REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 20 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-009148
ASUNTO : RP01-P-2015-009148

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y reservado realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por las abogadas Carmen Esperanza Hernández y Mahída Santiago, en contra de los ciudadanos VÍCTOR DANIEL MORAO GONZÁLEZ, venezolano, de 20 años de edad, oficio ayudante de carpintería, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14/08/1995, titular de la cédula de identidad No. V-26.119.476, domiciliado en la Sector Cangrejal, Calle principal, casa s/n, frente a la Escuela Bolivariana de Cangrejal, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre; y FRANK JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 20 años de edad, oficio agricultor, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 30/05/1995, titular de la cédula de identidad No. V-26.230.682, domiciliado en Agua Fría, Campo Alegre, Sector Cerro Negro, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Benítez, del Estado Sucre, asistidos por los abogados Raúl David Blanco Carmona y Rubén Darío Ruiz González; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada Carmen Esperanza Hernández, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación por hechos acontecidos en fecha 12-09-2015, cuando la víctima ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en las fiestas patronales de la Virgen del Valle que se celebraban en la comunidad del Sector Juan Sánchez, en compañía de su mamá y de su hermana; estando allí, le dieron ganas de ir al baño y cuando se dirigía hacia éste, se encontró con una amiga de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la cual estaba con su novio de nombre VÍCTOR MORAO GONZÁLEZ y dos amigos de ella, de nombres FRANK JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ y DANIEL DEL JESÚS DÍAZ CARREÑO; la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, le ofreció un trago de licor, el cual, al tomarlo, le ocasionó mareos de manera inmediata, procediendo a montar a la víctima en la moto de Frank Martínez, quien junto con Daniel y Víctor, la condujeron hacia Cangrejal. Durante el trayecto se detienen en una zona boscosa y la llevaron hacia el monte a la fuerza, despojándola de sus ropas entre los tres, procediendo a penetrarla por la vagina y el ano; la víctima comenzó a gritar y para callarla, Frank le dio un golpe en la boca; posteriormente, ésta se desmayó, despertándose en la casa de un tío de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Los hechos atribuidos y la respectiva participación del acusado en el mismo, serán demostrados a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad de los acusados por lo que solicito una sentencia condenatoria; es todo”.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, abogada Carmen Esperanza Hernández y expuso: “en este proceso penal, me corresponde en primer lugar, agotar cuatro fases, primero fue la de investigación, donde el Ministerio Publico los acusados son autores del delito de violencia sexual agravadas, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, luego pasamos a la etapa intermedia, donde el Ministerio Publico siguió con esa presunción y por ultimo, en esta etapa de juicio, el Ministerio Publico desvirtuó la presunción de inocencia, ya que el Ministerio Publico tiene la certeza de que los acusados cometieron el delito por el cual acuso el Ministerio Publico; ahora bien, quedo plenamente demostrado que la victima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx fue constreñida mediante violencia, amenazas y mediante el efecto de una droga a un abuso sexual, el cual no fue consentido por esta; también quedo demostrado que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx fue obligada a tomar un trago por Nazareth, quien ya esta condenada en este caso por el Tribunal de Adolescentes, quien es vecina de xxxxxxxxxxxxxxxy novia del acusado Víctor Morao; además quedo demostrado que el acusado Víctor también obligo a xxxxxxxxxxxxx a tomarse un trago que tenia en un vaso y esta se lo toma y de manera inmediata se siente mareada y es allí cuando acude Frank, quien iba conduciendo una moto, en compañía de Daniel, quien también esta condenado por el tribunal de adolescente, se lo llevaron a un lugar boscoso para los 3 abusar de ella por la región anal; asimismo quedo demostrado a trabes del testimonio de la funcionario Yojaira Sánchez, quien ratifico su informe toxicológico y mediante su exposición señalo que efectivamente la joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse encontraba bajo el efecto de una droga denominada acopolamina, que es un alcaloide el cual es utilizado por terapeutas para prevenir los vómitos, diarreas, también es utilizado para sedar a las personas que dependiendo la cantidad suministrada, la persona pueda perder la conciencia parcialmente y efectivamente, en el caso en concreto, la victima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxno perdió totalmente la conciencia o la capacidad de discernir, por cuanto ella pudo exponer de una manera clara, precisa y directa episodios de lo que le sucedió; además lo confirmo dicho experto de que una persona con esas condiciones o bajo los efectos de ese tipo de droga puede ser fácilmente manipulada, la persona esta totalmente vulnerable; además, en este debate se demostró que xxxxxxxxxxxxxxxxxxantes de que abusaran sexualmente de ella, fue amenazada por Víctor, el acusado y por su novia Nazareth, estas amenazas fueron suficientes y necesarias para que la victima accediera a tomarse el trago, el trago que después fue determinado como ya lo indique que se trataba de droga, manifestándole estos que iban a matar a su hermano Javier si no procedía a tomárselo, lo cual conllevo a la victima a que se tomara dicho trago; asimismo este tribunal especialmente la juez, se pudo haber dado cuenta en el presente caso que hubo violencia en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y eso se produjo en el momento que la adolescente fue trasladada por Frank y por Daniel en una moto que era conducida por el acusado mencionado, al lugar denominado Cangrejal, y allí, cuando al inicio le iban a quitar la ropa, la joven, aun bajo los efectos de la droga, evitaba que ellos la despojaran de sus pertenencias, cuestión esta que produjo que los 3 que se encontraban allí, Víctor, Frank y Daniel, procedieran a quitarle la ropa como unos salvaje, y es cuando le dan golpes en la cara, específicamente en la boca, ciudadana juez, estas lesiones físicas fueron corroboradas por la propio victima, por los testigos presénciales del presente caso, y fue corroborado por el medico forense Alexander Rodríguez, quien determinó que la joven Gxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx presentaba una identacion en la boca y también ilustro a este tribunal diciendo que una identacion era un choque de la mucosa de los labios con los dientes, producidos por un golpe o cachetada, lo cual coincide totalmente con lo dicho por la victima, por lo que no hay duda de que fue golpeada por los acusados al no dejarse abusar, también dicho por la victima que estaba la novia de Víctor en el lugar; por otra parte se demostró que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx fue abusada sexualmente por el ano, bajo los efectos de una droga, que esta no dio su consentimiento en ningún momento, que este fue arrebatado bajo violencia y amenaza manifiesta de los acusados y que fue llevada al sitio viscoso denominado cangrejal, corroborado por la declaración de la victima, testigos referenciales y medico forense, que recuerde que el medico dijo que la adolescentes presento una fisura edematosa en la región anal y que era una lesión reciente, menor de 10 días y que la misma se encontraba en las horas 3 y 6 según las esferas del reloj, lo cual coincide con lo que ha alegado la victima en lo largo del proceso; además, el ano estaba rojo, aun tenia su tonicidad y color, ya se tuvo la relación sexual, se cerro y ya no hubo ningún despulimiento de ano; ahora bien, una vez que estos ciudadanos satisfacen su lujuria y su apetito sexual, no les queda otra y quizá bajo los efectos de alguna sustancia psicotrópica, no les quedo otra que llevar a la adolescente después del gran daño que le causaron, la llevan a la casa de su tío Trino, quien acudió a este tribunal y dijo que aproximadamente en fecha 13-09-2015, a eso de las 02:00 de la madrugada, el se paro a orinar, debajo de una mata de mango y escucho una moto, coincidiendo esto con lo dicho por la victima de que Frank y Daniel la llevaron en una moto y luego el se da cuenta que viene su sobrina xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxHuma, golpeada, sucia y la acuesta en su cama y allí, dentro de la residencia, ella le informo al tío, que unos sujetos la habían violado. Ciudadana juez, estos hechos fueron corroborados en esta sala por los funcionarios de la Guardia Nacional que hicieron el procedimiento y realizaron la aprehensión de los acusados, quienes manifestaron que al comando fue una joven con su familia e informo que había sido violado por unos sujetos, dio sus características, se desplegó una comisión y fueron en busca de los autores, ubicando así a los acusados hoy en sala; ubicando primero a Víctor, quien se encontraba con Nazareth en agua fría y cuando la comisión venia con la victima y su familia en la unidad, consiguen a Frank y a Daniel en una moto, la cual era conducida por Frank; igualmente quedo demostrado que aquí no se trato de ninguna simulación de un hecho, inventado por parte de la adolescente, lo cual fue corroborado por el psiquiatra forense Arquímedes Fuentes, el cual dice que presentaba elementos de ansiedad y depresivos a consecuencia de un abuso sexual por parte de unos sujetos; y a preguntas formuladas, el medico determino que presentaba un trauma de tipo emocional y que para el, la joven no estaba mintiendo ni simulando; de manera pues, que si esta afectada la victima emocionalmente; en muchos casos, estos traumas son irreversibles, que no se quitan de un día para otro, la persona tiene que ser sometida a un especialista psiquiátrico para que pueda tener una vida sana para cuando decida tener una libertad sexual sin estar constreñida, amenazada o bajo ninguna droga; ciudadana juez, aunado a ello, no hay necesidad de que la victima mienta, ya que en ninguna caso se observo que haya habido enemistad entre la victima y los acusado o la novia de los acusados y Daniel, además de ello, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconocía solo de trato a Nazareth porque eran vecinas, ni siquiera eran amigas que se iban a rumbear ni nada; y dijo que solo conocía de vista a los acusados, una persona que no tenga ese trato intimo con una persona, va a tener una relación sexual de esta naturaleza, que hubo violencia física y fue bajo los efectos de una droga; en relación a los testigos de la defensa, se pudo observar que ninguno de ellos destruyo los medios de prueba del Ministerio publico, ya que los mismos vinieron a tratar de distorsionar los hechos, ellos quisieron hacer ver que eso fue un acto consentido, queriendo hacer ver que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx tenia amores con Daniel; de manera que no cabe esta posibilidad de que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxhaya tenido una relación sexual con consentimiento; xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx es una muchacha impecable, actualmente tiene 17 años, pudo ver que el medico dijo que ni tenia una desfloración, ella es virgen, para el momento del examen, lo que indica que ella nunca quiso tener ese acto sexual; ella estaba totalmente indefensa ante la acción de 3 personas; puede analizar que en las declaraciones de los testigos de la defensa entran en contradicción, porque algunos dicen que xxxxxxxxxxxxxxxxxxel 13-09-2015 estaba en la fiesta de San Juan con su familia, una de esos testigos fue Marisol, también esta Ángel González, que la vio con su familia, efectivamente ella estuvo en todo momento con su familia, corroborándolo ella misma y su familia, su hermana y su mama; diciendo que eso paso cuando la misma fue a orinar, cuando estaban unos lobos feroces esperando para hacerle daño; por ultimo, en relación a Alberto Brito, quien resulta ser familia de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx el acudió solo para ayudar a Víctor, ya que un hijo de el tiene familiaridad con Víctor, y no a su sobrina, ya que a preguntas formuladas, el dijo que no trataba a su hermana ni a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lo que llamo la atención de que el dijo que fue a la casa de Trino y hablo con el, y que xxxxxxxxxxxxxxxxxle dijo a Trino algo, pero hasta allí, pero no le dijo lo que Trino había dicho, hecho, porque no le conviene; por lo antes expuesto, solicito respetuosamente a usted, que es una persona justa y objetiva, de que declare sin lugar el cambio de calificación solicitado por la defensa, porque considero que los hechos no cuadran en esa calificación, ya que los actos lascivos solo es tocamiento y manoseo, sin llegar a la penetración, y en el presente caso hubo penetración, ratificado por el experto forense; por lo que aquí solo cabe el delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 65, numeral 10 ejusdem, por cuanto hubo en el presente caso, violencia, amenaza y algo mas adicional, que el 43 no lo estipula, el efecto de sustancia psicotrópicas, por eso se le invoco el articulo 65; no hay dudas de que hubo violencia sexual en perjuicio de esta joven; igualmente solicito que declare culpables a los acusados, que lo que han venido es a desprestigiar a la victima, ellos tienen responsabilidad, ya que si tuvo responsabilidad Daniel y fue condenado, el cual también andaba con ellos, además, hay elementos que los señalan a ellos como autores del delito mencionado; asimismo solicito que se mantenga la privación de libertad, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a esta medida; además invoco en el presente caso, el interés superior de los adolescentes, el cual esta establecido en la LOPNNA”. Es todo. Durante la réplica la Fiscal, agregó: “habiendo oposición a los alegatos d la Defensa Privada, de Frank Martínez, por parte de Rubén Ruiz, en lo atinente a que el presume de que la victima xxxxxxxxxxxxxe tomo un médicamente que posee ese tipo de alcaloide o droga, para inventar todo este escenario, esto es algo ilógico, por cuanto, la presente victima no va a exponer su salud y no va a inventar este escenario de un delito tan grave como es una violación, por otro lado, aun ella en su estado parcial de inconciencia, por cuanto considero que si estaba bajo esa situación debido a que vino acá a exponer los episodios de lo que le sucedió, aun estando en el lugar denominado cangrejal, trato de defenderse de las agresiones de los acusados Víctor, Fran y Daniel, pero de imposible, por su estado de total inconciencia; por otra parte, a la defensa le parece extraño que la hayan llevado en la moto y que nadie se haya dado cuenta, no lo veo ilógico, al contrario, tiene sentido, porque imaginariamente lo pueden pensar, de que fácilmente en una moto pueden ir 3 personas y en este caso Frank iba manejando la moto, según lo declarado por la victima, Daniel en la parte de atrás y xxxn el medio, ellos mismos la aguantaban y la frenaban, aunado a eso, el sitio donde fue montada en la moto, no estaba ubicado en el lugar donde se estaba efectuando la fiesta, era en un lugar apartado, fue cuando ella iba a orinar, en el regreso, cuando venia de su casa, fue que fue abordada, en el momento en que Frank y Daniel montaron a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx cada quien esta disfrutando su fiesta, estaban era pendiente de bailar, ingerir bebidas alcohólicas y compartir con sus amigos, por otro lado, la Defensa supone que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse causo ella misma la lesión que tenia en la boca, es difícil que una persona haga ese tipo de actos, de partirse la boca, con la mucosa de los labios, es imposible que ella se haga esa lesión, porque necesita de una fuerza mayor, para lograr la identacion, por lo que queda descartado esto, igualmente, disiento de lo alegado por la defensa en relación a que a el le parece extraño que habiendo 3 personas que estaban rodeando a la victima y la tenían a merced de ellos, para abusar sexualmente de ella, y no lo hagan por la región normal que es la vagina, no necesariamente tiene que ser por la vagina, depende de cómo Víctor Morao y Frank Martínez hagan ese tipo de relación, hay hombres a los que no les gusta tener relaciones por la vagina, les gusta hacerlo por el ano; también considero que ellos son unos corridos en ese tipo de actos, porque si ellos dirían, si le hacemos eso de manera vaginal, podría nacer un niño y a ellos no le conviene; se han presentado muchísimos casos de donde ellos son, de abusar a niñas de esa manera, a mi no me parece, si simplemente no quisieron tener relaciones por el ano, eso es gusto de cada quien; en relación a la tonicidad del ano que enfoco la defensa de Frank Martínez, que fue corroborado por el medico forense, quien manifestó que el ano estaba tónico, y se lo manifesté, es decir que tiene color todavía, el hecho de que 3 individuas hayan penetrado en esa región anal, eso no significa que va a perder allí su tonicidad, no, para perder su tonicidad, tiene que haber ejecutado ellos varios actos sexuales pero en reiterados momentos, que trae como consecuencia el depulimiento o la hipotomia, en el presente caso, no hay dicotomía o dilatación, no la hay; porque si hubiese dilatación, o hubiese unos abusos sexuales reiterados en diferentes fechas, eso traía como consecuencia un despulimiento del área anal, y aquí no ocurrió eso, porque fue una sola relación sexual, aunado a que es importante que hay una lesión, una fisura en las 3 y 9, según esferas del reloj, porque hayan sido 3 sujetos no quiere decir que vayan a provocar una lesión grave, habría que comparar el tamaño del pene de los acusados, pirque si lo tiene pequeño, no pueden causar una lesión enorme; también otra cosa que parece curiosa que xxxxxxxxxxxxxxxxxxtomo licor en la fiesta, lo cual es falso, a ella la examino una toxicología y dice que no tiene alcohol sino una sustancia llamada ecopolamina, entonces queda descartado que esta niña es una borracha, hasta le pidió permiso para ir a orinar, quien hace eso ahorita; la defensa también en este debate ha mantenido que ese es un acto con consentimiento, por las razones antes expuestas, aunado a que eso donde están los testigos que digan que la muchachita tenia amores con uno, otro y otro; el ministerio Publico no es que fue negligente, aquí se solicitaron pruebas hematológicas y seminales, eso depende, yo no pido la prueba comparativa porque ya el experto me dijo mediante la prueba seminal, que son pruebas no suficientes para hacer otro tipo de muestra; en cuanto a la prueba de ADN, si no hay para hacer un tipo de prueba mas sencilla, como vamos a tener para hacer una prueba de ADN que solo la hacen en Caracas; el ministerio Publico esta convencido de que hay pruebas suficientes sin eso prueba; la victima que supuestamente al día siguiente andaba buscando al tío; xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en ningún momento, nunca hizo referencia al tío; en relación a lo alegado por el doctor Blanco, el Ministerio Publico trajo una serie de testigos y pruebas; el TSJ le ha dado mucho valor a los testigos referenciales, y efectivamente aquí, los que vinieron refirieron lo que comento la victima; es por lo que ratifico la sentencia condenatoria para los acusados“. Es todo.

Habiéndose otorgado en el debate oral el derecho de palabra a la Defensa del acusado FRANK JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado RUBEN DARIO RUIZ GONZÁLEZ, para exponer: “Esta defensa estando en oportunidad para dar inicio a la presente causa lo hace en atención en los siguiente argumentos en principio sostengo al inocencia de mi defendido a todo evento pro cuanto ele examen de la actas procesales se observa que no emergen suficientes elementos de convicción en cuanto modo tiempo y lugar que permita inferir o deducir la participación del mismo en este hecho que se le imputa, en tal sentido al no existir tales elementos por cuanto notorio la contradicción de la victima en las deposiciones que hizo, tanto por el órgano de investigación policial, como parte el despacho fiscal, en ellas se pudo apreciar la evidente confusión en la manera en como ella hace la narración de tales hechos los cuales constata con lo resultados de los expertos forenses quienes intervinieron en este proceso del mismo modo corresponde al Ministerio Público destruir el principio de presunción de inocencia que ampara a mi defendido y en devenir del proceso esta defensa con los medios de pruebas demostrar la inocencia de mi defendido y en principio de la comunidad de pruebas hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público es todo.

Por su parte el abogado RAUL DAVID BLANCO CARMONA, defensor del acusado VÍCTOR DANIEL MORAO GONZÁLEZ, al dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, expuso: Esta defensa estando en oportunidad para dar inicio a la presente causa, ratifica la inocencia de mi defendido en los hechos que le imputa el Ministerio Público en virtud de que no emergen suficientes elementos de convicción que permita inferir o deducir la participación del mismo en este hecho que se le imputa, ahora bien ciudadana Juez, corresponde al Ministerio Público destruir el principio de presunción de inocencia que ampara a mi defendido y este te quien tiene la carga de prueba en este proceso, así mismo en devenir del proceso esta defensa con los medios de pruebas demostrar la inocencia de mi defendido y en principio de la comunidad de pruebas hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así mismo solicito una revisión de medida para mi defendido y se dicte una de las medidas sustitutiva a la libertad contemplada en Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

