARMEN MORA GUTIERREZ, para informar verbalmente como experta sustituta sobre el contenido de EXAMEN MEDICO LEGAL 162-4604; y previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.650.772, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Medico Forense, Experto Profesional adscrita al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien comparece en este acto a deponer en sustitución del Dr. ALEXANDER GARCÍA, manifestando lo siguiente: En echa 30-11-2015 se realizó examen medico legal a ANABAEL CAMPOS FEBRES, de 37 años de edad, con cedula 14.610.699, con el siguiente resultado: contusión edematosa y equimótica en tercio medio y externo del brazo derecho, contusión equimótica en región escapular izquierda, contusión edematosa y equimotica en región lumbar bilateral, se le dio una asistencia medica de un (01) día, un tiempo de curación en incapacidad por siete (07) días y sin secuelas, es decir, no secuelas, se describe fecha del suceso 29-11-2015 y fecha de examen 30-11-2015, es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿Cual es la diferencia entre contusión equimótica y la contusión edematosa? R); La Contusión edematosa es lo que llamamos hinchazón, es decir, aumento de volumen y la contusión equimotica es cuando se ve un morado en la piel, producto de la sangre acumulada, producto de un trauma porque hubo algo o un objeto que produjo esa lesión, ¿Puede ser causado a través de la fuerza o la mano? R); Puede ser por un puño, ¿Y eso depende de la fuerza para producir esa lesión? R); Hay contusión, hay edema y hay equimosis, pudo haber energía, fuerza, movimiento y presión para ocasionar esa lesión, ¿En donde esta ubicado el tercio medio externo del brazo derecho? R); El miembro superior en este caso derecho, lo que llamamos comúnmente el brazo derecho, el tercio superior es lo que lo va del codo al hombro es el brazo y la mitad es lo que llamamos el tercio medio y es externo porque fue del lado exterior, hacia fuera, ¿Y la región escapular izquierda? R); Es exactamente la parte torácica posterior, del lado izquierdo de la espalda pero en el nivel superior, tomando como referencia la columna ¿Y la región lumbar y lateral? R); Seguimos guiándonos por la anatomía de la columna, el cuerpo humano tiene columna cervical, lumbar y es en el segmento de la lumbar ambos lados de la columna y es decir la parte inferior del cuerpo, por debajo de la espalda. Es todo, cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. LUÍS GUSTAVO CABEZA, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Ese grado de incapacidad por asistencia medica de un (01) día, un tiempo de curación en incapacidad por siete (07) días, sin secuelas cuando se le practicó el examen a la paciente, que tipo de lesión es? R); Desde el punto de vista medico son lesiones leves, ¿Se evidenciaron raspones? R); No, las equimosis, ni el edema, ni las hematomas son raspones, eso se llama excoriación y depende de quien lo causa, en este caso esto es hinchazón y morado, pero en si es edema, hinchazón y morados. Es todo,

1.2. Compareció a juicio el experto ciudadano EDUARDO JOSÉ MUÑOZ BADARACCO, para informar verbalmente sobre el contenido de EXAMEN MEDICO PSIQUIATRICO; y previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.467.681, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Medico Psiquiatra, quien manifestó: “de hecho, en todos mis casos, acostumbro a describir detalladamente los hechos como me los refiere el evaluado, en este caso, describía que la evaluada fue a buscar maíz, auyama, con un primo y luego describe que el primo trato de abusar sexualmente de ella; luego describe que trato de convencer a la persona de que no activara el teléfono, tiene un hijo. Ese es el relato. Refiere presentar ansiedad física y conductas de evitación, es decir trata de evadir lo sucedido. Lo positivo al examen mental, es decir, que encontramos que la misma presentaba ideación de daño, asociada al temor por su integridad física”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien interroga en la forma siguiente: ¿en que fecha realizo esa evaluación? 19 de enero de 2016 ¿y la paciente como se llama? Anabel Campos ¿Qué métodos utilizaron para la evaluación? Entrevista clínica estructurada consiste en que nosotros trabajamos con lo que dice la victima y el examen del estado mental, considera varios aspectos, conciencia, lenguaje, orientación, atención, memoria, inteligencia, lenguaje, pensamiento, afectividad, psicomotricidad, normalmente describimos lo positivo y luego colocamos el resto del examen mental; trabajamos en base a la declaración de la victima ¿Cuándo la entrevisto, que le manifestó ella? Esta descrito textualmente allí “tuve un problema el 29 de noviembre, un intento de violación, algo así, y me mandaron a hacer un estudio psicológico, debido a eso, Salí a buscar maíz y una auyamas con mi primo, y el intento abrazarme, lo aleje, me sorprendí… se tiro sobre mi y me estaba asfixiando, comencé a hablar con el y cuando íbamos a salir del corte de auyama se lanzo sobre mi otra vez, estaba agresivo, seguimos luchando, yo active el teléfono y llame a mi hijo, allí se puso mas agresivo, comenzó a quitarme la ropa y a agarrarme por los cabellos, luego comenzó a tratar de penetrarme y duro rato haciéndolo, luego me agarro por los cabellos y me aguanto y me obligo a metérmelo en la boca, luego me obligó a masturbarlo y en ese llega mi hijo y pude salir corriendo”, Se le pregunta como ha afectado esa situación a su estado mental y manifiesta ella tener ansiedad y temor por su integridad física. ¿al momento de la entrevista, como la noto? el aspecto y la actitud en el examen mental describen como esta la paciente, ya el lenguaje corporal indica ansiedad; ella hacia principalmente referencia a la ansiedad ¿se puede determinar a través de la entrevista que tan ciertos son los hechos? Eso le pertenece a otro ente, pero yo la observe ansiosa ¿Cuándo dice que es una persona que es de ansiedad reactiva? Que es una ansiedad en reacción al hecho. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. LUÍS GUSTAVO CABEZA, quien manifiesta no terne preguntas. Es todo. Seguidamente toma la palabra la juez, quien interroga en la forma siguiente: ¿Ansiedad por ideación, a que se refiere? No puede ansiedad sin pensamiento, la ansiedad es producto de la idea de que puede sufrir un daño ¿pero no refirió haber sido objetos e amenaza? No. Es todo. Ceso el interrogatorio.

1.3. Compareció a juicio la experta ciudadana BÁRBARA CAROL GRANADOS NORIEGA, para informar verbalmente sobre el contenido de EVALUACION PSICOLOGICA suscrita por la psicóloga de la Unidad de Atencion a la Victima del Ministerio Público; quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 21.011.604, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio Psicólogo adscrita al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “la evaluación psicológica se realizo a la ciudadana Anabel Campos en la fecha 14-01-2016, el motivo de consulta fue el siguiente, yo denuncie a Felipe por lo que me hizo sin pensar en nada, ni siquiera en recordar que somos primos”; a la ciudadana se le aplico el test de Bender y el test de la persona bajo la lluvia; en el test de Bender, se consiguió ansiedad, conducta introvertida, hostilidad reprimida, inseguridad, tensión e inestabilidad emocional; y en el test de la persona bajo la lluvia, se encontró inhibición emocional, necesidad de apoyo y protección, temor, angustia, posible derrumbe emocional y temor a mostrarse. La recomendación es que la victima reciba psicoterapias para superar el trauma vivido y lograr la reposición social y psicológica”. Es todo.- Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien interroga a la (Experta) en la forma siguiente: ¿nombre de la persona a la que se practico al evaluación? Anabel Campos ¿manifestó la razón por la que acudió? El motivo de consulta que mencione anteriormente ¿Qué técnicas se utilizaron? Test de Bender y Test de la persona bajo la lluvia ¿Qué se busca determinar con el test de Bender? Se puede determinar organicidad cerebral o secuelas emocionales ¿y a través de este método se puede determinar si tuvo secuelas? Si, según los indicadores que refleje la prueba se puede saber si la persona tiene secuelas emocionales, cada test que se le aplica indica el estado emocional de la persona en el momento de la evaluación ¿Cuál era su estado emocional? Ansiosa, introvertida, falta de seguridad, necesidad de protección ¿todas las personas presentamos esas ansiedades, o son producto de algún evento? No necesariamente todos presentamos ansiedad, depende de las situaciones que este viviendo la personas ¿con el test bajo la lluvia, que se determina? Encontrar indicadores emocionales en el momento en que se encuentre la personas, un test se aplica y el otro como respaldo del primero ¿en este caso, la victima tenia algún problema emocional? Se encontraron hallazgos de posible derrumbe emocional, se puede decir que se encontraba frágil emocionalmente. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. LUÍS GUSTAVO CABEZA, quien interroga a la (Experta) en la forma siguiente: ¿en el test de la persona bajo la lluvia, en que fecha práctico la evaluación psicológica? 14 de enero, de acuerdo a lo que leí ¿y del 14 de enero a la fecha de los hechos, la ansiedad persiste? Si, es muy probable, la ansiedad puede persistir según el daño emocional que se haya causado, mientras mas fuerte es el trauma, más dura es la ansiedad y los síntomas ¿a que se refiere con hostilidad reprimida? Que la persona se encuentra en un estado sensible emocionalmente y a lo mejor la tendencia a su reacción puede ser agresiva, por eso se utiliza el término hostil. Es todo. Seguidamente, la juez interroga a la experta de la manera siguiente: ¿Cuándo se indica que la victima no presento áreas alteradas, a que se refiere? Las áreas son la cognitiva, motriz, perceptiva, sensorial, eso quiere decir, que la persona no presentaba alteración en esas áreas. Es todo. Ceso el interrogatorio.
1.4. Compareció a juicio el experto ciudadano DAVID JOSE PEREDA, para informar verbalmente sobre el contenido de EXPERTICIA SEMINAL , HEMATOLOGICA, Y RECONOCIMEINTO LEGAL ; quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de dentidad Nº 12.269.057, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciado en Bioanalisis, adscrito al CICPC, quien manifestó: “este año recibí evidencias de la Guardia Nacional para que realizara experticia hematológica y seminal, siendo estas una blusa, un pantalón y una pantaleta; se le realizaron estudios pertinentes para verificar si había elementos de naturaleza hemàtica y resulto negativo para las 3 evidencias, posteriormente se le realizaron exámenes en busca de material seminal, primero la lámpara de Word, resultando ser positiva para la evidencia numero 3, que en este caso era la pantaleta y negativo para las evidencias 1 y 2 que era la blusa y el pantalón, luego le realice un análisis de certeza, que resulto positiva para la evidencia numero 3 y negativo para las 1 y 2; por lo que concluí que las marcas amarillentas presentes en la evidencia numero 3 que era la pantaleta, eran de naturaleza seminal y que debido a la negatividad de la prueba de orientación y certeza, se descartaba la presencia de material de naturaleza hemàtica en las evidencias estudiadas; y por ultimo debido a la negatividad de la prueba de orientación de lámpara de Word y de certeza fosfatasa acida prostática se descartaba la existencia de material seminal en las evidencias 1 y 2”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILETH CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga en la forma siguiente: ¿hizo reconocimiento de las evidencias suministradas? Si, la primera era una blusa elaborada en fibras naturales y sintéticas de color azul, presentaba una etiqueta identificativa donde se lee ESLADY DU y se hallaba en estado de regular uso y conservación, la segunda evidencia se trataba de un pantalón tipo short elaborado en fibras naturales y sintéticas de color blanco, con etiqueta identificativa donde se lee Natalia 78, tenia un sistema de cierre constituido por una cremallera metálica, un botos y sus respectivos aros, tenia signos de suciedad y se hallaba en regular estado de uso y conservación; y por ultimo una pantaleta elaborada de fibras naturales y sintéticas de color negro, sin etiqueta identificativa, la misma exhibía manchas de color amarillento, de presunta naturaleza seminal, a nivel de la zona genital, la pieza se hallaba en regular estado de uso y conservación ¿ las evidencias 1 y 2, eran de uso femenino o masculino? Femenino, normalmente lo usan las féminas ¿esas evidencias presentaban algún signo de violencia? El pantalón si tenía signos de suciedad pero estaban en buen estado de uso ¿se determino de donde provenía la suciedad del pantalón? Lo que me llamo la atención es que la pieza había sido usada, tenía polvo, había sido usada anteriormente ¿observo si tenia rastros de piedra? No, lo que a nosotros nos interesa es si tenia sangre o semen y no tenia ¿Qué elementos utiliza? Para la seminal se usa lámpara de Word y se observa una mancha blanca cuando se somete a esa luz y se determino que la misma se encontraba presente en la pantaleta y que era positiva. ¿esa prueba es de certeza o de orientación? De certeza para indicar si hay o no material de naturaleza seminal ¿se le aplico a todas las prendas? Si ¿se le aplica a todas las prendas o a una parte? La lámpara a toda la prenda y donde se aprecien las manchas, las cortamos, hacemos una ilusión de la misma y hacemos la prueba de fosfatasa de todas las manchas características; y en cuanto a macerados de naturaleza hemàtica, en este caso solo se aplico a la pantaleta ¿en que parte específicamente de la pantaleta encontraron esa mancha? En la parte interna en la zona genital. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. LUÍS GUSTAVO CABEZA, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo dice SLADY DU a que se refiere? A la marca comercial de la pantaleta ¿el pantalón y la blusa no presentaron manchas de naturaleza hemática o seminal? No, la pantaleta no tenía material de naturaleza hemática, pero si tenía rastros de materia seminal ¿esa pantaleta estaba en estado de conservación? Si, en buen uso de estado y conservación ¿Qué mecanismo se emplea para hacer esa experticia a esa pantaleta para determinar que era semen? Fosfatasa Acida Prostática, tenemos controles positivos y positivos, tomamos las machas las diluimos, se toman muestras alícuotas de allí, se someten a la reacción sustrato encima, porque la encima esta presente en lo que estamos buscando, y cuando es positivo se hace un viraje de color azul con el indicador, cuando es positivo y este resulto solo en cuanto a la evidencia numero 3. Es todo. Es todo cesaron.

