REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 25 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007552
ASUNTO : RP01-P-2015-007552
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado Edgar Rangel Parra en contra de los ciudadanos JESUS MANUEL LEZAMA FLORES, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.892.644, soltero, fecha de nacimiento 01/08/1996, de oficio Estudiante, natural de Barcelona; Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos Juan Carlos Lezama y Roselys Flores, residenciado en Arapito, calle Principal, Abasto Los Almendrones, Estado Sucre; JAVIER ELEAZAR SALDIVIA FLORES , venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.833.933, soltero, fecha de nacimiento 20/06/1975, de oficio funcionario de la gobernación del Estado Anzoátegui, natural de Puerto La Cruz; Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos Luís Saldivia y Luisa Flores, residenciado en Conjunto Residencial San Miguel, calle El Tunel, Casa 21, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, frente a la Licorería San Luís; y LUIS JAVIER RODRIGUEZ FIGUERA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.319.796, soltero, fecha de nacimiento 14/04/1993, de oficio pescador, natural de Barcelona; Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos José Luís Rodríguez y Bestalia Figuera, residenciado en Arapito, calle Principal, Abasto Los Almendrones, estado Sucre; asistidos en juicio por la defensora pública abogada Sirem Hernández; imputándosele la comisión de los delitos de ASALTO A MEDIOS DE TRANSPOTE Y CARGA, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN GARRIDO, RAFAEL ANGEL NERI ALFARO y el ESTADO VENEZOLANO; este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado Edgar Rangel Parra, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación en contra de los ciudadanos JESUS MANUEL LEZAMA FLORES, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.892.644, soltero, fecha de nacimiento 01/08/1996, de oficio Estudiante, natural de Barcelona; Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos Juan Carlos Lezama y Roselys Flores, residenciado en Arapito, calle Principal, Abasto Los Almendrones, Estado Sucre; JAVIER ELEAZAR SALDIVIA FLORES, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.833.933, soltero, fecha de nacimiento 20/06/1975, de oficio funcionario de la gobernación del Estado Anzoátegui, natural de Puerto La Cruz; Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos Luís Saldivia y Luisa Flores, residenciado en Conjunto Residencial San Miguel, calle El Tunel, Casa 21, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, frente a la Licorería San Luís; y LUIS JAVIER RODRIGUEZ FIGUERA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.319.796, soltero, fecha de nacimiento 14/04/1993, de oficio pescador, natural de Barcelona; Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos José Luís Rodríguez y Bestalia Figuera, residenciado en Arapito, calle Principal, Abasto Los Almendrones, estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A MEDIOS DE TRANSPOTE Y CARGA, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN GARRIDO, RAFAEL ANGEL NERI ALFARO y el ESTADO VENEZOLANO. Así mismo se exponen las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación por los hechos ocurridos en fecha 07/08/2015, cuando los ciudadanos RAFAEL NERI y JUAN AGUSTIN NUÑEZ se encontraban laborando como chóferes de camiones de carga, específicamente el primero de ellos a bordo de un camión MARCA TOYOTA, MODELO DYNA, COLOR BLANCO, cargado con ATÚN para ser entregado a la empresa FEXTUN ubicada en esta ciudad de Cumaná, mientras que el segundo se encontraba a bordo de un vehiculo MARCA MITSUBISHI, MODELO FM657, perteneciente a la empresa TS C.A, cargado de alimentos para ser entregado en la empresa McDonald’s, cuando se aproximan al sector Arapito, observan que una gran multitud de personas salen a la carretera nacional trancando la vía con palos y piedras imposibilitando la circulación vehicular, viéndose en la necesidad de detener la marcha de los camiones, logrando se sometidos por los vecinos del sector, destacándose entre el grupo de cuatro personas de sexo masculino que posteriormente fueron identificados como JESÚS MANUEL LEZAMA FLORES, JAVIER ELEAZAR SALVIDIA FLORES y LUIS JAVIER RODRÍGUEZ FIGUERA, quienes se encontraban acompañados de un adolescente, siendo estos quienes abren la cava conducida por JUAN NUÑEZ descargando la misma, posteriormente lográ llegar al lugar dos comisiones de organismos de seguridad (IAPES y GNBV) quienes logran calmar la situación, la comisión de la GNBV conformada por los Funcionarios TTE SILVA LEWIN, SM/2 SALAZAR ALEXANDER, S/1ERO RODRÍGUEZ ÁNGEL, S/1ERO LÒPEZ JOSÉ, 2/DO RODRÍGUEZ ALEXANDER, S/DO SANCHEZ ANGEL, S/2DO RAMIREZ HENRY y S/2DO PEREZ YOHANDRI, logran controlar la situación y proceden a la detención de los imputados de autos quedando a la orden del Ministerio Público. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de las victimas, los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales se demostrará la responsabilidad de los acusados de autos, en los delitos imputados y que se ventilaran en esta sala de audiencias. De la misma manera procedo a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad de los acusados de autos como responsables del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad de los acusados, siendo desvirtuada la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de pruebas, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicito el enjuiciamiento de los acusados y que luego de la deposición de los medios de pruebas se dicte sentencia condenatoria en su contra. Es todo.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, abogado Edgar Rangel Parra y expuso: El Ministerio Público estando dentro del lapso de las conclusiones del presente debate, las enuncia de la siguiente manera el 20-06-2016 se dio apertura al presente debate donde posteriormente se presentaron testigos de la defensa que dan fe como fue el procedimiento, en fecha 29-09-2016, se presentó el Funcionario Yoed González, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en sustitución del funcionario FRANK DIMAS, donde declaró sobre un reconocimiento legal realizado a un segmento de carne para hamburguesas, siendo que en reiteradas oportunidades se notificó a la Guardia Nacional Bolivariana para que comparecieran los funcionarios actuantes en esta causa, tal como se evidencia en la notificación que consigno en el día de hoy, así mismo se le realizó llamada telefónica al Teniente Silva, donde manifestó que se encontraba en la ciudad de Caracas de comisión, asimismo informó que el funcionario Rodríguez Alvarado Ángel, se presentaría por ante esta sala a los fines de deponer en el presente debate, en el día de hoy; compareciendo el Funcionario Sargento Primero Rodríguez Alvarado quien manifestó en sala que el obtuvo conocimiento de ese hecho por otros funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y no estuvo presente en la aprehensión de los acusados y no comparecieron al presente debate oral y público los demás funcionarios actuantes en el procedimiento ni las victimas de autos, a pesar de haberse realizado por parte del Tribunal y por el Ministerio Público todas las diligencias necesarias para garantizar la comparecencia de los mismos, no compareciendo para su deposición en este debate, en virtud de todo ello ciudadana juez no se pudo desvirtuar la presunción de inocencia que favorece a los acusados y en existiendo duda es por lo que invoco el principio in dubio pro reo, en virtud de ello esta representación Fiscal solicita la absolutoria de los acusados, es todo.