El abogado RUBEN DARIO RUIZ GONZÁLEZ, durante sus conclusiones expuso: “después de haber escuchado la exposición del Ministerio Publico, la cual quizás rebaso el tiempo establecido por la juez, esta defensa pasa hacer las siguientes consideraciones, de alguna forma clara, lacónica y sencilla, que sustentan la defensa que tantas veces ha invocado desde el inicio de este proceso, hasta el momento en que finaliza el contradictorio; existen puntos claros y determinantes, ciudadana juez, a la hora de poder establecer una posible responsabilidad por parte de los imputados o procesados en la presente investigación criminal, se ha dado cuenta la defensa, que es elemento tomado en cuenta por la representante de la vindicta publica, los siguientes aspectos: en primer lugar, el examen toxicológico presentado por la experta Yojaira Sánchez, si bien es cierto que ella concluyo que se pudo encontrar en la humanidad de la victima la presencia de la sustancia denominada escopolamina, también es muy cierto que al momento de ella hacer su planteamiento ella dijo que podría ser usada en dosis terapéuticas y al preguntarle la defensa la presencia de esta sustancia en algunos medicamentos, ella dijo que si, entonces la defensa se plantea que siendo esto así, porque ella antes de acudir a la fiesta no pudo haber ingerido ella algún medicamento que contenga esta medicina, por otro la do, si es verdad que esta sustancia anula la voluntad de quien supuestamente la ingiere en dosis desproporcionadas, o en dosis exageradas, lo cual puede producir el mareo y hasta el desvanecimiento de quien la ingiere, como es posible, si la victima lo dijo de manera reiterada, que experimento mareos y hasta casi el desvanecimiento, como es posible que ella se hay defendido, que haya hecho oposición a la supuesta agresión, al momento en que se le iba a producir la supuesta violación, no así en el momento en el cual a ella se le aborda en un vehiculo tipo motocicleta, la cual supuestamente también fue abordada por los señores Víctor Morao, Frank Martínez y Daniel, no entiende esta defensa, como se puede una persona conducir a una persona casi a punto del desmayo en estas circunstancias y luego decir aquí, que ella iba observando todo el camino, si así fue, para que iba a haber necesidad de golpear a una persona, en este caso, me remito al examen practicado por el experto, donde el dice que una identacion no se puede solo provocar por un golpe, la identacion simple y llanamente puede consistir en una leve fisura que podría ocasionarse la misma persona al morderse la mucosa de los labios, por apretar los labios inclusive, de manera tal, que si hubiese sido un golpe, viendo la fisonomía de la victima y de los acusados, difícilmente se le hubiese producido solo una identacion; por otra parte, si esta personas había ingerido bajo engaño, lo cual no logro comprobarse en este tribunal, puesto de quien habla de amenazas es única y exclusivamente la victima, ya que sus familiares solo son testigos referenciales, si a la victima se le suministra esta supuesta sustancia, la cual de alguna forma u otra pudo haber anulado su voluntad, esta defensa sostiene la misma tesis y sin ánimos de hacer esto vinculante, que sostuvo al momento de defender a los dos adolescentes condenados, esta tesis es, si la persona esta anulada en su voluntad, se encuentra sedada y disminuidas en sus facultades pos una sustancia determinada, y se encuentra a merced de unos agresores, como va a ser posible de que estos agresores, si supuestamente llevaban la intención de producir el contacto sexual por esta victima, quienes tienen a su merced, solo lo vayan a hacer por vía anal, si ya de por si es una evento que es difícil que una persona del genero masculino tenga un contacto sexual vía anal con otra del sexo femenino o del mismo sexo estando esta persona conciente, mucho mas difícil debe ser realizarlo por esa misma vía anal, sin la voluntad de la persona a quien se le pretenda introducir un miembro varonil por tal vía, es extraño y bien difícil creer que un agresor de carácter sexual teniendo a su disposición, producto de una sustancia alcaloide a su victima, no vaya a poseerla o penetrarla por vía vaginal, si esta totalmente a su merced y a su disposición por carecer de voluntad, estadísticamente esta comprobado que ante esta situación, y mas aun siendo 2 o 3 los supuestos agresores, la violación generalmente es un acto que generalmente se produce o se ejecuta por vía vaginal, cuando se le preguntaba a la victima de autos si ella había sido maniatada o si ella había sido constreñida, agarrada por sus extremidades por las otras personas, ella manifestó que no, se entiende entonces que estaba ante la imposibilidad de defenderse, entonces porque ejecutar una violación única y exclusivamente por vía anal, si de acuerdo con lo que expuso la victima, fueron 3 sus agresores, quienes cualquiera de ellos, pudo perfectamente abusarla por vía vaginal; en este sentido, la defensa procedió a interrogar al experto Alexander García sobre las posibles causas que pudieran producir una fisura anal, y este especialista, a tales efectos, consideró hasta la posibilidad de un estreñimiento, entonces por lógica directa, la defensa le pregunta que significaba tener esfínter tónico, y este experto respondido que el esfínter tónico, como su nombre lo indica es la tonicidad en el músculo anal que se produce al momento de realizarse el tacto, es decir, que puede contraerse al momento de introducirse cualquier objeto o elemento, sea humano o no humano, y a la joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuando el le realizo el examen, mostraba esfínter tónico y no utilizo nunca la palabra dilatación, puesto que esta defensa le preguntó si podría ser posible que una persona después de haber sido violada analmente podría experimentarse una dilatación, la cual el mismo califico como dipotonia anal (la dilatación del músculo del ano) que se podría producir cuando ha sido sometido a repetidas penetraciones, y este experto dijo que en el caso de la victima no existía dipotonia anal, sino que había un esfínter tónico, lo que llama poderosamente la atención a esta defensa, porque como es posible que una persona que esta siendo abusada sexualmente por vía anal, presuntamente por 3 sujetos, de manera repetida, sin el mas mínimo tacto, y de manera brutal y hasta salvaje, según lo señalado por la Fiscal del Ministerio Publico, no haya a presentar una dilatación en el músculo anal, en su esfínter, lo que llama poderosamente la atención de esta defensa; del mismo modo refiriéndonos a las amenazas, solamente quien hizo referencia a este hecho, fue la victima de autos, es lógico suponerlo, pero si yo me encuentro en el mismo lugar como victima, al lado de mis familiares, próximos al sitio donde me encuentro, y estoy siendo amenazado, como es posible que en ese mismo momento, yo no trate de buscar el auxilio de mis familiares, lo que es contradictorio, ya que ella manifestó que estaba en compañía de todos sus familiares, lo mas normal es que hubiese buscado ayuda; lo que nos hace presumir que nadie la obliga a tomarse el trago, los testigos de la defensa manifestaron que esa noche ella estaba acompañada por Daniel Díaz y estaba ingiriendo alcohol con el, lo que nos hace suponer que si existía esa relación o ese conocimiento previo de que estaban juntos, porque entonces no pensar en lo que se pudo haber cometido fue una relación consentida con Daniel Díaz y que quizás por un evento posterior se haya tratado de establecer una especie de trama para involucrar a los acusados hoy en sala; entonces esta defensa considera que lo de las amenazas puede ser descartado en todo evento; esta defensa se pregunta, por otro lado, si yo he sido victima de un abuso sexual, como es posible que al día siguiente, estando en compañía de un tío, que si el a mi me ordena que yo me monte en la misma moto con los agresores, yo me voy a montar con ellos para que me lleve a mi casa, donde esta la lógica allí, es algo que no se entiende, una persona que es abusada sexualmente no quiere cruzarse con ellos en ningún momento, y para otro punto hubieron cosas que a esta defensa le produjeron intriga, como es que cuando la victima hace la denuncia, dice que la abusaron anal y vaginalmente y que las personas expulsaron sus fluidos en su parte anal, y posteriormente en su ampliación de denuncia ante el Ministerio Publico manifestó que solo por la región Anal, y al momento de la experticia, solo se consigue material fecal, mas no seminal y solo se consiguió material seminal en la ropa de los acusados, por lo que seria lógico que esos fluidos debieron hacer contacto con su ropa interior y ninguno de ellos presenta ese tipo de fluido; en el caso de los muchachos, ninguno presenta material fecal, solo material seminal en algún caso en la camisa, y nunca se solicitó la comparación del material seminal, por lo que no se puede decir que los acusados fueron los autores de este evento; por lo que son tantos y disímiles lo manifestado por la victima y desde el principio la defensa se planteo que aquí había algo mas que la victima trata de esconder; por lo que esta defensa solicita a esta juzgadora, la plena y absoluta absolutoria de mi defendido porque no se logro probar con certeza que el haya sido participe de los hechos imputados por la representación Fiscal, ante todas estas circunstancias, tanto de los expertos, como de los funcionarios actuantes, quienes solo son referenciales; es por lo que solicito una sentencia absolutoria para mi defendido y retrotrayéndonos al cosa, como se solicito en audiencias pasadas y si a su sano juicio si se pudo haber cometido un delito, se tome en cuenta sobre la modificación de la calificación jurídica, porque a todo evento y a todas luces, nos encontramos ante un acto lascivo, el cual no puede determinarse quien lo cometió y quien lo hizo; para esta defensa, esto es un acto consentido con la persona con quien para el momento ella tenia una relación; en tal sentido, solicito la imposición de una absolutoria”. Es todo. Durante la contrarréplica el defensor, agregó: : “el uso de la escopolamina, esta defensa no dijo que la victima la haya usado a posteriori para justificar su denuncia, lo que dijo fue que podría existir la posibilidad de que esta ciudadana por cualquier padecimiento orgánico previo a la fiesta a la que asistió, pudio haber hecho uso de un medicamento que contenía tal sustancia; en segundo lugar, a lo que hace referencia la Fiscal en relación al traslado de la victima en la moto, como si xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxr nunca lo dijo, que la habían montado en la moto en un sitio apartado de la fiesta, la Fiscal si lo sostiene, como le consta, lo que quiso dar a entender la defensa fue, que bajo las circunstancias en la que alega la victima haberse encontrado después de tomarse la presunta bebida, que se mareo, que casi se desmayo, como se va a desplazar ella voluntariamente por sus propios medios apartado a un sitio apartado donde estaba el vehiculo, lo correcto seria que las personas la hayan trasladado; por otro lado, lo de la identacion, esta defensa no ha atribuido esa identacion al hecho de que ella se haya mordido la mucosa y los labios con sus dientes, solo dije que este especialista manifestó que esta podría ser una causa de tal evento, y cuando se le pregunto que si un golpe podría producir una identacion, este manifestó que la herida hubiese sido mayor; tercer lugar, con respecto a la tonicidad anal, el especialista fue claro y lacónico al decir que una persona que ha sido sometida a repetidas penetraciones, lejos de presentar una fisura como la presentada por la victima, hubiese presentado una dilatación en su esfínter, en el músculo que es lo que se conoce como dipotonia anal, mas aun si esa penetración es realizada por 3 personas, para lo cual no hace falta que el miembro de quien penetra sea de tal grosor para destrozar el ano, pero si para producir su ensanchamiento, lo cual para adquirir su tonicidad, esto lleva un proceso orgánico en el tiempo determinado; del mismo modo, que si bien es cierto que aparece la escopolamina por vía de análisis biológico, como es posible que no aparezca el alcohol, si la misma victima manifiesta que la escopolamina o que la sustancia que ella ingirió era un palo de ron y supuestamente dicho palo de ron era el que contenía la sustancia que según la versión de la victima, fue lo que le produjo el mareo, entonces, se pregunta esta defensa, como es posible que se detecte en el torrente sanguíneo la presencia de esta sustancia química y no se detecte la presencia de alcohol en la sangre; jamás ha dicho la defensa en ningún momento y respeto todo el tiempo, por o tener pruebas de la conducta de la victima antes del hecho, jamás ha dicho la defensa que la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxsea una borracha, ni una adicta al alcohol, ni mucho menos una conducta relajada, en relación a lo que manifestó esta defensa de pedir el análisis comparativo del ADN, como va a decir la ciudadana fiscal que no pide el análisis comparativo de ADN, antes de su realización porque va a ser exiguo lo que se va a encontrar, como le consta eso a la fiscal, eso es indeterminable, a ella solo le compete como garante de constitucionalidad, es pedir si se consiguiese material seminal hematológico y de cualquier otra naturaleza que se determine por vía de descarte con pequeñas muestras que se le tomen tanto a la victima como a los procesados, es a quien corresponden esas muestras, para por vía de descarte, poder establecer una posible responsabilidad penal; ya por ultimo, esta defensa considera, como puede ser posible que dos y hasta 3 personas vayan a tener la misma preferencia al momento de tener un contacto sexual y vayan los 3 a coincidir en violar a una ciudadana únicamente por vía anal, sabiendo que la tienen a su merced y que al desnudarla, obviamente lo primero que se ofrece al agresor a la vista es su vulva o vagina, es lo que esta mas expuesto y es lo que con mas facilidad puede ser penetrado; insiste esta defensa en solicitarle una sentencia absolutoria, que efectivamente justifique todo este contradictorio; en caso contrario se tome todo lo dicho por el abg. Raúl Blanco y el cambio de calificación que pedimos en su oportunidad“. Es todo.

El abogado RAUL DAVID BLANCO CARMONA, durante sus conclusiones expuso: “ante la exposición del Doctor Ruiz, esta defensa, asume como suya de manera integra y anexa lo siguiente: desde que se inicia el proceso oral, no produce la representante de la vindicta publica como parte acusadora, ningún testigo que refuerce la tesis o la denuncia de la victima, en tanto y en cuanto estaban en unas fiestas patronales, donde es un hecho, que deben haber una gran cantidad de personas, amigos y conocidos, y nadie se acercó como testigo a decir yo vi que Daniel, fulano y fulano estaban con ella o ellos le dieron un trago de ron, nadie se acerco a decir o aclararle al tribunal, yo vi cuando 3 individuos la montaron en la moto y se la llevaron, nadie dijo que en la vía que es transitable entre un pueblo y otro; por lo que, la tesis planteada por el Doctor Rubén Ruiz en su exposición anterior, el acto consentido, cobra valor para esta defensa, si fue tan cierto que inclusive estaban cerca de la plaza, de su familia, que sin arma de ninguna tipo fue amenazada, lo que nos queda de manera verbal, y no haber reaccionado a por lo menos llamar a un familiar para que acudiera en su defensa, cobra valor la tesis del acto voluntario; los testigos de la defensa, por otra parte, se circunscriben a 6 personas, entre ellos, riela al folio 84, la declaración de Ángel Luís González, quien señala que en todo momento, hasta que se retiran de las fiestas en cuestión, estuvo en compañía de Víctor Morao, declaración que ratifican Marisol Flores, Robert Espinoza al folio 86, etc. De estos testigos, fueron la declaración de el sargento William Rengel, un muchacho de 20 años, recién graduado de la Guardia, lo que traigo a colación, que por ser nuevo, no esta contaminado, como es muy común en nuestros tiempos y quien declaró y afirmó, que la señorita xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la Guardia Nacional dudó en señalar a los hoy acusados, que si mal no recuerdo, sus palabras fueron “ella como que no quería” y saben porque no quería, no quería denunciarlos o señalarlos porque ella sabia que no eran los que realmente si fue que sucedió, la violaron y esto lo corroboro con una declaración de la misma victima, cuando ella denuncia, señala los nombres de los imputados, eso fue el día 13 en la Guardia Nacional, el día 15 del mes siguiente, se presenta al despacho Fiscal junto con su madre, 2 hermanas y 1 hermano, para hacer una ampliación, y en esa misma ampliación, que riela al folio 79, señala que una vez que le dieron y la amenazaron de muerte a mi y a mi hermano Agustín Malave, luego unos tipos me llevaron para una zona boscosa en la vía de cangrejal; porque si tiene tanta fija con desde el primer momento, que fue un individuo que conoce con nombre y apellidos, porque en una ampliación, va a decir que fueron unos tipos; es que el subconsciente traiciona, quizás hubo otro escenario que se le presentara y que lamentablemente terminaría en lo que ella esta denunciando, pero error garrafal, denuncia a quien no le toco un pelo; por ultimo, con respecto a los testigos, el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxx es tío de la victima, declara que el la acompaño y que la acompañaron a tomar un refresco y venían dos en una moto y que ella le dijo que esos fueron, pero resulta que al señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdecirle a su sobrina móntate para que te lleven a tu casa, ella lo hizo; en conclusión, que tenemos para inculpar o declarar culpables a estos muchachos, la simple declaración de una menor, porque los demás son su familia, la defensa trajo testigos de ciertos hechos que se vinculan al caso, por lo que de esta manera, de ser condenados, me sentiría como en la época de la inquisición, siglo XII, donde bastaría señalar a una persona sin pruebas, para que sea quemada en la hoguera, ratifico los pedimentos de mi colega de la defensa, y en caso de ser condenados, según su criterio, tenga en cuenta todos los atenuantes que nos establece el Código Orgánico Procesal Penal, que son primerizos, no tienen antecedentes penales”. Es todo. El defensor Raúl Blanco Carmona, no agregó nada en la oportunidad de la contrarreplica.

Por su parte los acusados VÍCTOR DANIEL MORAO GONZÁLEZ y FRANK JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestaron durante el juicio querer declarar y así lo hicieron:
1. VÍCTOR DANIEL MORAO GONZÁLEZ, quien impuesto del precepto constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 literal “g” del Pacto de San José disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto, manifestando: “el día sábado 12 de Septiembre yo salí para la fiesta de Juan Sánchez alrededor de las 7 de la noche, estuve esperando carro hasta las 9 de la noche, en eso que estoy esperando carro llegó un primo y pasa una camioneta en la cual nos vamos llegamos y fuimos a la casa de Nazaret, la buscamos y luego nos fuimos a la casa comunal pasamos y en la entrada estaba xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ella la saludo y seguimos estuvimos con los muchachos de la miniteca como hasta las 12:45, ellos nos preguntan que si vamos a ver a los que iban a cantar, luego tuvimos otra vez con los chamos de la miniteca hasta las 8 de la mañana, luego nos fuimos con los padres de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxacia su casa a descansar un rato, xxxxxxxxxxxxxxxxx se quedo en su casa y yo me quede en la mía que es Cangrejal, llegue y me acosté a dormir a mediado de las 12:50 llega las señoritas con su tío Bernardo apodado como cuero e pollo, mi mamá va al cuarto y me levanta yo salgo hacia fuera y el tío me dice que la señorita tiene que hablar conmigo ella me pregunta por un tal Frank de la cual yo no conozco y ella me pregunta que si para donde vive si para la batea o para Moscu, yo le digo conozco un solo Frank quien en realidad se llama Francisco y tu tío sabe, ellos suben a Moscu y cuando van subiendo paran en una bodega y se toman un refresco en eso vienen bajando dos chamos en una moto, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxes quien le dice al tío esos fueron los chamos que tuvieron conmigo anoche, eso me lo contó el mismo tío de ella, el tío para a los muchachos de la moto y le dice que vallan a llevar a la niña hacia su casa y a resolver su problema, ellos dicen que van a comprar un botellón de agua y que ya vuelven a subir, luego vuelven a subir con el botellón de agua y vuelven a bajar, el tío los para nuevamente y les dice que vallan a llevar a las niñas, ellos nos dicen que la niña se monto en la moto y se la llevaron yo quede en mi casa cuando ellos fueron a preguntarme por el tal Frank, comí repose un rato y metí la sopa en un bolso y salgo a esperar el carro que iba a tocar con los muchachos de la miniteca, en esos momentos llega la señorita con su familiares en un carro marrón algo así, ellos se bajan del carro y me apuntan con un arma me montan en el carro y me pregunta por un tal Frank que los lleves hacia donde vive el, en ese momento le preguntan a la niña que si estaba en lo ocurrido, le pregunta alrededor de seis veces y ella dice que yo no estaba, luego subimos hacia donde el Frank que yo conocía y el no estaba luego me sacan del carro y sacan a la niña, y le preguntan alrededor de dos veces que si yo estaba involucrado en el hecho ocurrido ella le volvió a decir que no, luego bajamos y nos dirigimos a Juan Sánchez como la señorita había dicho que yo no estaba me dijeron bájate del carro y me bajaron del carro, me pidieron una disculpa y se dirigieron a los cuatros rumbos para poner la denuncia”. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quien interroga al acusado VÍCTOR DANIEL MORAO GONZÁLEZ, de la siguiente manera: ¿Con quienes personas te encontraban en la fiesta? Con xxxxxxxxxxxxxxxxxx un primo de nombre Ángel González. ¿A que hora llego en ese lugar? A las 9 de la noche. ¿Qué tiempo permaneció usted allí con las personas que acaba de mencionar? Estuve con ellos toda la noche y incluso cuando fuimos a la casa comunal y los muchachos de la miniteca nos pregunta que si íbamos a ver a los muchachos que iban a cantar y bajamos y volvimos a subir y tuvimos toda la noche allí. ¿Alguna otra persona se incorporo con ustedes allí? Tuvimos con los padres de Nazaret un rato. ¿A que hora se fueron de allí? A las 8 de la mañana. ¿En el lapso que estuviste con los que mencionaste se encontraba xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Yo no la vi allí. ¿Usted la conoce a ella de vista, trato o comunicación? De vista. ¿Tiene conocimiento donde reside ella? Si. ¿En donde? En Juan Sánchez cerca de la iglesia. ¿Su residencia queda cerca de la casa de ella? No en moto como a cinco minutos. ¿Y a la familia de xxxxxxxxxxxxxxxxsted la conoce? Si pero también de vista. ¿Para el momento de los hechos que vinculo tenia usted con Nazaret? Éramos novio. ¿Usted tiene conocimiento si Nazaret conocía a xxxxxxxxxxxxxxxxx? Si. ¿De que manera? Como ella vivía cerca del la casa de xxxxxxxxxxxxxxxxxxa conocía. ¿En esa fecha usted consumieron droga o alcohol? No porque no teníamos dinero. ¿Qué hicieron en esa fiesta? Baile con nazaret y como los papa de Nazaret eran los encargados de la fiesta estábamos pendiente de recoger los vidrios, las botellas. ¿Para le fecha a que se dedicaban ustedes Nazaret y su persona? Nazaret estudiaba y yo trabajaba en la carpintería. ¿En algún momento usted vio a Nazaret hablar con xxxxxxxxxxxxxxxx Cuando nosotros pasamos ella la saludo después pasamos y de allí no la vimos más. ¿Y donde la vieron a xxxxxxxxx la entrada de la casa comunal. ¿Es decir xxxxxxxxxxxxxxxestaba en la fiesta? La vimos en la entrada de la casa comunal no la xxxxxxxxxx estaba sola o con su familia? Estaba con su familia. ¿A que hora llega usted a su residencia? A las 8 o 8:15 por allí. ¿Usted estaba solo en esa casa o con su familia? Con mi mama, una hermana, mi padrastro y una sobrina. ¿Por qué el tío de xxxxxxxxx su casa? El me conoce. ¿A que fue allá? Fue con xxxxxxxxxxxxxxxxxxa preguntarme por el tal Frank. ¿En ese momento hubo violencia o agresiones hacia usted? No ninguna. ¿Usted tenia conocimiento a que Frank buscaban ellos? A este Frank de esta casa. ¿Usted lo conocía? No lo conocía al que conocía es el que se llama Francisco y fue para donde lo mande, pero no ere ese si no el que esta preso conmigo. ¿Al Frank de la presente causa desde cuando lo conoce? Desde que caímos preso. ¿En que momento el tío de xxxxxxxxxxxxxxxle contó todo? Cuando ellos suben y depuse mi mamá me fue a buscar como ellos me llevaron prácticamente secuestrado, mi mamá fue a buscarme hacia Juan Sánchez y cuando de regreso a Cangrejal conseguimos al tío de xxxxxxxxx y allí fue donde nos dijo a mi mamá y a mi. ¿El tío de xxxxxxxxxxxxxx a su casa primero? Si. ¿Quienes fueron las personas que te fueron a buscar? El papá, los hermanos, ella y creo que un cuñado algo así. ¿Cómo te llevaron? Estoy sentado con la cabeza agallada, luego llega un carro y se frena y es cuando me apuntan con el arma. ¿xxxxxxxxxxxxxxxxn ese momento te señalaban? Los hermanos le pregunta si yo estaba con ella y ella dice que no. ¿Para donde te llevaron? Para Moscu para buscar al Frank que yo conocía. ¿Y allí iba la víctima? Si. ¿Ubicaron a Frank? En ese momento no. ¿Quién lo detiene usted? La Guardia. ¿El mismo día que lo detiene usted a Nazaret? A Nazaret y a mi, porque yo la llame a ella y le dije vente para la casa porque me están acusando de algo que yo no hice, ella bajo hacia la casa y íbamos a poner la denuncia y como ya era demasiado tarde nos fuimos y es cuando llega la guardia y nos detiene. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAUL BLANCO, quien interroga al acusado VÍCTOR DANIEL MORAO GONZÁLEZ, de la siguiente manera: ¿En ese momento que termina la miniteca porque no se van a su casa? La miniteca todavía no termina, estábamos allí y ellos me preguntan que no íbamos a ver a los cantantes y después nos regresamos hacia donde están los muchachos de la miniteca. ¿A que hora se presentaron y en que lugar? De 12:50 se presento el tío y los otros en mi casa. ¿Luego que ellos se retiran, y tu te viste y mete ropa en un bolso, que hora era aproximadamente? Ya era como la 1 o 1:30. ¿Eso fue del día domingo? Si. ¿Y estando afuera agallado, sentado fue cuando se para el impala marrón? Ellos llegan y se paran de una manera que no es normal, se bajan dos y me apuntan con un arma y me dicen que los lleven hacia donde esta Frank. ¿Seguidamente que sucedió? Yo los lleve hasta donde el Frank que yo conocía, luego me bajan del carro y es cuando le preguntan nuevamente a xxxxxxxxxxxxxxxx veces si yo estaba también y ella dice que no. ¿Cómo es que te va a buscar tu mamá como se entero tu sabes algo de eso? Cuando ellos suben a Moscu conmigo que me están apuntando con el arma, allí están unas personas que conocen a mi mamá y me conocen a mi también y yo pienso que fueron ellos lo que le fueron avisar a mi mamá y fue cuando ella bajo a Juan Sánchez a buscarme. ¿Sabes quienes fueron las personas que le avisaron a tu mamá? Maria Caraballo, Luisa Caraballo, Luís Aray. ¿Estando en Juan Sánchez en que momento se consiguen al tío de xxxxxxxxxxxx Cuando íbamos bajando que mi mamá me trae de Juan Sánchez a Cangrejal estaba el en una esquina jugando truco y el nos vio a nosotros y nos dijo que paso que fue lo que resolvieron y es cuando nos cuenta lo de xxxxxxxxxxxxxxx Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBEN DARIO RUIZ, quien interroga al acusado VÍCTOR DANIEL MORAO GONZÁLEZ, de la siguiente manera: ¿En el transcurso de la fiesta cuando estuvo con su novia y su primo en algún momento tuvo conversación con x? No. ¿Cuándo supuestamente se lo llevan secuestrado del carro para tratar de ubicar al señor Frank Martínez lo familiares lograron a encontrar a ese Frank Martínez? No. ¿Pudo observar el momento en que detienen a Frank Martínez? Si, cuando la Guardia nos detiene a mi y a xxxxxxxxxxxxxsubimos hacia Moscu que es donde vive Daniel y el estaba con Frank en un lugar que se llama Campo Alegre algo así, la guardia dice que lo va a buscar y cuando vamos hacia esa vía viene bajando Frank y Daniel en una moto, la guardia los para le da la voz de alto y ellos se paran normal y les dicen porque se lo iban a llevar detenido Frank en la moto y Daniel en la patrulla. ¿Estas misma personan que detiene la guardia nacional fueron las mismas personas de los cuales le hablo el tío de la señorita xxxxxxxxxxxxxxxx ese momento yo no los conocía y cuando llegamos a la guardia fue cuando un guardia nos dice y le pide los datos personales es que yo me entero que es Frank y Daniel. ¿Este señor a quien apodan cuero e pollo, que dice ser tío de xxxxxxxxxxxxe afirmo a usted que la había enviado a ella para su casa con estas dos personas en la moto? Si. ¿Cómo le dijo el tío que se llamaban estas dos personas? En ese momento el no me dijo, solo me dijo que venían bajando dos chamos en una moto. ¿Y le dijo en ese momento que eran estas dos personas que le habían causado daños a xxxxxxxxxxxxxxx el me cuenta eso me dijo que xxxxxxxxxxxxxxxxxx dijo tío esa eran las dos personas que tuvieron conmigo anoche. ¿Y el tío de ella le comento que ella se había montado en la moto tranquilamente? Si. ¿Es decir el tío no la obligo a eso? No. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra la Juez presidente, quien interroga al acusado VÍCTOR DANIEL MORAO GONZÁLEZ, en la manera siguiente: ¿Antes de esos hechos usted conocía a Daniel? Lo conocía así pero no tanto, el vivía en Maturín y venia para las fiestas de Cangrejal y de Juan Sánchez. ¿Por qué cree usted que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx te menciona con esas personas? En realidad no se. Es todo. Ceso el interrogatorio. En declaraciòn posterior recibida en el mismo juicio, manifestó: “El 13 de septiembre de 2015 fuimos detenidos por la guarda nacional por una causa que fue una presunta violación, tiempo actual ya llevamos diez meses en la policía del Estado sucre en cumana y pasa lo siguiente que la señorita se fue con su novio de su casa sin el consentimiento de sus padres, tiempo actual se encuentra en total estadote embarazo, tiene alrededor de tres meses de embarazo. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, no realiza preguntas al imputado. Seguidamente el Defensor Privado Abg. RAUL DAVID BLANCO CARMONA, realiza las siguientes preguntas al imputado: ¿Cómo te enteras de esto? R) por las personas de su comunidad; ¿Qué te lleva a ti a declarar y a manifestar esto en el tribunal? R) para mí que una persona siendo violada se le hace difícil tener una relación con una persona y mucho mas salir embarazada. Es todo. El acusado Víctor Daniel Morao, también declaró: “El 12 de Septiembre de 2015, fui hacia la fiestas patronales de la Virgen del Valle, que hacen en Juan Sánchez, el día 13-09-2015, a las 08:00 de la mañana, me fui hacia mi casa, me acosté a dormir y a mediados de 12:45 llega la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con su tío, mi mama va y me levanta, yo salgo hacia afuera, ella me pregunta por un tal Frank, al cual yo no conocía y le dije que yo conocía un solo Frank, que se llamaba en realidad Francisco y vivía en Moscu, ellos se fueron, yo quede en mi casa, como a eso de las 04:00 de la tarde, llega la Guardia Nacional hacia mi casa, yo estaba con Nazareth, su mama y mi mama, ellos me preguntas por Víctor y Nazareth y dicen quedan detenidos por la Acusación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxue ella dice que fue violada; fuimos detenidos y fuimos en busca de los demás muchachos, luego nos fuimos al destacamento de la Guardia Nacional en los 4 rumbos de Casanay, tiempo actual seguíamos detenidos y mi pregunta es: en una oportunidad vino xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx hacia acá, quiero que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y Víctor le dieron un trago de ron, la cual ella se lo tomo, se sintió mareada y se desmayo en el mismo momento, también dice que la montaron en una moto y se la llevaron, también dice que la llevaron hacia una zona Boscosa, en esa zona, supuestamente fue que fue abusada, también dice que la llevan hacia casa de su tío, mi pregunta es; cuando ella se tomo el trago de ron y se sintió mareada, que se desmayo, nadie se dio cuenta en unas fiestas patronales, donde va mucha gente? Otra cosa, la llevaron hacia una zona boscosa y fue violada, como dice ella, entre 3 personas, mi pregunta es: por que dice que la llevaron a casa de un tío? Obviamente, una persona que hayan hecho eso, no van a tener el cinismo de ponerle otra vez la ropa y llevarla a casa de un familiar, otra cosa, dice que fue violada también por mi, porque va a buscarme a mi casa? Obviamente cuando me ve, me va a tener temor, mi pregunta es, donde queda el trauma?”. Es todo. Se le cede la Palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quien interroga al acusado de la siguiente manera: ¿conoce de vista trato y comunicación a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx No, de vista si ¿con que motivo Gxxxxxxxxxxxxr lo acusa con estar vinculado? Eso es lo que no me explico, yo no tenia trato con ella, solo la vi en 3 oportunidades y ese día en la fiesta no tuve trato con ella ni la vi ese día. Es todo. Se cede la palabra al Defensor Privado ABG. RAÚL BLANCO, quien interroga: ¿conoces al tío que acompañó a la señorita xxxxxxxxxxxxxxxxx su casa? Si ¿podrías decirnos cual es su nombre? Bernardo, no me acuerdo el apellido ¿tiene algún apoyo? Si, cuero e pollo ¿vino aquí a declarar? Si. Es todo. Al cierre del debate, el acusado apuntaló: “Ella fue a mi casa el día 13 de septiembre de 2015, acompañada de su tía a mediados de 12:00, 12:45 a preguntarme por Frank y Daniel”. Es todo.