2. De la declaración de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana:

2.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano YOKERVI RAMON GONZALEZ GUANIPA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.508.662, con domicilio en Pto la Cruz, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Guardia Nacional, quien manifestó: “nosotros atendimos una llamada que habían formulado una denuncia, procedimos a salir en comisión, llegamos al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, llegamos a un sector donde había un monte, le preguntamos, ella tenia síntomas de nerviosismo, procedimos a la detención del ciudadano, lo trasladamos al comando y allí el Jefe de comisión se encargo de llamar a la Fiscal”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILETH CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga en la forma siguiente: ¿fecha del procedimiento? No recuerdo, creo que en noviembre ¿de que año? Del 2015 ¿Quiénes integraron la comisión? 3 funcionarios, Carlos Díaz, Mi persona y García Frank Luís ¿se encuentra todavía destacado en cumanacoa? Si ¿y los que lo acompañaron? Ya no ¿Quién recibe la llamada telefónica? No recuerdo ¿Cuándo le dan la orden para que se trasladen al lugar, le dijeron el motivo? Presuntamente se encontraba una ciudadana que estaba siendo objeto de un ciudadano que la estaba maltratando ¿la comisión integrada por usted y los otros funcionarios se hizo acompañar de testigos o familiares de la presunta victima? No recuerdo ¿a que hora aproximadamente se trasladaron al sitio? Fue en la tarde, ya casi anocheciendo ¿recuerda el nombre del sector donde realizaron el procedimiento? San Lorenzo ¿describa el lugar donde llegaron? Un cañaveral, porque se siembran muchos cultivos de caña ¿esta ese lugar dentro de San Lorenzo o apartado de la población? Dentro ¿seguro o no recuerda? No recuerdo muy bien, pero es el mismo sector de san Lorenzo ¿ese día practicaron alguna detención? Si de un ciudadano ¿Dónde? Cerca del monte donde se encontraba la ciudadana ¿llego a entrevistarse con la victima? No ¿recuerda si fue el encargado de identificar a la persona que detuvieron ese dia? No, por la instrucción que nos dieron, fue el otro guardia, el que se bajo primero del toyota, yo corrí, lo detuvimos, vimos la muchacha, el muchacho estaba cerca del monte, lo metimos en el toyota y lo trasladamos al comando ¿esa persona intento escaparse del lugar? El se paro y levanto las manos, estaba un poco tomado ¿recuerda cual era la actitud que presentaba la victima cuando llega la comisión? Estaba temblando y llorando ¿la comisión traslado a la victima al comando de la guardia nacional? Si ¿en la misma unidad donde el se encontraba? Si ¿recuerda las características de la victima? No ¿recuerda si ella tenía alguna lesión en su cuerpo? Yo recuerdo a la victima después de que llegamos al comando antes de formularle la entrevista la trasladamos al hospital ¿los funcionarios que lo acompañaron sabe donde están destacados? En el de Santa Fe esta Carlos Díaz y en el de Guiria García Frank Luís ¿además de la detención que practicaron ese día, recuerda si realizo alguna otra diligencia en ese caso? No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. LUÍS GUSTAVO CABEZA, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda cuantos funcionarios integraban la comisión que detuvo a Sergio Morales? 3, Carlos Díaz, Frank García ¿Quién comandaba la comisión? Carlos Díaz ¿usted para el momento de la detención estaba destacado donde? En Cumanacoa ¿Qué funciones desempeña en el destacamento? Motorizado ¿puede precisar si el ciudadano estaba golpeado o lesionado? Nosotros lo dejamos en el comando y salimos otra vez ¿recuerda exactamente el sitio donde fue detenido? En el sector de San Lorenzo, pero el nombre de la calle, no. Es todo cesaron. Se deja constancia que la Juez Presidente interroga al Funcionario de la manera siguiente: ¿Por qué menciona que vieron al detenido en un cañaveral? Si, a un ciudadano pero a pocos metros, luego al ciudadano que detuvimos ¿y donde detuvieron al ciudadano? En un cañaveral de san Lorenzo ¿Cuándo lo detienen estaba tripulando algún vehiculo? No ¿tenia alguna evidencia en su poder? No ¿Cómo sale el muchacho del cañaveral hasta el comando? Nosotros lo trasladamos en el toyota ¿Quién estaba en los alrededores de esa detención? No recuerdo ¿dijo que el señor tenia aliento etílico? Si, estaba tomado ¿y a la denunciante donde la vio? En el cañaveral, en el monte ¿Quién pone la denuncia? Realmente hicieron un llamado al teléfono del comando, pero esas llamadas la toma el Jefe de Servicios en el comando ¿fueron al sitio por una denuncia telefónica o alguien fue al comando a denunciar? Hasta donde yo se, por llamada ¿a la muchacha se la llevan del cañaveral al comando? Si ¿Cómo se la llevan? En el toyota ¿en el mismo donde se llevan al detenido? Si ¿no había otro vehiculo cerca? No ¿se la llevaron sola a la guardia nacional o habían otras personas con ella? No recuerdo. Es todo. Ceso el interrogatorio.
2.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano CARLOS ALBERTO DÍAZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.832.865, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Guardia Nacional, quien manifestó: “Yo siempre he sido el conductor del vehiculo, ese día jefe de la comisión por ser uno de los mas antiguos, no recuerdo muy bien, pero se que fue en San Lorenzo, siempre nos hacen el llamado, asistimos, los funcionarios son los que hacen el procedimiento,. Yo resguardo el vehiculo, se trataba de una violación, llegamos al sitio, encontraron al ciudadano y nos fuimos al comando”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILETH CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga en la forma siguiente: ¿Quiénes integraban la comisión a la que hace referencia? Tres guardias nacionales ¿recuerda los nombres? De uno nada más, Guanipa ¿recuerda quien le hace el llamado manifestando lo sucedido? El llamado siempre lo hace el encargado del comando y uno sale a atender el llamado de la comisión, en ese entonces no recuerdo quien era el jefe, el llamado lo hace el que este de servicio en ese momento ¿en que sitio realizaron el procedimiento? En San Lorenzo, en una zona boscosa, eso por allí todo es boscoso ¿en ese sitio fue donde practicaron la detención de la persona involucrada? Los guardias hacen la detención y yo custodio el vehiculo ¿de esa zona boscosa sacaron al detenido? Si ¿una vez practicada la detención, a donde trasladan al muchacho? Al comando ¿estuvo presente cuando lo identificaron? No recuerdo ¿Quién era el jefe de la comisión? Yo ¿además de esa detención, practico alguna otra diligencia? Yo no recuerdo ¿recuerda cuantas personas trasladaron además del detenido? No recuerdo ¿recuerda si tuvo contacto con la victima en ese caso? No Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. LUÍS GUSTAVO CABEZA, quien interroga en la forma siguiente: ¿fecha de los hechos? No recuero ¿exactamente en que parte de San Lorenzo fue detenido el ciudadano? En San Lorenzo ¿Quién comandaba la comisión? Yo ¿Cuando detuvieron a Sergio Morales, había algún civil allí? No recuerdo. Es todo cesaron.