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de los acusados, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la Defensora Pública Sirem Hernández y entre otras cosas expuso: Esta defensa en representación de los ciudadanos JESUS MANUEL LEZAMA FLORES, JAVIER ELIEZAR SALDIVIA FLORES y LUIS JAVIER RODRIGUEZ FIGUERA, primero que nada pasa a oponerse a la acusación del Ministerio Público y ratifico la presunción de inocencia que gozan mis representados y así mismo en el transcurso del debate oral y público a través de los medios de pruebas quedará demostrada la inocencia de mis representados, principio este consagrado en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asimismo mis representados no poseen antecedentes penales y para que el Ministerio Público le impute esos delitos a mi representados, de igual manera a los mismos no se les incautó ningún objeto de interés criminalistico, llama la atención de esta defensa que el hecho fue perpetrado por un gran numero de personas los cuales iban a despojar esas unidades y mis representados fueron aprehendidos dentro de sus hogares y los elementos que cursan en actas solamente hablan de una bolsa de un kilo y medio de papas fritas, unos nugget y carne, quiero decir ciudadana juez ante este Tribunal que si bien es cierto que en los actuales momentos en el país se ha presentado una crisis debido a la situación alimentaría, el derecho que tiene todo ciudadano de tener en todos sus hogares algún tipo de alimento no se considera un crimen, pero tampoco se puede determinar, la participación de mis representados , mas sin embargo la comunidad enardecida por los hechos acontecidos va a formar parte de este debate como testigos de buena fe, quienes podrán manifestar a viva voz la verdad de los hechos acontecidos, la verdad es ciudadana Juez que por estos medios y por estas vías jurídicas quedará demostrada que mis representados no tiene participación alguna en los delitos por el cual el Ministerio Público presentó su formal acusación, lo que llevará en este sentido una sentencia absolutoria, así como el cese de toda medida coercitiva decretada en su contra, es todo.
La Defensora Pública abogada Sirem Hernández, durante sus conclusiones expuso: Esta defensa visto el transcurso del juicio oral y público, una vez más ratifica que ha quedado demostrado en el trascurro del presente debate la inocencia de mis representados, inocencia esta que no ha podido se desvirtuada en ningún momento por parte de las acusaciones formuladas por parte del Ministerio Público, toda vez ciudadana juez que fue el mismo pueblo de Santa Fe, que son casi 16 testigos, ratificaron ante la Fiscalía del Ministerio Público y ante este Tribunal quienes comparecieron a rendir declaración y a manifestar sin ningún tipo de coacción alguna que mis representados son inocentes y si en algún momento se hizo presente aquí el Funcionario YOED GONZALEZ, funcionario del CICPC fue para manifestar en cuanto a una experticia efectuada a unos alimentos, pero en ningún momento éste manifestó o puede dejar claro cual era su origen o si le constaba su procedencia, porque no lo puede hacer? Porque efectivamente no participó como funcionario actuante si no como experto, también se hizo presente un funcionario de la Guardia Nacional Rodríguez Alvarado quien tampoco participó como funcionario actuante, situación esta que no permite emitir ninguna culpa o algún criterio de culpa a mis representados, solo a su vez deja incertidumbres y dudas que como lo ha manifestado fiscal en sala la duda favorece al reo, en este caso a mis representados, por lo que a su vez también se respeta y se acoge a la solicitud Fiscal y de conformidad con lo previsto en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa solicita la absolución de mis representados dictada a través de una sentencia absolutoria en la que se ordene la inmediata libertad de mis representados. Es todo.
Por su parte los acusados JESUS MANUEL LEZAMA FLORES, JAVIER ELEAZAR SALDIVIA FLORES y LUIS JAVIER RODRIGUEZ FIGUERA, impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que les exime de obligación de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fueron impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestaron el acusado JESUS MANUEL LEZAMA FLORES: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. El acusado JAVIER SALDIVIA FLORES, manifestó: Soy inocente de lo que se me acusa, soy una persona trabajadora. Posteriormente, en la continuación de juicio oral y Público, agregó: La única casa de playa que esta dentro de la playa es la de mi familia y al frente lo que queda es el pueblo y queda un barrio que llaman el Barrio Chino y ellos salen para la avenida y ponen troncos, ellos saquean los camiones y corren hacia la playa, yo trabajé en la gobernación con Tarek William Saab por 5 años, entre con Aristóbulo Isturiz, los del Barrio corren cabía la playa y saquearon un camión de atún y uno de McDonald’s ese viernes 8 de Agosto, yo me encontraba en bóxer cuando me disponía a vestirme para ir a trabajar tocan la puerta y yo salgo y estaba los guardias y los camioneros señalaban que los autores corrían hacia la playa y lo le pregunté a los guardias que pasaban y ellos me agarraron a mi y me dijeron que eso era de rutina y me dicen que me quede tranquilo pero me detuvieron y me llevaron detenido, es por eso que nos dicen del delito de agavillamiento, ellos nos montan en la patrulla, al momento que nos montan en la patrulla ya tenían varios pescados dentro de la patrulla y cuando saquean en la patrulla se llevan las cargas y después llegan echando plomo y cuando ellos nos montan allí dentro de la patrulla llevaban montado comida y pescados, después que nos llevan para Santa Fe, estábamos todos allí, mi hermano menos, Lezama y yo y estaba un guardia que le dieron una pedrada en la frente, cuando estábamos en la guardia enseñé mi credencial y me apartaron hacia un lado y le daban golpes a los demás y mi cuñado es militar y mi hermano esta por graduarse, y cuando estábamos allá y el guardia nos puso como cuatro calificativos y nos puso uso de menor para delinquir y uso de documento falso y otros delitos, allí siempre saquean y ayer saquearon uno de chuchearías y allí hay muchos bandidos y siempre saquean, el lunes fue la policía y dijo que le guardaran 30 pacas de arroz y ellos mismos les pinchan las gandolas a los bandidos y ellos saben quienes son los que echan broma por allí, nosotros estamos preso supuestamente por saqueadores, nosotros trabajamos y atendemos a los turistas pero eso se ha dañado, ya no pude ir nadie para allá, hay muchos robo y se van para la isla en botes y roban a todo el mundo, ellos saben quienes son. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga al acusado JAVIER ELIAZAR SALDIVIA FLORES, en la forma siguiente: ¿Al momento de que ocurrieron esos hechos en donde se encontraba usted? R); Dentro de mi casa, ¿Usted como obtuvo conocimiento que saquearon el camión de McDonald’s? R); Porque mi casa queda dentro de la playa y abrí la ventana y se ve clarito para allá y el camión decía McDonald’s y me acoté y después en saquearon el otro camión y de allí se ve todo porque es la única casa que queda dentro de la playa y cuando saquean agarran para la playa a esconder todo para el monte, ¿En donde lo detienen a usted? R); Dentro de la casa, ¿Quines lo acompañaban a usted? R); Mi hermano menor, mi cuñado y mi mamá a quien le dio un crisis de nervios y acababa de morir mi padrastro, ¿Cuándo entró la patrulla habían una serie de alimentos? R); Si allí hay un muerto no lo respetan y saquen y la guardia ese día se metió para el velorio y usan esos medios para saquear y entraron en el velorio de mi padrastro y se fueron, ¿Ese día los guardias nacional les consiguieron algo de interés criminalistico en su casa? R); No, en los kioscos de pepsi y en otro que estaba allí en la playa si consiguieron comida. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien interroga al acusado JAVIER SALDIVIA FLORES, en la forma siguiente: ¿Usted participó de alguna manera en la tranca de la vía Nacional? R); Jamás y nunca y ni siquiera en una crisis como esta, nunca me había visto metido en esto, ni he estado preso, ¿Le encontraron en la vía Nacional con palos? R); No, vuelvo y le repito a mi me encontraron dentro de mi casa, ¿Aproximadamente cuantas personas transitan por esa vía Nacional? R); Todo el pueblo, porque todo el pueblo trabaja en la playa y pasan con las bombonas de gas para ir para los kioscos de la playa, ¿Cuántas personas transitan por allí? R); Muchísimas personas, ¿Ese es un sitio abierto o cerrado? R); Abierto. Es todo cesaron. A su vez, el acusado LUIS JAVIER RODRIGUEZ FIGUERA manifestó: Soy inocente de lo que se me acusa, soy una persona trabajadora. Es todo.