2. FRANK JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, quien impuesto del precepto constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 literal “g” del Pacto de San José disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto, manifestando: “el día sábado 12 de Septiembre estaban haciendo las fiesta de la virgen en Juan Sánchez, yo fui con mi hermana Neyda para la fiesta llegamos como a las 7 o 8 de la noche, y ubicamos a mi hermano uno que vive en Cangrejal el estaba con la mujer y un hermano de la mujer que se llama Daniel, Daniel nos presento una novia de el que se llama xxxxxxxxxxxxxxxxxx no las presento nosotros la conocimos y depuse ello0s se quitaron donde estábamos nosotros, yo estaba bailando con mi hermanada Neyda y mi hermano estaba bailando con la mujer de el, entonces vi en dos oportunidades bailando con xxxxxxxxxxxxxxxxxxx juntos, yo andaba con mi hermana andábamos nosotros juntos estaba una miniteca en la plaza y otra en la plaza comunal y Daniel lo vi en la casa comunal y nosotros nos fuimos para la plaza que iba a cantar el cantante Justin NR, cuando el termino de cantar nosotros nos fuimos la hermana de Daniel nos fuimos para mi casa yo lleve a mi hermana Neyda y Daniel en la moto mía y mi hermano se fue con la mujer en la moto de el, yo los dejo en Cangrejal y me fui para mi casa con mi hermana Neyda”. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quien interroga al acusado FRANK JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, de la siguiente manera: ¿Usted recuerda a que hora llego a la fiesta? Era como de 7 a 8 de la noche. ¿En que lugar se celebraba la fiesta? En Juan Sánchez. ¿Con quien usted se encontraba en la fiesta? Con mi hermano Francisco, la mujer de mi hermano, Daniel, mi hermana y yo. ¿Específicamente en que lugar de la fiesta estaban ustedes? En la placita cuando nosotros llegamos nos reunimos en la placita de Juan Sánchez. ¿Tiene algún vínculo de Daniel? Lo conozco porque es cuñado de mi hermano, el vive en Maturín y va para allá cuando hacen fiesta o en temporada. ¿En que momento observo a Daniel bailar con xxxxxxxxxxxxx A las 10 de la noche que los vi como dos veces bailando. ¿Tiempo de relaciones amorosas entre Daniel y xxxxxxxxxxxxxxxxx vi juntos varias, veces y no se que tiempo tenían de noviazgo. ¿Con quien se encontraba xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en ese momento? Se encontraba con Daniel cuando el me la presento. ¿Tiene conocimiento si ella se encontraba sola o con familiares? En realidad no se porque yo no conozco a la familia de ella. ¿Era primera vez que veía a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx? Si primera vez que la veía. ¿Cómo sabia que era novia de Daniel? Porque el nos dijo que era novia de el. ¿Daniel se fue de la fiesta con ustedes? Si se fue conmigo en la moto. ¿Tiene conocimiento donde se quedo Gxxxxxxxxxxxxxxxxxx? En la fiesta ahí en Juan Sánchez. ¿Cómo se fueron a su respectiva casa el grupo que estaba con usted? En dos motos una de mi hermano y la mía. ¿Usted conoce a Nazaret? De vista. ¿En algún momento usted vio a Nazaret allí en la fiesta? No. ¿Y cerca de la fiesta? No la vi. ¿Usted conoce a Víctor? Lo conozco porque caímos aquí en este problema. ¿Cuándo se retira de la fiesta iba acompañado con alguna persona? Con mi hermana Neyda y Daniel que íbamos en mi moto y mi hermano con la mujer en la moto de el. ¿En que lugar lo detienen a usted? En agua fría. ¿Ese es su lugar de residencia? No yo vivo en la vía de Campo Alegre. ¿Quién lo detiene a usted? La Guardia Nacional de Casanay. ¿Recuerda usted cuantos efectivos estaban en la comisión? Estaban 5. ¿Los 5 efectivos militares le informaron a usted el motivo de la detención? Ellos me detuvieron y me dijeron que me iban a llevar al comando por una violación. ¿Específicamente en que parte de agua fría lo detienen a usted? Yo venia bajando y me detuvieron. ¿Eso fue el mismo día de la fiesta o el día siguiente? El día siguiente. ¿Hacia que comando fue trasladado usted? Al de la guardia de Casanay. ¿En algún momento observo a xxxxxxxxxxxxxxxxxx en el comando? Yo no la vi a ella allí. ¿Porque xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxlo señala usted como persona que participo en el hecho? No se porque primera vez que la veo a ella. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAÚL BLANCO, quien interroga al acusado FRANK JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, de la siguiente manera: Se deja constancia que el abogado no interroga al acusado. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBEN DARIO RUIZ, quien interroga al acusado FRANK JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, de la siguiente manera: ¿Específicamente con quien llegas a la fiesta que se estaba haciendo en Juan Sánchez? Con mi hermana Neyda. ¿Y estuviste toda la noche con quien? Con mi hermana bailando toda la noche. ¿En algún momento te separas de ese grupo que tú mencionaste anteriormente? No. ¿Cuándo Daniel presenta a xxxxxxxxxxxxxcomo su novia como era el trato de ellos? Como una pareja de novio. ¿En que sentido? Estaban agarrados de manos. ¿Cuándo el se la presente a usted el pasa mucho tiempo con usted hablando allí? Duraron un rato y después se quitaron de allí. ¿En algún momento pudiste observar si xxxxxxxxxxxxxse ausento de la fiesta con alguien de allí? Yo los vi a ellos bailando no se que mas paso. ¿Habías tenido trato con anterioridad con xxxxxxxxxxxxxxxx No. ¿Tenias conocimiento de algún familiar de esta joven? Conozco a un tío que se llama Bernardo apodado cuero e pollo. ¿Cómo a que hora te retiras de la fiesta? Como a las 2 o 3 de la mañana. ¿Quienes iban contigo cuando tu te fuistes? Mi hermana, Neyda, Daniel, mi hermano y la mujer de el. ¿? Yo iba con Daniel y Neyda en la moto mía y mi hermano y la mujer iban en la moto de el. ¿Viven todos en el mismo sector? Mi hermano, la mujer y Daniel viven en Cangrejal y yo y mi hermana vivimos en Campo Alegre. ¿Qué queda entonces más cerca? La casa de mi hermano. ¿Has tenido problemas alguna vez con xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxo alguno de los familiares? No. ¿Después de llegar a tu casa tú volviste a salir nuevamente tu solo en la moto? No a esa hora no porque ya eran las 3 de la mañana al día siguiente fue que fui a Cangrejal como a las 10 de la mañana. ¿Y tuviste algún problema con alguien? Yo llego a Cangrejal donde la suegra de mi hermano y ella me pidió que le fuera a buscar un botellón de agua. ¿Has estado preso con anterioridad? No. ¿Cómo a que hora supuestamente dice que de detiene la Guardia Nacional? Como a las 4 de la tarde. ¿Y cuando fuiste a Cangrejal como a que hora fue? Como a las 10 de la mañana. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra la Juez presidente, quien interroga al acusado FRANK JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, en la manera siguiente: Se deja constancia que la Juez no interroga al acusado. Es todo. Ceso el interrogatorio. Más adelante durante el juicio, el acusado solicitò que se le tomase nueva declaración, y agregó: “el día 12-09 de la fiesta, el Novio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Daniel, me la presento como su novia, Daniel estaba tomando y ella varias veces tomo alcohol que le daba Daniel, ella dice que se desmayo y allí como había bastante gente, nadie vio cuando se desmayo, y que la montaron en una moto, después de esto, al otro día cuando llego a mi casa como a las 02 con mi hermana que estaba en la fiesta, al otro día fui a Cangrejal, donde era la fiesta, y estaba erlla con el tio Alberto Tineo, que yo iba a comprar un botellón de agua y el tio de ella me llamo para que la llevara a ella a su casa, yo le dije que iba a llevar el botellón de agua y después la llevaba, cuando baje, ella se monto en la moto y yo la lleve para sui casa, yo no se como una persona que ha sido violada, me va a buscar otra vez para que la lleve a su casa, yo nunca la habia visto a ella, la primera vez fue cuando me la presento el novio, no se que tuvo que ver ella conmigo para meterme en este problema, sera que tuvo un problema con el novio y por eso seria que nos metio a nosotros presos”. Es todo. Se le cede la Palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quien manifiesta no querer realizar preguntas al acusado. Es todo. Se cede la palabra al Defensor Privado ABG. RUBÉN RUIZ, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Daniel estaba tomando esa noche cuando te la presento? si, y le daba tragos a ella ¿Cuántas veces pudiste ver que Daniel le ofreciera tragos? Varias veces ¿aproximadamente como a que hora se acerca ella con Daniel hacia el sitio donde usted se encontraba? Como a las 06:00 de la noche ¿diga que tiempo mas o menos tuvo la señorita xxxxxxxxxxxxxxxxxx con Daniel en esa noche cuando se acerco a donde estaban ustedes? Un rato, como media hora o veinte minutos ¿después de que ella se fue con Daniel, la volviste a ver besa noche? Yo la vi cuando ya nos íbamos para la casa, fue que vi a Daniel otra vez ¿Cuándo te ibas para tu casa, con quien te ibas? Con mi hermana Neida, Daniel, Francisco y la mujer de Francisco ¿en ese momento, estaba presente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx No, el hermano la fue a buscar y no se donde se quedo ella ¿al día siguiente, cuando saliste de tu casa hacia donde ibas? Hacia cangrejal, donde vive mi hermano ¿Cómo que hora era? como las 10:00 a.m. ¿alguien te paro en el trayecto? El tío de ella, Alberto Tineo, que estaba con ella ¿con quien estaba el señor Alberto Tineo? Con xxxxxxxxxxxxxxxxx¿Cómo a que hora fue eso? Como a las 11 ¿con que finalidad ese señor te detuvo? El me paro, yo me pare normal, me dijo que la llevara a ella a su casa ¿en ese momento tu estabas solo? Estaba con Daniel que iba a buscar un botellón de agua ¿y la reacción de Gxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcuando escucha que el tío te dice que la lleves a su casa, como fue? Normal ¿ella se negó a que la llevaras? No, ella se monto normal, Daniel se bajo, ella se monto y después se monto Daniel ¿Cuánto tiempo tuvo ella montada con ustedes en la moto? Como 10 minutos ¿en donde la dejaron? En su casa ¿después que eso ocurre, volviste a ver xxxxxxxx No ¿en ese instante en el que el señor Alberto xxxxxxxxxxxx detiene, te hizo algún reclamo? No, ninguno ¿tuvo algún tipo de actitud agresiva xxxxxxxxxxxxxxx en ese momento? No ¿mientras la llevabas en la moto? No ¿no te reclamo nada? No ¿después de eso, volviste a ver a xxxxxxxxxxxx? No ¿Cuánto tiempo transcurrió después de eso, hasta tu detención? A mi me detuvieron a las 04:20 ¿habías escuchado tu o tu familia que te hubiesen estado buscando? No ¿cuando te detienen los funcionarios, ellos estaban acompañados de alguna persona civil? Estaba Víctor y otro mas metido en la unidad. Es todo. Seguidamente la Juez no interroga al acusado. Es todo. Ceso el interrogatorio.

II
DE LAS FUENTES DE PRUEBA

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. Del informe verbal de expertos y funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1.1. Compareció a juicio el experto ciudadano ALEXANDER JOSÉ GARGÍA quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.463.688, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Medico Forense adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: El 14-09-2015 se le practicó una experticia medico forense a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, obteniéndose los siguientes resultados al examen físico indentacion en labio superior y escoriaciones en ambos muslos, se le dio la asistencia medica de un día, tiempo de curación e incapacidad de seis días, sin secuelas, al examen ginecológico se encontró un himen festoneado, sin desgarros ni sangramiento, al examen ano rectal presentó pliegues anales presentes, esfínter tónico, fisuras en horas 3 y 6 según las manecillas del reloj, eritomatoso, en conclusión no desfloración, traumatismo ano rectal reciente, es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público (Encargada) Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿A quien usted le practicó ese examen físico, ginecológico y ano rectal? Rxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ¿En que fecha le practicó ese examen? R); En fecha 14-09-2015 ¿Que es indentacion en labio superior? R); Es una lesión contusa a nivel del labio que se ocasiona por el choque de los dientes con los labios, ¿O sea que es producto de un golpe? R); Si ¿Y las escoriaciones en ambos muslos? R); Son los golpes en la parte de arriba de los muslos, ¿En el examen ginecológico usted habla de himen festoneado, puedes explicarlo? R); Hay diferentes tipos de himen y normalmente el himen toma una forma de protuberancia que es lo que se conoce con el nombre feston y es lo mas frecuente que se presenta, ¿Tenia desgarros? R); No tenia desgarro, no tenia lesión, ¿A que se refiere hora 3 y 6 según las manecillas del reloj? R); Cuando colocamos a la paciente en posición ginecológica, es decir, el ano, comparamos el ano con la esfera del reloj y la dividimos en 3, 6, 9 y 12 y en la hora 3 y 6 habían lesiones, ¿Esas fisuras se producen porque? R); Es un traumatismo, ¿Producto de una penetración? R); Podría ser ¿Si es una penetración completa que produce? R); Produce esa fisura y se estira y es lo que se lesiona, es lo que se llama fisura, ¿Pudo haber penetración allí? R); Si señora, ¿Allí no había sangramiento? R); En ese momento no había sangramiento pero la sí estaba roja la zona, ¿En ese momento pudo haber penetración? R); Probablemente, ¿Que conclusiones señaló en su experticia? R); No hubo desfloración y hubo traumatismo ano rectal reciente. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBEN DARIO RUIZ GONZÁLEZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Eso no concluye que haya habido una penetración, de acuerdo a sus conclusiones? R); Lo que le puedo afirmar que hubo traumatismo ano rectal reciente, ¿El hecho de que una persona presente estreñimiento y al momento de evacuar podría ocasionarle una lesión más o menos o un traumatismo anal de se tipo? R); Si, ¿Podría una ropa muy ajustada ocasionar una lesión de ese tipo por lo prolongado de su uso? R); No, no esta dentro de las causas, dentro de las causas mas frecuentes fueron las que les he mencionado, el hilo dental produce lesiones eritomatosa pero en fisuras, ¿La magnitud o la presión de un golpe con la mano no produciría una lesión interna de mayor extensión que una simple indentacion ? R); Es correcto, va a depender de la fuerza que origine la contusión y si es de mayor fuerza no se produce una indentación como tal si no una herida, ¿Podría ser ocasionada esta indetación por el hecho de apretarse muchos los labios con los dientes de manera voluntaria? R); Es factible, ¿Cuándo se le hizo la revisión física había sangrado en el labio? R); No había sangrado, ¿El Himen festoneado no significa que la victima haya tenido algún tipo de lesión a nivel vaginal? R); No, es todo. Seguidamente el Defensor Privado Abg. Abg. RAÚL DAVID BLANCO CARMONA, quien interroga al experto de la manera siguiente: ¿Usted como experto cree que un masculino bien desarrollado de 20 años que haya penetrado en el caso de ahora a una menor de 15 años, iba a ocasionar las lesiones 3 y 6 ? R); Se puede presentar, ¿Aun cuando sea la zona 3 y 6? R); Si precisamente porque se presenta la fisura. Es todo cesaron. Acto seguido la ciudadana Juez interroga al Experto de la manera siguiente: ¿Explique al Tribunal que son las escoriaciones en ambos muslos explique? R) Son laceraciones que se produce por raspados caídas, en los muslos, en este caso la parte de arriba de los muslos. Es todo, cesaron. En este estado por haberse interrumpido el servicio eléctrico y siendo imposible recibir la declaración del Experto DAVID JOSÉ PEREDA RIVERO, el testigo ANGEL LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ y el Funcionario ASDRUBAL HERNÀNDEZ PÈREZ, medios de prueba personal promovido por la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, se deja constancia que los mismos quedan emplazados para el día y hora señalada a los fines de deponer en el presente Juicio Oral y Reservado.

1.2. Compareció a juicio el experto ciudadano YOJAIRA SANCHEZ CEDEÑO, quien previo juramento de ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.946.921, con domicilio en la ciudad de Cumana. Estado sucre, de oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Al laboratorio de toxicología me llegó una adolescente de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx para realizarle una experticia de Toxicologíca in Vivo, se le tomaron dos tipos de muestras para el análisis de ALCOHOL ETILICO, COCAINA, MARIHUANA, ESCOPOLAMINA, LEXOTANIL, FENOBARBITAL, BROTIZOLAM, ALPRAZOLAM y VALIUM, los cuales son diferentes en el presente caso se le tomo muestra de SANGRE y ORINA, a estas muestras se le realizó una técnica cromatografía en capa Fina, para la separación y determinación de las diferentes sustancias antes descritas y en conclusión se obtuvo que para el ALCOHOL ETILICO, COCAINA, MARIHUANA, LEXOTANIL, FENOBARBITAL, BROTIZOLAM, ALPRAZOLAM y VALIUM, dio como resultado NEGATIVO, y para ESCOPOLAMINA dio resultado POSITIVO, en cuanto a la ESCOPOLAMINA es un alcaloide para prevenir y tratar mareos, cólicos, vómitos y también se utiliza como sedante por que actúa como sedante por que actúa sobre el sistema nervioso central, es todo. Es todo. SE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MAHIDA SANTIAGO, QUIEN INTERROGA AL TESTIGO, EN LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta: ¿a quien le practico esa experticia? Respuesta xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,. Pregunta: ¿finalidad de a experticias? Respuesta determinar diferentes drogas y sedantes. Pregunta: ¿que sustancia fueron encontradas en la muestra tomada a la adolescente? Respuesta me dio positivo para ESCOPOLAMINA. Pregunta: ¿Qué es la Escopolamina? Respuesta es una alcaloide para prevenir mareo, vómitos y también se utiliza para sedar a las personas porque actúa en el sistema nervios. Pregunta: ¿cuando se le suministras a una persona que presente patología de mareos, vómitos que efectos tiene? Respuesta lo que hace es cederlo, dependiendo la dosis, queda la persona inconciente. Pregunta: ¿si esta sustancia se combinan con alcohol que sucede? Respuesta el alcohol es una droga lenta, y al combinarla la persona puede dormirse o quedar inconsciente dependiente la dosis. Pregunta: ¿una persona bajo los efectos de la Escopolamina puede defenderse? Respuesta no. Pregunta: ¿pierde la conciencia? Respuesta dependiendo la concertación si esta sedada no. Pregunta: ¿se detenido la cantidad de Escopolamina? Respuesta no. Pregunta: ¿esa persona puede perder la conciencia? Respuesta si esta sedada, puede recordar poco. Pregunta: ¿que tipos de muestras le tomaron? Respuesta orina y sangre. Pregunta: ¿en ambos muestras dio positivo? Respuesta si. Es todo. ACTO SEGUIDO SE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. RUBEN RUIZ BLANCO, QUIEN INTERROGA A LA TESTIGO, EN LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Cómo Podíamos determinar que tan seda pudo haber estado la victima? Respuesta la muestra me la dieron no la tome, y no puede determinar Pregunta: ¿era vital realizar la otra técnica? Respuesta eso va depender del Fiscal que lleva el caso. Pregunta: ¿para que se pudiese aplicar esta técnica en el sentido de la dosis suministrada era necesaria que fuera solicitada por el Ministerio Público? Respuesta claro pero esto no quiere decir que la persona no haya ingerido, en este caso si la ingerir. Pregunta: ¿puede la Escopolamina puede encontrarse en cualquier medicamento que se expenden en la farmacia? Respuesta en determinados medicamentos. Pregunta: ¿por ejemplos? Respuesta son varios, pero no se te decir. Pregunta: ¿si una persona tuvo la ingesta de ese medicamento de manera voluntaria a pocas hora tiene ingesta de alcohol no se puede producirse el efecto de sedada? Respuesta si por supuesto con el alcohol, produce una mayor sedaciòn por el alcohol es una droga depresiva. Pregunta: ¿se puede anular la voluntad de una persona al momento de quedar sedada al momento de ingerir este médicamente? Respuesta la sustancia lo que hace es sedarla, hasta el punto de dormirse, hay persona que no se duerme pero los reflejos no son los mismo, eso va depender de la dosis suministrada. Pregunta: ¿puede un trago de licor . Pregunta: ¿cuanto tiempo puede estar sedada la persona? Respuesta dependiendo la cantidad de la dosis. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAUL BLANCO, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: Pregunta: ¿cree usted como científico, experto que puede ocasionar alguna reacción directa ingiriendo la buscapina que tiene la sustancia de Escopolamina? Respuesta bueno si se toma dos pastillas con grados de alcohol, Pregunta: ¿cualquier mediante del mercando que su base sea escopolamina ingiriendo una sola pastilla puede dar positivo en sangre y orina? Respuesta si me habla en dosis terapéuticas no le va ocasionar nada, y lo va usar para someter a unas personas Pregunta: ¿la persona no puede recordar nada? Respuesta si. Pregunta: ¿en cuanto tiempo desparece del cuerpo el resto de este alcaloide? Respuesta hasta 72 horas.