3. De la declaración de víctima y testigos de cargos:

3.1 Compareció a juicio la victima ANABEL CAMPOS FEBRES, quien previo juramente dijo ser venezolana, titular de la cedula de identidad 14.610.699, de 36 años de edad, don domicilio en esta Cuamancaa, profesión u oficio Operador deL CNE, quien expone: “Yo estaba en casa de mi mama mi hermana, le pide al señor Felipe uno maíces para hacer cachapa, y el dice que tiene que ir una de nosotras y yo fui y le digo a mi hermana que me siento mal, y al rato voy a casa de una amigas , y estoy jugando cartas y llego el señor Felipe a buscar y me dice que paso negra y yo le digo dile a Patricia, y luego de un rato que llega una compañera yo me voy y el me dice que están haciendo un sancocho y lo muchachos están esperando las auyamas, y yo me voy y el me dice bájate y dile a mama que te de un saco, y lo agarro el patio y seguimos y yo me baje y abro el protón empujamos el segundo portón y fuimos recoger las auyamas y el iba andando el teléfono y una de esta que íbamos a garra las auyama el me abraza y yo me sorprendí, y yo lo empujo y le digo que pasa Felipe tu eres loco, y el me dice que pasa negra quédate tranquila, y en eso que estamos agarrando la auyamas el me tira al piso y yo me estaba asfixiando, y le digo Felipe veme bien soy yo la negra, veme bien, cuidado con lo que vas hacer y le decía que pensara en su mamá, como es que hoy ve lo que me vas hacer y el reacciono y se quito de encima de mi y se sentó y le empecé a explicar todo lo que el pensaba hacer y el me decía que tenia hacerlo, y yo le decía que me viera bien que yo era la negra, y el reacción y me dijo vamos a recoger al auyama y yo tenia medio, y recogimos el saco de auyama, yo nerviosa y le digo ya esta listo vamos, y el me dice que yo agarrara el saco, y yo me extrañé por que el siempre carga lo mas pesado y yo le digo arrógalo tu y camine, y el se quedo parado y le agarró y me pego contra el piso , y yo le decía ve bien lo que haces y como yo tengo el koala atravesado y no me trancaba la respiración, y le decía como el va abusar de la confianza y que pensara en Rosa y no me hacia casa, y me decía que no podía y agarro y yo como tengo un teléfono corporativo y el paso rato tratándome de romperme la camisa y llego saco el teléfono, y empezaba a besarme y y yo llame a mi hijo Anthony y como era grande yo no se si el me estaba escuchando y el escucho que yo estaba pidiendo auxilio, y yo decía que me estaba faltando el respeto, y el se da cuenta que tengo el celular en la mano, y yo le decía Anthony estoy por el Maíz, dile a las muchachas que Felipe quiere abusar de mi, y me lo botó y se puso agresivo, y me decía negra eres tu, y Anthony no llegaba, mientras el estaba besando saque el celular personal e hice lo mismo del otro teléfono y llame otra, y a el lo están llamando y le dije quien te llama y me dijo Sara, en un momento que dejo de repicar mi teléfono lo puse por detrás e la espalda de el, yo no sabia quien estaba llamando y le dije que yo estaba por las auyama que llamara a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y allí se puso agresivo, y el me dijo que tenia que hacerlo, pues ya yo había llamando a mi hijo que el venia con la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y trato de bajarme el pantalón con un mano me aguantaba y con la otra me bajaba el pantalón y me quieto la pataleta, y empezó a penétrame, y yo le dije te voy a denunciar y el me dijo si me vas denunciar tengo que echar el resto y no me estaba penetrando era entra las piernas, y sintió que no me estaba penetrando y luego me agarro por los cabellos y me dijo que buscara las manera que su miembro se pusiera erecto y se bajo el cierre y me dijo que le chupara el pene para que se pusiera erecto, y después agarró y me dijo que como no puede ahora me vas a masturbar , en eso que levanto la cabeza veo que viene mi hijo y o le digo hijo estoy aquí, y mi hijo le dice Felipe no le hagas daño a mi mama y el venia con otras gentes, y venia unas de la que llaman las Maritza, y ella me abraza y yo le digo ayúdame y el agarro me lanzo una piedra y como ella es gorda me saco y me entrego a mi hijo y Anthony me llevo arrastrando y allí estaba una camioneta y no venimos y llegando a la hacienda el estaba parado en la moto y me escondieron después que el salio en moto es me ellos me trajeron al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y quedamos dos bajo la custodia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela,”. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue a la experta: Pregunta: ¿recuerda la fecha de los hechos? Respuesta 22 de noviembre Pregunta: ¿en donde encontraba usted y compañía de quien cuando ser retira con Felipe? Respuesta estaba jugando carta y estaba con Maritza que me dice negra tare maíz para Pregunta: ¿ en que lugar queda el lugar de la mazorca? Respuesta en Enia Guzmán, parroquia San Lorenzo Sector la Peña. Pregunta: ¿recuerda si Felipe la golpeó o amenazo? Respuesta no me daba puño como tal, pero si me agarraba por lo cabellos, Pregunta: ¿ puede mencionar como era la ropa que usted tenia ese día? Respuesta un bermuda Beige, un camisa de tiros oscura y un koala. Pregunta: ¿logro despojar totalmente de su ropa? Respuesta No. Pregunta: ¿la ropa interior? Respuesta si. Pregunta: ¿recuerda su llego ser lesionado en los muslo, glúteos? Respuesta si bastante, si tenía bastante yuyos en la cabeza, Pregunta: ¿recuerda otra lesión? Respuesta si me quedaba marcas de los raspones de piedras, y me quedaron raspones en la espalada y en l apiernas y la cantidad de morados. Pregunta: ¿como se llama su hijo? Respuesta Athony. Pregunta: ¿por que decide llamar a su hijo y no a su esposo? Respuesta por que yo tenía corporativo y lo podía llamar gratis y a mi esposo no, mi hijo y trabajaba con migo en el CNE Pregunta: ¿cuando Felipe le introduce el pene en la boca usted opone resistencia? Respuesta ya yo tenia rato pelando con el, cerré la boca. Pregunta: ¿logro introducir el pene dentro de la boca? Respuesta si, me decía que se lo chupara para que se le parara. Pregunta: ¿cual fue la primera persona que llega al sitio? Respuesta yo vi a mi hijo. Pregunta: ¿en que posición se encontraba su hijo cerca de Felipe? Respuesta el estaba agachado, Pregunta: ¿adema de su hijo y rosa que otra persona acudieron al sitio? Respuesta al lugar en donde yo estaba me acuerdo un muchacho Abiecel, que el fue que lo aguantó que le quitó la piedras y la muchacha Yorsi. Pregunta: ¿presencio la detención? Respuesta no, allí quien estaba era mi hermana Katiuska. Pregunta: ¿de donde estaba tu hijo había visibilidad perfecta? Respuesta si había, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado ABG. GUSTAVO CABEZA a los fines de que interrogue a la victima, haciéndolo en la forma siguiente: Pregunta: ¿puede precisar la fecha, hora y sitio en donde presuntamente los hechos? Respuesta 21 de noviembre, era como las cuatro media, era a las doce del medio día hacienda Enia Guzmán, Parroquia San Lorenzo. Pregunta: ¿el sitio estaba iluminado, claro, lluviosos? Respuesta plano medio día, estaba alumbrado Pregunta: ¿es terreno como es? Respuesta en la auyama es extenso, Pregunta: ¿es sitio de los hechos es plano? Respuesta es plana pero tiene mucha piedra, pero en el sitio específico había bastante auyama. Pregunta: ¿que parentesco la une a usted a Sergio? Respuesta aparte de ser familias, su tía Rita ella nos cuidaba y hemos sido de mucha confianza. Pregunta: ¿señora anteriormente usted había ido a ese sitio? Respuesta siempre iba Pregunta: ¿que tiempo tiene conociendo al Señor Felipe? Respuesta toda a vida por que yo soy mayor que el Pregunta: ¿características de la ropa que porta el Felipe ese día? Respuesta un Jean, camisa manga larga, si correa. Pregunta: ¿llego Felipe a golpearla? Respuesta a puño cerrado no medio. Pero cuando me agarraba por lo cabello y me pegaba con la tierra para mi eso es golpe. Pregunta: ¿Felipe le introdujo el pene en la Boca? Respuesta si, por que no se le paraba. Pregunta: ¿a esta acción de Felipe que mecanismo uso usted defensa? Respuesta al principio cerré la boca, cuando el me sigue apretando por el cuello, y le digo suéltame Felipe el me lo introduce en la boca y luego me lo saca. Pregunta: ¿cuando Felipe le dijo que la masturbara tuvo algún tipo de orgasmo? Respuesta yo no, pero en caso de el no se por que su cara estaba transformada. Pregunta: ¿Sergio se encontraba ebrio? Respuesta normal como tomarse una cerveza estaba conciente. Pregunta: ¿usted no llego a golpearlo? Respuesta claro que si hasta le rompí la camisa, es todo. Seguidamente toma la palabra la juez quien interroga a la experta en la manera siguiente: ¿Pregunta: ¿llego a tener algún romance con Sergio Felipe? Respuesta no nunca nada que ver, hasta ese día, ES TODO. La víctima Anabel Campos, al cierre del juicio expuso: Se le cede el derecho de palabra a la victima Anabel Campos, quien expreso: “el día 29-11 por lo menos había amanecido un día normal, yo amanecí donde mi mama, la noche anterior estaba lloviendo, y se había ido la luz, yo llame a mi marido que me iba a quedar donde mi mama y le dije que me iba a ir temprano, luego ese domingo yo me pare como a las 6, fui a casa de mi suegra; yo, es algo personal pero yo llegue a casa de mis suegros, desperté a mi marido para que me abriera la puerta, nos bañamos porque tenia que ir a clases, desayunamos, tuvimos relaciones normal, el era mi pareja de años y no vi ese día nada diferente, era un día normal, me fui a la universidad y luego a casa de mi mama; ese domingo era muy normal hasta que llego a la casa y todo lo que anteriormente había dicho, llegamos a ese terreno y el señor Sergio Felipe me introduce el pene porque no se le paraba, me lo introdujo en la boca porque no se le paraba bien y además de eso me pone a chupárselo para que se le parara, es muy cierto, no tengo porque mentir, primero porque yo respeto mucho mi religión yo nací y criada con devoción evangélica y como persona no me permitiría mentir, soy muy temerosa de Dios, no tengo porque estar mintiendo, lo que he dicho es una realidad; muy cierto también que aparte de que me hizo eso, me golpeo bastante fuerte, inclusive yo tengo recipe de todas las semanas que estuve de tratamiento porque eran dolores fuertes, es oportuno también decir que por 28.000 bolívares, yo le voy a desgraciar la vida, si el mes de noviembre, mi marido tenia muy buena remuneración para ese entonces, era secretario de la cámara municipal; como me iba a negra pagarle a Sergio, que somos como hermanos, hemos sido criados de toda la vida, yo no tendría nada con el porque tengo mi pareja y segundo porque yo no podría tener algo con un hermano y en ese entonces, eso era lo que era el para mi, yo tengo 9 meses preguntándome porque yo, si se supone que tenemos toda una vida conociéndonos y somos como hermanos, era algo inexplicable; yo nunca pudiera pensar en tener algo con el, nosotros tenemos un solo hermano varón y esta fuera de la casa y el ocupaba ese lugar para mi; no tengo porque venir acá, nunca le he debido una plata a el, mis hijos tampoco, si mis hijos le hubiesen debido alguna plata yo se la hubiese pagado; en el mes de noviembre yo fácilmente le hubiese pagado, porque yo tendría que desgraciarme la vida por 28.000 bolívares si yo he gastado en estos 9 meses el doble de 28.000 bolívares, que necesidad tengo de desgraciarme la vida y a los de mi alrededor, empezando el año Sergio nos llamo amenazándonos que si yo no quitaba la denuncia nos iba a matar a mi, a mi hermana, a mi hija y que iba a quemar la casa de mi mama con todos adentro; desde la audiencia preliminar, la juez dicto una medida de protección a mi favor, hay un policía que visita siempre mi casa; Anthony se fue a casa de mi hermana en Miranda, mi hija Gabriela esta con su papa, mi otra hija en puerto la cruz; ninguno podemos estar donde vivíamos por la amenaza de el, de sus hermanas, mi mama se fue de viaje y mis hijas se quedaron solas allí y se la pasaban por la casa; yo llame a la guardia, a la policía, decidimos sacarlos a todos de allí, yo muy poco voy ahora a la comunidad, ya no estaban seguros allí, los hice congelar los semestres; su hermana me dijo que el tenia a su hermano agarrado; el llamo el 1 d enero diciendo que nos iba a matar; los que están a mi alrededor no me dejan sola ni un momento”. Es todo.
3.2 Compareció a juicio el testigo ciudadano ANTHONY EDUARDO LEONICE CAMPOS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 25.281.132, con domicilio en la Población de Cumanacoa, Estado Sucre, de oficio estudiante quien manifestó: El día 29 de noviembre de 2015, yo me encontraba en mi casa y tenia que afeitarme y en ese momento como no tenia plata para afeitarme y mi mamá estaba jugando cartas con un grupo de compañeros donde se encontraba con el compañero que esta aquí presente (señalando al acusado) y cuando yo llegué allá ella no estaba y me dijeron que ella se fue con el para buscar auyamas, como ellos me informan que se retiró decidí irme a afeitar y como no tenia la plata yo dije que después la iba a reponer y como a los 15 minutos, recibo una llamada de mi mamá en la cual no me dijo nada y en cual simplemente llamó y era una llamada abierta, de allí escuché una conversación como un dialogo entre ellos en el cual ella le decía al compañero que le estaba pasando porque el hacia eso y ellos son como hermanos y como yo vi lo que estaba sucediendo yo decidí porque esa conversación no me pareció tan normal, decidió seguir escuchándola y la mamá del compañero que estaba allí también se sorprendieron con la conversación que era el rechazo de mi mamá hacia el compañero y salí corriendo de allí porque era mi mamá, y fui a buscar a una de las muchachas que tenia conocimiento donde ella estaba y le pedí ayuda y a ella le pasé el teléfono para que escuchara la conversación y le pedimos ayuda al señor que estaba al frente jugando para que nos llevara al conuco, de allí eso queda como 5 minutos y como no podía pasar el carro para el conuco le dijimos al dueño del carro que nos dejara en la entrada y fuimos a buscar a mi mamá y duramos como 3 a 4 horas buscando a mi mamá, estábamos gritándola, llamándola y de allí estuvimos buscándola y cruzamos una quebrada y vimos a los lejos, no tan lejos y vimos una moto negra y como yo sabia que era la moto donde ellos habían salido al sitio, decidí acercarme la moto y cuando llegamos al sitio pegué un grito y dije Felipe no y el me dijo no que, y ella agarró y se puso furiosa y agarró y le tiró una piedra al compañero y el estaba ebrio, desde allí el intentó golpear a mi mamá y como pude yo saque a mi mamá de