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
1. Declaración de testigos:
1.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano DOMINGO ALBERTO AMAYA RODRÍGUEZ, quien previamente juramentado de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.660.637, mayor de edad, con domicilio en Arapito, de profesión pescador, quien manifestó: “Yo me encontraba en la parada para ir para a el Puerto, de donde vivo yo mas abajo queda esa parada, como a las 5:30 o 6:00 de la mañana, allí vi el procedimiento de la Guardia Contra los ciudadanos acá, se metieron en el Kiosco, y los sacaron del Kiosco donde estaban, los sacaron sin nada, eso fue lo que vi yo”. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Segunda, quien interroga en la forma siguiente: ¿recordará la fecha de los hechos? 7 de agosto de 2015 ¿ubicación de ese kiosco? Frente a un abasto y licorería los almendrones ¿Cuántos funcionarios vio en el procedimiento? 5 ¿los funcionarios del procedimiento, de que forma llegan al sitio para acceder al kiosco, caminando, en moto? La vía queda cerca, fueron caminando de la vía al kiosco, son como 50 metros ¿Cómo resultado del procedimiento, se practico la detención de las personas? Si ¿Cuántas personas? 3 adultos y un menor de edad ¿Dónde se encontraban los detenidos? Dentro del kiosco ¿sabe el motivo por el cual los funcionarios sacan en calidad de detenidos a las 4 personas? En cuestión de Saqueo estaban ¿Dónde fue el saqueo? Al frente ¿mientras espero al trasporte, pudo observar el saqueo? No ¿para el momento en que los guardias sacan a las personas, observo que les encontraran algún objeto? Nada ¿distancia entre lo que menciona como kiosco, en referencia a la vía, es un acceso de libre paso? Si, libre paso, cualquier ciudadano ¿ese kiosco es al mismo tiempo una casa o vivienda? Casa ¿Por qué le dicen kiosco? Porque es un kiosco de pepsi cola ¿pero es una vivienda? Prácticamente si. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿nombre completo? Domingo Alberto Amaya ¿observó la comisión de la Guardia Nacional? Si ¿Qué hizo la Guardia Nacional? Detuvo a los muchachos, en el kiosco que estaba al frente ¿puede indicar exactamente donde queda el kiosco ubicado a la carretera? En todo el frente de la parada ¿el saqueo exactamente donde fue? Frente a la licorería - abasto Los Almendrones ¿es distante al kiosco? 50 metros aproximadamente ¿conoce a los acusados? Si. Es todo.
1.2 Compareció a juicio el testigo ciudadano DIOMAR JOSÉ AMAYA VALLEJO, quien previamente juramentado de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.911.490, de 30 años de edad, con domicilio en Arapito, de profesión u oficio pescador, quien manifestó: “Estaba yo en la entrada de Arapito cuando unos Guardias Nacionales los traían a ellos, eran como las 6 ó 7 de la mañana, después me enteré que le estaban echando la culpa de unas cosas que le encontraron, yo no vi si les agarraron algo de ese saqueo”. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Segunda, quien interroga en la forma siguiente: ¿fecha? 17-08-2016 ¿Qué hacía usted? Estaba parado en la entrada, había un alboroto y yo estaba allí ¿a quien se refiere que agarraron? (Señaló a los acusados) ¿Cuántos Guardias Nacionales? Mas de 10, había bastantes Guardias ¿iban en patrulla, moto, a pie? A pie ¿de donde los traían? del kiosco de la mama de uno de ellos ¿el kiosco funciona como casa? Si, porque antes quedaba allí el estadio y la señora vendía cerveza allí, después eso se llenó de monte, no jugaron mas y ella se quedó viviendo allí ¿Cuándo observa que los guardias traen a los detenidos, observo si los que venían a pie, traían algún objeto, algo incautado? No ¿conoce si hubo un saqueo? Según hubo saqueo esa noche, por eso era el alboroto ¿los guardias estaban realizando procedimientos por lo ocurrido? Si. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien manifiesta no querer hacer preguntas. Ceso el interrogatorio.