1.3. Compareció a juicio el experto ciudadano DAVID JOSÉ PEREDA RIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad N° 12.269.057, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión licenciado en Bioanálisis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, manifestó: En el año 2015 yo realice una experticia hematológica y seminal a 13 evidencias remitidas por la Guardia Nacional Bolivariana, las 13 evidencias fueron las siguientes: Un pantalón tipo short elaborados en fibras naturales de color azul, el mismo exhibía manchas de aspectos blanquecinos, de presunta naturaleza seminal, en su parte anterior externo y pertenecía según oficio a FRANK JOSÉ MARTINEZ, la segunda evidencia fue un boxer, prenda intima de sexo masculino, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color negro y gris y el mismo presentaba inscripciones que se leía CALVIN KLEIN, exhibía manchas de aspecto blanquecinos, de presunta naturaleza seminal, en su parte anterior externo y pertenecía según oficio y pertenecía a FRANK JOSÉ MARTÍNEZ, según oficio emanado de la guardia nacional bolivariana, la tercera evidencia era una franelilla, elaborada en fibras naturales de color rosado y también pertenecía a FRANK JOSÉ MARTINEZ, la cuarta evidencia es un boxer, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro y gris, con inscripciones donde se leía LAOS, este pertenecía a DANIEL JESUS DÍAZ,, según oficio, la quinta evidencia es una franela, elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color blanco y exhibía manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica por mecanismo de formación por contacto y pertenecía a DANIEL JESÚS DÍAZ, la sexta evidencia es un pantalón largo Jeans, elaborado de fibra natural de color beige y partencia a DANIEL JESUS DIAZ, la séptima evidencia es una franela elaborada en fibras naturales de color blanco perteneciente a VICTOR MORAO, según oficio, la octava evidencia era un boxer elaborado en fibras sintética de color gris con inscripciones que leía BELMONT, este pertenecía a VICTOR MORAO, según oficio, la novena evidencia era un pantalón largo tipo jeans elaborado en FIBA naturales de color azul y este pertenecía a VICTOR MORAO, según oficio de la guardia, la evidencia numero 10 es un pantalón tipo licra elaborado en fibras sintéticas de color gris, el mismo exhibía manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación por contacto a nivel de la región posterior interna y esto partencia a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx la evidencia numero once ara una pantaleta, parte inferior de un raje de baño elaborado en fibras sintéticas de color blanco, verde, rosado y anaranjado y este exhibía manchas de aspecto parduzco de presunta naturales hematica, también pertenecía esta evidencia a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la evidencia numero 12 era un sostén `prenda de uso femenino elaborado en fibras sintéticas de color amarillo, este pertenecía a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y por ultimo tenemos una blusa elaborada en fibras sintéticas de color negro, blanco, fucsia y gris, también pertenecía a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx según oficio, estas evidencias se sometieron a un análisis bioquímico para la búsqueda de material de naturaleza hemática, donde resultó para la prueba de orientación kastler meyer, resultando positivo las evidencias numero 5,10 y 11, luego le aplicamos un análisis de certeza llamado método de teichman, donde resultó también ser positiva las evidencias números 5, 10 y 11, posterior a esto de aplico el método de smart-test para la determinación de especie, donde resultados positivas las evidencias 5, 10 y 11, luego realice una experticia seminal y para ello se aplicó una prueba de orientación llamada PARAGUT, donde resulto ser positiva las evidencias 1 y 2, luego se le aplico un método de certeza llamado fosfatasa acida prostática y resulto ser positiva las evidencias 1 y 2, luego de haber hecho este análisis concluí que las manchas de aspectos blanquecinos de las evidencias 1 y 2, son de naturaleza seminal, y de las manchas de aspecto pardo rojizo presente en las superficies en las evidencias 5, 10 y 11, son de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material, como tercera conclusión debido a la negatividad de la prueba de orientación y certeza se descarta la presencia de naturaleza hemática de las evidencias 1,2,3,4,6,7,8,9,12 y 13, y cuarta conclusión debido a la negatividad de la prueba de orientación y de certeza se descarta la presencia de material de naturaleza seminal en las evidencias 3,4,5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, esa fue todas mis actuaciones, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿En que fecha usted realizó esa experticia? R); En Octubre del 2015 ¿Qué tipo de experticia realizó? R); Hematológica y seminal ¿En que evidencia encontró la presencia de sangre? R); 5,10 y 11 ¿Según el oficio a quien corresponde la prenda 5, 10 y 11 ? R); La numero 5 que es una franela partencia al ciudadano DANIEL DÍAZ, la numero 10 que era un pantalón tipo licra de color gris le pertenecía a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx la evidencia numero 11 que era una parte inferior del traje de baño también le pertenecía a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ¿En que prenda de vestir observó el material de naturaleza seminal? R); En la evidencia 1 que es un pantalón tipo short, elaborado en fibras naturales de color azul y el mismo le pertenecía a FRANK JOSÉ MARTINEZ, al igual que la evidencia numero 2 que es un bóxer, prenda interior de uso masculino, elaborado en fibras naturales y sintética de color negro y gris, con inscripciones que se leía KALVIN CLEAN le pertenecía a FRANK MARTINEZ, ¿Condiciones de estado de la prenda 10 y 11 que le pertenecía a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx R); Se hallaban en regular estado, el pantalón licra y la pantaleta y esta dos eran las que exhibían manchas de naturaleza seminal y la blusa y el sostén se hallaban en regular estado de uso. Es todo, cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAUL DAVID BLANCO CARMONA, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿La numero 10,11 y 12, que pertenecían a xxxxxxxxxxxxxxxx el análisis que usted hace no incluye la situación regular de suciedad, cual tenía más signo de suciedad? R); El sostén tenia mas suciedad y se hallaban en regular estado. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBÉN DARÍO RUIZ GONZÁLEZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿A que grupo sanguíneo le pertenecía, lo encontrado en esas evidencias? R); No podía obtener el grupo sanguíneo por lo exiguo del material, era pequeña la cantidad de sangre, no se determinó el grupo, pero si determinamos que era de especie humana y en que material estaba presente, ¿Si se le hubiere ordenado obtener el grupo sanguíneo es posible determinarlo? R); No porque la cantidad es muy pequeña y nos alcanzó solo para determinar que es de especie humana, ¿En cuanto al material seminal que se logró encontrar en esta evidencia, si se le hubiere ordenado determinar el ADN lo hubiere podido determinar? R); No era mi competencia realizar esa experticia, esa experticia que realiza el ADN se hace en Caracas, ¿La única institución que determina esa experticia es el CICPC en Caracas? R); Solo se realiza en la ciudad de Caracas por ahora ¿Podía usted decir cuales fueron las evidencias en que se consiguió material seminal? R); La numero 1 en un pantalón tipo short de color azul y en un bóxer de color negro y gris, ambos pertenecientes al ciudadano FRANK MARTINEZ según oficio emanado de la guardia Nacional ¿Las prendas de xxxxxxxxxxxxxxxxestaban enumeradas de que manera? R); 10, 11, 12 y 13 ¿Qué tipo de material se consiguió en esas prendas? R); De naturaleza hemática en la evidencia 10 y en la numero 11 que es la pantaleta, ¿ Por lo tanto en las prendas 10,11, 12 y 13 no se encontró material de naturaleza seminal? R); No, solo se encontró material de naturaleza seminal en las evidencias 1 y 2. Es todo, cesaron.
1.4. Compareció a juicio el experto ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ FUENTES GÓMEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4186286, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio medico forense psiquiatra adscrito al CICPC, manifestó: Se le realizó una experticia a en fecha 04-02-2016, a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 15 años para el momento de los hechos, motivado por abuso sexual y la evaluación arroja elementos de ansiedad y vértigos por los cuales esta siendo evaluada, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Dígale al Tribunal la fecha de la práctica de la evaluación? R); 04-02-2016 ¿Usted sostuvo entrevista por la paciente? R); Si personal y psiquiàtrica, ¿Que situación presentaba la paciente? R); Ella fue por abuso sexual y que ella había sido obligada a tomar alcohol y que había sido abusada sexualmente ¿Usted tiene conocimiento si a esa paciente le fue ordenado un examen toxicólogo? R); No, ¿Que tipo de trastorno le observó usted? R); Ansiedad por el abuso sexual que pasó ella ¿Llegó observar en la paciente algún elemento que lo lleve a pensar usted que ella estaba mintiendo? R); No hay ningún elemento ¿Presentó algún estado de somnolencia? R); No. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAUL DAVID BLANCO CARMONA, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Podría aclararle el resultado de la experticia que hizo usted referida al abuso sexual y presentaba ansiedad? R); Una reacción de ansiedad reactiva que esta relacionada por las causas por las cuales ella estuvo evaluándose ¿ Que certeza se puede tener que el paciente no este mintiendo? R); Hay un examen mental y una entrevista psiquiátrica que es la confrontación de los hechos y es razonante por lo que esta hablando ¿Esa técnica que ustedes utilizan para determinar si un individuo miente o no que porcentaje es? R); No es la prueba de digamos como es en una televisión o algo que este mintiendo es una serie de rasgos para ir en confrontación eso y no hay elementos para mi que me haga ver que ella este mintiendo y es sujetivo porque uno confronta porque en el esquema mental tiene elementos de porcentajes bastante firmes y no se refleja ningún tipo de ese elemento ¿Un paciente con estas características que grado de recuperación tiene o que secuela puede tener? R); Todavía hay una parte que se llama ajuste emocional que no esta valorado aquí y puede reaparecer con el tiempo porque estos casos de abuso sexual deben tener un seguimiento especializado para evitar secuelas ¿Un paciente de abuso sexual, la mujer específicamente lograría reactivar su vida sexual inmediatamente, a corto plazo o mediano plazo? R); Eso depende del paciente y de la circunstancias que lo rodean, depende del paciente y hay personas que para poder establecer vínculos nuevos de pareja pueden tardar mucho tiempo. Es todo, cesaron.

2. De la declaración de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana:

2.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano ASDRUBAL HERNÁNDEZ PÈREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.641.724, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó: Ese caso consistió en una presunta violación a una joven menor de edad, la joven llegó en la mañana como a las 8 de la mañana al comando, acompañada de dos familiares su mamá y su tío, la muchacha estaba bajo los efectos de una sustancia psicotrópicas o alcohol y la mamá estaba manifestando que la muchacha había sido violada, después se le permitió acceso a la señora para formular la denuncia junto con la muchacha, también me indicaron que había 4 muchachos implicados, 3 masculinos y una muchacha, en esa noche cuanta la muchacha y se le entendía poco y dijo que estaba hablando con la amiga frente de la casa de ella y la amiga entró a la casa y le dio un vaso con una bebida y le ofreció un trago y después que se tomó el trago se sintió mareada y se puso boba y llegó unos muchachos en una moto negra y se llama Frank y el otro Daniel y se la llevaron en la moto para cangrejal y esa es la información que tenemos inicialmente, se constituyó la comisión y como a las 9:30 estábamos saliendo los guardias y fuimos a esa dirección que es la casa donde vivían los padres de Frank y Daniel y cuando llegamos al sitio, los padres dicen que no estaban y Víctor tampoco se encontraba y ni la muchacha tampoco y les preguntamos donde los podíamos ubicar y nos fuimos para la casa de la muchacha y estaba la muchacha y Daniel y le preguntamos por Víctor Daniel y Frank y después fuimos al comando y volvimos a salir a buscar a Frank y Víctor y en la tarde fue que los logramos conseguir por el sector Agua Fría y ellos venían en la moto negra y los paramos, les pedimos la identificación y dijeron que se llamaban Fran y Víctor y los llevamos para el comando, y colectamos la ropa de los muchachos y la muchacha violada y las enviamos para la PTJ y a la muchacha se le hizo un examen y quedaron detenidos los muchachos. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cómo tiene conocimiento esto que usted acaba de narrar? R); Por medio de una denuncia ¿Quienes fueron a denunciar? R); La muchacha violada con su mamá y no recuerdo si estaba con el tío o el padre ¿En que condiciones vio usted a la muchacha? R); Estaba como ebria por decirlo así y la llevaba la mamá de ella ¿Le observó alguna lesión en el cuerpo? R); Yo la metí a denunciar y le dice a la mamá que le hiciera un examen medico para ver si le habían dado una sustancia y yo lo que vi fue cuando ella llego y estaba como ebria ¿Dónde ocurrieron esos hechos? R); En Cangrejal, no recuerdo el Municipio ¿ Cuando la joven pone la denuncia señala en especifico a alguna persona? R); Si, ella los vio por medio de un vidrio y nombró a Frank, Daniel, Víctor y la muchacha y ella dijo que la muchacha le dio un trago y después que en la madrugada la habían dejado por ahí por Cangrejal ¿Tienes conocimiento si en esa fecha habían una fiestas patronales? R) Si la fiesta de San Vicente y la muchacha dice que la muchacha entro a la casa y le dio el trago pero si habían fiestas patronales e el pueblo; Quienes conformaban esa comisión? R); Maita, Vásquez, Rosal y hay otro que llama Quijada, creo que es ¿Usted va en la comisión con ellos? R); Si ¿Hacia donde se dirige? R); Sector Cangrejal que es donde viven los muchachos, Daniel y la muchacha ¿Y usted los consigue allí? R); A frank y Daniel los conseguimos en la tarde ¿Cuál fue la actitud de ellos cuando usted le manifiestan que tiene una denuncia en su contra? R); Le dijimos que estaban involucrados en un hecho delictivo y ellos venían en una moto negra y dijeron que se llama Daniel y el otro Frank, ¿Se encontraba la victima en el comando cuando ustedes iban con los detenidos? R); Si ¿Ellas los reconoció? R); Si y la muchacha reconoció a Frank y a Víctor y dijo si esa es la moto cuando se la enseñamos, ellos estaban afuera ¿Los señaló? R); Si ella los señaló ¿Se les despojaron a ellos de las ropas? R); Si y la enviamos a PTJ. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBÉN DARIO RUIZ GONZÁLEZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuántos integraban la comisión? R); Cuatro, cinco conmigo ¿La persona que recibió la denuncia de la supuesta victima integraba esta comisión? R); No porque ella se quedo para formular la denuncia ¿ Al momento de que la victima llega al comando de la guardia, acompañada por dos familiares y ella hace la denuncia, los de la comisión estuvieron presente cuando ella formuló la denuncia? R); No porque integramos la comisión para llegar al sitio y el furrier es quien recaba la denuncia ¿ Usted puede decir el nombre de la persona quien formulo la denuncia? R); No recuerdo bien, creo que se llama Yomaris algo así, no recuerdo bien, ¿ Al momento de ingresar a ese comando usted le pudo observar a la victima algún tipo de lesión? R); Vi como si estuviera ebria y la mamá dijo que fue victima de violación y después el furrier tomó la denuncia ¿ A que hora ella formuló la denuncia? R); Ella formuló la denuncia, dio la dirección y nombro a Frank y a los otros y de allí conformo la comisión y cuando llego allá traigo a los muchachos pero decirte a que hora no se ¿ Manifestó la denunciante si quienes la agredieron eran conocidos de ella? R);Los nombró y que viven por el sector Cangrejal y lo que pude captar que era Víctor y la muchacha y que el era novio de la muchacha pero de decir si eran amigos no recuerdo de verdad ¿ Quienes fueron los ciudadanos detenidos en el sector Agua Fría? R); Frank y Daniel¿ Al momento de que se les detienen ellos no opusieron resistencia o se pusieron agresivos? R); Agresivos no ¿Posterior a estos hechos ellos volvieron nuevamente a la sede de la comandancia? R);En la tarde la señora tenia unos exámenes y decían que si estaba bajo los efectos del alcohol, se llevaron a los muchachos ¿ Y podía valerse por sus propios medios la denunciante? R); No porque fue apoyada por sus padres, caminaba pero apoyada, completamente no caminaba sola. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAÚL DAVID BLANCO CARMONA y Abg. RUBÉN DARIO RUIZ GONZÁLEZ, quien manifestó no interrogar al Funcionario. Se deja constancia que la Juez Presidente no interroga al Funcionario.
2.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano WILSON RENGEL, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.100.462, de profesión u oficio Sargento Segundo de la Fuerza Armada Nacional, domiciliado en la ciudad de Cumaná y expone: “Eso fue un día de comisión para el pueblo, primero llegamos en una casa de un familiar del ciudadano (señalo al ciudadano Frank Martínez), y los familiares dijeron que el estaba con su primo, el otro menos estaba en el carro y andaba en agua fría, de allí nos dirigimos a la casa de víctor el estaba con su novia y nos bajamos y me quede dando apoyo y se bajaron los sargentos antiguos y los detuvieron y se dirigieron a la casa de Fran y los familiares dijeron que estaba en la comunidad de agua fría y en la vía venían los ciudadanos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público la cual interroga al funcionario, de la siguiente manera: ¿diga en que fecha hicieron el procedimiento que acaba de decir? R) creo que fue en septiembre; ¿de que año? R) 2015; ¿Quiénes actuaron en ese procedimiento? R) Hernández Asdrúbal, sargento segundo y mi persona; ¿Por qué se constituyo la comisión? R) por que llego una ciudadana a poner una denuncia que habían violado a una menor de edad; ¿se entrevisto con la ciudadana? R) no; ¿a que hora puso la denuncia? R) como a las 2 o 3 d el tarde; ¿de que fecha? R) no recuerdo; ¿llego sola? R) con la niñita llorando; ¿recuerda las características de la persona? R) si, era bajita catira, pelo amarillo, tenia 15 años; ¿Cómo estaba ella, tranquila, como la vio? R) estaba tranquila; ¿Cómo tenia la ropa? R) no recuerdo bien; ¿a que hora salio la comisión? R) después que pusieron la denuncia; ¿algunas de las personas que se encontraban en el comando le indico los nombres de las personas de la violación? R) el hermano de la persona violada; ¿le dijo la información? R) el era el que sabía quien la había violado; ¿esa persona hermano de la victima lo identifico? R) no; ¿el le informo cuantas personas estaban involucradas? R) cuatro personas y los cuatros fueron detenidos y después a la muchacha violada lo identificó; ¿en que momento? R) después que fueron detenidos la muchacha lo identifico a los cuatro; ¿en donde? R) en la comando vía Casanay; ¿a quines de las personas señaladas por la victima, cual fue la primera que detuvieron? R) al ciudadano víctor mora y a la ciudadana; ¿específicamente donde fue la aprehensión de estas personas? R) en su casa; ¿Cuál fue la actuación suya al momento que señalo? R) como era el mas nuevo de la comisión me quedaba afuera prestando apoyo; ¿la segunda aprehensión cuando la realizaron? R) luego nos dirigimos a la vía de aguas calientes donde estaba el ciudadano con su hermano y después lo detuvimos; ¿recuerda la identificación de esas dos personas? R) el nombre no recuerdo bien; ¿esas dos personas se encun3tran presentes en sala? R) una sola (señalada al acusado frank); ¿estaban en la misma casa? R) ellos estaban en una moto en la vía y llegamos y lo detuvimos; ¿Quién conducía la moto, el y señalo al acusado Fran Martínez? R) ¿usted detuvieron la moto; ¿? R) si; ¿recuerda las características? R) era SPIK negra; ¿la moto es pequeña, grande? R) pequeña; ¿estas personas luego de aprehendidas le manifestaron algo en relación a los hechos denunciados? R) si; ¿Quién le informo? R) no; ¿recuerda si en el comando la victima cuando los vio tuvo alguna reacción, se asusto, lloro? R) dijo que si fueron ellos que supuestamente los violaron, a quien ella acusa es al ciudadano aquí (Fran Martínez) y al hermano. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Rubén Ruiz el cual interroga al funcionario de la siguiente manera ¿Cómo a que hora dice que partió esa comisión en la que participó a buscas a los agresores? R) como alas 3 o 4 de la tarde; ¿Cómo a que hora se produce la aprehensión de los primeros dos? R) como a las 4 o 5 de la tarde; ¿y la de los otros dos a que hora? R) como a las 05:30 de la tarde; ¿Cómo distancia hay entre el sitio de la primera aprehensión y el segundo? R) como media hora; ¿al momento que se presenta la victima o la persona a realizar la denuncia, usted fue uno de las que los recibió? R) fue el jefe del comando; ¿podría aportar el nombre del funcionario? R) no recuerdo; ¿a momento de hacer la denuncia la persona que la realiza se encontraba sola o acompañada? R) no tengo idea, donde se hace la denuncia es una oficina aparte; ¿Quién le notifica a ustedes que supuestamente se hizo una denuncia? R) el teniente Hernández; ¿el primer teniente Hernández estaba presente en la denuncia? R) no tengo idea; ¿Quién les indica a ustedes los sitios donde se pueden encontrar los que cometieron el hecho? R) un hermano de la victima, de la supuesta violada; ¿la victima iba con ustedes en la comisión? R) no; ¿esta persona que los acompaña como comisión les dijo que conocían a los agresores? R) si; ¿tiene conocimiento en base a la declaración de la victima como a que hora sucedieron los hechos? R) no; ¿Cuándo logra ver personalmente a la víctima? R) después de llegar del procedimiento; ¿Cómo a que hora? R) como a las 6; ¿Cuándo la comisión sale tiene conocimiento si la victima estaba en el comando? R) si estaba; ¿ante de salir la comisión pudo ver la reacción de la victima? R) no; ¿manifestó que siempre estuvo en el Jeek, pudo ver usted como fueron abordados al momento de la detención? R) no; ¿pudo ver cuando llegaron la comisión conjuntamente con los detenidos y vio que la victima señalo a estas personas? R) si eso si lo vi. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAUL DAVID BLANCO CARMONA, el cual interroga al funcionario de la siguiente manera: ¿señalas que no estabas al momento de la denuncia, como afirmas que la denuncia la puso la victima? R) eso fue lo que yo escuche en el comando; ¿Cuándo regresan la primera vez viste a la victima y dice que era normal? R) al momento de poner estaba normal y al momento de llegar la comisión ella logro ver a las personas que la violaron y allí fue que ella no quisiera delatarlos, no querías acusarlos, yo escuche en un comentario que un primo de el era novio de ella; ¿Cuántos integraban la comisión? R) 5 guardias nacionales; ¿Qué entiendes por normal? R) estaba tranquila, pero cuando caminaba rara como abierta; ¿la viste muy de cerca? R) no; ¿a que distancia? R) como a 15 metros; ¿viste su cara? R) de lejos si; ¿le notaste algo raro en su rostro? R) tristeza; ¿la primera detención que hicieron ustedes fue la de victima y su novia se encontraban? R) en la casa de victima; ¿y posteriormente fue la de Frank, la primera detención fue a que hora? R) como a eso de las 4 o 5; ¿de que día? R) no recuerdo muy bien el día, solo que fue el año pasado. Es todo. Acto seguido la juez interroga al funcionario de la siguiente manera: ¿usted dijo que señalaba al joven (Frank Martínez) y a su hermano, que señalaba? R) que ellos fueron la que la violaron; ¿Qué decía que hicieron el otro joven y su novia? R) escuche que ellos le dieron a ella un trago de ron con una pastilla de droga algo así; ¿dijo la muchacha donde la habían violado? R) si lo dijo pero yo no recuerdo. Es todo. Ceso el interrogatorio.