ese sitio y me la traje para el carro del compañero Armando que fue quien nos llevo para allá y el nos llevó para la guardia y tuve que buscar al marido de mi mamá para que nos fuera a acompañar para la guardia, es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga al (testigo, Funcionario, Experto) en la forma siguiente: ¿A que hora recibiste la llamada de tu mamá ? R); Como a la 1 de la tarde ¿Qué fecha ? R); 29-11-2015 ¿ A quien fuiste a pedirle ayuda? R);A una hija de la señora Rosa Angelica que ella conoce el sitio y como yo no conozco el sitio le pedí que me auxiliara ¿Qué escuchaste en la llamada de tu mamá? R); El rechazo hacia el porque me haces esto si tu mamá es como mi mamá y nos criamos casi toda la vida juntos, porque el le hacia eso, el no tiene porque abusar y le metió una psicología mientras nosotros llegábamos, era un telèfono corporativo y yo escuche todo, ella decía porque me haces esto y decia suéltame Luis Felipe no me agarres ¿ Como se llama el sitio a donde fue a buscar a tu madre? R); Hacienda Enia Guzamán, en la Peña y yo llego y veo la moto y en un riachuelo y estaba ella, toda llena de tierra y furiosa ¿En que posición se encontraba Felipe con respecto a tu mamá? R);El estaba parado y se alejó de mi mamá y se estaba acomodando el pantalón y yo le pegué un grito ¿Después que pegas el grito como los ves a ellos ? R); Felipe tenia el pantalón abierto y mi mamá con la camisa abierta y Felipe estaba de pies ¿ Le observaste una lesión a tu mamá en el cuerpo? R); Si yo fui a llevarla hasta la guardia y ella del trauma que tenia dijo que el la había tocado adentro tenia hematomas en los brazos ¿Ella dijo en la guardia que le hizo Felipe ? R); No se porque yo me acerque en la tarde a la guardia ¿ Tu mamá manifestó si Felipe le penetro el pene en la boca? R); Ella manifestó que el no podía penetrarle normal y la opción que el tenia era que le hiciera sexo oral ¿Desde cuando conoces a Felipe? R); Toda la vida, sus hermanas conviven conmigo como hermanito ¿En algún momento usted presencio si Felipe enamoraba a tu mamá? R); Nunca ¿Cómo se llama la persona que tu dices que era una mujer que la custodió? R); Rosa Angélica ¿Conoce usted a Maritza Rivas? R); Claro es otra vecina de nosotros ¿Maritza llego a ese lugar ? R); Si pero llegó un poco tarde `porque tenia problemas en las piernas y nos dividimos para encontrarlos ¿A que hora visualizaste a tu mamá en ese lugar? R); Como de 3:30 a 4 porque duramos mucho tiempo buscándola ¿Las otras personas a quienes les pediste ayuda escucharon esa conversación que tenia tu mamá con Felipe? R); Si ¿Ese piso es de tierra? R); Es de tierra pero tenia monte relativamente bajo porque había siembras y también habían conucos de maíz que permitían la visibilidad al sitio ¿Cómo se encontraba Anabel en ese sitio? R); Ella se suelta de el ¿Había visibilidad? R); Si completamente ¿En presencia de quien Anabel informa cuando Felipe le introduce el pene en la boca? R); En presencia de de unos vecinos, mi abuela y una familia Puerto la Cruz, incluso Rosa Angélica y Maritza que en ese momento acompañaban mi mamá ¿Usted presenció la detención de Luís Felipe? R); No porque en el transcurso que llevo a mi mamá para la guardia el se fue para su casa y la guardia llegó en su casa ¿En que se trasportaba Felipe? R); En la moto. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. LUIS GUSTAVO CABEZA, quien interroga al (testigo, Funcionario, Experto) en la forma siguiente: ¿Donde se encontraba usted el día 29-11-2015? R); Estaba afeitándome en una barbería sin nombre ¿Cómo se llama esa persona que lo afeitó? R); Con el nombre es Jesús, no recuerdo exactamente, JESÚS JIMENEZ ¿A que hora recibió esa llamada? R); A la 1 y a esa hora me encontraba afeitando, ¿ Que le manifestó Anabel? R);A mi no me afeito nada y ella estaba manifestándole a Felipe del porque le hacia eso ¿Cuándo usted le pegó el grito a Anabel estaba sola o acompañada ? R); Estaba con Felipe ¿A que distancia se encontraba Anabel de Felipe? R); Estaba cerca ¿Características de la vestimenta que portaba Campos? R);Una camisa oscura y un jeans ¿Y que vestimenta portaba Felipe ? R); No tenia camisa y portaba un pantalón largo ¿De quien es esa moto? R); De Jesús Rincones ¿Felipe tenia la moto? R); Claro y por eso fue que la reconocí ¿Característica de la moto? R); Negra ¿ De quien es el vehiculo que lo trasladó a usted hasta el sitio? R); Es Armando Márquez, que es testigo del acusado ¿Características de vehiculo? R); Camioneta Roja con barandas negras y es una pick up ¿Que dijo tu mamá en cuanto a lo que le estaba haciendo Felipe? R); Que el tuvo la acción de obligarla hacer sexo oral. Es todo cesaron.
3.3 Compareció a juicio el testigo ciudadana ROSA ANGELICA GARCÌA RIVAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.763.778, con domicilio en la Población de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, de oficio del Hogar, quien manifestó: Cuando ella (señalando a la victima) estaba jugando cartas y el (señalando al acusado) llegó la convidó a buscar el maíz y las auyamas y ella salio a la 1 y el hijo de ella llegó a la casa con el teléfono y se le activó el teléfono y se escuchaba la voz de ella y estaba ahogada y decía Felipe abusó de la confianza y yo cuando escucho el teléfono yo corrí hacia el carro donde estaba el muchacho para que nos llevara hacia La Peña en donde estaba el maíz y cuando buscábamos y nada y caminamos todas las lomas y como a las 4 a 4:30 fue que la conseguimos y la conseguimos en la parte del maíz mas hacia el cerro, cuando la conseguimos ella me dijo auxílienme y la conseguimos con el pantalón bajado y la camisa subida, pidiéndome que la auxiliara y decía auxilio, auxilio y de allí fue que yo la agarré y venia el hijo y yo se la entregué a el, cuando nosotros veníamos el (señalando al acusado) nos zumbo una piedra y nos cejamos rápido, si no es así nos da, fue cuando el muchacho la sacó hacia la guardia. Es todo.- Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿fecha de los hechos? R); 29 de noviembre ¿En compañía de quien se encontraba usted cuando la señora estaba jugando cartas? R); Estábamos todo el mundo, la mamá, el hijo de ella ¿En donde estaba ustedes jugando cartas? R); En San Lorenzo ¿A que hora se presentó Felipe para que Anabel lo acompañara a buscar el maíz? R); A la 1 de la tarde ¿Usted estaba presente cuando Felipe fue a buscar a Anabel? R); Si yo estaba allí sentada en una piedra ¿Como se llama el hijo de Anabel que llegó con el teléfono manifestando en donde ella se encontraba? R); Anthony ¿ A que hora llego el hijo de ella? R); Como a las 2 de la tarde y llegó con una crisis de nervios ¿Qué fue lo que escuchó usted de parte de Anabel? R); Felipe vas a abusar de la confianza ve que yo tengo a mi hijo ¿Quienes fueron contigo a buscar a Anabel? R); Mi mamá, mi hermana, Anthony y yo, ¿Que distancia queda ese lugar en donde estaba atabal al sitio en donde estaba jugando cartas? R); Lejos, ¿Qué tiempo queda de allí? R); Como una hora ¿En que condiciones observa usted a Anabel cuando usted llega a ese sitio? R); Ella estaba alterada y con la camisa levantada y el pantalón subiéndose, estaba greñuda y ella venia esmandada y desesperada, lo agarre y la saque de alli que venía por el charco y es cuando el lanza la piedra ¿Qué estaba haciendo Felipe? R); Tenia una camisa de cuadro rota y venía peleando ¿Desde cuando usted conoce a Anabel? R); Nosotros todos criados y nacidos allì ¿Ella en ese momento le comentó lo que le había pasado en ese sitio? R); No, ella venia era llorando ¿Hasta la presente fecha Anabel le no le ha contado a usted lo que le pasó en ese sitio? R); No ¿Usted tiene conocimiento si entre Felipe y Anabel existía un lazo de afectividad o eran parejas? R); No, ellos son como hermanos, son como familia ¿Usted después de eso le observó una lesión a Anabel? R); Como a los dos días ella no podía caminar, el hermano tenia que llevarla al baño y hacer pipi y todo porque ella no podía ¿Describe el sitio del suceso ? R); Eso es pura montaña, cerca de Javillar, eso es tierra que estaba todo pisado allí y de monte bajito y a ella se le cayó el teléfono allí y a esta fecha no se consiguió el teléfono ¿Como es ese monte, hay siembras allí? R); Ahí no había nada sembrado, la siembras de la auyamas quedan del otro lado ¿De allí fue que usted vio a Anabel correr? R); Si, y es como de aquí a la avenida, el lugar de donde salió ella y ella corrió bastante ¿Felipe dijo algo al momento de tirarle la piedra a ustedes? R); Estaba hablando allí pero ella salió corriendo pidiendo auxilio y yo solo estaba pendiente de ella ¿Que ropa vestía la señora Anabel? R); Un pantalón como blanco y una camisa oscura ¿Ese pantalón era largo o corto? R); Corto, un short corto. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. LUIS GUSTAVO CABEZA, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Dónde se encontraba usted el día 29-11-2015? R); Yo estaba donde mi mamá y estábamos jugando ¿A que hora se presentó Felipe allí ? R); Como a la 1 ¿En compañía de quién? R); Solo ¿ En que vehiculo llegó el? R); En una moto negra ¿Cuando usted llegó al sitio donde ocurrió presuntamente el hecho como estaba ella ? R); Tenia la camisa abierta ¿Qué distancia estaba ella cuando ustedes llegaron ? R); No se porque ella corrió ¿ Como se enteró usted de los hechos? R);Que el hijo de ella Anthony llegó a la casa y estaba con el teléfono y lo activo y es cuando se escucha que ella dice vas a abusar de la confianza ¿Qué parentesco tiene usted con Anabel Campos ? R); Ella vive en Cumanacoa y yo en la manga, somos conocidas ¿Que tiempo tiene usted conociendo a la señora Anabel? R); Toda la vida, ¿Que le comentó ella en ese momento? R); Que la auxiliara nada más ¿No le llegó a decir si el ciudadano le introdujo el pene en la boca? R); No ¿Tiene usted conocimiento si entre Sergio Felipe y ella tiene vinculo de pareja? R); Amigos, se criaron como hermanos ¿Usted conoce a Sergio Morales? R); Si como 25 años, desde que era un carajito ¿Cómo se porta el en la comunidad? R); El se porta bien pero no se que le pasó a el ese día ¿ A que se dedica Sergio Morales? R); A su conuco de maíz y de auyama. Es todo cesaron. Acto seguido la ciudadana Juez interroga a la testigo de la manera siguiente: ¿? R) ¿De la carretera a donde usted consigue a Anabel donde queda? R) Es largo ¿Qué distancia hay a donde usted dejaron el carro hasta buscar a Anabel? R) Desde aquí hasta la calle, es grande ¿Cuánto tiempo ustedes pasaron en el monte buscando a Anabel? R) Nosotros llegamos a las 2 y la conseguimos a ella a las 4 de la tarde y eso es montaña plana y uno grita allí y no se escucha nada. Cesaron.
3.4 Compareció a juicio el testigo ciudadana MARITZA JOSEFINA RIVAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.996.150, con domicilio en la Población de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, de oficio del Hogar, quien manifestó: ella estaba jugando cartas con nosotras y el llego buscándola donde estábamos jugando, ella se fue y le dije que me trajera unas mazorcas para sancocharlas, jugamos como media hora mas y llega el niño de ella estresado y llorando que escucháramos la llamada que le estaba haciendo su mama que se le había activado y lo que se escuchaba era: Felipe no me hagas daño, Felipe no me hagas daño, y nosotros tratamos de buscar auxilio porque no sabíamos donde estaba ella. Es todo.- Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿recuerda la de los hechos? 29-09-2015, ¿a que hora fue aproximadamente Felipe a buscar a Anabel? A las 12 y pico ¿en que se trasladaron a buscar las mazorcas? En una moto negra ¿direccion del lugar donde iban a buscar las mazorcas? Sector La Peña ¿Cómo se llama el hijo de Anabel? Anthony, nosotros lo conocemos como Anthony ¿Qué fue lo que escucho a traves de ese telefono? Ella decia era Felipe no me hagas daño. No me hagas Daño, no se escuchaba nada mas ¿se traslado al sector la Peña a buscar a Anabel? Si, pero no la conseguimos, ¿con quien se traslado a buscarla? Con varias jóvenes ¿sabe quien encontró a Anabel en el sitio de la peña? Su hijo varón ¿mientras estaba en el sector de la Peña logro conversar y ver a Anabel? No ¿logro verla? De lejos, nosotros estábamos del lado arriba ¿de la distancia desde donde se encontraba, observo las condiciones físicas en las que estaba Anabel y su ropa? En la Guardia fue que le vi la ropa, que estaba sucia, moreteada, que la vi asi ¿posterior a ese día converso con Anabel lo que ocurrió? Como al tercer día ¿Qué le manifestó Anabel que había ocurrido? Siempre que la golpeo, ciertas cosas ¿recuerda si Anabel le comento si Felipe logro meterle el pene en su boca? Si me lo dijo y yo lo que hice fue ponerme a llorar ¿desde cuando conoce a Anabel? Desde que éramos niñas ¿sabe que vinculo había entre Anabel y Felipe, si eran primos, pareja? Los conocíamos como hermanos ¿conoce a Rosa García? Es mi hija ¿se encontraba con ustedes jugando cartas? Ella estaba sentada en una piedra ¿ella las acompañó a buscar a Anabel? Si, ellos por un lado y nosotros por otro. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. LUIS GUSTAVO CABEZA, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Dónde se encontraba el día 29-11-2015? Jugando cartas frente a mi casa ¿Cuándo llego al sitio buscando a Anabel, que le dijo ella? Nada porque no hablamos ¿ese sitio donde se encontraba Anabel, como es? Hay piedras ¿hay árboles? Queda una montaña al frente que casi nadie entra a esa montaña, queda un río, los cortes de maíz ¿llego a ver a Sergio Felipe en ese sitio? No ¿a que hora llego Anthony a su casa a decirle lo que sucedía? No demoro una hora para el llegar a donde estábamos, su casa queda como a 4 casas de la mía ¿Cuándo dice ellos a quien se refiere? El llego solo con el teléfono activado ¿llego a verle la Ropa a Anabel? Tenía un short claro y una blusita ceñida ¿presentaba lesiones en su cuerpo? Si ¿en que parte? En las dos piernas y en la cabeza tenia muchos duros ¿conoce si entre Felipe y Anabel hay una mistad, romance? Una amistad como hermanos, desde que los conocí los veía como unos hermanos ¿conoce bien a Felipe? El es un buen muchacho en el caserío ¿Cómo es el comportamiento de Felipe en el Caserío? En el caserío No tengo nada que decir de el ¿a que se dedica el? El sembraba Maíz, mucho Maíz ¿llego su Anabel a manifestarle lo que estaba sucediendo? No me pudo decir nada porque eso no nos lo esperábamos, ella no me podía decir nada, nosotras tenemos confianza ¿usted contesto a preguntas de la Fiscalía que Felipe le había metido el pene en la boca a Anabel, como se entero? Me lo dijo en una conversación .Es todo cesaron.