1.3 Compareció a juicio la testigo ciudadana JENNIFER JESÚS BARRIOS quien previamente juramentado de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.083.296, mayor de edad, con domicilio en Arapito, de profesión secretaria, quien manifestó: “En ese momento yo me dirigía a mi trabajo y a casa de una tía cuando estaba la Guardia sacando a los jóvenes de su casa, fue lo único que pude ver”. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Segunda, quien interroga en la forma siguiente: ¿fecha? No exactamente, pero se que fue en agosto del 2015 ¿Dónde estaba usted? Casa de una tía ¿Dónde queda la casa de su tía? Cerca de la casa de los jóvenes ¿hora? De 6 a 7 de la mañana ¿para donde ibas? Para mi trabajo ¿Dónde queda tu trabajo? En lecheria, estado Anzoátegui ¿logro observar que la guardia nacional traía en su poder a las personas detenidas? Solo a ellos que los estaban sacando de su casa (señalo a los acusados) ¿logro observar si en el momento en que viene la guardia y trae a mis representados, traía en su poder algún objeto que haya incautado a ellos? De verdad no porque yo estaba a una distancia, la casa de mi tía queda mas o menos a una distancia de la casa de ellos, solo vi cuando los sacaron de su casa y montaron en la patrulla ¿esa casa donde dicen que lo sacaron, también la conocen como kiosco? Si ¿los guardias venían a pie o caminando? Traían una unidad, la pararon cerca de la casa y los metieron allí ¿la casa de donde sacan mis defendidos, que distancia tiene con respecto a la vía? Es cerca de la vía nacional ¿esa vivienda, para ir para allá, es de fácil acceso? Es una vía nacional, queda una cancha deportiva cerca y todo ¿cualquiera puede pasar? Si. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿conoce a los acusados? Si, vivimos en la misma población ¿desde cuando? Toda una vida ¿se habían visto involucrados en hechos similares a estos? El joven Luís, esta recién viviendo porque esta viviendo con la joven que es de la población ¿conoce de que alguno de ellos se haya involucrado en hechos similares? No. Es todo. Ceso el interrogatorio.
1.4 Compareció a juicio el testigo ciudadano DAVID JOSÉ ACOSTA MARTÍNEZ quien previamente juramentado de Ley, dijo ser venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad Nº V-24.875.304, con domicilio en Arapito, Estado Sucre, de profesión u oficio técnico electrodoméstico, quien manifestó: “El día viernes 7 de agosto de 2015, salí de mi hogar para ir a Puerto La Cruz, llegando a la vía principal, me encontré con una cola de carros que había, donde la gente decía “un saqueo, un saqueo”, unos decían es de atún, otros de cabaña; cuando noté que venían 3 Guardias con 4 muchachos que yo conozco, tres uniformados de la Guardia Nacional de Santa Fe, los muchachos venían con las manos en la nuca, los montaron en la patrulla y se los llevaron; hasta el día de hoy, están privados de libertad, soltaron a uno y quedan detenidos 3; yo diría que si ellos tuviesen algo que ver, como ellos viven a 30 metros de donde ocurrió el saqueo, cuánta cantidad de mercancía no habría allí?”. Es todo. Se cede la palabra a la Defensora Pública ABG. SIREM HERNÁNDEZ, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿conoce si los acusados participaron en el hecho? No, yo vivo hacia la vía adentro, como a 60 metros ¿los vio trancando la vía? No ¿los vio tomando productos de ese hecho? No ¿tienen estas personas en la comunidad fama de ser personas que se dedican a cometer hechos ilícitos? No, Jesús Manuel estudia, el otro trabaja en puerto la cruz, y el otro trabaja en los kioscos y vende comida ¿Qué día y a qué hora los detienen? Un viernes 7 de agosto, no se la hora exacta, yo salí de mi casa a las 6 de la mañana, póngase que llegué a la vía a las 06:10 ¿Cuándo los detienen los vio con algo en las manos? No ¿a ellos los sacan de sus casas? Si ¿después de este hecho, se han dado mas problemas? Si ¿Dónde ocurrió este hecho? En la carretera nacional, como a 210 metros del Abasto Los Almendrones ¿Cómo cuántas personas transitan por allí? Muchísimos, esa es la carretera nacional ¿es un sitio abierto de mucha circulación? Si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA BERMÚDEZ, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿fecha de los hechos? 8 de agosto ¿Dónde estaba usted? Yo venia de mi hogar, me encontré con el hecho en la vía, yo iba a puerto la cruz ¿vio cuando saqueaban la gandola? No, yo vi la cola de carros ¿ya había llegado un organismo policial? La guardia ¿observo si se practico alguna detención? Vi cuando traían a los 4 muchachos detenidos con la mano en la cabeza ¿conoce a los 4 detenidos? Si, Jesús Manuel Lezama, Daniel Saldivia y otro Daniel, que por cariño le digo papita, ¿se encuentran en sala esas personas? Si ¿desde cuándo conoce a esas personas? Desde hace 27 años ¿residen en la misma zona? Nos separa la vía pública ¿en que sitio exactamente se produce el saqueo del camión? En la vía principal ¿Dónde detienen a los acusados? Del otro lado de la vía, donde están los kioskitos de pepsi, en sus hogares ¿Cuándo la Guardia los detiene, les incauta algo? No alcance a ver que traían nada, solo las manos en la nuca. Ceso el interrogatorio.
1.5 Compareció a juicio la testigo ciudadana ANDREINA JOSÉ BARRIOS GONZÁLEZ, quien previamente juramentada de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.877.775, con domicilio en la población de Arapito, Estado Sucre, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: “ El día que los trajeron a ellos, yo iba a trabajar y vimos a una señora pidiendo auxilio desesperadamente porque se iban a llevar a sus hijos, y fuimos a tratar de ayudarla y unos policías se los llevaron y yo no los vi cometiendo ningún delito, es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Conoces a los acusados? R); Si, ¿Desde que tiempo usted los conoce a ellos? R); Desde hace años y no se han metido en problemas, ¿Cómo es el comportamiento de ellos en la comunidad? R); Son bien, son muchachos tranquilos, ¿Tienes conocimiento si ellos participaron en alguna tranca? R); No, ¿Usted vio si ellos sustrajeron algo de algún vehículo? R); Ese día yo salí a trabajar como a las 6 de la mañana y de su casa no sacaron nada, solo los sacaron a ellos de allí y ellos iban descalzos, ¿En donde sucedieron esos hechos? R); En la vía pública, en la entrada, ¿Aproximadamente cuántas personas transitan por esa vía publica? R); Uff! más de 1000 personas ¿Eso se dio como un disturbio? R); En sí yo no estaba en esos hechos, yo solo venia saliendo a las 6 de la mañana para ir a trabajar y vi cuando se los estaban llevando a ellos. Es todo cesaron. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público (Encargada) Abg. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Puedes indicar la fecha de los hechos? R); 07 de agosto fue que los trajeron, los detuvieron a ellos, ¿A que hora ocurrieron los hechos? R); Los detuvieron a las 6 de la mañana, ¿A que hora ocurrió el disturbio? R); Como a las 4 de la mañana, de ese mismo día, ¿Usted es vecina de los acusados? R); Si, ellos son vecinos, ¿Qué tiempo tienes conociéndolos a ellos? R); Bastante tiempo, 21 años ¿En donde se encontraba usted cuando ocurrió los hechos? R); Yo me iba a trabajar para Puerto la Cruz y es cuando escucho a la mamá de ellos pidiendo auxilio porque se lo llevaban detenidos, ¿El día de los hechos, cual fue el motivo de los disturbios? R); Estaban saqueando, saquearon un camión de Mac Donald y después saquearon uno de pescado y fue cuando los detuvieron a ellos. Es todo cesaron.