3. De la declaración de víctima y testigos de cargos:

3.1 Compareció a juicio la victima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 16 años de x: Yo estaba en la fiesta con mis hermanas y mi mamá, como la fiesta quedaba cerquita de la casa me dieron ganas de ir al baño y yo le dije a mis hermanos que yo iba para el baño y mis hermanos me mandaron y cuando venía bajando cerca de la plaza y la iglesia me encontré con NAZARETH y VICTOR, y NAZARETH me estaba sirviendo un palo de ron y yo le dije que yo no tomaba y me siguió insistiendo para que me lo tomara y que lo hiciera por ella y yo le dije xxxxxxxxxxxxxxxxno porque yo no tomo, me amenazó que si yo no me tomaba el palo de ron iba a mandar a matar con unos tipos a mi hermano AGUSTIN JAVIER y VICTOR también estaba allí y también me amenazó que si no me tomaba el palo de ron iba a mandar a pegar a mi hermano ANGEL y yo asustada agarré y me lo tomé y enseguida me sentí mareada y fue cuando llegó RANK y DANIEL, me montaron en la moto y me llevaron hacia la vía Cangrejal, me metieron por una zona boscosa y oscura y enseguida llegó VICTOR en otra moto, me quitaron mi ropa y me violaron y después me agarran y me llevaron hacia la casa de mi tío TRINO y mi tío estaba debajo de una mata de mango y me preguntó que yo hacía por ahí a esa hora de la noche, yo le dije que unos tipos me habían violado y me agarró por una mano, me metió para su casa y me acostó a dormir hasta el otro día que el fue avisarle a mi mamá, mi mamá llegó y me despertó porque estaba dormida y yo la abracé y le dije que me habían violado, me llevaron para mi casa, fuimos a poner la denuncia y es cuando la guardia salió a buscarlos, yo le dije a mi hermana que buscaran a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que ellos sabían de los que me había pasado, NAZARETH negó todo y VICTOR también, la guardia los tuvo detenidos, es toda mi declaración. Es todo.- Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. ANAMARÍA GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, quien interroga a la victima y testigo, en la forma siguiente: ¿Podrías decir el lugar y la fecha de los hechos? R); A las 7 de la noche fuimos a la fiesta, día martes, no recuerdo la fecha y eso fue hacia la vía Cangrejal ¿Específicamente en donde? R); En una zona boscosa, ¿Dónde empezó todo? R); La fiesta fue en Juan Sánchez, ¿Con quien te encontrabas en esa fiesta? R); Con ODELIS MALAVE, ZULEIDIS MALAVE, ANGEL MALAVE y mi mamá CRUZ MILEIDI MALAVE y FABIOLA MALAVE, ¿Estas personas de apellidos familia tuya? R); Si, ¿En esa fiesta quienes mas se encontraban presente a parte de tu familia? R); Habían otras personas, ¿Las conocías? R); No, ¿Quien es NAZARETH? R); Es una blanquita, ¿Es amiga tuya? R); No, ella era ¿Con quien se encontraba NAZARETH ese día? R); Con VICTOR, ¿El ciudadano FRANK se encontraba en esa fiesta? R); Si ¿Una vez que tu tomas la bebida que te da pasa? R); Me dio mareos, ¿Y luego que pasa? R); Luego FRANK y DANIEL me montaron en la moto, ¿Alguna de estas dos personas te llegó agredir físicamente, FRANK o VICTOR? R); Me golpearon los tres, FRANK, VICTOR y DANIEL, ¿Te acuerdas de la moto en la que te trasladaron? R); Negra ¿Sabes a quien le pertenecía esa moto? R); A FRANK, ¿Quién conducía la moto? R); FRANK, ¿A parte de FRANK que conducía, iba otra persona? R); Si, ¿Quién más iba? R); DANIEL, ¿Tu conoces o conocías de vista, trato y comunicación a VICTOR? R); De vista porque el pasaba por un caminito hacia la casa de NAZARETH, ¿Ellos te llegaron a amenazar? R); Si, ¿De que modo? R); si no me tomaba el palo de ron iban a mandar a matar a mi hermano AGUSTIN JAVIER, ¿Tu conoces ese lugar que ellos te llevaron, ese lugar boscoso? R); No, ¿Anteriormente no habías ido allí? R); No, ¿Cuándo ellos te llevan al lugar boscoso era de noche, estaba oscuro? R); Si, ¿Que participación tuvo VICTOR y FRANK cuando llegaron a ese lugar boscoso? R); Me quitaron la ropa, ¿Entre los dos te quitaron la ropa? R); Si y ellos me apretaban, ¿Te apretaban que? R); Mi cuerpo, ¿Y luego que pasó? R); Me apretaban mis senos, ¿Te llegaron a penetrar ambas personas VICTOR y FRANK? R); Si, ¿Por la vía vaginal o anal? R); No se, ¿En donde sentías mas dolor en la parte de atrás o adelante, cuando llegaste a casa de tu tío? R); En la parte de atrás, ¿Es la primera vez que te sucede algo como esto? R); Si, ¿A que te dedicas, estudias o trabajas? R) Ni estudio, ni trabajo, ¿Antes de los hechos estudiabas o trabajabas? R); No, ¿Que edad tenías cuando eso sucedió? R); 16 años, ¿Como te sientes después de lo ocurrido? R); Mal, ¿Como mal, explícanos, que sientes? R); Malestar, ¿De que tipo? R); Dolor por detrás, ¿Sientes algún tipo de temor? R); No, ¿Sientes que eso te ha afectado a ti como persona? R); Si, ¿Después de lo sucedido tu puedes realizar tus actividades normalmente? R); No, ¿Tu sales a la calle con tranquilidad? R); Si. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBÉN DARIO RUIZ GONZÁLEZ, quien interroga a la victima y testigo, en la forma siguiente: ¿Usted recuerda con exactitud la fecha de lo sucedido? R); Un día martes, ¿Recuerdas la fecha, mes día, año? R); Día sábado, ¿Cuando usted manifiesta que NAZARETH te ofreció el trago, ibas para tu casa a orinar o venias de orinar? R); Venia de orinar, ¿En ese momento que NAZARETH te ofrece el trago ella esta sola? R); Con VICTOR, ¿Tu podrías decirle al tribunal como fue esa sensación que tomaste después que te tomaste el trago de ron? R); Estaba dormida, ¿Cómo te trasladaron ellos en la moto? R); Me cargaron y me montaron, ¿El sitio en ofrece el trago fue cerca de la fiesta? R); Si, ¿Entonces cerca de ese sitio no habían mas personas? R); Si estaban cerca pero no ahí, ¿Cuándo ellos te montan en la moto no escuchaste si alguien gritaba sabiendo que te llevaban cargada y montada en una moto, nadie dijo nada? R); No, ¿Si usted logra recordar más o menos cuanto tiempo hay entre el sitio del lugar en donde te montaron en la moto hasta la zona boscosa de donde te llevaron? R); Cinco minutos, ¿De Juan Sánchez a Cangrejal es cerca? R); Es un poquitico lejos, ¿Cuándo dices un poquitico lejos a que te refieres en cuento a tiempo? R); Cinco minutos, ¿Le podrías decir al Tribunal como es la zona a donde te llevaron? R); Es oscuro y con monte, ¿Cinco minutos entre Juan Sánchez a CANGREJAL manifestaste que te sentías dormida como haces para recordar? R); Ellos me daban golpes para que me despertara, ¿Quines eran los que te golpeaban? R); FRANK, VICTOR y DANIEL, ¿Por donde te golpeaban? R); En la boca y me dieron cachetadas, ¿Tu podrías decir al tribunal como fue el momento cuando ellos te violaron? R); Ellos me llevaron hacia una zona boscosa, me apretaban mi cuerpo, me apretaban mis senos y me daban cachetadas y golpes en la boca, ¿Después que eso ocurre hacia donde ellos te llevan? R); Hacia la casa de mi tío, ¿Quiénes te trasladaron hacia allá? R); FRANK y DANIEL, ¿Ellos te vuelven a cargar para montarte en la moto? R); Si, ¿Cuando ellos te llevan hacia la zona boscosa y luego cuando te sacan de la zona boscosa, quienes te cargaban? R); FRANK, DANIEL y VICTOR ¿Ellos tres iban en la misma moto? R); FRANK y DANIEL me llevaban en una moto y en la otra se fue VICTOR, ¿Iban dos motos, quienes te cargaban mientras te trasladaban mientras ibas en la moto? R); FRANK y DANIEL, ¿Tu anteriormente a ese hecho habías tenido algún problema con NAZARETH? R); No, ¿Cuándo NAZARETH te ofrece el trago, que otras personas estaban que conocías? R); Unos vecinos que estaban cerca, ¿Con quien estaba NAZARETH? R); Con VICTOR, ¿Quienes más estaba allí cerca? R); Unos vecinos, ¿Dónde estaba FRANK y DANIEL? R); Estaban cerca de la casa de la Junta, ¿Cuál Junta? R); Junta Comunal, ¿Cómo sabias que FRANK y DANIEL estaban en la casa de la Junta comunal? R); Porque NAZARETH me dijo que ellos estaban allí con NAZARETH. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAÚL DAVID BLANCO CARMONA, quien interroga a la victima y testigo, en la forma siguiente: ¿A que hora fueron ustedes para la fiesta? R); A las 7 de la noche, ¿Quienes fueron para allá? R); Mi mamá xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, me hermano DENNIS MALAVE, mi hermano JAVIER MALAVE, mi hermana FABIOLA MALAVE, mi hermana SULEIDIS MALAVE, mi hermano ANGEL MALAVE y mi hermana CRUZ MILEIDIS MALAVE, ¿El días que se suscitaron los hechos que se estaba celebrando ? R) La fiesta de la Virgen del Valle en Juan Sánchez; ¿En la fiesta de Juan Sánchez usted no conocía a nadie? R); A unos vecinos, ¿Como se llaman tus vecinos? R); RENE, ROSMERYS, BRENDA y MARINA, pero los apellidos no mes lo sé, ¿Cómo fue ese evento cuando usted fue al baño hasta el momento en que te dan el trago? R); Yo me encontraba en la fiesta de la virgen Del Valle y me dieron ganas de ir al baño y como la casa queda cerca yo subí y cuando vengo bajando me encontré a Nxxxxxxxxxxxxx entre la iglesia y la placita y ella me estaba dando un palo de ron y yo le dije que yo no tomaba y ella me dijo que me lo tomara, que lo hiciera por ella, yo le dije NAZARETH no porque yo no tomo y me amenazó que si no me tomaba el palo de ron iba a mandar a matar con unos tipos que andan con ella a mi hermano AGUSTIN JAVIER y VICTOR también me amenazó que si no me tomaba el palo de ron iba a mandar a caer a golpes a mi hermano ÁNGEL y yo asustada agarré y me lo tomé, ¿ Que hora era cuando eso? R); A las 10 de la noche fue lo del palo de ron y cuando me violaron eran las 2 de la mañana, ¿Que queda frente a la Iglesia Juan Sánchez? R); La placita, ¿Y como fue que nadie te vio que te durmieron, te montaron en la moto y te llevaron? R); Porque la fiesta la hicieron hacia abajo, ¿Son unas fiestas patronales? R); Si, ¿A que distancia de la iglesia hicieron la fiesta? R); Hacia abajo, ¿Y no había movimientos en la plaza? R); No ¿A las 10 de la noche no había movimiento en la plaza, en una fiesta patronales? R); No ¿Cuando la regresan a usted en la casa de su tío, quienes fueron los que la regresaron? R); FRANK y DANIEL, ¿Cuando la llevan a casa de su tío a las 2 de la mañana tu tío en donde se encontraba? R); Bajo de una mata de mango orinando, ¿Y el vio quien la trajo? R); Si ¿Y usted que le contó lo sucedido? R); Si le dije que unos tipos me habían violado, ¿Luego te acostaste a dormir? R); Si ¿A que hora llegó tu mamá o tu familia? R); A las 6 de la mañana ¿Y hacia donde se dirigieron? R); Hacia la casa de mi tío ¿A que hora llegaron a despertarte? R); A las 6 de la mañana ¿Y luego para donde fueron? R); Para mi casa ¿Quienes llegaron a al casas de tu tío a buscarte? R); xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y mi mamá xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx¿Y quienes te acompañaron a poner la denuncia? R); Mi mamá xxxxxxxxxxxxxxxxx me hermano AGUSTIN, mi otra hermana EDURNI y mi cuñado TOMAS, y mi hermana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ¿Tu conoces de vista y trato y comunicación a VICTOR MORAO? R); De vista nada mas, ¿Tu no tuviste trato con el? R); No ¿Recuerdas todo lo que te pasó con detalles? R); Si, ¿Cuándo formulan la denuncia tu acompañaste o algún familiar tuyo acompañó a la comisión a buscar a los muchachos? R); Si, ¿Quienes acompañaron a los guardias? R); Mi hermano JAVIER y mi papá AGUSTIN, ¿La Fiscal te pregunto si conocías a NAZARETH? R); Ella era vecina de mi casa y ella pasaba en mi casa, ¿ Desde cuando conoces a NAZARET? R); Desde hace años ¿Y antes de la fiesta cuando conversaste con ella? R); Una sola vez, Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez interroga a la victima y testigo, de la manera siguiente:¿Tu dijiste en tu declaración que N lo negó todo y VICTOR también, en que momento fue eso, cuando sucedió eso? R) El día de la fiesta, ¿Después es que tu familia te fueron a buscar donde TRINO? R) Si, ¿Tú estabas allí cuando fueron a buscar a NAZARETH y a VICTOR? R) Si, ¿Quienes te violaron en la zona boscosa? R) FRANK, VICTOR y DANIEL, ¿Tu antes de esos hechos habías tenido relaciones sexuales? R) No, ¿En Juan Sánchez siempre pasan cosas como esas, violaciones de jóvenes? R) Si, es todo. Cesaron. La víctima al cierre del debate, agregó: Yo quiero que usted haga justicia por mi, porque yo quiero que Víctor, Frank y Daniel paguen por haberme violado, y Nazareth por ser su cómplice, y yo quiero que Víctor me diga cuando fui yo para su casa”. Es todo.

3.2 Compareció a juicio el testigo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 52 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.883.718, con domicilio en la Población de Juan Sánchez, Estado Sucre, de oficio del hogar, quien manifestó: Nosotros estábamos en una fiesta en Juan Sánchez, estaba la niña xxxxxxxxxxx sus hermanos, de la casa nos fuimos a las 7 de la noche para la fiesta y a las 10 de la noche ella nos dijo que iba para la casa para orinar y nosotros le dijimos que no se demorara mucho y cuando ella bajó se encontró por la iglesia y la placita a Nazareth y Víctor y Nazareth le dijo que se tomara el palo de ron y ella le dijo que ella no tomaba y después fue que ella me dijo que Nazareth la amenazó para que se tomara el palo de ron, que si no se lo tomaba iba a mandar a matar al hermano Javier y ella le dijo hazlo por que si no lo hace le iba a pasar eso, ella asustada se lo tomó pero cuando ella se lo tomó se mareó y quedó como ida del juicio y es cuando ellos aprovecharon y se la llevaron en la moto, y a las 2 de la mañana fueron que la levaron para donde el tío de allí la fuimos a buscar como a las 6 de la mañana y Trino se paró a orinar y es cuando la ve y es cuando el tío le pregunta que tu haces por allí y es cuando ella le contó y le tío unos tipos me violaron y es cuando el la metió para la casa, y al otro día fue que fuimos a buscarla y de allí fuimos para la casa de Nazareth y Víctor y ellos lo negaron y dijeron que ellos no sabía nada de eso, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. ANAMARÍA GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Usted recuerda el día, la hora y el lugar donde sucedió eso? R); No ¿Cómo se entera usted de lo que el pasó a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx R); Cuando ella fue recordando me contó ¿exactamente que le contó xxxxxxxxxxxxxx? R); Que unos tipos la habían violado y estaba ida ¿De su casa al lugar de la fiesta es una distancia larga? R); Es cerquita ¿Ella le comunicó a usted que se iba para la casa a las 10 de la noche? R); Si ¿Después que fue a orinar ella regreso para usted? R); Ella fue a orina y ella se demoró mucho y no regresó ¿Usted no la buscó una vez que ella no regresa? R); Cuando ella no regresó salimos a buscarla pero no la encontramos por ningún lado ¿Cuándo ella se fue para el baño ella estaba extraña o normal? R)Ella estaba bien ¿Quién le avisa a usted que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxstaba en casa de su tío Trino ? R);El mismo tío ¿A que hora fue eso ? R); A las 2 de la mañana fue cuando el la consiguió ¿A que hora fue usted a buscar a xxxxxxxxxxx para la casa de Trino? R); A las 6 de la mañana ¿En compañía de quien? R); Con Sugeidys la hermana ¿Usted conoce de vista, rato y comunicación a Nazareth, Víctor y Frank? R); A Nazareth si porque iba para la casa a tomar y Víctor de vista porque se la mantenía en la casa ¿xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxha tenido novio? R); No ¿xxxxxxxxxxxxxxxxxxstudia? R); No ¿Alguna vez ella ha estado en la escuela? R); Ella llegó hasta quinto grado ¿Antes de esto que sucedió como era el comportamiento de Gxxxxxxxxxxxxxxxxx? R); Se portaba bien, era tranquila ¿Y después de estos hechos como usted siente a xxxxxxxxxxxxxxxxx? R); No quedó bien de eso. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBÉN DARIO RUIZ GONZÁLEZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Cómo a que hora exactamente ustedes se dieron cuenta que xxxxxxxxxxxxno había regresado? R); A las 10 que se fue a orinar y después no regresó ¿Usted se dio cuanta en el momento en que xxxxxxxxxxe encontró con xxxxxxxxxxxxxx R); Ella me dijo que fue cuando bajó se la encontró en la placita ¿Después que Gxxxxxxxxxxxxxxx sale a orinar cuando la vuelve a ver otra vez? R); En la mañana en casa de Trino ¿En todo este tiempo que ustedes llegaron a llegar a la fiesta y cuando ella bajo no volvieron a conversar con xxxxxxxxxxxxr ? R); No ¿Que le cuenta a xxxxxxxxxxxxxxxxxr que le paso? R); Por los momentos ella no cuenta nada ¿Y a usted que es su madre no le ha contado lo que le sucedió, que le hicieron ? R); No ¿Quienes fueron las personas que se la llevaron? R); Ella me dijo que se mareó después de tomarse el trago y después unos tipos la montaron en la moto y ella estaba ida ¿Cuantas personas le cuenta usted que se la llevaron? R); Ella no dice cuantas personas ella solo dice unos tipos se la llevaron y estaba mareada. Es todo cesaron. Acto seguido la ciudadana Juez interroga a la testigo, de la manera siguiente: ¿Ella le dijo a usted que la habían violado? R) Si y ella se lo dijo al tío Trino porque el la vio a esa hora y él le preguntó que haces por ahí y ella le dijo a Trino que unos tipos la había violado, es todo. Cesaron.

3.3 Compareció a juicio el testigo ciudadano TRINO ANTONIO FERNANDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.967.239, con domicilio en la Población Cangrejal, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, de oficio agricultor, quien manifestó: “Yo me paré a orinar a las 2 de la madrugada al lado de una mata de mango, escuche una bullita de una moto en la entrada de mi casa, me acerque y era mi sobrina que me dijo que unos tipos la habían violado, tenia la boca rota, un golpe en la cara, estaba toda sucia, llegue y la acosté en medio de una cama en mi casa, cuando amanecí fui a las 6 de la mañana a avisarle a mi hermana maxxxxxxxxxxxxxxxxx de que la muchacha estaba allá, mi hermana fue con mis otros sobrinos a buscar a la muchacha y se la traje4ron para su casa, Mas nada”. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. ANAMARÍA GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿recuerda que día fue eso? No me acuerdo la fecha ¿el mes? Tampoco ¿Cómo se llama su sobrina? xxxxxxxxxxxxxxFernández ¿Dónde se encontraba usted cuando llego su sobrina? En mi casa, al lado de una mata de mango ¿Cómo es su casa? Es un rancho ¿recuerda la hora? Las 2:00 de la madrugada ¿logro ver la moto? No, la moto no la vi, solo escuche el ruido ¿se fijo con quien llego su sobrina? yo la conseguí sola ¿Cómo estaba su sobrina en ese momento? Tenia la boca rota, un golpe en la cara y estaba toda sucia, raspada ¿la noto además de esas lesiones, la vio normal? Estaba así como tonta, como mareada, juma ¿alrededor de ese lugar vio a alguien? No ¿Cuándo usted ve a su sobrina en ese momento, que le dice ella a usted? Que unos tipos la habían violado ¿Qué hace usted cuando ella le cuenta eso? La acosté en una cama, espere que apareciera para venir a avisarle a mi hermana ¿usted mismo le aviso a la mama? Si, a mi hermana maximina ¿a que hora fue eso? Yo vine para Juan Sánchez a las 6 de la mañana ¿con quien fue la mama de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Buscarla? Con mi sobrino Javier, Ángel, y mi otra sobrina ¿sabe si denunciaron eso? Si ¿sabe donde lo denunciaron? Si, en la Guradia ¿usted las acompaño? No, fueron los sobrinos míos y mi hermana ¿en algún momento entre esa denuncia usted se entero quienes violaron a su sobrina? Me dijeron que fueron unos tipos, pero no me dijeron mas nada ¿nunca supo quienes eran? No, ella me dijo que unos tipos la habían violado. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAUL BLANCO, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿usted estaba ese día en que sitio? En mi casa orinando al lado de una mata de mango ¿sabe leer y escribir? No ¿Cómo supo que eran las 2 de la mañana? Porque estaban los gallos cantando y yo conozco la hora por los gallos ¿escucho un ruido? Si, un ruido de moto en la entrada de mi casa ¿la mata de mango donde usted estaba orinando, esta al frente o en el fondo de su casa? En el frente y de lado ¿de la mata de mango a donde estaba orinando, a donde dejaron a xxxxxxxxxx según versión suya, la dejaron unos tipos es una moto, que distancia hay? 80 metros, de mi casa a donde estaba la muchacha ¿le manifestó ella quienes? No, me dijo que unos tipos la habían violado y mas nada ¿le pregunto quienes la habían traído? No porque ella estaba como mareada y la acosté y le avise después a mi hermana ¿con quien vive usted? Con el pai mío ¿su papa no se despertó? No, porque el es ya un viejito ¿en que estado físico consiguió a xxxxxxxxxxxx Con un golpe en la boca y uno en la cara, estaba todo así ¿Cómo se dio cuenta que tenia un golpe en la boca? Porque yo la vi, tenia eso roto ¿tenia el labio inflamado? No, tenia eso inflamado y roto y una cachetada en la cara ¿luego de conseguir a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx que fue lo que hizo usted? La recogí y la acosté en mi casa y al otro día vine a avisarle a mi hermana para acá para Juan Sánchez ¿consigue un familiar que le dice que esta violado, lo ve con un golpe en la cara y lo acuesta a dormir? No ¿Qué hizo usted? Me acosté pensando la broma y cuando amaneció le avise a la mamá ¿espero que amaneciera para avisar que una niña que es su familia estaba golpeada y violada? Es que donde vive mi hermana es una distancia lejos y en ese momento no pasaba carro, tenia que esperar que amaneciera para poder venir. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBEN RUIZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Cómo es la iluminación en su casa, hay luz desde la mata de mango hasta donde encontró a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx No había luz porque habían bombillos y se los robaron ¿Cuándo consigue a xxxxxxxxxxxxxxxn la bulla que escucho, ella lo encuentra a usted o usted a ella? Yo a ella y le pregunte que pasaba y ella me dijo que la habían violado ¿Qué tiempo duro hablando con ella? Como media hora alla en mi casa, yo le pregunte que habia pasado y como estaba así como mareada la acosté en la cama, me acosté yo también pensando la broma para avisarle a mi hermana ¿Cuándo dice que la encontró juma, puede decirle al tribunal si xxxxxxxxxxxxxxxpor lo menos olía a alcohol? Bueno mareada, A mi sobrina no le gusta eso ¿si no había luz porque se habían llevado los bombillos, como pudo ver que ella tenia un golpe en la crac? Hay un bombillo en el frente de mi casa, que ese bombillo uno lo prende toda la tarde y fue que vi eso ¿a que hora dice usted aproximadamente que fue que encontró a xxxxxxxxxxxxxxxxx a las 2 de la madrugada ya para amanecer ¿usted se paró a que hora a avisarle a la mama? A las 6 de la mañana me pare y le fui a avisar a mi hermana ¿distancia de su casa a la de su hermana? Es una distancia lejos, no le se decir, porque yo vivo en Cangrejal y ella en Juan Sánchez, es lejos, lejos ¿mas o menos si usted se monta en una moto, que tiempo seria? No se, porque nunca me he montado en moto, de broma me monto en un burro para ir al conuco. Es todo.