4. Declaración de testigos de descargos:

4. 1 Compareció a juicio el testigo ciudadano JESÚS ANTONIO RINCONES VELÁSQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.345.222, con domicilio en la Población de San Lorenzo de Cumanacoa, Estado Sucre, de oficio agricultor quien manifestó: “el muchacho Sergio fue a la casa mía a conseguir la moto prestada, el me dijo que iba a la hacienda a buscar una verdura para la hacienda de Enia Guzmán, viendo la tardanza de que el muchacho con la moto, fui a ver donde estaba el, y llegue a una distancia allí y vi que estaba conversando sentados en una piedra y me quede parado lejos para no interrumpir, al rato llego el hijo de Anabel, después ellos se vinieron y yo me vine para atrás, fui a la casa de el, le pregunte que pasaba y me dijo que nada, me entrego la moto y me fui. Después llego la comisión y lo interceptaron”. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. LUÍS GUSTAVO CABEZA, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿LUGAR Y FECHA DE LOS HECHOS? 29-11-2015 ¿llego al sitio y estaba a una distancia de Sergio y Anabel? Si a 20 ó 30 metros ¿Cómo era el terreno? Eso es una montaña, por allí había cerros, piedras ¿en el tiempo que estuvo allí, llego a observar si Sergio golpeo o lesiono a la ciudadana Anabel? No ¿presencio usted una discusión entre Anabel y Sergio? No ¿esa moto es suya? Si ¿usted se la presto a Sergio? Si ¿características de la moto? Owen negro ¿conoce a Sergio? Si, como desde hace 20 años ¿usted se dedica a que? A la agricultura ¿con seguro? Si, somos compañeros de trabajo ¿desde que conoce a Sergio, como era su comportamiento? Bien ¿conoce a la ciudadana Anabel Campos? Si ¿llego a ver a Sergio y Anabel? Si, andaban juntos en la comunidad y fuera de ella también ¿eran amigos? Si ¿puede precisar como estaba vestida Anabel en ese momento? Un short blanco y una camisita morada ¿y Sergio? Pantalón negro y camisa de rayas ¿tiempo que estuvo en el sitio, llego a observar si el ciudadano Sergio Morales le introdujo el pene en la boca a Anabel campos? No. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Sergio le dijo quien lo iba a acompañar a la hacienda? Si, dijo que Anabel, yo se la preste porque el siempre iba con ella para allá ¿en que lugar observo a Anabel y a Sergio cuando fue a buscar la moto? Más adelante, cerca de una montaña, donde estaba el cultivo ¿su moto estaba cerca de donde estaba Anabel y Sergio? Al lado ¿se acerco a donde estaban ellos? No, a una distancia como de 20 metros ¿Por qué no se acerco? Para no interrumpir lo que estaban conversando ellos ¿aproximadamente a que distancia se encontraba Anabel de Sergio? Cerquita, como 1 metro ¿de donde usted se encontraba, se escuchaba lo que hablaban ellos? No ¿es vecino de la comunidad donde ellos viven? Si ¿en calidad de que veía a Sergio y Anabel? Ellos siempre andaban juntos, se escuchaba que eran algo pero yo no los vi nunca haciendo nada ¿usted tienen mucha confianza con Sergio? No, somos compañeros de trabajo ¿llego usted a preguntarle sobre los comentarios que usted escuchaba sobre la presunta relación con Anabel? No ¿Cuándo observa a Anabel como estaba ella? Estaba bien, cuando vio a su hijo ella comenzó a revolcarse en el piso ¿usted vio cuando su hijo llego? Si ¿sabe como se llama el hijo de Anabel? Anthony, llego con Maritza y rosa ¿observo como salieron de allí Anthony y Anabel? Anthony y Anabel dejaron a Maritza y Rosa botadas, salieron caminando ¿ese lugar es cerca de donde vive la señora Anabel? Es lejos ¿si Anabel sale con Anthony, sabe que dirección tomo Maritza y Rosa? Ellos siguieron hacia la carretera por otro lado ¿Cuándo Anabel se retiraba, paso cerca de donde usted estaba parado? No ¿tenia visibilidad de donde salía Anabel con su hijo? Después de allí hay una parte clara, una montañita y otra montaña mas ¿pudo detallar como estaba vestida Anabel? Un short blanco y una camisa morada, ¿se podía ver si estaba sucia, rota? Sucia ¿Cuándo Sergio sale del lugar con la moto, sale por donde usted estaba? No, salio por la carretera y yo Salí por un camino ¿le pregunto hacia donde iba el con su moto? No ¿Por qué si usted iba a buscar su moto, y vio que Sergio fue hacia otro lugar con su moto, no le dijo nada? Porque fue muy rápido ¿sabe por que Sergio esta detenido? Porque lo están acusando de una broma que no ha hecho, dicen que el le metió el pene en la boca a ella, yo en ningún momento vi eso, que tiempo estuvo parado observando a Sergio y Anabel? Como una hora, ella hablo por teléfono ¿sabe a quien llamo? No, pero tenia que ser a Anthony porque fue el que llego allá ¿Cuándo Felipe te entrega la moto, le preguntaste que paso? El me dijo que nada y después me entrego la moto y me fui para mi casa ¿Qué tiempo transcurrió desde que sales de ese lugar hasta que Felipe te entrega la moto? Como 30 minutos ¿el te la llevo a tu casa o la fuiste a buscar? Yo la fui a buscar porque es cerca ¿recuerdas que hizo Maritza cuando llego al lugar donde estaba Anabel? No hizo nada porque allí quien la abrazo fue Anthony ¿además de Anthony y Maritza, quienes más llegaron a ese sitio? Otros mas, uno en un caballo y otro más ¿recuerda si cuando Felipe le pidió la moto, estaba ingiriendo licor? Si, estaba tomando ¿esta acostumbrado a prestarle la moto a Felipe? Si ¿presencio la detención de Felipe? No, yo me fui para mi casa y después me dijeron que lo habían agarrado preso ¿Quién se lo dijo? La gente ¿esas personas fueron las mismas que le dijeron que Felipe le introdujo el pene en la Boca a Anabel? La gente por allí, ella le comento a varias personas, pero en ningún momento mientras yo vi Felipe hizo eso ¿entre esas personas, estaba Maritza y Rosa? Si, pero ellas después dijeron que eso era mentira ¿se lo manifestaron a usted? No, a la gente ¿aproximadamente a que hora llego usted al sitio donde vio a Anabel conversando con Felipe? Como a las 12 del día ¿y Maritza y Anthony a que hora llegaron aproximadamente? A la 1, una hora después ¿Cuándo observa a Felipe y Anabel en ese lugar, cual era el movimiento de las manos? Normal, conversando normal ¿Dónde usted estaba ellos podían verlo? Si, pero ellos estaban de espalda hacia donde estaba yo, yo estaba detrás de una mata ¿usted que conoce a Sergio, puede decir el nombre de su pareja sentimental? Yamileth Reina ¿conoce si Yamileth tenía amistad con Anabel? Si, tenían amistad ¿observo cuando Felipe se retiro de el lugar, alguna verdura? No, dejaron tiradas las cosas allí ¿Cuándo el hijo de Anabel llega al lugar, vio que hizo? Corrió, la abrazo y se fueron caminando ¿recuerda la reacción de Felipe al ver el hijo de Anabel allí? Prendió la moto y se fue ¿Sergio tenia amistad con el hijo de Anabel? Si ¿no noto algo extraño al ver que su amigo Anthony llegara al lugar y no lo saludara? Que estaban hablando allí y el se fue a agarrar a su mama. Es todo. Toma la palabra la juez, quien interroga en la manera siguiente ¿A que hora le presto la moto a Sergio? 11:30 ¿usted fue a la montaña a pie? Si ¿Cuánto tardo? Como media hora, por el camino, por la carretera es mas lejos ¿Cuándo le presto la moto a Sergio le dijo que se la llevara en una hora o algún tiempo? No, le dije que me la llevara temprano ¿a que hora llega usted al sitio? A las 12. Es todo.
4.2 Compareció a juicio el testigo ciudadano ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ CARVAJAL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.313.447, con domicilio en la Población de Cumanacoa, Estado Sucre, de oficio agricultor quien manifestó: “el dia 29-11-2015, estaba yo almorzando y llegaron Maritza, Rosa y Anthony, ellos me pidieron que lo trasladara hacia la Peña, tome el carro de mi papa y los lleve mas arriba de la Peña, ellos agarraron hacia un monte y yo estuve allí como 20 minutos esperándolos y salio Anabel con Anthony, salieron de ese monte, se montaron en mi carro y me pidió que la llevara a la Guardia y la lleve”. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. LUÍS GUSTAVO CABEZA, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿es dia que llego la Señora Rosa, Anthony y Maritza, que hora era? La 1, casi las 2 ¿Dónde te dijeron que los llevara? A la peña, mas arriba de la peña ¿Qué es la peña? Es un pueblo que llaman la pena, mas arriba queda una hacienda Enia Guzmán ¿de la Peña subieron en el vehículo hasta donde? Hasta una cierta parte ¿Quién se bajo del Vehículo? Maritza, Rosa y Anthony ¿Qué dirección tomaron? Hacia un conuco ¿usted se quedo en el carro? Si, yo me quede esperando ¿a que hora regresaron? Como 20 minutos después ¿venían los 3 o venia alguien más? Anthony y Anabel ¿y Maritza y Rosa donde se quedaron? No se, ellas no salieron ¿llego a ver a Felipe en ese momento? No ¿Cuándo trajo a Anabel y Anthony hacia la Guardia Nacional, como observo a Anabel? Estaba nerviosa ¿llego a comentar algo en ese trayecto? No ¿el hijo de ella tampoco? Ninguno ¿conoce a Felipe? Conocido del caserío, como 15 o 20 años ¿a que se dedica Felipe? Agricultura ¿llego a observar en Anabel alguna lesión? No, ¿su vestimenta estaba sucia o rota? Tenia un short blanco y una blusita como moradita ¿Cuándo los llevo a la Guardia, quien se bajo con ella? Anthony ¿usted que hizo? Me fui para la casa. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuándo Maritza Rosa y Anthony fueron a tu casa, te dijeron para que los ibas a llevar? No ¿has escuchado algo con respecto a ese viaje? Que Felipe había tenido un accidente y por eso los lleve para allá ¿en esa hacienda sabes si trabajaba el señor Felipe? Si, no he visto el conuco, pero yo se que siembran en ese terreno ¿desde cuando conoce a Anabel? Como 15 años ¿sabe el parentesco que había entre Anabel y Sergio? Se escuchan comentarios de que mantenían algo ¿de quien escucho esos comentarios? Del caserío, uno ve, ella se la pasaba con Felipe en la moto ¿a quien pertenece esa moto? El tenia una moto azul que era de el primero ¿a que hora bajaron ustedes de esa hacienda? Como a las 2 ya, no se hora exacta porque no tenia reloj ¿conoce de que manera Maritza y Rosa bajaron de esa hacienda a la población? Cuando llegue a la casa, ellas ya habían llegado ¿a que hora llego a su casa? A las 2 y algo, fue algo rápido ¿en ese lugar observo a Jesús Antonio Rincones? No ¿observo salir de ese lugar a Felipe en una moto? No ¿de la población donde viven a esa hacienda, que tiempo es caminando? Como 15 o 20 minutos ¿y en carro que tiempo es? Como 8, porque la carretera en partes es mala ¿puede repetir la hora en que llego Maritza, Rosa y Anthony a buscarlo? La 1, ya para las 2, no tengo la hora exacta, pero si se que era la 1 ¿preciso el tiempo con un reloj de espera desde que se bajaron del carro? Como 20 minutos, no con un reloj, pero mas o menos fueron como 20 minutos ¿Anthony, Maritza y Rosa le manifestaron donde iban a buscar a Anabel? No, ellos me dijeron hacia la Peña, que me metiera por allí y después me quede parado ¿de donde se paro hasta la hacienda, que tiempo es caminando? Es cerca como 5 minutos, al terreno no se ¿Cuándo Anabel y su hijo se montaron en el carro le manifestaron que había ocurrido? No ¿Sabe por que Sergio esta detenido? Porque lo acusan de hasta donde yo se, no vi nada, solo me pidieron ese favor y yo lo hice, por cual delito acusan a Sergio ¿Quién le informo de la detención de Felipe? A el lo detuvieron mas debajo de la casa, estaba la gente y me dijeron que lo habían agarrado ¿le dijeron el por que? Aparentemente se lo llevaron preso, porque y que estaba con Anabel por la parte por donde yo los lleve ¿sabe la hora de detención de Felipe? Como al poquito rato que yo llegue, como a las 2 y media, por allí ¿acostumbra a hacerle favores a la comunidad? Ellos que me piden favores ¿conoce si ese día Felipe estaba ingiriendo Licor? No se porque yo no lo vi ese día. Es todo cesaron.
4.3 Compareció a juicio la testigo ciudadana MILKA ZURISADAI MORALES HERNANDEZ, quien manifestando ser hermana del acusado se le exime de prestar juramento, diciendo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 21.609.110, con domicilio en la Población de San Lorenzo de Cumanacoa, Estado Sucre, de oficio docente quien manifestó: “el día 29-11-2015, estaba yo sentada al lado de mi casa jugando bingo, cuando vi que paso mi hermano con la ciudadana Anabel, hicieron una parada en mi casa buscando no se que cosa y se fueron en una moto, solo vi eso, me vine para mi casa, al rato llego el y yo estaba fregando unos platos y lo sentí como que había llegado así. le pregunte que le paso y me dijo que tenia unas palabras con la negra que es la señora Anabel”. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. LUÍS GUSTAVO CABEZA, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿conoce la fecha de los hechos? 29-11-2015 ¿cuando hablo con Sergio, que le manifestó el? Que había tenido un problema con Anabel que habían discutido, no me manifestó la causa ¿conoce el terreno donde se dieron los hechos? No ¿Cómo es el comportamiento de Sergio Felipe en a comunidad? El se dedica a la agricultura, se porta bien ¿Sergio tiene tiempo conociendo a Anabel? Si, como 15 o 20 años ¿Anabel visitaba la casa de tu mama? Si, ella se la mantenía en la casa prácticamente, como vive cerca ¿conoces a Anabel? Si, dese hace como 15 años ¿entre Felipe y Anabel ha existido algún romance? Si, en la comunidad se comenta que tenían algo, de hecho, ella visitaba la casa ¿de quien? De donde nosotros vivimos ¿Dónde vive Felipe? Si las visitas eran frecuentemente o esporádicamente? Frecuentemente, ellos agarraron como un vicio de jugar cartas y terminaban tarde y el la llevaba a su parada porque ella no vive allí, y se la pasaba allí pero tiene su pareja en Cumanacoa ¿como se llama la pareja de Anabel? Yosme ¿Felipe tiene pareja? Si, se llama Yamileth Reina ¿en ningún momento Felipe le manifestó que le había introducido el pene en la boca a Anabel? No. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿sabe por que Sergio se encuentra detenido? Por los comentarios que se hacen que tuvo un problema con Anabel ¿sabe cual tipo de problemas? Una discusión ¿en esa fecha después del 29-11-2015, logro entrevistarse con Anabel respecto a la discusión que tuvo con su hermano? Yo no, pero mi mama si ¿Cuándo tu mama te manifestó que habo con Anabel, t dijo si estaba lesionada? No ¿esas personas que le informaron que su hermano había tenido problemas con Anabel, son las mismas que le informaron que ella tenia una relación con su hermano? No ¿Qué actitud tenia su hermano cuando llego a la casa? Lo vi como triste, y le pregunte que tenia ¿triste o nervioso? Trise, luego salio fuera de la casa a hablar con unos muchachos que estaban por allí ¿presencio la detención de Sergio Felipe? Escuche la bulla y Salí y vi cuando se lo llevaron ¿Cómo a que hora fue la detención? Como a la 1:20 ¿pregunto el motivo por el cual se lo levaban detenido? No, eso fue rápido. Acto seguido, la testigo manifiesta: “yo lo único que pido es que no quiero que siga provocando a mi Familia, ya que como ella no vive en la Comunidad, cuando hacemos reuniones del Consejo Comunal, mi hermana estaba levantando un acta y ella asistió a la reunión, le rompió el acta a mi hermana y le lanzo los papeles encima, yo no quiero que nos provoque”. Es todo. Toma la palabra la juez, quien interroga en la manera siguiente: ¿Cómo se llama su madre? Rosa Amelia Hernández ¿y su hermana? Sarai Morales.
4.4 Compareció a juicio la testigo ciudadana CARMEN REINALES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.377.435, con domicilio en la ciudad de San Lorenzo, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: “yo ese día estaba frente a la casa, el 29-11, día domingo, sentada con unas amigas descansando, ya al momento se escuchaba lo que había acontecido, y en la discusión que tuvieron ellos, yo estaba sentada con unas compañeras, llego el muchacho a conversar a contar lo que había pasado, yo hable con el y el decía que el no le hizo nada a ella y yo le dije bueno anda a cambiarte que puede venir la Guardia y llevarte preso, cuando ya el va acalla su casa, llego la Guardia, yo estaba presente cuando llegaron varios guardias de golpe, ni le preguntaron ni nada, sino que lo tumbaron adentro y lo golpearon”. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. LUÍS GUSTAVO CABEZA, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿fecha de los hechos? 29-11-2015 ¿Dónde se encontraba ese día? Frente a la casa, en la mañana yo como acostumbro a salir y eso, yo vi que, siempre que pasa la gente, vi a la señora que paso con el en una moto negra ¿a quien se refiere cuando dice la señora? A Anabel ¿Qué rumbo llevaba esa moto? No se ¿conoce suficientemente a Sergio Morales? No, pero como uno vive en el caserío, ve siempre a la gente que pasa ¿Cómo ha sido el comportamiento de el en la comunidad? Tranquilo, trabajador, se dedica a la siembra, el tenia en ese tiempo un conuco de maíz, por donde llaman la Peña ¿Dónde queda eso? Un poco lejito de San Lorenzo ¿de donde conoce a Anabel? Ella vivía antes por allí, yo la conozco desde hace tiempo, pero ahora ella vive en Cumanacoa con un muchacho, otro señor ¿ella tiene su marido? Si ¿sabe como se llama? No ¿conoce si entre el señor Sergio y Anabel ha existido algún romance? Bueno, se escucha el comentario de que ellos se veían, pero no se mas nada. Es todo cesaron. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILETH CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿a que hora usted observo pasar a Sergio Felipe y Anabel en la moto? No tan, tan la mañana, como a las 10:30 o 11:00, no recuerdo bien ¿recuerda como iban vestidos? Sergio Felipe llevaba un jeans y una camisita así como de rayas azules con botoncitos y ella llevaba un short ¿sabe a quien pertenecía la moto donde ellos iban? No ¿Qué le decía a ustedes Sergio Felipe cuando regreso de tener el problema con Anabel? El me estaba comentando que tuvo un problema, le pregunte que paso y me dijo que no paso nada, que el no le había hecho nada a ella, yo le dije bueno anda a vestirte que ve como andas, pero como el estaba trabajando tenia que estar sucio, porque una persona trabajadora tiene que estar así, cuando le dije eso, que podía llegar la Guardia, fue cuando llego la Guardia ¿Qué día era ese 29-11? Domingo ¿observó ese día cuando Felipe salio a trabajar? No, yo no se a que hora se va el a trabajar ¿Cómo estaba la ropa de Felipe cuando usted lo mando a cambiarse? El jeans estaba sucio ¿sucio de que? No me di cuenta, pero como el trabaja con potrero, cargando maíz y eso ¿llego a escuchar que Sergio Felipe le introdujo el pene en la boca a Anabel? Ese día no, después se escucharon los comentarios de que el le había puesto el pene en la boca a ella, pero ese día no se escucho nada ¿recuerda quien hizo ese comentario? Usted sabe que la gente siempre comenta ¿tiene amistad con Anabel? Nos conocemos así pero no tengo amistad con ella ¿entre esas personas que le informaron a usted eso, había algún familiar o vecino cercano a Anabel? No ¿Cuándo vio pasar a Anabel con Felipe en la moto, cuanto tiempo transcurrió para que el volviera a decirle eso? No se exactamente ¿Anabel estaba presente cuando la guardia detiene a Sergio Felipe? No, estaba era la hermana en el jeep de la Guardia ¿observo si la hermana de Anabel hizo el señalamiento a los funcionarios de quien era la persona que estaba buscando? Si, ella le señalo con una grosería a los que venían en el jeep y fue que lo agarraron ¿en su presencia los funcionarios le dijeron a Sergio Felipe el motivo de su detención? No. Es todo cesaron.
4.5 Compareció a juicio la testigo ciudadana YAMILET MARGARITA REINA, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 22.920.120, con domicilio en la Población de San Lorenzo, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: “el día que paso lo que ocurrió el 29 de Noviembre del 2015, cuando prácticamente yo vi a mi esposo que salio con la señora Anabel, cuando yo estaba jugando bingo ellos pasaron se pararon en la casa de la mamá de el a buscar algo y no se lo que buscaron, luego como a las 2 horas yo veo al hijo de ella que pasa y yo lo llamo Anthony que esta pasando no me hace caso y se va derechito a la casa de la señora Maritza Rivas, cuando yo paso que veo que pasa la camioneta y no me dicen nada estábamos todos reunidos jugando bingo y yo vi cuando paso la camioneta y luego cuando prácticamente llega la guardia a buscarlo con una hermana de Anabel Campo, sin importarle que estaba la familia de el lo mando que lo golpearan yo agarre a mi hija de 14 años el padre de el prácticamente se desmayo como no estoy realmente sabiendo lo que esta pasando recojo a mi hija y pasa a la casa de Anabel Campo, cuando llego allá le pregunto a el hijo de ella que esta pasando y el me dice ellos tienen días escribiéndose enamorándose yo agarre lo que hice fue dar la espalda y me fui para mi casa no escuche mas nada y me vine para mi casa”. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. LUÍS GUSTAVO CABEZA, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Tiene conocimiento la fecha que ocurrieron los hechos? 29/10/2015. ¿Dónde se encontraba ese día? Frente de mi casa. ¿Dónde queda su casa? En San Lorenzo. ¿Estaba jugando bingo en donde? En mi casa. ¿Se encontraba Anabel jugando bingo con usted? No. ¿Llego a esa casa Sergio? No el paso en la noche. ¿Con quien paso el? Con Anabel Campos. ¿Qué rumbo cogieron ellos? Para abajo. ¿Qué rumbo? Pararon en su casa después siguieron hacia el pueblo. ¿Cómo estaba vestido Sergio? Tenía un pantalón negro. ¿Qué ropa tenia Anabel? Tenia un chorsito corto, blanco y una camisa de tirito el color no recuerdo. ¿Cómo se llama el hijo de Anabel? Anthony Dionice. ¿Usted llego a presencia la detención de Luís Felipe? Si, incluso la comunidad se levanto porque estaba haciendo algo mal delante de todo el mundo. ¿Quién detuvo a Felipe? El cuerpo de la Guardia Nacional. ¿Usted después que sucedió esto ha hablado con Felipe? No. ¿Tiene usted conocimiento a donde se dirigía Felipe con la señora Anabel? No. ¿Tiene conocimiento si entre ellos había un romance? No puedo asegurar si tuvieron o no tuvieron, para mi ellos andaban. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Usted en esos momentos convivían en la misma casa con el? Prácticamente no porque la casa de el queda al lado de mi casa, pero todas sabían que el es mi pareja. ¿Quiénes acompañaban a Anthony en ese momento? Armando Márquez, Maritza, Rosa Angélica Rivas, Anthony Dionice, no recuerdo más. ¿Usted recuerda la hora? No. ¿Cuándo usted dice que observo Anthony llegar que decía el? El iba corriendo y nosotros lo llamaos mira Anthony que pasa y no nos contesto nada solo se fue hacia la casa de la señora Maritza Rivas. ¿Qué distancia queda de tu casa a la casa de la casa de Maritza Rivas? Como a 20 casas. ¿Usted observo donde se encontraba Anabel en el momento que se monta en la moto con Felipe? Frente de donde juegan chinchón en la casa de Maritza Rivas. ¿En el momento de la detención le informaron a usted cual era el motivo? No, me dijeron fue de una discusión. ¿Posterior a ese día sabe usted porque Felipe permanece detenido hasta la fecha de hoy? No. ¿Si Sergio Felipe es su pareja porque no se preocupo en saber que era lo que estaba pasando cuando lo detienen? Porque yo pregunte a su hijo y su hijo me dijo que ellos andaban porque se mandaban mensajes. ¿Le dijeron que lugar? Es la entrada de la Peña pero tienes que meterte por un montecaral. ¿Llego conversar con Anabel? Ella no me trataba a mí. ¿Por qué motivo usted tiene esa indiferencia con la señora Anabel Campos? Porque cuando surgió la intimidad entre ella y Luís Felipe se mostró la indiferencia y no confió en ella. ¿Cuál era el comportamiento de Luís Felipe entre su relación? Normal, ella y yo tenemos diferencia. ¿El día que Felipe la agredió a usted y rompió su casa con un machete? En ningún momento. ¿Usted ha formulado denuncia en contra de Felipe? Jamás lo ha hecho. ¿? Yo tengo un hijo que no es de el, y cuando yo salí embarazada del papá de mi hijo ella se puso a vivir con el papa de mi hijo. ¿Qué tiempo transcurrió cuando llego la Guardia a practicar la detención de Felipe? No vi la hora. ¿Fue hace rato? No se decirle, solamente se cuando el gobierno lo fue a buscar. ¿A que hora llego la guardia a detenerlo a el? No mi esposo llego rápido, el llego primero prácticamente que ellos al rato que el llega es que llega la guardia. ¿Dónde se encontraba Felipe cuando la guardia lo detiene? Frente de la casa de Carmen, incluso agrediéndolo y a mi hija le dio una crisis. ¿Usted observo como se encontraba la ropa de Felipe? Intacta, estaba limpia y vestido. ¿A que distancia se encontraba en la casa? Prácticamente cerca. ¿Converso con Felipe? No me dio tiempo. ¿En que llego Felipe en la casa de Carmen? El llego porque estaban unos amigos allí. ¿Sabe usted a quien le pertenece esa moto? A Jesús Rincones. ¿Usted era la encargada de lavar esa ropa? Si. ¿Estaba limpia esa ropa? Si. Es todo. Seguidamente la Juez interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Cuántos años tiene usted conviviendo con Felipe? Siete años, mi hija es de el, el se fue a trabajar para San Feliz y yo salí embarazada de otro, el volvió y nos nosotros nos ajuntamos otra vez. ¿Cuando usted dice que tiene una indiferencia con Anabel Campos a que se refiere? Porque yo no creo en ella, ella tiraba punta, y cada vez que pasaba en la moto ella se la mantenía con mi esposo para el maíz. ¿Usted tiene esos dos hijos nada más? Si dos hijos. Es todo. Ceso el interrogatorio.