1.6 Compareció a juicio la testigo ciudadana SOLANYE DEL CARMEN VALLEJO, quien previamente juramentada de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.272.151, con domicilio en la Población de Arapito Estado Sucre, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: Ese día cuando ocurrió eso yo estaba en la entrada cuando la Guardia los sacó de la casa de ellos y se los llevaron, es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿En el momento que a ellos los detienen ellos se encentraban saqueando? R); No, a ellos los sacaron de su casa, eso es lo que yo pude ver, ¿Usted estaba en su casa? R); En la entrada, ¿Estos hechos ocurren dentro del pueblo o en la vía pública? R); En la Vía Pública ¿Aproximadamente cuantas personas transitan por allí? R); No le se decir, porque eso es vía publica, eso tiene varios caminos, esta la playa y una cancha ¿Usted los vio a ellos con algún palo o piedra? R); No, ¿Qué hicieron con ellos? R); La Guardia los sacó a ellos de su casa, uno estaba en bóxer, y estaba la camioneta de la guardia allí en su casa. Es todo cesaron. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público (Encargada) Abg. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Fecha de los hechos? R); Hacen un año, no recuerdo la fecha, eso fue en el 2014, ¿Usted es vecina de las acusados? R); Si, ¿Desde cuando los conoce? R); Desde que nacieron, ¿Usted estuvo presente en el momento de los hechos que ocurrieron en la vía publica? R); No, solo vi cuando los sacaron de su casa, ¿Cuándo los guardias los sacaron de su casa usted los vio con algún objeto? R); No ¿Había otro organismo policial allí? R); No, solo la guardia, no recuerdo haber visto otro cuerpo policial, ¿Usted estuvo cuando ocurrió el saqueo? R); No, ¿A que hora ocurrió el saqueo? R); No se, a mi me sorprendió cuando los sacaron a ellos de su casa, ¿La guardia dijo algo cuando los sacaron a ellos de su casa? R); Que estaba revisando las casas, ¿La guardia sacó algún objeto de la casa de ellos? R); Que yo sepa no, ¿Usted presenció todo el procedimiento? R); No. Es todo.
1.7 Compareció a juicio la testigo ciudadana LUXIBEL JOSÉ BARRIOS GONZÁLEZ, quien previamente Juramentada de Ley, dijo ser venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad Nº V-21.095.318, con domicilio en Arapito. Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: “Cuando eso sucedió, yo estaba en mi casa durmiendo, escuché a la madre llorando pidiendo auxilio por sus hijos, mi familia y yo salimos y vimos que los tenía la Guardia Nacional pegados de un kiosco de pepsi cola que esta al lado de su casa". Es todo. Se cede la palabra a la Defensora Pública ABG. SIREM HERNÁNDEZ, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Cuál es el comportamiento de estos ciudadanos en la comunidad? Hasta ahora no se habían metido con nadie, Jesús estudiaba y los demás jóvenes tranquilos ¿el sitio de los hechos, transitan muchas personas por allí? Depende la hora, si es de día transitan muchas personas si es de noche transitan pocas personas pero suficientes ¿los vio usted con algún objeto para impedir el libre transito? Cuando yo los vi no porque ya los tenían en el kiosco de pepsi cola ¿Qué vestían? Bermuda y sin camisa ¿estaba usted en su casa en ese momento? No ¿participaron ellos en algún caso delictivo? No le sabría decir, para ese momento yo estaba recién operada. Es todo. Acto seguido se le cede Ia palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público ABG. Maria Carolina Bermúdez, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿fecha de los hechos 7-10 ¿desde cuando los conoce? Desde toda la vida ¿Qué motivo la detención de ellos? No sabría decirle ¿Qué funcionarios los tenían a ellos pegados contra el Kiosco? La guardia Nacional ¿Cuántos? Eran como 6 ¿a que hora presuntamente ocurrió el saqueo? No le sabría decir porque estaba en mi casa recién operada, me pare porque escuche a la madre desesperada pidiendo auxilio, ¿posterior al evento, supo a que hora ocurrió el disturbio? En la mañana comenzaron a comentar que hubo unos saqueos en la noche ¿Cuándo dijo usted que los vio? A las 6 de la mañana. Ceso el interrogatorio.
1.8 Compareció a juicio la testigo ciudadana MARY CRUZ CARDOZA, quien previamente juramentada de Ley, dijo ser venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad Nº V-15.340.836, con domicilio en Arapito, Estado Sucre, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: “El día cuando se trajeron a los muchachos, yo venia para acá para cumana, y en la parada en la licorería los almendrones, cuando yo baje eran las 6 de la mañana, vi que todo estaba alborotado, llegaron los Guardias y se metieron directamente al kiosko que queda frente a donde viven los muchachos, nos mandaron a parar a toditos y el guardia le tumbo la puerta y sacaron a uno en interior de su casa, yo le pregunte a la muchacha que estaba conmigo que que había pasado y ella me dijo que había pasado un saqueo y ellos llegaron directamente a la casa de ellos". Es todo. Se cede la palabra a la Defensora Pública ABG. SlREM HERNÁNDEZ, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Cuándo dice los pararon, a que se refiere? La mama de Jesús y Javier, ellos estaban sentados allí, cuando los guardia llegaron, los mandaron a parar a ellos dos y fueron a la casa del otro y lo sacaron de la casa y la señora salio gritado que la ayudaran que los guardias se iban a llevar a sus hijos, varios fuimos y los funcionarios dijeron que eso era un procedimiento, que eran unos Saqueadores y que si nos oponíamos a que se los llevaran nos iban a llevar presos ¿vio a los muchachos con algún palo o algo? Ellos estaban sentados frente a su casa en el kioskito ¿hace cuanto tiempo había pasado el saqueo? El saqueo tuvo que haber sido mas temprano ¿usted desconoce que día sucedió lo del saqueo? Como en agosto más o menos, como entre el 6 o 7, por allí ¿el saqueo ocurrió un día antes o ese día? El mismo día pero mas temprano ¿en horas de la noche? En la madrugada ¿Cuándo detuvieron a los muchachos, tenían algo? No. ellos estaban frente a su casa y cuando fuimos a hablar con los guardias dijeron que no nos metiéramos allí, y ellos se los trajeron sin pruebas ¿han tenido algún problema ellos en la comunidad? Que yo sepa no, conozco a Jesús desde que era un niño, el era estudiante, se acababa de graduar esos días del bachiller, los otros dos trabajan en la playa, como menuseros. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA BERMÚDEZ, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿es vecina del sector? Vivo hacia la parte de adentro ¿Desde cuando los conoce? A Jesús desde hace 14 años y a los demás como 7 años ¿Dónde estaba cuando los detuvieron? En la parada de Los Almendrones ¿a qué hora fue eso? Como a las 6 de la mañana ¿antes de esa hora sabe donde estaban ellos? No, cuando, yo bajé ellos estaban sentados frente a su casa ¿Cuándo salió ya ellos estaban allí sentados? Estaban dos con la señora allí sentados y el otro durmiendo ¿Antes de las 6 no sabe donde estaban? No ¿Cómo estaban vestidos? No recuerdo exactamente ellos con Bermudas y Jesús si estaba vestido porque iba con su mamá al centro, pero a Luís si lo sacaron en interior porque estaba durmiendo ¿conoce que saquearon? Me dijeron que atún y productos de McDonald’s ¿observó si la Guardia recuperó alguna evidencia? De allí nada, ellos después comenzaron a sacar pero por los lados de adentro, por donde yo vivo. Ceso el interrogatorio.