3.4 Compareció a juicio el testigo ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.022.858, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión del hogar, quien manifestó: “a lo que ella nos contó: nosotros estábamos en la Fiesta de la Virgen del Valle en Juan Sánchez, mi mama, mis hermanos y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx eran aproximadamente las 10 de la noche, ella nos comento que tenia ganas de orinar, nosotros sus hermanos mayores le dijimos que fuera a la casa que no era lejos de donde estábamos en la Fiesta, corriendo el rato, veíamos que no llegaba y empezamos a buscarla, y a preguntarle a conocidos del caserío que si no habían visto por allí a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxy nos decían que no, en vista de que no aparecía, cuando eran aproximadamente las 4 de la mañana, decidimos irnos para la casa, cuando termino de amanecer, como a las 7:30 u 8:00 de la mañana, apareció mi tío Trino a la casa, quien es hermano de mi mama, a decirle a mi mama que la niña xxxxxxxxxxxxestaba en su casa, que la fueran a buscar, nosotros le preguntamos que como ella llego allá, el nos comenta que cuando eran como las 2 de la madrugada, el se paro a orinar, bajo de una mata de mango que queda al lado de su casa, cuando el sale, el dice que escucho como ruidos de motos y el camino hacia la entrada que queda para su casa y encontró xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx le pregunto que qué hacia ella por allí a esa hora de la madrugada, ella le dijo que unos tipos se la habían llevado y la habían violado, el como es un señor también mayor, lo que hizo fue agarrarla y meterla para dentro de la casa y la acostó a dormir, ella no le dijo mas nada, cuando nosotros fuimos a buscarla, ella estaba así adormecida, ida, golpeada y nosotros le preguntamos que nos comentara, que fue lo que le paso, ella nos comenta que cuando venia bajando de la casa hacia donde estábamos nosotros, sus hermanos, se encontró a Nxy a Víctor, cerca de la iglesia de la placita y Nazareth le ofreció un trago de ron, como ella es una niña que no toma, le dijo que ella no tomaba, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx que se lo tomara y ella le seguía diciendo que no, que ella no toma, Naxviendo que ella no se lo tomaba, la amenazo diciéndole que si no se lo tomaba, el iba a mandar a matar a nuestro hermano Agustin Javier con los muchachos que andaban con ellos y Víctor le dijo que el le iba a caer a golpe a nuestro hermano Ángel Gabriel , ella dice que asustada, se tomo el trago de ron, cuando ella se tomó el trago de ron se sintió mareada, y apareció Frank y Daniel y la montaron en una moto y se la llevaron para la vía de Cangrejal, la llevaron a una zona boscosa y oscura y estando alli apareció Víctor, y la Violaron, ella dice que ella gritaba y fue cuando le dieron el golpe en la cara que le partieron la boca y le dieron una cachetada, después de que ellos le hicieron eso, se la trajeron y la dejaron tirada en la entrada de la casa de mi tío; cuando nosotros llegamos a la casa, como Nxxxxxxxxxxxxxxxxxxvive cerquita de la casa de mi papa, decidimos ir para su casa, a que nos comentara que porque ella había hecho eso, ella por supuesto negó todo, viendo que ella negó todo, decidimos irnos para Cangrejal a buscar a Víctor, mis hermanos consiguieron a Víctor, lo montaron en el carro, se lo trajeron al pueblo de Juan Sánchez y por supuesto que el también lo negó todo, viendo que los dos negaban todo, decidimos ir a poner la denuncia a la Guardia de Casanay; la Guardia salio en comisión a buscarlo y lo detuvieron”. Es todo. Se cede la palabra a la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández, quien interroga a la experta en la forma siguiente: fecha, hora y lugar de hechos? 12 de septiembre de 2015, en Juan Sánchez, vía Casanay ¿Qué vinculo tiene usted con la víctima? Hermana ¿Quién interpuso la denuncia ante la guardia? Mis hermanos y yo ¿Dónde se encontraba la mama de xxxxxxxxxxxxxxxx? Con nosotros en la fiesta ¿mencione quienes se encontraban con usted en la fiesta? Agustín Javier, Ángel Gabriel, Cruz Mileidys, Fabiola, mi persona y mi mama xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ¿todas esas personas tenían conocimiento de que xxxxxxxxxxxxxxxxxx salio a orinar? Si ¿hacia que lugar fue ella a hacer esa necesidad? A la casa ¿específicamente en que parte se encuentra ella a Nazareth y a Victor? Bajando de la casa esta la iglesia, una placita, y ella bajando de la casa se los encontró allí ¿su hermana conoce de vista trato y comunicación a Nazareth y a Víctor? A Nazareth porque es conocida de la casa ¿sabe si hay vinculo o parentesco entre Nazareth y Víctor? Si, son novios ¿fue amenazada en ese momento su hermana? Si, por Nazareth ¿le habló su hermana que fue un solo trago o varios? Un solo trago ¿desde ese momento ella que ingiere el trago se desaparece? Si, ella no volvió mas a donde estábamos nosotros ¿lapso de tiempo que ella estaba desaparecida? Ella llego a la casa como a las 10 de la noche hasta las 7 de la mañana del otro día ¿Quiénes personas se encargaron de buscar a su hermana? Los hermanos que estábamos allí en la fiesta conjuntamente con mí papa y mi mama ¿por cuales lugares la buscaron? En todo el sector de Juan Sánchez, Cangrejal, le preguntamos a vecinos ¿Quiénes fueron a la casa de su tío Trino? Mi mama, mi hermano, un cuñado y mi persona, ¿en donde se encontraba su hermana cuando va a casa de su tío? Estaba acostada ¿en ese momento hablo con ella? Yo no, mi mama ¿estaba cuando su mama hablo con ella? No, mi mama se metió al cuarto donde estaba ella ¿Qué ropa tenia su hermana para ese momento? Una licra gris y una camisita estampada de florecitas ¿era la misma ropa que tenia cuando desapareció? Si ¿en que parte estaba golpeada s hermana? En la cara, en el cachete tenia una bofetada y la boca partida ¿el estado de somnolencia que observo en ella, era controlado o no? No, ella estaba ida, no estaba en sus 5 sentidos ¿de que manera la sacan del lugar? Por la mano porque no podía caminar bien, la aguantamos por la mano y la metimos en el carro ¿le quitaron la ropa que tenia? No ¿Qué hicieron con esa ropa? Así mismo la llevamos a poner la denuncia y esa ropa se la quitaron como prueba ¿en que momento ella le cuenta lo sucedido? Cuando estábamos en la guardia estaba un guardia, mi mama y yo y ella nos comento ¿Qué le comento su hermana? Que ella había ido a la casa orinar, cuando venia abajando se encontró a Nazreth y a Victor, le ofrecieron un trago de ron, ella no se lo quería tomar porque ella es una niña que no toma, Nazareth la amenazo diciéndole que si no se lo tomaba iba a mandar a matar a mi hermano Agustín Javier y Víctor iba a caer a golpe a Ángel Gabriel ¿en que lugar específicamente violaron a su hermana? En Cangrejal ¿usted fue al sitio donde la violaron? No ¿le dijo ella quienes personas la habían violado? Los tres ¿Quiénes tres? Víctor, Frank y Daniel ¿usted conoce a Víctor y a Frank? No ¿de vista? Porque pasaban por allí frente a la casa de mi papa para casa de Nazareth, a Frank no ¿Dónde se encuentra Víctor? Allí (señalo a los acusados) ¿Cuál de los dos es Víctor? (señalo al acusado Víctor Morao y que viste en estos momentos de camisa Blanca) ¿conoce usted que tipo de violación ejecutaron esas tres personas? No ella nos dijo que la habían violado pero no nos dijo específicamente ¿conoce a Frank? No ¿Dónde esta Frank? Me imagino que es el otro que esta allá (Señalo a los acusados) ¿Quién es Daniel? El menor, el que esta en juicio ¿y Nazareth? También esta en juicio ¿sabe si Nazareth estaba cuando violaron a su hermana? No se, no tengo conocimiento ¿le dijo quien de los tres la golpeo? No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. RAÚL DAVID BLANCO CARMONA quien interroga en la manera siguiente: ¿nombre completo? Suleidis Maria Malavé Fernández ¿en que momento ella le contó? Cuando la encontramos ¿Cuándo la encontraron? Al otro día, ella se perdió a las 10 de la noche y la encontramos al otro día como a las 7:30 u 8:00 de la mañana, cuando llegamos allí eran como las 10 de la mañana, cuando fuimos a poner la denuncia a la guardia de Casanay fue que ella nos comenta todo sobre los hechos ¿tu eres madre? Si ¿Cuántos años tiene su hermana? 15 años ¿con 15 años van a esperar al día siguiente para buscarla? Nosotros esperamos porque nosotros los hermanos de ella no vivimos con ella, nosotros vivimos fuera, ella vive con mi papa y mi mama, nosotros comentamos, será que se fue con un novio, ellos nos dicen a nosotros no mija no, porque esa niña ni sale de la casa, viendo que mi papa y mi mamá son personas mayores, enfermas, vamos a esperar que amanezca ¿Qué edad tiene su mama? 56 y mi papa 65 ¿del sitio donde estaban a su casa, que distancia hay aproximadamente? Como una cuadra mas o menos, no es lejos de donde estaba la casa a la fiesta ¿Cuándo venia bajando de su casa con su hermana que se consiguió con Nazareth y Víctor, donde era? Entre la iglesia y la placita ¿Qué distancia hay de allí a donde estaban reunidos ustedes? Como de aquí a la escalera que están al final del pasillo ¿Cómo se enteran ustedes donde estaba xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx al día siguiente? Por mi tio Trino que nos aviso ¿a que hora les aviso trino? De 7:30 a 8 ¿Qué les dijo? Que la niña estaba en la casa que la fueran a buscar, Le preguntamos que y eso que esta allá? Y el nos comenta que la encontró en la entrada de su casa y le pregunto que hacia ella por allí y ella le dijo que unos tipos se la habían llevado y la habían violado ¿a que hora fue que la consiguió a la niña? A las 2 de la mañana mas o menos ¿Qué estaba el haciendo a esa hora? Se paro a orinar a una mata de mango que queda al lado de su casa ¿la niña le dijo que unos tipos la había violado? Si ¿el que dijo después? El solo nos comento lo que la niña le había comentado, el la metio a la casa y la acostó a dormir ¿de la casa de trino a la casa de su papa, que distancia hay? Es una distancia lejos porque hay que agarrar carro. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. RUBÉN DARIO RUIZ GONZÁLEZ quien interroga en la manera siguiente: ¿todo lo que contó es eminentemente contado por su hermana? Si ¿al dia siguiente cuando se encuentra con su hermana como era el estado de ánimo de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx No estaba en sus 5 sentidos, estaba mareada, ida, tanto así que el guardia nos mando a darle leche ¿Cuándo ella le hace referencia al momento de tomarse el trago, que efecto dijo que le produjo? Que se sintió mareada ¿le dijo si había perdido el conocimiento? Si, enseguida se sintió mareada, al rato fue que dijo que comenzó a perder el conocimiento y luego cuando se la llevaron ¿en base a lo que acaba de decir, quien dice ella que se la llevaron, quienes fueron sus captores? Frank y Daniel ¿le manifestó ella como se la llevaron? La agarraron porque estaba mareada, la montaron en una moto y se fueron ¿Qué tiempo mas o menos duró ese instante, a lo que le cuenta su hermana, desde el momento que baja de la fiesta hasta encontrarse con xxxxxxxxxxxxxxxxxx Dice que subió, orino y bajo enseguida ¿Cómo a que hora seria eso? Como a las 10 de la noche ella nos dijo que iba a orinar ¿ustedes se dieron cuenta que ella no se encontraba a que hora mas o menos? 15 o 10 minutos después ¿entre el momento que xxxxxxxxxxxxbaja a la casa y el momento en que ustedes se percatan a que no ha llegado han pasado 5 minutos? Si ¿Cómo a que hora llegaron a la fiesta? Como a las 7 y pico ¿xxxxxxxxxxxxx a orinar como a que hora? Como a las 10 de la noche ¿cuando consiguen a la victima, que ella le cuenta lo sucedido, ella le manifestó que a ella la maltrataron? Si ¿Cómo se lo manifestó? Que cuando la estaban violando ella gritó y le dieron la cachetada ¿pudo precisar la victima quien la golpeo? A mi no me lo dijo, dijo que la golpearon pero no quien ¿le manifestó la forma en que supuestamente la violaron? Dijo que la habían violado mas no dio detalles ¿Qué distancia hay mas o menos entre Juan Sánchez y cangrejal? Es mas o menos una distancia larga porque hay que agarrar carro ¿se le conoció antes de la fiesta a xxxxxxxxxxxxxxxxxx novio? Nosotros no, y mi papa y mi mama dicen que no, mas bien ellos se extrañaron y nos regañaron cuando nosotros dijimos, será que se fue con un novio ¿antes de que xr fuera a hacer su necesidad, nunca se ausento de ustedes? No, siempre estuvo con nosotros ¿el señor Trino le manifiesta a ustedes que el consigue a la victima en su casa? En la entrada ¿el le contó que ella estaba conciente o la vio dormida en la entrada de su casa? El dice que escucho un ruido de moto y la encontró allí como ida, cuando el fue a orinar que escucho el ruido, luego camino como entrando a su casa, la encontró tirada allí, ida, le pregunto que hacia allí y ella le hace el comentario de lo que le había pasado ¿en cuanto a la vestimenta que presentaba la victima, al momento en que se encontraba con ustedes, que tipo de vestimenta era? Una licra gris con una franela estampada, como que fuese una malla, de flores ¿Qué tiempo transcurre desde el momento en que ustedes encuentran a el momento de la denuncia? Nosotros la encontramos, la llevamos a la casa ella nos decía de Nazareth y Víctor, los buscamos, como ellos lo negaron fuimos a poner la denuncia, tiempo exactamente no le se decir, solo se que llegamos a la noche a la casa ¿?mientras todos buscaban a Nazareth y Víctor, la victima estaba con ustedes? Si ¿durante todo ese tiempo tuvo puesta esa vestimenta? Si. Seguidamente la Juez interroga en la forma siguiente: ¿La persona que menciona como Daniel Frank y Víctor son de Juan Sánchez o Cangrejal? Juan Sánchez ¿trino vive en Juan Sánchez o Cangrejal? Cangrejal ¿esa noche estando en la fiesta, usted vio a Nazareth en la fiesta? No ¿y a victor? No ¿le indicó Nazareth como llego Víctor al lugar de los hechos? Que llego en una moto ¿en otra moto? Si ¿estaba usted cuando fueron a buscar a Victor? No, yo no ¿su hermana estudia, que hace? Por los momentos no está estudiando porque mi papá como ella es tan tímida, la saco de la escuela ¿no esta estudiando? No ¿vive en Juan Sánchez? Si ¿hasta que grado de instrucción llego la victima? 5to grado. Es todo.