Valoración de fuentes de prueba:
Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales de expertos y documentales, concluye que no existe razón suficiente para desechar las pruebas fiscales si se toma en cuenta que cada fuente de prueba por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos (presenciales o de oídas) y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de víctima, testigos y funcionarios, o por su arte, ciencia u oficio los que informaron con la condición de funcionarios expertos, así como por lo documentado en las actas por quienes informaros sobre su contenido y por tanto se aprecian positivamente. Consideración distinta merecen para este Tribunal las pruebas personales promovidas por la defensa las que se estiman en su mayoría parcializadas, contradictorias e insuficientes para corroborar la coartada contenida en los argumentos defensivos en cuanto a discordia entre acusado y víctima por deuda que la última no había cancelado al primero, y según éste así lo declarase.

Concluyéndose en lo siguiente: en juicio quedó plenamente acreditado que en horas de la tarde del 29-11-2015, la ciudadana Anabel Campos, se encontraba en casa de su amiga Rosa Angélica García Rivas jugando cartas cuando por allí pasa el ciudadano Sergio Morales, vecino allegado a la familia y le dice que la acompañe para un sembradío a recoger maíz y auyama para hacer una sopa, la ciudadana Anabel Campos decide acompañarlo sin ningún problema, por cuanto en otras ocasiones así había sido, y cuando estaban en el terreno recogiendo la cosecha, sin motivo aparente el ciudadano Sergio Morales, sin mediar el consentimiento de la víctima la lanza al piso y ejerce fuerza sobre ella causándole lesiones e intentaba quitarle la ropa, procediendo la ciudadana Anabel Campos a hablar con su agresor para disuadirlo de continuar lo que hacía, refiriéndole que el era como un hermano para ella, no obstante él le respondió que la iba a violar porque desde hace tiempo tenia ganas de hacerlo con ella, y ella le decía que no podía, que tenía esposo y que pensara en su mamá, pese a ello el acusado persistía en su accionar, seguía golpeándola y le insistía en que no se resistiera; igualmente quedó demostrado que en un descuido del acusado, Anabel Campos logra marcar el número telefónico de su hijo Anthony Leonice, y continua hablando con el ciudadano Sergio Morales, utilizando expresiones a través de las cuales los que podían escuchar a través del teléfono, pudieran percatarse de los hechos de los cuales estaba siendo víctima, el ciudadano al darse cuenta le quita el teléfono de un golpe y seguía tratando de abrirle las piernas para tratar de penetrarla y se saca el miembro montándose encima de ella, ella sin dejar de apretar las piernas con el poquito de fuerza que tenia, y siendo que el pene no alcanzaba su erección, la obligó a hacerle el sexo oral colocándole el miembro viril en la boca; mientras tanto su hijo al escuchar a su madre intuyó que algo malo pasaba a su madre y fue a buscarla donde ella debía estar en casa de la ciudadana Rosa Angelica García Rivas, no la encuentra y hace que otras dos se percataran de lo que sucedía, piden ayuda a un vecino del sector para que los trasladen a la hacienda donde debían estar y ponen al tanto a las autoridades (Guardia Nacional), al llegar al sitio, su hijo Anthony es quien se aproxima primero al lugar donde estaban la ciudadana Anabel Campos y Sergio Felipe Morales, la primera logra huir y corre hacia su hijo y hacia sus amiga Rosa Angélica García, pidiendo auxilio; posteriormente funcionarios de la Guardia Nacional logran la aprehensión del acusado. A tal conclusión se arriba cuando se examina el contenido de la declaración como fuente directa de la ciudadana ANABEL CAMPOS FEBRES; víctima del delito de violencia sexual, persona a quien se apreció coherente, clara y precisa en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible del cual fue víctima, deponiendo objetivamente sin que se apreciase en ella el ánimo de incriminar injustificadamente al acusado. A esta declaración directa de la víctima se adminiculan las declaraciones indirectas o referenciales de su hijo ciudadano ANTHONY EDUARDO LEONICE CAMPOS, y de las ciudadanas ROSA ANGELICA GARCÌA RIVAS y MARITZA JOSEFINA RIVAS; en cuanto a lo acontecido durante la comisión del delito, pero directos en cuanto a lo acontecido antes, a saber que la ciudadana Anabel Campos se encontraba en casa de la señora Rosa Angélica García, cuando es recogida allí por el acusado Sergio Felipe Morales, para ir a sembradío de maíz y auyama a recoger cosecha; de lo escuchado a través del teléfono hijo de la ciudadana Anabel Campos, el Joven Anthony Leonice; y lo acontecido después de que éste la encontrase en el sitio del suceso; para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho punible, pues son estas dos ciudadanas las personas a quienes la víctima narra los hechos a poco de haberse acontecidos y a quienes aporta datos que permiten establecer la existencia del delito y la autoría del acusado; lo que junto al contenido de la llamada telefónica que hiciese a su hijo y que les codujo al sitio del suceso donde pudieron brindarle auxilio después de lo acontecido. Y es que se tiene la declaración de la víctima ANABEL CAMPOS FEBRES, de la cual se resalta que su hermana había pedido al señor Felipe uno maíces para hacer cachapa, y el dice que tiene que ir una de nosotras y ella dijo que iría ella pero no en ese momento porque se sentía mal; que al rato va a casa de una amigas , y está jugando cartas, cuando el señor Felipe a pasa a buscarla, que después que llega una compañera, él le dice que están haciendo un sancocho y los muchachos están esperando las auyamas, accede a irse con él, se monta en la mota y pasan recogiendo por la casa del acusado un saco, siguen la marcha, llegan al lugar luego de pasar dos portones y fueron a recoger las auyamas, en eso están cuando el ahora acusado la abraza, ella se sorprende, lo empujo y le pregunta si es loco, y el le dice qué pasa negra, quédate tranquila, y en eso que están agarrando la auyamas, él la tira al piso y se estaba asfixiando, y le dice que la vea bien y cuidado con lo que va a hacer ; que en un primer momento el reacciona, se quita de encima de ella, se aparta y conversan; luego él le dice que tenía hacerlo, que luego que recogen las auyamas e iban a cargar el saco , él la pegó contra el piso , ella le hablaba y él no le hacía caso; que como pudo tomó su teléfono marco el numero de su hijo Anthony y el escuchó que ella estaba pidiendo auxilio, Felipe se da cuenta y que tiene el celular en la mano, y se lo botó y se puso agresivo, que como pudo saca su otro teléfono y lo puso por detrás de la espalda de el, marcó y decía que estaba por las auyamas, que llamaran a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y allí se puso agresivo, trato de bajarle el pantalón, con una mano la aguantaba y con la otra le bajaba el pantalón y le quitó la pataleta, e intentaba penetrarle y ella le dijo que lo iba denunciar y él le dijo que si lo iba a denunciar tenía que echar el resto, y no me estaba penetrando sólo tocaba sus piernas, luego le agarra por los cabellos y le dice que buscara las manera de que su miembro se pusiera erecto y le exigió que le hiciera sexo oral para que se le pusiera erecto, y después agarró y le dijo que lo masturbara, que en eso que levanta la cabeza ve que viene mi hijo, ella le grita estoy aquí, y su hijo le dice Felipe no le hagas daño a mi mama, que su hijo venía con otras personas, entre ellas, Maritza, y ella la abraza, por lo que le pide ayuda, en eso Felipe le lanzó una piedra y como Maritza es gorda, la sacó del lugar y la entrego a su hijo Anthony, quien la llevó hasta una camioneta y se vienen, y llegando a la hacienda Felipe estaba parado en la moto, ellos la escondieron; después que el salio en moto, ellos la trajeron al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y quedaron los dos bajo la custodia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Por su parte el joven ANTHONY EDUARDO LEONICE CAMPOS, declaró que necesitaba cortarse el pelo y como no tenía dinero se dirigió a la casa donde debía encontrarse su madre y cuando llega, ella no estaba y le dijeron que se habían ido juntos a buscar auyamas, el decide ir a afeitarse y y reponer después el dinero, y como a los 15 minutos, recibo una llamada de su mamá en la cual no le dijo nada, era una llamada abierta y escuché una conversación entre ellos en el cual ella le decía al compañero qué le estaba pasando por qué el hacía eso y ellos son como hermanos; esa conversación no le pareció tan normal, decidió seguir escuchándola y la mamá del compañero que estaba allí también se sorprendió, donde se escuchaba el rechazo de mi mamá hacia el compañero, por eso sale corriendo de allí y fue a buscar a una de las muchachas que tenía conocimiento donde estaba y le pidió ayuda, le pasó el teléfono para que escuchara la conversación y le pidieron ayuda a un señor que estaba al frente jugando para que los llevara al conuco, que llegaron hasta la entrada y de allí fueron a pie a buscar a su mamá y duraron como 3 a 4 horas buscando a su mamá, la llamaban a gritos, cruzaron una quebrada y ven a los lejos una moto negra, en la que ellos habían salido, decidió acercarse y cuando llegan al sitio pegó un grito y le dijo Felipe no y el le dijo no qué, y ella agarró y se puso furiosa y le tiró una piedra a Felipe, y el estaba ebrio, desde allí el intentó golpear a mi mamá y como pude yo saque a mi mamá de ese sitio y me la traje para el carro del compañero Armando que fue quien nos llevo para allá y el nos llevó para la Guardia, que eso el 29-11-2015; que a la persona que pide ayuda es a la hija de la señora Rosa Angélica, porque ella conoce el sitio; que durante la llamada de su mamá escuchó el rechazo hacia él, decía: por qué me haces esto, si tu mamá es como mi mamá y nos criamos casi toda la vida juntos, que fueron a buscar a su madre la hacienda de Eneas, en la Peña, al llegar ve la moto y un riachuelo, y estaba ella, toda llena de tierra y furiosa, que al verlos Felipe estaba parado y luego se alejó de su mamá y se estaba acomodando el pantalón y yo le pegué un grito y ve a Felipe que tenía el pantalón abierto y su mamá con la camisa abierta y Felipe estaba de pie, que le vio hematomas en los brazos, que su madre dijo que Felipe no podía penetrarle normal y la opción que el tenía era que le hiciera sexo oral y la obligó a ello; que nunca antes había visto a Felipe enamorando a su mamá. Por su parte la ciudadana ROSA ANGELICA GARCÌA RIVAS, refiriéndose a la víctima y al acusado, señaló: Cuando ella estaba jugando cartas, él llegó en una moto negra, y la convidó a buscar el maíz y las auyamas y ella salio a la 1 y el hijo de ella,, Anthony, llegó a la casa con el teléfono como a las dos de la tarde y se le activó el teléfono y se escuchaba la voz de ella y estaba ahogada y decía Felipe abusó de la confianza y yo cuando escucho el teléfono yo corrí hacia el carro donde estaba el muchacho para que nos llevara hacia La Peña en donde estaba el maíz, cuando llegamos la buscábamos y nada y caminamos todas las lomas y como a las 4 a 4:30 fue que la conseguimos y la conseguimos en la parte del maíz mas hacia el cerro, cuando la conseguimos ella me dijo auxílienme y la conseguimos con el pantalón bajado y la camisa subida, pidiéndole que la auxiliara y decía auxilio, auxilio y de allí fue que ella la agarró y venía el hijo y yo se la entregué a el, cuando ellos se venían, el acusado les lanzó una piedra y se cejaron rápido, si no es así les da, fue cuando el muchacho la sacó y la llevó hacia la guardia; agrega la testigo, entre otras cosas, que eso fue el 29 de noviembre, que estaban todos jugando cartas en San Lorenzo cuando a la una de la tarde llega Felipe a buscar a Anabel; que escuchó a través del teléfono Felipe vas a abusar de la confianza, ve que yo tengo a mi hijo; que fueron a buscar a Anabel, ella, su mama, su hermana y Anthony, que el lugar donde ellos estaban es lejos, como a una hora de camino; que al llegar al sitio Anabel estaba alterada y con la camisa levantada y el pantalón subiéndose, estaba greñuda y ella venia esmandada y desesperada, la agarró y la sacó de allí; que entre Felipe y Anabel no existía un lazo de afectividad o de pareja, porque ellos son como hermanos, son como familia y tiene conociendo a la señora Anabel de toda la vida, y a Felipe desde hace 25 años, desde que era un “carajito” y se dedica su conuco de maíz y de auyama, que siempre se porta bien pero no sabe que le pasó a él ese día; que Anabel cuando los hechos sólo le pidió que la auxiliara nada más, y no le dijo que el ciudadano le introdujo el pene en la boca. Es todo cesaron. A su vez tenemos que la ciudadana MARITZA JOSEFINA RIVAS, entre otras cosas señaló que Anabel estaba jugando cartas con ellas y Sergio Felipe llegó buscándola y ella se fue, que le dijo que le trajera unas mazorcas para sancocharlas, jugaron como media hora mas y llega el niño de ella estresado y llorando que escucháramos la llamada que le estaba haciendo su mamá que se le había activado y lo que se escuchaba era: “Felipe no me hagas daño, Felipe no me hagas daño”, y ellos trataron de buscar auxilio porque no sabían donde estaba ella; que eso sucedió el 29-09-2015, que se trasladó al sector la Peña a buscar a Anabel, pero no la consiguieron, la consiguió su hijo varón, que en sitio donde la encontraron la vio de lejos, y fue en la Guardia fue le vio la ropa que estaba sucia, y ella estaba moreteada, que como al tercer día Anabel le comentó que la golpeó, que Felipe logró meterle el pene en su boca y ella lo que hizo fue ponerse a llorar; que conoce a Anabel desde que eran niñas y ella y Felipe eran como hermanos, que el sitio donde fue encontrada Anabel, ella no llegó a ver Sergio Felipe porque llegó después; que él es un buen muchacho en el caserío y no tiene nada que decir de él.