1.9 Compareció a juicio la testigo ciudadana ELENNY DEL VALLE SIFONTES SlFONTES, quien previamente juramentada de Ley, dijo ser venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad Nº V-25.812.421, con domicilio en Arapito, Estado Sucre, de profesión u oficio técnico mama de casa, quien manifestó: “Ese día yo me encontraba iba para el mercado a las 7 de la mañana cuando me encontré con lo que esta pasando, habían agarrado a los muchachos los Guardias Nacionales”. Es todo. Se cede la palabra a la Defensora Pública ABG. SlREM HERNÁNDEZ, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿ese día viste que a los muchachos le incautaron algo, alguna mercancía? No ¿conoces a los muchachos como delincuentes o como personas normales? Como personas normales, sanos ¿los viste o escuchaste que fueron ellos los que obstruyeron la vía tratando de impedir el libre tránsito? No ¿los muchachos o ustedes o cualquiera, esa vía nacional aproximadamente transitan por allí? Casi todo el pueblo y las personas transitan por allí ¿llegaste a escuchar del saqueo? Si, incluso cuando me estaba bañando escuché, me vestí normal, salí y me encontré que los están metiendo en la patrulla ¿Cómo cuantas personas intervinieron allí? Casi todos ¿es decir, acusar o culpar a una persona sería algo…? Eso es una vía y la señora vive en la carretera, la parada del Puerto y Santa Fe y allí pasa el saqueo y no es justo para mi culpar a tres personas ¿según lo que conoce del lugar donde reside, han seguido acaeciendo este tipo de situaciones? Si ¿puede usted decir que ellos son responsables? No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público ABG. Maria Carolina Bermúdez, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿fecha de los hechos? 07-08-2015 ¿hora? Como a las 7 ¿a esa hora ya los tenían a ellos? Si ¿observo cuando saqueaban? No ¿supo que habían saqueado? Pescado o algo así ¿observo como se encontraban vestidos los acusados cuando los detuvieron? No ¿a que distancia estaba del sitio donde los detienen a ellos? No estaba cerca, estaba lejos, yo estaba en mi casa, cuando baje fue que vi a la mamá ¿a que distancia mas o menos? No tan lejos, no se nada de metros ¿observó cuando los funcionarios los detienen? No. solo vi cuando ya los tenían en la patrulla ¿observó si los funcionarios recuperaron alguna mercancía? No. Porque ellos no tenían nada ¿desde cuándo conoce a los acusados? Desde que estaba chiquitica, pueblo chiquito…uno los ve, los saluda ¿puede dar fe de que los acusados no participaron en los hechos? No puedo dar fe, pero ellos no sacaron nada de la casa de ellos. Ceso el interrogatorio.
1.10 Compareció a juicio la testigo ciudadana ESTEFANÍA DEL VALLE ESPINOZA CARDOZA, quien previamente juramentada de Ley, dijo ser venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad Nº V-18.672.420, con domicilio en Arapito, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: “Yo estaba a las 6:00 de la mañana en la parada que iba para el mercado y me percaté que la Guardia traía a unos muchachos de su casa en bermudas y sin camisa, luego estaban allí, no vi que sacaron nada de allí, son unos buenos muchachos uno se estaba acabando de graduar de bachiller, uno es padre de familia, y el otro es buen muchacho; el padre de familia y el otro joven, trabajan en la playa de menuseros". Es todo. Se cede la palabra a la Defensora Pública ABG. SlREM HERNÁNDEZ, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿en algún momento vio que los ciudadanos tenían en sus manos alguna cosa que hubiesen sustraído de algún sitio? No ¿Dónde estaban esos muchachos? Lo sacaron de su casa en bermuda y sin camisa ¿y los hechos donde acontecieron? El 15 de agosto del año pasado ¿aproximadamente cuantas personas transitan a diario por esa vía? Prácticamente todo el mundo, los carros que vienen hacia Cumaná y los que van hacia El Puerto y las personas que viven en el pueblo ¿los vio con algún palo o algo tratando de obstruir la vía publica? No ¿Cómo es el comportamiento de los muchachos en la comunidad? Muy buena conducta. Es todo. Ceso el interrogatorio.
2. Del informe verbal de experto y funcionario:
2.1 Compareció a juicio el experto sustituto ciudadano YOED GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien manifestó: “En fecha 08-08-2015, fue comisionado el funcionario Frank Dimas, a fin de realizar experticia de reconocimiento legal a las siguientes evidencias: 1- Un (01) segmento de carne para hamburguesa, con un peso de 8 kilos, 700 gramos, de color rojo, en buen estado de conservación; 2.- 12 kilogramos con 235 gramos de nuggets en buen estado de conservación, y 3.- un kilo con 50 gramos de hortalizas, denominada papa, en buen estado de conservación; 4.- 04 kilos y 865 gramos de chocolate, en buen estado de conservación, 5.- 9 kilos 235 gramos de pollo para hamburguesa en buen estado de conservación y 6.- 7 kilos 495 gramos de atún y 7.- 7 kilos 610 gramos de atún; concluyendo que dichos víveres y hortalizas luego de ser examinadas y experticiadas, se pudo constatar que se aprecian en buen estado de conservación, asimismo fueron devueltas a la comisión". Es todo. Acto seguido se le cede Ia palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA BERMÚDEZ, quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿finalidad de la experticia? Dejar constancia de las características físicas y estado en que se encuentran las evidencias. Es todo. Se cede la palabra a la Defensora Pública ABG. SIREM HERNÁNDEZ, quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿indica en la experticia el origen de la evidencia? No. Ceso el interrogatorio.