Por otro lado tenemos que para acreditar la existencia del procedimiento de aprehensión del acusado tenemos que comparecen a juicio a declarar los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana ciudadanos YOKERVI RAMON GONZALEZ GUANIPA y CARLOS ALBERTO DÍAZ, quienes son contestes en señalar que al recibir la denuncia, proceden a salir en comisión y detienen al acusado, precisando el primer funcionario que llegan al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, a un sector donde había un monte; se le pregunta a la víctima quien tenía síntomas de nerviosismo, proceden a la detención del ciudadano, lo trasladan al comando y allí el Jefe de comisión se encargó de llamar a la Fiscal; que lo denuncia fue que una ciudadana estaba siendo objeto de maltratos por un ciudadano, que se trasladaron al sitio en la tarde, ya casi anocheciendo; que el procedimiento lo realizaron dentro de la población de San Lorenzo, en un cañaveral, y se detiene a un ciudadano cerca del monte donde se encontraba la ciudadana, el otro guardia fue el que se bajó primero del toyota, el también corre, el señor se paró y levantó las manos y lo detienen, estaba un poco tomado y lo trasladan al comando; que cuando llega la comisión la señora estaba temblando ; que fue detenido exactamente en el sector de San Lorenzo, pero el nombre de la calle, no lo sabe; que no puede precisar quien hizo la llamada por teléfono al comando, informando lo que sucedía, porque esas llamadas la toma el Jefe de Servicios en el comando; el segundo funcionario CARLOS ALBERTO DÍAZ, también precisó “Yo siempre he sido el conductor del vehiculo, ese día jefe de la comisión por ser uno de los mas antiguos, no recuerdo muy bien, pero se que fue en San Lorenzo, que los funcionarios son los que hacen el procedimiento y el resguarda el vehículo; que se trataba de una violación, llegan al sitio, encontraron al ciudadano y se fueron al comando; que el procedimiento lo hicieron en San Lorenzo, en una zona boscosa, que eso por allí todo es boscoso y allí los guardias hacen la detención y lo trasladan al comando; que no recuerda si cuando detuvieron a Sergio Morales, había algún civil allí; observando este Tribunal, que estas declaraciones no son contradictorias con lo depuesto por la víctima y testigos en cuanto al lugar de detención, pues estos, nunca mencionaron a los guardias nacionales en la hacienda de Eneas Guzmán, señalado como sitio de suceso, por el contrario dijeron que el acusado se fue del sitio en la moto; y los Guardias Nacionales, manifiestan que fue detenido en la población de San Lorenzo, y conforme a lo depuesto por los testigos de la Fiscalía, el sitio del suceso es lejos de la población a una hora aproximada de camino; por otro lado tenemos que los testigos de la fiscalía hacen mención a hacienda con cultivos de maíz y auyama y los guardias describen el sitio de la aprehensión como cañaveral.

Además para acreditar el acto sexual y la violencia del mismo, se coadyuva el informe verbal rendido por la médico forense FRANCIS DEL CARMEN MORA GUTIERREZ, quien informa como experta sustituta sobre las resultas de EXAMEN MEDICO LEGAL 162-4604, e indicó que en fecha 30-11-2015 se realizó examen médico legal a Anabel Campos Febres, de 37 años de edad, con cedula 14.610.699, con el siguiente resultado: contusión edematosa y equimótica en tercio medio y externo del brazo derecho, contusión equimótica en región escapular izquierda, contusión edematosa y equimótica en región lumbar bilateral, se le dio una asistencia medica de un (01) día, un tiempo de curación en incapacidad por siete (07) días y sin secuelas, describiéndose como fecha del suceso 29-11-2015 y fecha de examen 30-11-2015, las resultas de este informe nos permite confirmar la versión de la víctima en cuanto haber sido objeto de la violencia y fuerza empleada por el acusado para lograr un acto carnal no consentido por ella. Circunstancias de hecho cuyos efectos a nivel psiquiátrico y psicológico fueron reflejados en experticias practicadas durante la investigación; fue así como compareció a juicio el experto EDUARDO JOSÉ MUÑOZ BADARACCO, para informar verbalmente sobre el contenido de EXAMEN MEDICO PSIQUIATRICO; e indicó haber descrito en su informe la versión de la evaluada Anabel Campos, quien señaló que fue a buscar maíz, auyama, con un primo y el mismo trato de abusar sexualmente de ella, que trato de convencer a la persona de que no lo hiciera y activó el teléfono para llamar un hijo, que refirió presentar ansiedad física y conductas de evitación, y la misma presentaba ideación de daño, asociada al temor por su integridad física; que en entrevista clínica estructurada consistente en lo que dice la victima y el examen del estado mental, considerándose varios aspectos: conciencia, lenguaje, orientación, atención, memoria, inteligencia, lenguaje, pensamiento, afectividad, psicomotricidad; agregó el psiquiatra que cuando entrevistó a la vçistima, la misma le manifestó: “tuve un problema el 29 de noviembre, un intento de violación, algo así, y me mandaron a hacer un estudio psicológico, debido a eso, Salí a buscar maíz y una auyamas con mi primo, y el intento abrazarme, lo aleje, me sorprendí… se tiro sobre mi y me estaba asfixiando, comencé a hablar con el y cuando íbamos a salir del corte de auyama se lanzo sobre mi otra vez, estaba agresivo, seguimos luchando, yo active el teléfono y llame a mi hijo, allí se puso mas agresivo, comenzó a quitarme la ropa y a agarrarme por los cabellos, luego comenzó a tratar de penetrarme y duro rato haciéndolo, luego me agarro por los cabellos y me aguanto y me obligo a metérmelo en la boca, luego me obligó a masturbarlo y en ese llega mi hijo y pude salir corriendo”, apreciando a la victima con una ansiedad en reacción al hecho y con ideación de daño. Por su parte la ciudadana BÁRBARA CAROL GRANADOS NORIEGA, informó verbalmente sobre el contenido de EVALUACION PSICOLOGICA suscrita por la psicóloga de la Unidad de Atencion a la Victima del Ministerio Público Heisaling Páez; y agregó que se realizó a la ciudadana Anabel Campos en la fecha 14-01-2016, el motivo de consulta fue el siguiente, yo denuncie a Felipe por lo que me hizo sin pensar en nada, ni siquiera en recordar que somos primos”; a la ciudadana se le aplico el test de Bender y el test de la persona bajo la lluvia; en el test de Bender, se consiguió ansiedad, conducta introvertida, hostilidad reprimida, inseguridad, tensión e inestabilidad emocional; y en el test de la persona bajo la lluvia, se encontró inhibición emocional, necesidad de apoyo y protección, temor, angustia, posible derrumbe emocional y temor a mostrarse. La recomendación es que la victima reciba psicoterapias para superar el trauma vivido y lograr la reposición social y psicológica; que se encontraron hallazgos de posible derrumbe emocional, se puede decir que se encontraba frágil emocionalmente. Así las cosas, este Tribunal sobre la base de los resultados de las pruebas psiquiátrica y psicológica, ha podido constatar que la víctima ha mantenido su versión sobre los hechos desde la ocurrencia de los mismos y que se toman como ciertos en cuanto a la violencia empleada por el acusado para lograr con ella un acto sexual no consentido, hasta lograr su cometido de introducir su miembro viril en la boca de la victima forzándola a tener sexo oral; y ello produjo secuelas en ella que se constatan en las pruebas psiquiátrica y psicológica; apreciándosele ansiedad por reacción al hecho, con ideación de daño, conducta introvertida, hostilidad reprimida, inseguridad, tensión e inestabilidad emocional; circunstancias que no suelen estar presentes en casos de simulación y que por tal razón ésta se descarta.

Por otro lado, tenemos que de las resultas de la experticia sobre la cual informó el funcionario DAVID JOSE PEREDA referida a EXPERTICIA SEMINAL , HEMATOLOGICA, Y RECONOCIMEINTO LEGAL ; se acredita aue recibidas evidencias de la Guardia Nacional siendo estas una blusa elaborada en fibras naturales y sintéticas de color azul, presentaba una etiqueta identificativa donde se lee ESLADY DU y se hallaba en estado de regular uso y conservación, la segunda evidencia se trataba de un pantalón tipo short elaborado en fibras naturales y sintéticas de color blanco, con etiqueta identificativa donde se lee Natalia 78, tenia un sistema de cierre constituido por una cremallera metálica, un botos y sus respectivos aros, tenia signos de suciedad y se hallaba en regular estado de uso y conservación; y por ultimo una pantaleta elaborada de fibras naturales y sintéticas de color negro, sin etiqueta identificativa, la misma exhibía manchas de color amarillento, de presunta naturaleza seminal, a nivel de la zona genital, la pieza se hallaba en regular estado de uso y conservación; se le realizaron estudios pertinentes para verificar si había elementos de naturaleza hemàtica y resultó negativo para las 3 evidencias, posteriormente se le realizaron exámenes en busca de material seminal, primero la lámpara de Wood, resultando ser positiva para la evidencia numero 3, que en este caso era la pantaleta y negativo para las evidencias 1 y 2 que era la blusa y el pantalón, luego le realice un análisis de certeza, que resultó positivo para la evidencia numero 3 y negativo para las 1 y 2; por lo que concluí que las marcas amarillentas presentes en la evidencia numero 3 que era la pantaleta, eran de naturaleza seminal y que debido a la negatividad de la prueba de orientación y certeza, se descartaba la presencia de material de naturaleza hemàtica en las evidencias estudiadas; y por ultimo debido a la negatividad de la prueba de orientación de lámpara de Wood y de certeza fosfatasa acida prostática se descartaba la existencia de material seminal en las evidencias 1 y 2. Con esto este Tribunal estima que esta fuente de prueba no permite incriminar al acusado, pues no se halló sustancia hemática en las evidencias examinadas y que se corresponden con la vestimenta que portaba la víctima el día de los hechos, y sustancia seminal sólo se halló en la parte genital de la pantaleta; pero al respecto aclaró la víctima que ello obedece a que sostuvo acto sexual con su esposo antes de salir de su casa el día de los hechos; por lo que en nada incrimina esta prueba al ciudadano Sergio Felipe Morales.

A los informes de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Ministerio Público, se les otorga pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidos con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como tales, en cuanto a la existencia de lesiones en el cuerpo de la víctima; en cuanto a la versión constante de la ciudadana Anabel Campos de haber sido víctima de violencia sexual por parte del acusado Sergio Felipe Morales, y los efectos psiquiátricos y psicológicos que el hecho produjeron en ella, y la insuficiencia de la experticia de hematología y seminal para incriminar al acusado.