2.2. Compareció a juicio el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadano ÁNGEL DAVID RODRÍGUEZ ALVARADO, quien manifestó: No recuerdo el procedimiento, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Usted estuvo destacado en la Jurisdicción de Santa Fe? R); Si, ¿Usted obtuvo conocimiento del saqueo de Gandolas? R); En Santa Fe todo el tiempo están saqueando, ¿Tienes conocimiento si una gandola de McDonald’s fue saqueada? R); Según el Oficial Pedro si fue saqueada una gandola de McDonald’s, que llevaba vasos, papa fritas y otros artículos de McDonald’s, ¿Estuvo presente en esa actuación? R); No, ¿Cómo obtuvo usted conocimiento de ese hecho? R); Si, por los mismos Guardias que la realizan, ¿Cuál es el procedimiento de ustedes para realizar un acta policial? R); Especificar los imputados y el delito cometido, ¿Quiénes forman esa acta policial? R); Los funcionarios actuantes, ¿Usted firmo el acta policial en cuanto al procedimiento Policial que tenga que ver con el caso de McDonald’s? R); No. Es todo, cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÀNDEZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Usted participó en ese procedimiento de McDonald’s? R); No. Es todo, cesaron. Seguidamente la Juez interroga al Funcionario de la siguiente manera: ¿Durante que tiempo estuvo usted en Santa Fe? R); Un año y medio ¿Participó usted en el procedimiento de algún saqueo en la zona de Santa Fe? R); En algunos, ¿Estuvo en un procedimiento en donde se detuviese a alguna persona? R) Si, por un camión de refresco; ¿En dónde fue eso? R); En la alcabala vieja, ¿Qué función tenías tu allí? R); Sargento Primero, ¿Cual esa tu función allí? R); Servicios generales. Es todo, cesaron.
3. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
3.1 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 020, de fecha 08-08-2016, suscrita por el Detective del Área Técnica FRANK DIMAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 13 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se practica experticia a unos víveres y hortalizas, las cuales resulta ser:
1.- Un (01) Segmento de carne para Hamburguesa: una cantidad de 8.700gr, color rojo en buen estado de conservación.
2.- Nuggets: Una cantidad de 12.325gr., en buen estado de conservación.
3.-Hortaliza: denominada papa una cantidad de 1,50gr., en buen estado de conservación.
4.- Varios Segmento de Chocolate: color negro en cantidad de 4.865gr., en buen estado de conservación.
5.- Varios Segmento de Pollo para Hamburguesa: en cantidad de 9.235gr., en buen estado de conservación.
6.- Dos (02) Atunes: en buen estado de conservación uno con un peso de 7.495gr., y el otro de 7.610gr.
CONCLUSIÓN: dichos víveres y hortalizas luego de ser examinadas, se pudo constatar que las mismas se aprecian en buen estado de conservación, una vez siendo inspeccionadas fueron devueltos a la comisión portadora.
Valoración de las fuentes de pruebas y motivos de la decisión:
Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, de cuya valoración se obtuvo resultado insuficiente para establecer la condición de autores de los ciudadanos JESUS MANUEL LEZAMA FLORES, JAVIER ELEAZAR SALDIVIA FLORES y LUIS JAVIER RODRIGUEZ FIGUERA, en los delitos de ASALTO A MEDIOS DE TRANSPOTE Y CARGA, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN GARRIDO, RAFAEL ANGEL NERI ALFARO y el ESTADO VENEZOLANO. Así tenemos, que este Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la audiencia preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido del informe verbal rendido por el experto sustituto Yoed González y documental suscrita por el experto Frank Dimas, las versiones de los testigos ciudadanos Domingo Alberto Amaya Rodríguez, Diomar José Amaya Vallejo, Jennifer Jesús Barrios, David José Acosta Martínez, Andreína José Barrios González, Solanye Del Carmen Vallejo, Luxibel José Barrios González, Mary Cruz Cardoza, Elenny Del Valle Sifontes Sifontes, Estefanía Del Valle Espinoza Cardoza; concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos; o bien por la condición de experto, pero se aprecian en sus justos contenidos y por lo tanto sobre la base de estos, tenemos que resultan insuficientes para establecer la autoría o participación de los acusados en los delitos que inicialmente les atribuyó la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en este sentido se aprecia como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recaía inicialmente en la culpabilidad de los acusados sostenida por la Fiscalía y en la inocencia de los mismos sostenida por la defensa; que al término del debate de manera concordante concluyó con el planteamiento de solicitud de sentencia absolutoria por ambas partes. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que debe resolverse, se dicta sentencia absolutoria.
Atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración se exponen, este Tribunal de Juicio concluye que en efecto quedó demostrado con las declaraciones claras, precisas y concordantes de testigos de la defensa que antes de la aprehensión de los acusados hubo al asalto a medios de transportes de alimentos en la carretera pública nacional por el sector de Arapito, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre. Asimismo quedó demostrado que funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana realizan un procedimiento policial por el cual se llevan detenidos a los acusados de autos, siendo claros, precisos y contestes en señalar los testigos de la defensa, que para el momento de la aprehensión de los acusados no se encontraban en flagrante delito, y tampoco observaron que se haya incautado en poder de algunos evidencias que hagan inferir que sean provenientes de los vehículos cuyos tripulantes fueron asaltados; tales circunstancias permiten establecer que no quedó probada la autoría de los acusados en los delitos atribuidos; aunadas a que el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadano ÁNGEL DAVID RODRÍGUEZ ALVARADO, fue claro, en señalar que no recuerda el procedimiento, objeto de este proceso; y al ser interrogado entre otras cosas agregó:
“…¿Usted estuvo destacado en la Jurisdicción de Santa Fe? R); Si, ¿Usted obtuvo conocimiento del saqueo de Gandolas? R); En Santa Fe todo el tiempo están saqueando, ¿Tienes conocimiento si una gandola de McDonald’s fue saqueada? R); Según el Oficial Pedro si fue saqueada una gandola de McDonald’s, que llevaba vasos, papa fritas y otros artículos de McDonald’s, ¿Estuvo presente en esa actuación? R); No, ¿Cómo obtuvo usted conocimiento de ese hecho? R); Si, por los mismos Guardias que la realizan, ¿Cuál es el procedimiento de ustedes para realizar un acta policial? R); Especificar los imputados y el delito cometido, ¿Quiénes forman esa acta policial? R); Los funcionarios actuantes, ¿Usted firmó el acta policial en cuanto al procedimiento Policial que tenga que ver con el caso de McDonald’s? R); No. Es todo, cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÀNDEZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Usted participó en ese procedimiento de McDonald’s? R); No. Es todo, cesaron. Seguidamente la Juez interroga al Funcionario de la siguiente manera: ¿Durante qué tiempo estuvo usted en Santa Fe? R); Un año y medio ¿Participó usted en el procedimiento de algún saqueo en la zona de Santa Fe? R); En algunos, ¿Estuvo en un procedimiento en donde se detuvieron a alguna persona? R) Si por un camión de refresco; ¿En donde fue eso? R); En la alcabala vieja, ¿Qué función tenia allí? R); Sargento primero, ¿Cual era su función allí? R); Servicios generales….”.
Por otro lado tenemos que el funcionario Yoed González, comparece a juicio a informar como experto sustituto sobre el contenido de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 020, de fecha 08-08-2016, suscrita por el Detective del Área Técnica FRANK DIMAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 13 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, practicada a unos víveres y hortalizas, las cuales resultaron ser: 1.- Un (01) Segmento de carne para Hamburguesa: una cantidad de 8.700gr, color rojo en buen estado de conservación. 2.- Nuggets: Una cantidad de 12.325gr., en buen estado de conservación. 3.-Hortaliza: denominada papa una cantidad de 1,50gr., en buen estado de conservación. 4.- Varios Segmento de Chocolate: color negro en cantidad de 4.865gr., en buen estado de conservación. 5.- Varios Segmento de Pollo para Hamburguesa: en cantidad de 9.235gr., en buen estado de conservación. 6.- Dos (02) Atunes: en buen estado de conservación uno con un peso de 7.495gr., y el otro de 7.610gr. En la que se concluye que los mismos se aprecian en buen estado de conservación; ratificándose así el contenido de dicha experticia, fuentes de prueba que se valoran de manera positiva y debe otorgárseles pleno valor probatorio, por haber sido rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuanto a lo que fue objeto de inspección y experticia de reconocimiento legal para dejar constancia de la existencia de víveres y su buen estado de uso y conservación y por otorgarse además a las documentales incorporadas a juicio por su lectura valor de prueba idónea para acreditar su contenido, deponiendo el experto sin atisbo de dudas, sobre el resultado de dicha actuación.
No obstante, en cuanto a la autoría o participación de los acusados, este Tribunal concluye que el derecho que le asiste de que se les estime en todo estado y grado del proceso previo a sentencia condenatoria, como inocentes, no pudo ser desvirtuado; por cuanto no existe fuente de prueba que les incrimine sin lugar a dudas, pues tenemos que los testigos han declarado a favor de los mismos, que el funcionario de la Guardia Nacional, declaró circunstancias de hecho que hacen inferir que no estuvo presente en el procedimiento de aprehensión de los acusados, cuando en el fundamento de la acusación se le señaló como uno de los funcionarios actuantes, con lo cual se arriba a la conclusión, de que el procedimiento no se realizó conforme se plasmó en las actas del expediente. Así las cosas, observamos como de las fuentes de prueba no se desprende conducta o acción que pudiesen haber ejecutado los acusados de autos antes, durante o después de la comisión de los delitos de ASALTO A MEDIOS DE TRANSPOTE Y CARGA, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN GARRIDO, RAFAEL ANGEL NERI ALFARO y el ESTADO VENEZOLANO; y que permitan subsumir su conducta en los supuestos fácticos de dichas normas y que tipifiquen la condición de autores que les fue atribuida inicialmente.
Siendo que estas han sido sólo las fuentes de prueba recibidas en juicio, sobre la base de las consideraciones que preceden, al no quedar plenamente acreditado respecto del acusado su autoría o participación en el tipo penal que inicialmente le fue atribuido, este Tribunal con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, coincidiendo con las partes en que las declaraciones de las personas cuyos testimonios fueron ofrecidos por el Ministerio Público y por la Defensa Pública que comparecieron a juicio, no arrojan fuente de prueba suficiente que incriminen de manera indubitable a los acusados en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación, es por lo que este Juzgado considera QUE DEBE DICTÁRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JESUS MANUEL LEZAMA FLORES, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.892.644, soltero, fecha de nacimiento 01/08/1996, de oficio Estudiante, natural de Barcelona; Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos Juan Carlos Lezama y Roselys Flores, residenciado en Arapito, calle Principal, Abasto Los Almendrones, Estado Sucre; JAVIER ELIAZAR SALDIVIA FLORES , venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.833.933, soltero, fecha de nacimiento 20/06/1975, de oficio funcionario de la gobernación del Estado Anzoátegui, natural de Puerto La Cruz; Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos Luís Saldivia y Luisa Flores, residenciado en Conjunto Residencial San Miguel, calle El Tunel, Casa 21, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, frente a la Licorería San Luís; y LUIS JAVIER RODRIGUEZ FIGUERA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.319.796, soltero, fecha de nacimiento 14/04/1993, de oficio pescador, natural de Barcelona; Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos José Luís Rodríguez y Bestalia Figuera, residenciado en Arapito, calle Principal, Abasto Los Almendrones, estado Sucre; asistidos en juicio por la defensora pública abogada Sirem Hernández; en causa que se les siguiese por los delitos de ASALTO A MEDIOS DE TRANSPOTE Y CARGA, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN GARRIDO, RAFAEL ANGEL NERI ALFARO y el ESTADO VENEZOLANO; según acusación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE a los acusados JESÚS MANUEL LEZAMA FLORES, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.892.644, soltero, fecha de nacimiento 01/08/1996, de oficio Estudiante, natural de Barcelona; Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos Juan Carlos Lezama y Roselys Flores, residenciado en Arapito calle Principal, Abasto Los Almendrones, Estado Sucre; JAVIER ELEZAR SALDIVIA FLORES, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.833.933. soltero, natural de Puerto La Cruz; Estado Anzoátegui, de oficio funcionario de la gobernación del Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 25/06/1975, hijo de los ciudadanos Luís Saldivia y Luisa Flores, residenciado en: Arapito, casa ubicada en la entrada de la playa, Estado Sucre, teléfono 0416-7373354; y LUIS JAVIER RODRÍGUEZ FIGUERA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-25.319.796, soltero, fecha de nacimiento 14/04/1993, de oficio pescador, natural de Barcelona; Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos José Luis Rodríguez y Bestalia Figuera, residenciado en Arapito, calle Principal, Abasto Los Almendrones, Estado Sucre y en consecuencia los ABSUELVE de los delitos de ASALTO A MEDIOS DE TRANSPOTE Y CARGA, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN GARRIDO, RAFAEL ANGEL NERI ALFARO y el ESTADO VENEZOLANO. A tenor de lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se ordena el cese de las medidas de coerción personal y se les otorgó su libertad desde la sala de audiencias en la oportunidad de emitirse la dispositiva del presente fallo. Se hace cesar toda medida de coerción personal que pese sobre el acusado y se acuerda la libertad de los mismos que se ha de materializado desde la sala de audiencia. Por cuanto, esta decisión ha sido publicada dentro del plazo de Ley, téngase por notificadas a las partes. Notifíquese a las víctimas. Así se decide, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
|