Por otro lado, es obligación de este Tribunal, examinar la versión aportada en juicio por los ciudadanos que con la condición de testigos fueron inicialmente promovidos por la defensa y que pretendieron abogar infructuosamente por la no culpabilidad del acusado de autos, ciudadanos JESÚS ANTONIO RINCONES VELÁSQUEZ, ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ CARVAJAL, MILKA ZURISADAI MORALES HERNANDEZ, CARMEN REINALES y YAMILET MARGARITA REINA; veamos entonces que sus declaraciones se concretaron en lo siguiente: JESÚS ANTONIO RINCONES VELÁSQUEZ, que Sergio Felipe Mortales, va a su casa el 29-11-2015 a conseguir la moto prestada, porque iba con Anabel a buscar una verdura para la hacienda de Eneas Guzmán, que ellos siempre iban allí, que viendo la tardanza del muchacho con la moto, fue a ver donde estaba el, y llegó hasta una distancia de 20 metros aproximadamente de donde los pudo ver conversando sentados en una piedra y se quedó parado lejos para no interrumpir, que al rato llegó el hijo de Anabel, después ellos se vinieron y el se vino atrás, fue a la casa de el, le preguntó qué pasaba y le dijo que nada, cuando le devolvió la moto, se fue; que después llegó la comisión y lo interceptaron, que el terreno donde ellos estaban era una montaña y por allí había cerros, piedras; que durante el tiempo que estuvo allí, no llegó a observar a Sergio golpear o lesionar a la ciudadana Anabel, tampoco discutir entre ellos; que ella estaba vestida con un short blanco y una camisita morada, y Sergio con pantalón negro y camisa de rayas, que durante el tiempo que estuvo en el sitio, no llego a observar al ciudadano Sergio Morales introducirle el pene en la boca a Anabel Campos; que conoce a Sergio desde hace mucho tiempo, así como a Anabel; y los había visto andar juntos en la comunidad y fuera de ella también, que eran amigos, que en la comunidad se escuchaba que eran algo, pero él no los vio nunca haciendo nada; que no se acercó a donde estaban ellos para no interrumpir lo que estaban conversando, que se encontraban cerquita Anabel y Sergio, como a un metro; que desde donde se encontraba no escuchaba lo que ellos hablaban, que cuando observó a Anabel ella estaba bien y cuando vio a su hijo ella comenzó a revolcarse en el piso; que Anthony, llegó con Maritza y Rosa, que Anthony y Anabel dejaron a Maritza y Rosa botadas, salieron caminando, que cuando sale del sitio Anabel tenía la ropa sucia, que cuando Sergio sale del lugar con la moto, sale por la carretera y él salió por un camino, que no le pidió allí la moto porque fue muy rápido; y concluye diciendo que Sergio esta detenido porque lo están acusando de una broma que no ha hecho, que dicen que el le metió el pene en la boca a ella, y en ningún momento el vio eso, y estuvo observándolos como una hora, que cuando Felipe le entrega la moto, le preguntó que pasó y le dijo que nada; y entonces él se fue a su casa, que desde que sale del lugar donde los vio juntos hasta que Felipe le entrega la moto que el mismo fue a buscar, pasaron como 30 minutos; que cuando Maritza llegó al lugar donde estaba Anabel, no hizo nada porque allí quien la abrazo fue Anthony, que además de Anthony y Maritza, a ese sitio llegaron otros más, uno en un caballa y otro mas, que cuando Felipe le pidió la moto, estaba tomando; que no presenció la detención de Felipe ; que Maritza y Rosa dijeron a la gente que Felipe le introdujo el pene en la boca a Anabel, pero después dijeron que eso era mentira, que era aproximadamente las 12 del día cuando llegó al lugar donde estaban Felipe y Anabel, y Maritza y Anthony llegaron aproximadamente a la 1, una hora después, que Felipe y Anabel estaban conversando normal y de espaldas hacia donde él estaba, que él los observaba detrás de una mata; que Sergio, tiene su pareja de nombre Yamileth Reina, quien tenía amistad con Anabel, que cuando ellos salieron del lugar dejaron tiradas las cosas allí, que cuando el hijo de Anabel llega al lugar, corrió, la abrazo y se fueron caminando; que Felipe al ver el hijo de Anabel allí, prendió la moto y se fue; que le prestó la moto a Sergio a las 11:30, se fue a pie a la montaña y tardó como media hora, por el camino, porque por la carretera es mas lejos, y llega al sitio a las 12. Este Tribunal observa que este testigo compareció a juicio a deponer circunstancias de hecho contrarias a las contenidas en la versión de la víctima y testigos que dicen haber llegado al sitio del suceso; e incluso depone en abierta contradicción con el dicho del acusado; y por tanto debe ser desestimado su testimonio por haber falseado la verdad; a esta conclusión se arriba cuando vemos que el acusado señaló que se fue con Anabel para ese lugar como a las 10 a 10:30, era temprano, y este testigo dice que le prestó la moto a Sergio a las 11:30, es decir aproximadamente una hora después, lo cual resulta ilógico, habida cuenta que la motocicleta fue el medio de trasporte utilizado para llegarse hasta el sitio del suceso, también resulta ilógico que diga haber ido al sitio a buscar la moto y luego se haya quedado observándolos a una distancia de 20 metros aproximadamente y se quedó parado lejos para no interrumpir; y no sólo eso, que diga que llega al sitio a las doce del mediodía y se quedó en el sitio observándolos como una hora, hasta que Felipe y Anabel se marcharon, por lo que estuvo en el lugar sólo una hora, eso hace que se hayan retirado del sitio como a la una, y la víctima y testigos de cargos sostienen que son hallados aproximadamente a las cuatro de la trade, pues Anthony Leonice dijo duramos como 3 a 4 horas buscando a mi mamá, que la encuentran de 3:30 a 4:00 de la tarde, Rosa García por su parte dijo llegamos a las 2:00 y la conseguimos a ella a las 4:00 de la tarde, y Maritza García dice que cuando Felipe pasa buscando a Anabel, eran pasadas las doce del mediodía, media hora más tarde llega el hijo, salen a buscarla y luego la encuentran, ya eso nos da una hora pasadas la una de la tarde que sostiene el declarante Jesús Rincones; y es que el otro testigo de la defensa ciudadano Armando José Márquez Carvajal, indicó que a la una, ya para las dos llevó al hijo de Anabel y a otras personas a buscarla, que al llegar al sitio esperó como 20 minutos y aparecieron Anthony y Anabel, lo que desvirtúa el dicho de Jesús Rincones; este también dijo que los vio conversando normal pero nada dijo de que Anabel se lanzó al piso, cosa que dijo el acusado, cuando señaló: ella me tiene una plata que le presté y no me la había pagado y ella empezó la discusión conmigo y me empezó a decir que no me iba a pagar nada y yo le dije porque no me lo vas a pagar y le dije esa plata la necesito y empezamos a forcejear con el saco que yo tenía y se tiro en el suelo y me dijo me la vas a pagar; lo que resulta contradictorio, pues tanto acusado como víctima declaran sobre una discusión, claro está que por razones diversas. Por otro lado, señaló que desde el momento en que se retira del lugar donde los vio juntos hasta cuando Felipe le entregò la moto pasó como media hora, pero ya antes había dicho que se fue caminando al sitio y tardó una media hora, pero es que el ciudadano Sergio Felipe Morales, indicò en su declaraciòn que no se fue directo a su casa, sino que se detuvo en el camino para tomar unas cervezas, y esto fue lo que dijo, refiriéndose a cuando llegaron el hijo de Anabel y otros al sitio: le dijo a la gente esa “el intentó abusar de mi”, y como yo estaba tomado no le paré y me fui a tomarme unas cervezas y allí me quedé, hasta que el carro pasó, porque ellos fueron en un carro para allá y de allí después que el carro pasó me vine para la casa. Son estas las razones por las cuales, este Tribunal por contradictoria con otras, no aprecia este medio probatorio. En cuanto al ciudadano Armando José Márquez Carvajal, tenemos que manifestó que el dia 29-11-2015, estaba almorzando a la una de la tarde casi a las dos y llegaron Maritza, Rosa y Anthony, ellos le pidieron que los trasladaran hacia la Peña, tomó el carro de su papá y los llevó mas arriba de la Peña, ellos agarraron hacia un monte y yo estuve allí como 20 minutos esperándolos y salio Anabel con Anthony, salieron de ese monte, se montaron en mi carro y le pidieron que la llevara a la Guardia y la llevó, observándola nerviosa; y ninguno de los dos en el carro comentó nada, no le vio ninguna lesión. Que se escuchan comentarios del caserío de que Sergio Felipe y Anabel mantenían algo; y el llegó a ver que ella se la pasaba con Felipe en la moto; que regresaron como a las dos, que en ese lugar no observó a Jesús Antonio Rincones y tampoco vio salir de ese lugar a Felipe en una moto; que de ese lugar a la población donde viven caminando es como 15 o 20 minutos, y en carro como 8; que a Felipe lo detuvieron mas debajo de su casa, estaba la gente y le dijeron que lo habían agarrado, aparentemente se lo llevaron preso, porque y que estaba con Anabel por la parte por donde yo los llevé, que la detención fue como a las 2 y media. En cuanto a las ciudadanas MILKA ZURISADAI MORALES HERNANDEZ, hermana del acusado declara que el 29-11-2015, estaba sentada al lado de su casa jugando bingo, cuando vio que pasó su hermano con la ciudadana Anabel, hicieron una parada en su casa buscando no sabe qué cosa y se fueron en una moto, se vino para su casa, al rato llegó el y le comentó que había tenido unas palabras con la negra, con Anabel, que habían discutido, pero no le manifestó la causa, que lo notó triste; que su hermano se dedica a la agricultura, se porta bien, que tiene conociendo a Anabel como 15 ó 20 años, y ella se la mantenía prácticamente en la casa de su madre; que en la comunidad se comenta que Felipe y Anabel tenían algo, y ella lo visitaba frecuentemente, ellos agarraron como un vicio de jugar cartas y terminaban tarde y el la llevaba a su parada porque ella no vive allí y se la pasaba allí, pero tiene su pareja en Cumanacoa; que en ningún momento Felipe le manifestó que le había introducido el pene en la boca a Anabel; que cuando la detención de Sergio Felipe, escuchó la bulla, salió y vio cuando se lo llevaron, que eso fue como a la 1:20. La ciudadana CARMEN REINALES, declara que estaba sentada con unas amigas descansando frente a su casa el 29 de noviembre, día domingo, y se escuchaba lo que había acontecido, de la discusión que tuvieron ellos, que llegó el muchacho a conversar, a contar lo que había pasado, ella habló con él y dijo que no le hizo nada a ella y ella le dije que fuera a cambiarse que podía venir la Guardia y llevarte preso, y así fue; que ella estaba presente cuando llegaron varios guardias de golpe, ni le preguntaron ni nada, sino que lo tumbaron adentro y lo golpearon; que es un muchacho tranquilo, trabajador, se dedica a la siembra, el tenía en ese tiempo un conuco de maíz, por donde llaman la Peña y conoce desde hace tiempo a Anabel, porque ella vivía antes por allí, que se escucha el comentario de que el señor Sergio y Anabel, se veían pero no sabe mas nada. Que ese día no llego a escuchar que Sergio Felipe le introdujo el pene en la boca a Anabel, que fue después cuando se escucharon los comentarios de que el le había puesto el pene en la boca a ella, que cuando la Guardia detiene a Sergio Felipe, no estaba Anabel sino su hermana en el jeep de la Guardia. Por último tenemos, a la pareja del acusado, ciudadana YAMILET MARGARITA REINA, quien declaró que ese día (29/11/2015) vio a Sergio Felipe que salio con la señora Anabel, que ella jugaba bingo frente a su casa y vio que pasaron, se pararon en la casa de la mamá de él a buscar algo, no sabe qué, luego como a las 2 horas ve al hijo de ella que pasa y yo lo llamo Anthony qué esta pasando, no le hace caso y se va derechito a la casa de la señora Maritza Rivas, que después pasa la camioneta; y luego llega la Guardia a buscarlo con una hermana de Anabel Campos, y sin importarle que estaba la familia de él lo mandó que lo golpearan y la comunidad se levantó porque estaba haciendo algo mal delante de todo el mundo; que como no sabe lo que esta pasando recoge a su hija de 14 años y pasa a la casa de Anabel Campos, y cuando llega, le pregunta al hijo de ella qué esta pasando y el le dice que tenían días escribiéndose enamorándose, por lo que ella le da la espalda y se marcha a su casa; que no puede asegurar si tuvieron o no tuvieron un romance, pero para ella, ellos andaban, que quienes acompañaban a Anthony Leonice eran Armando Márquez, Maritza, Rosa Angélica Rivas, cuando pasaron después que va a la casa de la señora Maritza Rivas; que para el momento de la detención le informaron que el motivo fue una discusión entre Felipe y Anabel, y no sabe por qué Felipe permanece detenido hasta la fecha; observa este Tribunal que esta testigo, dejó entrever desconfianza y animadversión contra la ciudadana Anabel Campos, que no cree en ella, ella tiraba punta, y se la mantenía con su esposo para el maíz; e hizo referencias de que cuando yo salió embarazada de su segundo hijo, cuyo padre no es el acusado, Anabel se puso a vivir con el papá de su hijo; que al rato que llega Felipe, es cuando llega la guardia a la casa de Carmen, de donde se lo llevan luego de golpearlo, que no le dio tiempo hablar con Felipe.

Pese al afán que tuvieron los testigos de la defensa en exculpar al acusado, resaltar que en la comunidad se rumoraba que entre el ciudadano Sergio Felipe Morales y la ciudadana Anabel Campos existía un romance; este Tribunal observa que durante sus declaraciones en juicio, ambos, acusado y víctima, negaron tal circunstancia, y por tanto negaron haber tenido relaciones sexuales o actos carnales, salvo lo declarado por la víctima en cuanto al día de los hechos describiendo un acto sexual no consentido por ella, y lo que es objeto de este juicio. Por otro lado, tenemos que el primero de los testigos de la defensa declara en abierta contradicción con otras fuentes de prueba e incluso del acusado en cuanto a las horas de los hechos sobre los cuales depuso, sobre todo cuando afirma haber estado a escasos 20 metros del sitio del suceso observando al acusado y víctima, y ni éstos ni los otros testigos mencionan haberle visto; el segundo solo puede dar fe de haber llevado a lugar próximo al sitio del suceso a los ciudadanos Anthony Leonice, Maritza Rivas y Rosa Angélica García; y haber retirado del lugar sólo a Anthony Leonice y a Anabel Campos; no aportando nada en cuanto a la existencia del hecho punible, ni en cuanto a la autoría o no del acusado, y las tres ultimas hermana, amiga y pareja del acusado, no aportan elementos de pruebas que desvirtúen el carácter incriminatorio del testimonio de la víctima; y del contenido incriminatorio de la llamada efectuada por la misma al teléfono de su hijo, y sobre la cual éste y las ciudadanas Rosa García y Maritza Rivas declaran; pues declaran sobre lo acontecido antes y después del hecho punible, a saber: sobre la salida del acusado y la víctima a bordo de una moto, y sobre el regreso del acusado y posterior detención; por lo que se estima que nada aportaron para establecer la verdad o falsedad de los hechos y circunstancias objeto de este proceso y así se decide.

Sobre la base de las consideraciones que preceden y al mérito probatorio otorgado a las fuentes de prueba, este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación quedó plenamente comprobado en lo que atañe a la condición del ciudadano SERGIO FELIPE MORALES HERNANDEZ, como autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANABEL CAMPOS FEBRES; por lo cual debe emitirse sentencia condenatoria e imponerse la sanción que la norma de la Ley Especial disponen; así tenemos que el delito de VIOLENCIA SEXUAL es sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia con pena de diez (10) a quince (15) años de prisión y atendiendo a las circunstancias del caso, dada la condición de primario del acusado de autos, quien no registra antecedentes penales, se estima procedente conforme al pedimento de la defensa atenuar la pena aplicable conforme al artículo 74 numeral 4 del Código Penal, y en lugar del término medio que impone como normalmente aplicable el artículo 37 del mismo Código, se concluye que ha de imponerse como pena el límite inferior que equivale a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA culpable al acusado SERGIO FELIPE MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 17.674.604, de 32 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 22-03-1984, de oficio Agricultor, hijo de Luís Morales y Rosa Hernández, residenciado en San Lorenzo, el apamatal, calle principal, casa s/n, cerca de la casa de alimentación, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono: 0414-777-1562; de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANABEL CAMPOS FEBRES, y lo condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad. La presente pena tendrá como fecha aproximada de cumplimiento el 19/11/2025. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a los Tribunales de primera Instancia en fase de Ejecución de esta sede judicial. Por último se ordena continúe la privación de libertad al condenado estableciéndose como sitio de reclusión la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se halla y hasta tanto disponga lo contrario el Juzgado de Ejecución, a quien además corresponde pronunciarse sobre las medidas alternativas de ejecución de pena. Por cuanto, esta decisión ha sido publicada fuera del plazo de Ley, notifíquese a las partes y como quiera que el acusado se encuentra detenido impóngasele de ello en presencia de las partes. Sobre la base del artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se ordena a la persona designada por la Unidad de Servicios Judiciales, como editor de la página Web de este Juzgado, a la supresión de publicación de los datos que permitan identificar a la persona que figura como víctima en la presente causa. Así se decide, en Cumaná, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. LOURDES CASTILLO PAREJO