4. Declaración de testigos de descargos:
4. 1 Compareció a juicio el testigo ciudadano MARÍA ANGÉLICA CARABALLO CARABALLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 25.366.410, con domicilio en la Población de Cangrejal, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, de oficio Estudiante quien manifestó: La noche del sábado yo llegue a las 10 de la noche a la fiesta y yo estaba con mi novio y a esa hora ellos venían saliendo Victor, Nazareth y Frank y como a la 1 mi novio y yo a esa hora estábamos buscando a un amigo para que nos prestara la moto y detrás de la plaza hay como una quebrada y allí estaban sentados Víctor y xxxxxxxxxxxxxxxon su primo Ángel y de allí no los vi sino hasta el otro día que llegaron unas personas en un carro y se pararon frente a mi casa, eso fue como a las 12 y llegaron armados y eso fue feo y llegaron preguntando en donde esta Frank y llegaron con groserías y dijeron que lo iban matar, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAÚL DAVID BLANCO CARMONA, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿ A donde llegaron ustedes? R);A la casa Comunal de Juan Sánchez, fiestas patronales ¿ A quien fue que viste cuando llegas en ese momento? R); Nosotros llegamos a la casa comunal mi novio y yo y ellos venían saliendo Ángel Luis, Víctor y Nazareth ¿Ellos siguieron su camino posteriormente? R); Si ¿A que hora los viste otra vez? R); A la 1 ¿Cuál es tu dirección exacta? R); Cangrejal, calle Moscú ¿Cuando vistes el carro tu estabas fuera de tu casa? R); Si estaba sentada en el porche de mi casa y eso fue al otro día como a las 12 y llegaron en un carro como dorado ¿ Quienes eran? R); Javier y le dicen el gato ¿Sabes si alguno de ellos es familia de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx R); Mi hermano dice que era su hermano y el otro era el papá ¿Quines iban en el carro ? R); El señor, la muchacha, Víctor, el que llevaba el arma y otro mas ¿Por qué usted dice que eso fue feo ? R); La muchacha flaquita que no se quien es, el señor y Javier ¿ No supiste nunca quien fue la muchacha? R); No ¿Qué pasó? R); Me dijeron que era Víctor y se bajó con una escopeta y preguntaban por Frank y Dijeron Donde esta Víctor que lo vamos a matar ¿Víctor esta solo ? R); Lo que iban en el carro con Víctor (señalando al acusado) ¿Quién tenia la escopeta ? R); Javier que es quien llaman al gato ¿Víctor en donde iba ? R); Ellos traían a Víctor en el carro ¿Y lo bajaron de carro? R); Si, el carro llegó allí, se bajo Javier y empezó a amenazar a Víctor y después se bajó la muchacha y un señor y la muchacha decía pero el no es, en una oportunidad ella dijo, el no es ¿Con seguridad tu escuchaste eso? R); Si. Es todo cesaron Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBÉN DARIO RUIZ GONZÁLEZ, quien manifestó no interrogar a la testigo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿A quien viste tú en la fiesta cuando llegaste a las 10 de la noche? R); A Nazareth, Víctor y Ángel Luís ¿ Vistes a Frank? R); No ¿Cuando bajas a la 1 los vistes a ellos juntos? R); Si ¿Conoces a xxxxxxx); No, solamente la vi ese día que yo estaba frente mi casa cuando llegaron ellos xxxxxxxxxxxxx en ese carro ? R); Si ¿A que hora? R); Entre las 12 y la 1 ¿Quines venían dentro de ese carro ? R); A mano derecha venia el señor con ella en las piernas, venia el otro muchacho, Víctor y Javier ¿Víctor esta aquí en esta sala ? R); Si ¿Quién es Víctor? R); El (señalando al acusado Víctor Morao) ¿Quién vive al lado de tu casa? R); Su hermano ¿Frank en donde vive? R); El Campo Alegre y Víctor vive en la Llanada ¿Porque llega ese carro hacia donde tu vives? R);Porque supuestamente habían violado a la muchacha ¿A quien buscaban ? R); A Frank ¿Pero Frank no vive allí? R); No allí quien vive es Daniel porque un hermano de el vive allí en el frente. Es todo cesaron. Acto seguido la ciudadana Juez interroga a la testigo, de la manera siguiente: ¿? R) ¿Cómo sabes tu que ella es xxxxxxxxxxxxxx R) Porque mi hermano me dijo y el vive con una muchacha ¿Cómo se llama tu hermano? R) ERMIS CARABALLO y LUISA CARABALLO ¿Ellos van hasta allá y preguntan por Frank y no por Daniel? R) porque Frank y Daniel estaban allí en esos días, la familia de Frank esta constantemente allí. Cesaron.
4.2 Compareció a juicio el testigo ciudadano ANGEL LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, quien sin previo juramento de Ley por estar bajo el cuarto grado de consaguinidad por haber manifestado que es primo del acusado Víctor Morao, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 25.415.902, con domicilio en la Población de Cangrejal, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, de oficio Agricultor, quien manifestó: Yo soy primo lejano de Víctor González, mi papá es hermano de la mamá de el. El día 12 de septiembre Víctor Daniel y Yo fuimos para la fiestas de Juan Sánchez, a la fiesta de la Virgen de Juan Sánchez, llegamos como a las 9 y fuimos a buscar Nazareth que es la novia de Víctor y fuimos para la casa de Nazareth porque la mamá estaba encargada de vender las cervezas, de allí toda la noche la pasé con Víctor Daniel y el andaba con su novia y en un momento bajamos cuando estaba cantando Yurkis y eso fue como a la 1, luego que cantó de allí nos regresamos para la casa comunal donde había un sonido y de allí pasamos toda la noche allí, Víctor Daniel, Nazareth y yo, y en esos tiempos estábamos trabajando en la carpintería, allí estuvimos toda la noche hasta que apagaron la miniteca, después que salimos de allí nos fuimos a sentar en el frente, después que nos sentamos en el frente viene saliendo un hermano de la niña agredida y viene saliendo la mamá de Nazareth y discutieron por unas cervezas y de allí nos quedamos sentados y ellos se agredieron verbalmente y después llevamos a Nazareth a su casa y después de todo eso nos pusimos a esperar carro para irnos y como no había carro nos fuimos caminando y después en la tarde me dicen que llevaron a mi primo preso y yo pase con el toda la noche y cuando me dijeron eso yo también pensé que me iban a meter preso a mi y me fueron a buscar para preguntarme y mi primo estaba allí sentado toda la noche, no se que pasó y si el esta preso yo también debí estar preso porque nosotros estuvimos los tres allí, fuimos sin dinero y fuimos a nada prácticamente y fuimos fue a bailar y no estábamos pendiente de hacer cosas malas y pasamos todo el día sin dormir porque estuvimos en la fiesta y si el esta preso yo también debería estar preso porque el pasó toda la noche conmigo y a ella la vi fue de espalda y estaba con un muchacho y ellos se conocieron y se hicieron novios el mismo día y si por decir la verdad me van a meter preso, me quedo preso, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAÚL DAVID BLANCO CARMONA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿A que hora llegaron ustedes a la fiesta y a que hora se fueron? R); Fuimos como a las 9 para la fiesta y como a las 7 de la mañana y nos fuimos caminando ¿Ustedes no estaban ingiriendo alcohol y cuantas veces pasaron y vieron a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ? R); Pasamos varias veces y la vi con un muchacho ¿Ellos estaba ingiriendo alcohol cuando la vistes? R); Ella nada mas estaba con el muchacho sentada como pelando pava, como novios y no estaban ingiriendo alcohol ¿Cuándo fue la ultima vez que la viste a ella, a xxxxxxxxxxxxxxxxxx? R); Como a las 12 y de allí no la vi más ¿No los veas por ningún parte cuando ustedes caminaban y caminaban? R); No, no los vi por ninguna parte. Es todo cesaron Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBÉN DARIO RUIZ GONZÁLEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Cuando usted estuvo en la fiesta con Víctor y la novia y mencionas que vistes a xxxxxxxxxxxxxxxxxxacompañada de una persona, podrías informar si conocías a la persona que la estaba acompañando? R); Daniel, el que también esta acusado de eso ¿Conoces de Vista o trato a Frank Martínez? R); De vista pero de trato no ¿Y en alguna oportunidad pudiste observar en todo ese tiempo, estuvieron acompañado por Frank Martínez? R); Solo la vi sentada con Daniel, las veces que la vi la vi sentada con Daniel allí ¿Y fueron muchas veces cuando pasaste y los observaste a los dos? R); Si ¿Cuánto tiempo tuviste en esa fiesta ? R); Toda la noche, desde las 9 hasta que amaneció ¿Siempre estuviste allí ? R); Si ¿No observaste en ningún momento por allí a Frank Martínez? R); No. Es todo cesaron Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Qué edad tienes? R); 21 ¿Dónde vives? R); Cangrejal ¿Estudiaste allí? R); Si ¿Y no conoces a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxr? R);No porque ella es de otro pueblo, Juan Sánchez es otro pueblo ¿Qué distancia hay entre Cangrejal y Juan Sánchez en carro ? R); Como 10 minutos ¿ Frank de donde es de Cangrejal o Juan Sánchez? R); Ni de Cangrejal ni de Juan Sánchez ¿De donde es Frank? R); De Campo Alegre ¿Ustedes no consumieron ningún tipo de Beida alcohólicas? R); No ¿Qué hacían ustedes? R); Bailando y nunca llegué a ver a esa muchacha en el grupo de nosotros ¿Y Daniel? R); El estaba con la niña agredida ¿Y a Daniel lo conoces? R); Si ¿Toda la noche vistes a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con Daniel? R); La veces que la vi si ¿Toda la noche la viste allí? R); Como hasta las 12 o 1 porque después bajamos a ver el cantante y cuando subimos no la los vi mas. Es todo cesaron. Acto seguido la ciudadana Juez interroga al testigo, de la manera siguiente: ¿Cómo se llama la novia de Víctor? R) Nazareth ¿Nazareth vendía cervezas? R) La mamá ¿Nazareth bebió en esa noche? R) Cuando estaba conmigo no ¿Víctor bebió? R) El siempre estuvo conmigo y ella también estaba allí y nosotros íbamos para todas partes, ¿Nazareth y Daniel son familias? R) No ¿En donde Vive Daniel? R) En un pueblito llamado Moscú ¿En casa de quien vive Daniel? R) De sus padres ¿Daniel es familia de Frank? R) No es ¿Algún familiar de Frank vive con un hermano de Daniel? R) Si ¿En donde viven? R) La hermana vive en Moscú y el muchacho vive en Campo Alegre, pero no se si viven allí ¿Tu vives en Moscú? R) No, en Cangrejal ¿Frank tiene moto? R) Ellos tenían una moto ¿De que color? R) No recuerdo, era como negra, ¿Víctor tiene moto? R) No. Cesaron.
4.3 Compareció a juicio el testigo ciudadano MARISOL YELITZA TORRES MATA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.118.476, con domicilio en el Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: “lo que vi el día sábado 12 de septiembre, Víctor y Nazareth se encontraban cerca de la cantina de la casa comunal, donde yo como organizadora de la fiesta, estaba vendiendo las cervezas, ellos siempre se mantuvieron cerca ya que Nazareth es mi hija y Víctor es su novio, siempre ellos estaban cerca y daban vuelta hacia los alrededores por si encontraban botellas mal tiradas `porque yo les dije que me ayudaran en ese sentido, al respecto de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxx también los vi en el segundo tramo de la casa comunal, con su mama, su hermanaxxxxxxxxxx, un sobrino y su hermano y un amigo llamado Julio, un hermano de ella llamado Denis también me ayudo a destapar las cervezas, como a eso de las 2 de la mañana, como en varias oportunidades el se tomo varias cervezas, por la mañana le dije que me las pagara, el se enfureció, tuvimos una discusión por las cervezas y de allí nos fuimos a la casa, mi esposo, mis otras 2 xxxxxxxxxxxxxx, Víctor, un primo de Víctor llamado Ángel, el cual es se despidió de Nazareth y se fue a su casa que queda en cangrejal con su primo; luego nosotros nos acostamos y a eso como de las 12 o 1 del día, llego la niña Gxxxxxxxxxxxxxxxr con sus familiares diciendo que la habían violado; de alli detuvieron a los muchachos, pero a mi hija la detuvieron junto con Víctor en la casa de el en cangrejal, de allí yo me fui hacia la guardia, cuando llegue como a las 8 de la noche, estaba la niña xxxxxxxxxxxx a sus familiares en la plaza de Juan Sánchez que esta ubicada al frente de la iglesia tomando y prácticamente celebrando y me pareció extraño porque supuestamente fue violada el dia anterior; de allí, al día siguiente amanecieron ellos en su casa zumbado cohetes porque ellos son vecinos de nosotros y me pareció todo extraño de si esa niña fue violada, hicieran todo eso”. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAÚL BLANCO, quien interroga en la forma siguiente: ¿estabas como organizadora de la fiesta? Si, yo, Leonel Plaza y Roberth Espinoza ¿Cuál era tu función en la casa comunal? Dcirle a los muchachos de la miniteca si tenían que apagar la música ¿desde que hora estabas alli? Desde las 6 de la tarde ¿mantuviste contacto con el señor Víctor Daniel y con su novia que es Nazareth, como fue ese contacto? Nazareth es mi hija, Víctor es su novio y siempre los mantuve cerca de la barra para yo estar pendiente de mi hija ¿salieron ellos en algún momento? Si, en dos oportunidades, a comprarme unos cigarros para revenderlos y otra como a las 11 y media de la noche que llego el cantante y ellos fueron a verlo ¿los tuviste siempre a la vista, incluso cuando llego el cantante? Si, siempre estuvimos cerca de la tarima ¿con quien andaba Víctor? Con Nazareth y su primo Ángel, no recuerdo el apellido ¿ese día sábado tu como organizadora de la fiesta, lograste ver a Gxxxxxxxxxxxxxxxxxxxar? Si, en varias oportunidades ¿explícame en que oportunidades? La primera vez que la vi, como a las 7 de la noche, iba yo a mi casa y la vi cerca del tamarindo, dos plazas que estan cerca de la junta comunal, con su mama, su hermana, un sobrino y un amigo llamado Julio que es muy amigo de ellos que es de la comunidad, luego se presento una discusión dentro de la casa comunal y Sali de la barra a donde estaban los muchachos de la miniteca y estaba el mismo grupo cerca de ellos y luego la vi al otro dia cuando llego a mi casa ¿Qué hora era cuando saliste y te tropezaste? Con una botella que estaba alli, como a la 1:30 o 2:00 ¿seguia el mismo grupo alli? Si ¿Al dia siguiente, detienen a victor, cual fue tu actitud cuando detuvieron a Victor y Nazareth? Yo estaba en mi casa cuando Victor llama y le dice a Nazareth dile a tu mama que baje para que me acompañe a formular una denuncia, al cual yo baje, yo vivo en Juan Sanchez, ellos en cangrejal y baje como 20 minutos en carro, le pregu7nte que habia pasado y me dijo que los familiares xxxxxxxxxxxxxxxxx lo habian secuestrado en un carro con un arma, los familiares de la muchacha y lo habían amenazado diciéndole que el tenia que saber quien la habia violado, en ese momento su mama se estaba bañando y estabamos esperando que ella saliera del baño porque por ley es su mama, yo soy es la suegra, en ese momento llego la Guardia junto con un hermano de la muchacha, preguntan por Victor, lo detienen a el, luego preguntan por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx yo misma agarre a Nazareth por la mano y la meti en la patrulla, de alli me fui en un carro particular, cuando llegue al comando nos dijeron que ellos iban a rendir una declaracion, pasan las horas y nos dicen que iban a quedar detenidos hasta el sol de hoy que están detenidos por averiguación ¿a que hora te comunicaron que ellos iban a quedar detenidos como a las 6:30 o 7 de la noche, yo estaba en la guardia desde las 2 que los detuvieron como hasta las 8 ¿luego que hiciste? Me fui a Juan Sánchez porque también estaba al pendiente de los otros compromisos que tenia como organizadora de la fiesta, fue cuando vi a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx familiares en la plaza ¿Qué estaban haciendo ellos en la plaza? Bebiendo, gritando ¿el dia domingo en la noche? Si, después de que los detuvieron a ellos, allí me quede hasta las 4 de la mañana que termino el evento para rendir cuentas y vi a los familiares todavía bebiendo y bailando, y dije como son cosas que violaron a la hermana y están bailando” Es todo Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ, quien no realiza preguntas. Acto seguido la ciudadana Juez interroga a la testigo, de la manera siguiente: ¿conoce a Frank Martínez? De vista nada más ¿ese día lo viste en la fiesta? Si ¿con quien andaba? El, un hermano, la cuñada, también estuvieron cerca de allí porque estaban tomando cervezas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx tiene novio? Tenia un novio en esos días que se llama Daniel ¿Es de Juan Sánchez? No, de cangrejal ¿Daniel andaba con Frank? No los vi juntos en ningún momento.
4.4 Compareció a juicio el testigo ciudadano ROBERT ANTONIO ESPINOZA SAMBRANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.326.977, con domicilio en la Población de Juan Sánchez, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, de oficio Albañil quien manifestó: “yo como eso ocurrió en las fiestas patronales de la Virgen del Valle, yo era el promotor de la fiesta, un grupo de jóvenes me estaba ayudando en todo lo que era logística, entre ese grupo estaba Víctor, yo siempre los tenia a ellos entre la casa comunal y la plazoleta, cada media hora les daba vuelta y estaba pendiente de ellos, siempre a el lo estuve a el y a un amigo de el que se llama Ángel con Nazareth, siempre estaban juntos y la ultima vez que lo vi era como a la 1 de la mañana, cuando le dije Víctor ayúdame para que estés pendiente de la seguridad que llego el cantante y el estuvo conmigo como hasta las 2:30 de la mañana que se fue el cantante, como a las 6 de la mañana que mande a apagar el evento Víctor, Nazareth, Marisol, Rosmary y mi persona, me acompañaron a la casa a llevar una fuerte cantidad de dinero, producto de la venta de la noche, el día domingo es como a las 4 de la tarde, me dicen que ellos están detenidos por el hecho que estamos tratando, lo mas que me causo como extraño es que el día domingo a las 7 de la noche, la muchacha violada estaba con su familia en el evento hasta las 12 de la noche y eso si me extraño, la vi en los fuegos artificiales celebrando, yo vivo cerca y ellos duraron como 4 días festejando, que me pareció extraña porque si fue violada, como estaban festejando, muchos en el pueblo estábamos descontentos por eso,. Siempre que la vi estaba con sus familiares cerca de l a plaza, y con un grupo de 8 o 9 hermanos y un amigo y no se como le paso lo que supuestamente le paso”. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAÚL BLANCO, quien interroga en la manera siguiente: ¿Cuál es tu trabajo como organizador de la fiesta? Seguridad de la fiesta, y que yo tenia mi grupo de confianza porque trabajo con dinero, tenia 4 kioscos y la venta fue bastante jugosa y había mucha plaza y había mucha gente que acudió al pueblo ¿en tu actividad, el día sábado y domingo, tu estabas en un solo sitio ordenando o caminabas por el pueblo? La fiesta se hace en la casa comunal una miniteca y otra en la plaza y tenia que ir de una a otra y tenia que estar pendiente de la seguridad ¿desde que hora que estabas en esa actividad? Desde las 10 de la mañana hasta 6 de la mañana que culminaba el evento ¿en ese ir y venir entre la casa comunal y la plazoleta, cuantas veces viste a la señorita xxxxxxxxxx y donde? De 8 a 10 veces o hasta mas, porque siempre me la topaba cuando iba a subir y bajar, siempre estaba ella con su familia, su papa y su mama y un amigo de la comunidad que se llama Julio ¿?los viste ingiriendo licor? Si, siempre ingirieron licor ¿el día sábado para el día domingo, cuando fue mas o menos la hora la ultima vez que viste a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx? Como a las 2 de la mañana que fue cuando subí y baje que venia el cantante y yo le avise que fueran al espectáculo, fue la última vez que la vi ¿al día siguiente? Los vi cuando estaba adornando a la virgen del valle, estaban ellos allí normal, nunca vi nada extraño en ellos ¿el día domingo cuando fue la ultima vez que la viste? De 7 a 7:30 cuando fui a tirar los fuegos artificiales ¿podrías decir que tuvieron todo el día allí? Si. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿con quien se encontraba Víctor? Las veces que lo vi, estaba con Nazareth y Ángel ¿Dónde estaba Víctor? En la casa comunal, duraba como 40 minutos o media hora en un lugar y luego iba al otro porque me estaban ayudando ¿Victor iba para donde usted lo enviaba, no estuvo todo el tiempo en el mismo sitio? No ¿a Frank Martínez lo vio? No ¿nunca vio a Frank en la fiesta? No ¿lo conoce? Lo he escuchado ¿y a Gxxxxxxxxxxxx? Si, a ella la vi con sus familiares hasta altas horas de la noche, todos los días de las festividades hasta las 3 o 4 de la mañana. Es todo cesaron. Acto seguido la ciudadana Juez interroga a la testigo, de la manera siguiente: ¿conocía antes de eso a Frank? No ¿llego a ver xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx conversar con alguna otra personas? Con el novio que llamaban Daniel ¿Daniel donde esta? Detenido aquí, no se ¿el es de donde? De otra población que llaman Cangrejal, realmente no lo conozco ¿ese día lo vio? Si, en dos oportunidades ¿antes de la fiesta lo conocía? No, siempre lo vi con ella en las novenas, lo conocí fue en las novenas ¿Quién le dijo a usted que ese era el novio de xxxxxxxxxxxxxxxxxx hermana de el, el vive en Maturín y solo va a pasar festividades allá.Cesaron.
4.5 Compareció a juicio el testigo ciudadano LUISA JOSEFINA CARABALLO CARABALLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.780.420, con domicilio en el Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: “Lo primero, el caso de la chica, ese día domingo 13 de septiembre de 2015, fue la primera vez que la vi, que mi suegro la llevo a mi casa, estaba yo en mi casa, Salí, mi suegro entro y me pregunto si yo conocía un tal Frank y yo le dije que no lo conocía, Salí al frente de mi casa y estaba mi suegro con Gxxxxxxxxxxxxxxxxr y me sigue preguntando si yo lo conocía y dije que no, porque la chica xxxxxxxxxxxxxxxxxxxseguía preguntando por Frank y dijo que no le hicieran nada a Daniel porque era su novio, después de eso, ellos se fueron en busca de los chicos como a las 10:30, al Sector Moscú, de allí hasta como a la 1:00 que yo subí al sector Moscú donde vive mi mama, presencie cuando subió un auto donde llevaban a Víctor, lo sacaron del carro, un tal Javier, apuntándolo con un arma de fuego y le pedía a Víctor que le dijera donde vivía el tal Frank, que el lo conocía, lo seguí apuntando y le dijeron que si no le decía, lo iban a matar. En el momento en que vi a la chica en mi casa por primera vez, no la vi golpeada, como trasnochada pero no tenia golpes en la cara o su cuerpo, tenia solo cara de trasnochada, ese fue el primer día que la vi, no la conozco ni nada, de allí de conocerla en si, no”. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAÚL BLANCO, quien interroga en la forma siguiente: ¿en el momento desde que llego el tio y con quien con quien llego, describe ese momento? Era de 9 a 10 de la mañana del domingo 13 de septiembre, se aparecio mi suegro, el tio de la muchacha, que venia del Sector la Tenia, donde habia conseguido a la señorita Gxxxxxxxxxxxxxxxr, el se dirigió al sector las casitas en busca de los muchachos que ella estaba pidiendo que la ayudaran a buscar, al moemtno en que llegan a mi casa, mi suegro me pregunta si yo conozco a un tal Frank, yo le respondi que no lo conocia, pero la muchacha insistia en que ella queria buscar a los muchachos, a Frank, pero que no le hicieran nada a Daniel porque era su novio, cuando yo la vi, no tenia golpes y se le notaba una craa de trasnochada, fue el moemtno en que la vi por primera vez ¿luego que paso? Ellos se fueron al sector Moscú ¿conoces a la victima en este caso? No, conocerla conorcela, no ¿la conoces de vista? Si ¿son amigas? No ¿Qué sucediio luego que ellos se fueron? Ese dia domingo de 12 a 1 me fui al sector Moscu donde vive mi ama, estaba por el fondo escuche que subio un carro y no le preste mucho interes, pero después escuche un alboroto y Sali al frente de mi casa que estaba mi esposo, mi hermana y mis niñas, mi hermana entra y me dice que salga que hay un alboroto, vi que el tal Javier saca a Victor de dentro del carro pidiendole que le dijera donde estaba Frank o lo iban a matarm, en el carro estaban 3 hermanos de la uchacha, el papa y la muchacha ¿Qué hora era? 1 o 2 de la tarde, después de ella haber pasado por mi casa ¿el domingo en la mañana, cuando se xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con tu suegro a preguntar por los muchachos, a quien se refirió por los muchachos? Primero por un tal Frank, diciendo que no le hicieran nada a Daniel ¿viste a xxxxxxxxxxxxque se valía por si misma? Si ¿no necesitaba ninguna ayuda? No ¿a las 2 de la tarde cuando escuchaste el alboroto, la señorita xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxar se valia por si misma? No, se valía por si misma ¿Qué paso luego de las amenazas? Aun estaban apuntando a Víctor preguntándole por Frank, la muchacha decía que el no tenia nada que ver en eso ¿Qué sucedió cuando dejaron de apuntar a Víctor? Lo metieron otra vez en el carro, en esa casa vive Daniel y llegaron buscando a Frank, salio la familia diciendo que allí no vivía Frank, dio la vuelta y se fueron. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBÉN RUIZ, quien interroga en la forma siguiente: ¿Quién es su suegro? Bernardo Tineo, tío de la muchacha ¿ese señor, cuando ellos llegan por segunda ocasión, también estaba dentro del carro? No ¿Cuándo ve por primera vez a Gxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, como a que hora fue? De 9 a 10, acompañada por el señor Bernardo, que era la primera vez que yo la veo en mi casa, que la traia del Sector la Peña y alli se encontraba su tío Trino ¿Quién manifestó eso? El señor Bernardo ¿había algún funcionario de la Guardia Nacional acompañandolo? No ¿en la tarde cuando llegan estos señores en el carro, solo eran hermanos xxxxxxxxxxxxxxxxxx hermanos, el chofer y el hermano de la muchacha y ella ¿en esa segunda oportunidad que ella llega y se baja alli, ella que manifesto específicamente, estaba llorando, decía de manera fuerte que queria que lo agarraran? No, estaba normal ¿la ropa que tenia puesta como se la viste? Estaba limpia, no estaba rota o sucia ¿no le viste manchas de sangre en la ropa ni nada? Nada ¿fueron varias las veces en que Javier apunto a Victor? Si, como con furia, que le dijera donde estaba Frank ¿conoce a los familiares de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Los conozco de vista, pero no ¿ellos viven? En Juan SANCHEZ, DONDE SE REALIZAN LAS fiestas de la Virgen del Valle ¿Cuándo Bernardo llega en la mañana a su casa y relata el porque se encuentra alli, el manifesto lo que supuestamente o presuntamente le había sucedido a su sobrina? El le dijo que la habían dejado allí porque supuestamente la habían violado, que es lo que manifiesta mi suegro ¿Cuándo el entra a la casa suya en la malñana, glorismar también entro? No, se quedo sentada frente a la casa sola ¿Qué distancia hay desde donde vive usted a Juan Sánchez? En carro ni media hora y en moto, dependiendo el chofer, como a 15 minutos ¿de esa zona donde usted vive a Cangrejal, que distancia hay? Yo viso en la misma localidad ¿trino donde vive? En el sector la tenia, que es en Cangrejal pero mas arriba ¿caminando como cuanto tiempo? Como 1 hora ¿vio con rasgos de agresividad a xxxxxxxxxxx llorosa? Con los ojos rojos, pero no la vi llorosa ni nada. Es todo Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ, quien no realiza preguntas. Acto seguido la ciudadana Juez interroga a la testigo, de la manera siguiente: ¿parentesco de Trino con xxxxxxxxx ¿Cómo se llama su suegro? Bernardo ¿Qué parentesco tiene Bernardo con xxxxxxxx ¿conoces a Víctor? Vivimos en la misma localidad ¿a Frank? Lo he visto en ocasiones, llegaba al frente de casa de mi mama a visitar ¿sabes si víctor y Frank son amigos? No lo se ¿y a Daniel lo conoces? Lo conozco del Sector donde vive mi mama ¿Javier fue a Buscar a Frank en la casa de su suegro? En la mañana ¿Javier busco dos veces a Frank? No, en la tarde ¿en que carro iba Javier con Victor dentro del carro? Un carro como plateado, no se el modelo ¿a Gxxxxxxxxxxxxxxx cuantas veces la vio ese día? Una sola vez cuando la llevan a mi casa y luego en el sector Moscú, la primera de 9 a 10 y la segunda de 1 a 2 de la tarde ¿sabes por que Javier buscaba a Frank? No, solo lo que dijo mi suegro es lo que tenia entendido ¿estuvo en la fiesta de la virgen del Valle? No ¿Cuántas personas iban en el carro? 3 hermanos de la muchacha, la muchacha, víctor, el papa de la muchacha y el chofer ¿Cuándo apuntaban a Víctor, cual era la actitud de el? Asustado, nervioso, porque lo apuntaban de manera brutal ¿las dos veces que lo viste lo estaban apuntando? En la tarde cuado lo llevaron al sector Moscú. Acto seguido la ciudadana Juez no interroga a la testigo .Cesaron.
4.6 Compareció a juicio el testigo ciudadano NEIDA JOSEFINA MARTÌNEZ GONZÁLEZ, quien sin previo juramento de Ley, en virtud de ser hermana del acusado FRANK MARTÌNEZ, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 21.540.267, con domicilio en la población del Pilar, Estado Sucre, sin oficio, quien manifestó: El día sábado 12-09-2015, nos encontrábamos en la fiesta patronales de Juan Sánchez cerca de la placita y la casa de la Junta y yo llegué al lugar con mi hermano FRANK y ubicamos a mi hermano FRANCISCO, el se encontraba con su esposa la cual es hermana de DANIEL, en el lugar habían dos minitecas, yo estaba disfrutando de la fiesta y estábamos en la casa de la Junta y Daniel nos presentó a una muchacha como su novia, la cual era xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx dio la mano como su novia, después seguimos disfrutando por nuestro lado y como a las 02:30 de la mañana nos fuimos para la casa y la hermana de DANIEL lo fue a buscar para ver si se iba o se quedaba y lo fueron a buscar en una moto y dejamos a Francisco en su casa y después nos fuimos para la casa, me fue con Frank, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBEN DARIO RUIZ GONZÀLEZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Podrías decir a que hora llegó usted a la fiesta? R); Como a las 08:00 a 08:30 aproximadamente ¿Quién la compraba a usted en ese momento? R); Mi hermano FRANK ¿Frank se ausentó del sitio en donde ustedes se encontraban? R); No ¿La distancia que existe desde la casa de la Junta y la Plaza que metros hay? R); Una cuadra y media mas o menos ¿DANIEL en el momento que se acerca a saludarlos a ustedes con quien el se encontraba? R); Con una muchacha que el dijo que era su novia y era xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxCuántas veces después de eso los volvió a ver en la cele4bración de la fiesta? R); Una vez más en la otra miniteca ¿Ella entonces estuvo de acuerdo cuando el la presentó como su novia, ella lo acepto como tal? R); Ella dio su mano, para mi ella lo acepto como su novia ¿En el transcurso de la fiesta usted los volvió a ver a ellos en otro sitio o estuvo al lado de ustedes ? R); Ellos no estaba con nosotros, ellos andaban por su lado ¿En alguna oportunidad pudo ver si FRANK se separó de ustedes por un tiempo determinado con DANIEL, se alejaron ellos dos ? R); No para nada ¿ Pudo apreciar usted alguna otra manifestación de afecto entre el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx No, los vi fue cuando la presentó y cuando los vi en la otra miniteca, los vi bailando ¿Pudo apreciar usted si xxxxxxxxxxxxxxse encontraba en esa fiesta con un grupo de personas, su familia? R); No, yo la vi con el nada más ¿Ya para el final de la fiesta se volvió aproximar hacia ustedes DANIEL con xxxxxxxxxxxxxxxxxx); Mi hermano lo fue a buscar y DANIEL se fue solo y vino solo ¿ Pudo usted apreciar si ya avanzada la noche la ciudadana xxxxxxxxxxxxxMALAVE halla abordado algún vehiculo con esta persona que dice ser su novio? R); No ¿Y pudo verla abordar en algún vehiculo con el señor FRANK MARTINEZ? R); No ¿ Podría decir usted a que hora vio por ultima vez en esa fiesta a la señora xxxxxxxxxxxxxxR MALAVE? R); De verdad que no vi la hora ¿ Era tarde o temprano? R); Teníamos rato en la fiesta, no tengo hora ¿Tiene usted algún tipo de enemistad manifiesta con xxxxxxxxxxxxxALAVE? R); No, no la conozco bien, solo ese día que me la presentaron ¿Ante de eso usted tuvo comunicación con xxxxxxxxxx ? R); No ¿Queda el sitio donde usted vive cerca del domicilio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Como media hora aproximadamente en moto ¿Cómo cuanto tiempo existe y en termino de distancia entre el lugar de la fiesta y el sitio denominado Cangrejal? R); Como 5 minutos aproximadamente ¿Cuándo usted se fue de la fiesta con quien se retiró? R); Con mi hermano ¿ Conoce usted al ciudadano DANIEL DÍAZ? R); Si es cuñado de mi hermano ¿Con quien es casado el ? R); El vive con una hermana de el. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAUL DAVID BLANCO CARMONA, quien manifestó no interrogar a la testigo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, quien interroga al (testigo, Funcionario, Experto) en la forma siguiente: ¿ En el grupo se encontraba VICTOR MORAO? R); No ¿Lo conoces? R); No, lo estoy viendo es aqui ¿xxxxxxxxxxxxxxxxse encontraba con alguna otra persona aparte de su novio ? R); Con DANIEL nada mas ¿A que hora se van de la fiesta ? R); Como a las 02:00 a las 02:30 ¿De que color es la moto? R); La de Frank es negra y la de mi otro hermano es azul ¿Quién organizó esa fiesta? R); No se, me imagino que la comunidad. Es todo cesaron. Se deja constancia que la Juez Presidente no interroga a la testigo.
4.7 Compareció a juicio el testigo ciudadano ALBERTO TINEO MARTÍNEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad Nº 3.942.401, con domicilio en la Población de Cangrejal, de profesión u oficio agricultor, quien manifestó: “la señorita cuando estuvo en ese caso, la llevara a donde un muchacho que llaman Víctor, que ella lo conocía, yo la lleve, ese fue mi error, a mi ella no me dijo que le había dicho el muchacho, yo le pregunte y ella me dijo nada, el me dijo que los muchachos Vivian para allá arriba, para un Punto Llamado Moscú, yo le dije que la iba a llevar a ver si los conseguía, llegamos a una bodeguita, nos bebimos un refresco y viene el muchacho en una moto y ella dice, esos son, yo los pare, y le dije bueno, si ustedes dejaron a esa muchacha así tal y tal cosa, y el me dijo que ella le había dicho que la dejara allí, entonces yo pare a los muchachos, yo le dije que llevaran a esa muchacha a Juan Sánchez; después de eso, yo no se mas nada”. Es todo. Se cede la palabra al Defensor Privado ABG. RAÚL BLANCO, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿desde cuanto estaba con xxxxxxxxxxxxxxxxxx? Como desde las 11, ella me dijo que la llevara a donde estaba Víctor, entonces le dije que si conocía a Víctor y me dijo que si y la lleve, después yo no se que hablaron y ella me dijo que los muchachos Vivian en Moscú, yo la lleve para allá, cuando estábamos en la bodeguita, venían los muchachos en una moto y ella me dijo ellos son, yo los pare y les dije que llevaran a esa muchacha a Juan Sánchez, ella se monto en su moto y se vino tranquila, después de allí, no se mas nada ¿eso fue el día domingo después de las fiestas patronales? Si ¿Dónde estaba usted? En una casa de familia ¿de quien era esa casa? Yo entré en la casa de Yudelys que son familia mía ¿allí vive alguien mas? Allí vive Trino y las dos mujeres que viven allí ¿usted llego a esa casa y que paso? Allí estaba Trino que estaba medio Humo y me dijo que allí había una muchacha que le habían llevado en la noche ¿en el momento que se consiguieron con xxxxxxxx ella le pidió que la llevara a donde Víctor? Yo le pregunte si conocía a Víctor y ella me dijo que si, por cierto, la mai de ella estaba allí ¿luego que la lleva a casa de Víctor, al llegar a casa de Víctor, que paso? Ella hablo con el y yo no escuche nada ¿xxx momento le dijo quien había abusado de ella? No, a mi no me dijo nada, ella solo nombrara a Frank ¿Cuándo la señorita xxxxxxxxxxxxxxxxxestaba hablando con Víctor, usted noto si estaban discutiendo? No, estaban conversando normal ¿Cuándo se toman el refresco, que le manifestó ella cuando iba bajando la moto? Que esos eran los muchachos y yo los pare y les dije que llevaran a esa muchacha a Juan Sánchez y ella se monto tranquila en su moto y yo de allí no se mas nada ¿le vio a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxlgún golpe en la cara? No ¿ella le manifestó porque no había ido a su casa? Ella me dijo que no la llevara para allá porque sus hermanos le iban a joder. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿fecha y hora de lo que acaba de narrar, y en que lugar? Me parece que el sábado 13 ¿de que año? Del año pasado ¿Dónde se encontraba usted para ese momento? En casa de un familiar ¿Cómo se llama ese familiar? Trino ¿usted vive allí o estaba de visita? Estaba de visita ¿es pariente suyo? Es mi hermano ¿a que hora llego a casa de su hermano? A las 11:00 de la mañana ¿Quiénes se encontraban en la casa de su hermano trino? Trino, Yudelys, Clara y un señor que llego que es familia de el y se llama Miguel ¿Qué hacia usted allí en la casa de Trino? Fui de visita ¿a que hora se fue de la casa de Trino? Iban a ser las 08:00 del día ¿hacia donde se dirigió después? A mi casa ¿Dónde queda su casa? En cangrejal ¿cerca de casa de Trino? Como a 200 o 300 metros ¿Por qué dice que su hermano estaba humo? Porque el me dijo que en la noche había llegado Humo y al poco rato habían llegado los muchachos con la señorita ¿la madre de xxxxxxxxxxxxxxxxxes la señora Maximina? Si ¿usted es hermano de Maximina? Si ¿tiene buena relación con Maximina? No ¿Por qué no trata a su hermano? Porque ella no va a visitarme y yo no voy para allá ¿xxxxxxxxxxxxxxxr mantiene nueva relación con usted? No, yo primera vez que la veía, el día ese que la lleve para allá ¿en que lugar usted vio a xxxxxxxxxxxxxxxx En Cangrejal, donde vive Trino ¿usted hablo con xxxxxxxxxxxxxxx? Ella me dijo que la llevara ¿Por qué le dijo que la llevara a casa de Víctor? Porque ella me dijo que lo conocía ¿recuerda como estaba vestida xxxxxxxxxxxxese día? Una licra y una cotica floreada ¿Cómo la vio para ese momento? Normal, ella caminaba coja, pero me dijeron que caminaba así ¿conoce el motivo por el cual ella caminaba así? No tenia conocimiento ¿conoce suficientemente de trato, vista y comunicación a los acusados? Víctor es casi vecino mío y a Frank era primera vez que lo veía ¿algún hijo suyo convive con una sobrina de Víctor? No ¿de donde usted conoce a los acusados? A Víctor hace un tiempito y a Frank primera vez que lo veía ¿conoce a Daniel? Si, lo conozco de Moscú ¿conoce si ellos tres se la pasan juntos? No ¿a que hora se fue a tomar el refresco con Gxxxxxxxxxxxxxxxxxxx? A eso de las 12 ¿había alguien más con usted? No ¿ubico a víctor? Si, ella fue, la llamo y hablaron detrás de la casa de Víctor ¿Qué paso luego de que xxxxxxxxxxxablo con Víctor? Yo le pregunte que que quería hablar con ella, ella me dijo que Víctor le dijo que los muchachos estaban en Moscú ¿sabe por que ella estaba buscando a los otros dos? No se para que los buscabas, ella se fue en la moto ¿en que momento ser monta Gxxxxxxxxxxxxen la moto? Allí mismo, se bebió el fresco y se monto ¿Quién iba conduciendo la moto? Frank ¿Cuántas personas iban en la moto? 3 con ella ¿Quiénes iban en la moto? xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y Daniel ¿Qué paso con Víctor? Se quedo en su casa ¿Dónde queda la casa de Víctor? En Cangrejal, como a 100 metros de la bodega ¿conoce para donde se llevaban Frank y Manuel a su sobrina? Yo los mande para Juan Sánchez ¿después de que su sobrina se va, a donde se dirige usted? A mi casa ¿conoce si su hermano Trino tiene información sobre lo que le paso a xxxxxxxxxx No lo se ¿conoce en que momento detienen a los acusados? Parece que al otro día ¿conoce la razón de su detención? No ¿sabe por que? No ¿sabe si xara la presente fecha, llego a la casa de su hermano? Lo se porque mi hermano me lo dijo ¿Qué le dijo el? Que le había llegado la muchacha de noche y la costo a dormir ¿eso fue lo único que le dijo? Si ¿Cuándo se lo manifestó? El día que yo llegue allá, como a las 10 del día. Es todo. Seguidamente la Juez interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Tiene carro? No ¿Cómo ella le dijo que la llevara? A pie ¿ella sabia donde vivía Víctor o usted sabia? Ella me dijo que lo conocía y yo le dije que yo sabia donde vive Víctor y ella me dijo llévame para allá ¿Cuándo va con Gxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa la casa de Víctor, alguna otra persona los acompaña? No ¿iban solos? Si ¿de Cangrejal a donde vive Víctor a donde se toman el refresco, se van a pie? Si ¿Por qué le dice a los dos jóvenes que estaban en la moto que la llevaran a Juan Sánchez? Ella dijo que esos eran los muchachos que ella estaba buscando y yo le dije a ellos que la llevaran a Juan Sánchez ¿Qué hablo xxxxxxxxxxxxxxon los de la moto? Ella no les dijo nada, ella se monto ¿Maximina estaba en casa de Trino cuando xxxxxxxxxxx ¿Cuando xxxxxxxxxe pide que la lleve a casa de Víctor estaba Maximina en casa de Trino? Si ¿ella vio cuando usted salio con xxxxxxxxxxxe la casa de Trino? Si, ella estaba en la vía esperando carro para irse a Juan Sánchez ¿Quién mas estaba en la casa? Solo Trino, Clara Yudelsi y Maximina ¿había alguien mas? No ¿no estaba ningún hermano de xxxxxxxxxxxxxxxxx ¿sabe por que Frank y Víctor están presos? No ¿desde donde viene usted? De Juan Sánchez ¿a que hora llego usted a Cumana? como a las 09:00 de la mañana, pero el Defensor me dijo que no habían llegado los abogados y que la audiencia era para las 02:40 de la tarde ¿entre las 09:00 y las 02:40, que hizo usted? Me fui a comer a casa de un hijo mío. Es todo. Ceso el interrogatorio.

5. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
EXAMEN FÍSICO, GINECOLÓGICO y ANO RECTAL Nº 162-3587, de fecha 14-09-2015, practicado a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y suscrita por el Dr. ALEXANDER GARCÍA, Experto Profesional III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 14 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones.
EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 9700-163-T-0428-15, realizada a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y suscrita por las expertos Dra. IRISLUZ LANDAETA, Farmacéutico Toxicólogo, Experto Profesional III y Licenciada YOJAIRA SANCHEZ, Experto Profesional II, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 91 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, las cuales fueron leídas por la secretaria de sala.
EXPERTICIA HEMATOLÓGICA y SEMINAL Nº 9700-263-1667-BIO.490-15, suscrita por el experto DAVID PEREDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante a los folios 120 y su vuelto, 121 y su vuelto y 122, de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala.
EVALUACION MEDICO, PSICOLOGICO-PSIQUIATRICO Nº 162-355, de fecha 04-02-2016, suscrita por el experto ARQUIMEDES FUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Cumaná, cursante a los folios 151 y 152, de las presentes actuaciones, las cuales fueron consignadas en este acto y fue leída por la secretaria de sala.

II
VALORACIÒN DE LAS FUENTES DE PRUEBA

Valoración de las testimoniales de víctima y testigos de cargos:
Para valorar estas fuentes de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por la víctima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que depuso de manera clara, precisa y circunstancia respecto del hecho punible de que fue objeto permitiendo dar por establecida la existencia del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto en síntesis afirma sin lugar a dudas que estaba un día sábado, en la fiesta de la Virgen del Valle en la población de Juan Sánchez, junto con sus hermanas y su mamá a la que fueron a las siete de la noche aproximadamente; y como la fiesta quedaba cerca de su casa, fue luego hacia allá, después de decirle a sus hermanos que lo haría, con el objeto de ir al baño, y cuando venía de regreso pasando cerca de la plaza y la iglesia, a eso de las diez de la noche se encontró con NAZARETH, quien fue su amiga y a su novio VICTOR, que NAZARETH le ofrece un trago de ron, ella le dice que no toma, NAZARETH, insiste y como, ella se niega, la amenazó diciéndole que mandaría a matar con unos tipos a su hermano AGUSTIN JAVIER; que VICTOR también estaba allí y también la amenaza con mandar a golpear a su hermano ANGEL; que FRANK y DANIEL, estaban cerca de la casa de la Junta Comunal, porque así le dijo NAZARETH; que ella asustada tomó lo que le había ofrecido NAZARETH, que de seguidas se sintió mareada, dormida y es allí cuando llegan FRANK y DANIEL, la cargan y la suben a una moto y la llevan hacia la vía de la población de Cangrejal, la introducen a una zona boscosa y oscura; es allí cuando llega VICTOR en otra moto, le quitan la ropa y la violan a eso de las dos de la mañana; que después la agarran y la llevan hacia la casa de su tío TRINO, que al llegar su tío estaba debajo de una mata de mango y le preguntó que hacía por ahí a esa hora de la noche, y ella le dijo que unos tipos la habían violado, él la tomó de la mano, la introduce en su vivienda y la acuesta para que durmiese, al otro día, su tío fue hasta la población de Juan Sánchez a avisarle a su mamá, quien llega y la despierta a eso de las seis de la mañana, ella la abraza y le dice que la habían violado, la llevaron para su casa y luego a poner la denuncia en compañía de su mamá MAXIMINA, su hermano AGUSTIN, su hermana EDURNI, su cuñado TOMAS, su hermana SULEIDIS MALAVE y ODEIDIS MALAVE; y es cuando la Guardia Nacional sale a buscarlos con su hermano JAVIER y su papá AGUSTIN, que ella le dijo a su hermana que buscaran a VICTOR y a NAZARETH, porque ellos sabían de lo que le había pasado y ella también fue, pero que ellos lo negaron todo, y la Guardia Nacional los detuvo; precisando la víctima durante el interrogatorio que le formulase, que los tres: FRANK, VICTOR y DANIEL, la golpearon, que la trasladan en una moto de color negro de FRANK y conducida por éste, estando DANIEL con él, que a VICTOR, lo conocía de vista porque lo veía pasara hacia la casa de NAZARETH, que al llegar al sitio VICTOR y FRANK le quitan la ropa y le apretaban el cuerpo, los senos, que tanto VICTOR como FRANK, la penetraron, que no sabe si vía vaginal o anal, pero que al llegar a la casa de su tío Trino sentía mas dolor en la parte de atrás; que es la primera vez que le sucede algo como lo que narra y nuca había tenido relaciones sexuales; que cuando eso acontece tenía 16 años, y que desde entonces siente malestar por detrás, le ha afectado como persona y no puede realizar sus actividades con normalidad, aunque no siente temor y sala a la calle con tranquilidad; que el lugar donde NAZARETH le ofrece la bebida es cerca de la fiesta, había personas, pero no en el lugar donde estaban; que desde Juan Sánchez a Cangrejal hay una distancia que en moto se cubre en cinco minutos, que el lugar donde fue llevada es oscuro y con monte, que recuerda lo sucedido porque FRANK, VICTOR y DANIEL le daban golpes para que despertara, que le dieron golpes en la boca y le dieron cachetadas, que luego de lo que hicieron FRANK y DANIEL, la vuelven a cargar y la llevaron en moto hacia la casa de su tío. Aportando su testimonio fuente de prueba incriminatoria contra los ciudadanos VÍCTOR DANIEL MORAO GONZÁLEZ y FRANK JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ; por cuanto afirma que el primero junto con la ciudadana de nombre Nazareth, bajo amenaza de graves daños a sus hermanos le constriñen a ingerir bebida que le produjo mareo y somnolencia, que a su vez ambos junto con adolescente de nombre Daniel, en zona boscosa y oscura del sector de Cangrejal, la golpean y luego la violan, permitiendo dar fe de la autoría de los acusados, presentes en la sala de audiencias, como las personas que ejecutaron el desdeñable hecho punible cometido en su perjuicio ; observa este Tribunal que si bien la versión de la víctima es la única directa en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos afirmados por ella y que se encuadran en el supuesto fáctico de la norma que describe el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto mediante el empleo de una violencia ejecutada por los dos acusados, junto a otro joven; quienes la golpean, dos de los cuales se la llevan del lugar donde se encontraba a un lugar remoto y despoblado; constriñendo a la víctima, una adolescente de 16 años, a tolerar un contacto sexual anal no deseado; pues sus madre la ciudadana Z, y su hermana ciudadana (que la joven se encontraba con ellas en las festividades de la virgen del Valle en la población de Juan Sanchez, el haberse retirado a su casa para ir al baño, el haberse desaparecido desde entonces y la búsqueda de la misma); y posteriores al hecho punible (el hallazgo de la joven en casa de su tío Trino, y la manifestación que la misma hizo a su madre de lo que le aconteció, informándola de la violación de la cual fue objeto); ciertamente en cuanto al acto sexual violento deponen sobre ello con carácter referencial, pues son testigos de oídas y se les aprecia como indicios concordantes de la versión que en este sentido ha aportado en forma directa la víctima, para dar fuerza a sus dichos como un hecho cierto sostenido desde el inicio del proceso hasta esta fase de juicio, sobre la existencia del delito, pues ambas indicaron que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxes dijo que había sido violado, aunque inicialmente no le dijo a su madre quienes habían sido los autores; pero a su hermana, según lo dicho por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxr señala a los tres (Daniel, Frank y Víctor) como los autores del hecho, indicando que de la fiesta se la llevan los dos primeros hacia la zona boscosa y el tercero apareció luego en otra moto, lo que permite coadyuvar en la prueba de la autoría de los acusados; que pese haber sido cuestionada la versión de la víctima por los defensores, bajo el argumento de la existencia de vinculo amoroso entre los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y Daniel, la cuestionada vulnerabilidad que pudiese haber tenido bajo el influjo de la sustancia que sostiene haber ingerido bajo constreñimiento; y las circunstancias que rodearon la aprehensión de los acusados y los efectos que el hecho ha tenido en la joven víctima; este Tribunal al examinar las declaraciones de las ciudadanas víctima, madre y hermana en lo que constituye el objeto de este juicio, las aprecias, claras, precisas y concordantes; sin atisbo de ánimo de incriminar injustificadamente a los acusados; estas declaraciones además conjuntamente con lo depuesto por el ciudadano TRINO ANTONIO FERNANDEZ; quien fue testigo presencial de la llegada de la joven a su residencia en estado de somnolencia y haber escuchado de la misma que momentos antes fue víctima de violación; y es este testigo entre otras cosas señaló, que había salido a las afueras de su residencia a las 2 de la madrugada, para orinar al lado de una mata de mango, cuando escucha el ruido de una moto en la entrada de su casa, se acerca y se da cuenta que es su sobrina xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien estaba sola y había sido dejada en la entrada, a ochenta metros del lugar donde el se encontraba orinando; y esta le dijo que unos tipos la habían violado, que le vio la boca rota, tenia el labio inflamado y roto, un golpe en la cara, estaba toda la ropa sucia, raspada, que ante tal situación la acostó en medio de una cama en su casa, y esperó que amaneciera para ir donde su hermana, cuya casa queda distante y a esas horas de las dos de la mañana no pasaba carro; y fue cuando amaneció a eso de las 6 de la mañana cuando va a avisarle a su hermana Maximina de que la muchacha estaba en su casa; que Maximina fue con sus otros sobrinos a buscar a la muchacha y se la trajeron para su casa, xxxxxxxxxxxxxxxxx Fernández; que cuando su sobrina llega en la madrugada estaba así como tonta, como mareada, le pareció juma, pero no dijo que oliese a alcohol cuando el defensor le pregunto al respecto y agregó que a su sobrina no le gusta eso; que supo que después de que se la llevaron de su casa, pusieron la denuncia en la Guardia Nacional, pero el no les acompañó. Esta declaración del tío Trino resulta de suma importancia por cuanto fue claro y preciso, en cuanto a las circunstancias que rodearon la llegada de su xxxxxxxxxxxxxxxx residencia a eso de las dos de la mañana, presentando en su humanidad y vestimenta indicios de haber sido objeto de violencia, mareada, atontada en circuntancia que parecía “juma”, expresión que suele ser utilizada para los que ingieren alcohol, pero sin señalar que oliese a alcochol y afirmando que no le gusta consumirlo; efectos estos que según el informe de la experta Yojaira Sánchez, quien realiza examen toxicológico a fluidos corporales de la víctima, suelen ser similares a los que produce la escopolamina, sustancia hallada en sangre y orina de la misma. Todas estas declaraciones, se aprecian en sus justos contenidos para sustentar el fundamento de la acusación; conjuntamente con los informes documentales y verbales de expertos, como se verá de seguidas.

Para valorar los informes verbales de los expertos ALEXANDER JOSÉ GARGÍA, ARQUIMEDES JOSÉ FUENTES GÓMEZ YOJAIRA SANCHEZ CEDEÑO, DAVID JOSÉ PEREDA RIVERO y las documentales suscritas por estos; el Tribunal concluye que debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite la condición que cada quien tiene bien como expertos para acreditar: 1. Alexander José García, que elaboró EXAMEN FÍSICO, GINECOLÓGICO y ANO RECTAL Nº 162-3587, en fecha 14-09-2015, incorporado a juicio por su lectura, y respecto de paciente de 16 años de edad, de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien apreció al examen físico indentación en labio superior (lesión contusa a nivel del labio superior que se ocasiona por el choque de los dientes con los labios) y escoriaciones en la parte de arriba de ambos muslos ambos,( laceraciones que se produce por raspados, caídas), se le dio la asistencia médica de un día, tiempo de curación e incapacidad de seis días, sin secuelas; al examen ginecológico se encontró un himen festoneado (con una forma de protuberancia que es lo que se conoce con el nombre feston), sin desgarros ni sangramiento, al examen ano rectal presentó pliegues anales presentes, esfínter tónico, fisuras en horas 3 y 6 según las manecillas del reloj, eritematoso, (traumatismo, que pudo haber sido por penetración), concluyendo que no apreció desfloración al examen ginecológico y si apreció traumatismo ano rectal reciente; este resultado si bien nos da cuenta de las lesiones y circunstancias apreciadas por el experto, por siísola no puede establecer sus causas, sin embargo, su contenido permite apoyar la versión de la víctima en cuanto a las circunstancias del hecho punible que declara haber sido cometido en su perjuicio; así las cosas permite inferir al Tribunal como hechos ciertos que en efecto fue objeto de agresiones físicas, lesión en la boca con identación, de la cual también nos hablo el testigo Trino Fernández, cuando dijo que le vio la boca rota; excoriaciones o laceraciones que se produce por raspados, caídas, en la parte superior de ambos muslos, que suelen aparecer por la penetración anal violenta, estando la víctima desprovista de vestimenta y en un sitio de suceso agreste como el que señalase; por otro lado permite inferir que la víctima no había tenido relaciones sexuales previas al hecho criminal, por cuanto presentó un himen sin desgarro, y que presentó un traumatismo anal reciente coherente con la penetración anal que afirma la víctima fue ejecutada por los acusados, y que según sus dichos le produjo mucho dolor y aún a la fecha del juicio le producía malestares. 2. Que el experto Arquímedes José Fuentes Gómez, realizó Evaluación Médico, Psicológico-Psiquiátrico Nº 162-355, de fecha 04-02-2016, a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde 15 años para el momento de los hechos, motivado a un caso por abuso sexual en el que ella había sido obligada a tomar alcohol; y al examen mental y entrevista psiquiátrica que es la confrontación de los hechos, arrojó elementos de ansiedad reactiva y vértigos por los cuales estaba siendo evaluada, no apreciándose ningún elemento que permitiese deducir que se tratase de un caso de simulación, porque hay una serie de rasgos que se tienen para ir confrontando, y en este caso no hay elementos que le hagan ver que ella estuvo mintiendo; que personas en casos como el analizado pueden presentar lo que se llama ajuste emocional, pero eso no esta valorado acá y puede reaparecer con el tiempo por lo cual los casos de abuso sexual deben tener un seguimiento especializado para evitar secuelas, que dependerá del paciente si logra o no reactivar su vida sexual inmediatamente, hay personas que para poder establecer vínculos nuevos de pareja pueden tardar mucho tiempo; 3. Que la experta YOJAIRA SANCHEZ CEDEÑO, informó con csaracter de certeza que al Laboratorio de toxicología, llegó la adolescente de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para realizarle una experticia de Toxicologíca in Vivo, que se le tomaron dos tipos de muestras de SANGRE y ORINA para el análisis de ALCOHOL ETILICO, COCAINA, MARIHUANA, ESCOPOLAMINA, LEXOTANIL, FENOBARBITAL, BROTIZOLAM, ALPRAZOLAM y VALIUM, y en conclusión se obtuvo que para el ALCOHOL ETILICO, COCAINA, MARIHUANA, LEXOTANIL, FENOBARBITAL, BROTIZOLAM, ALPRAZOLAM y VALIUM, dio como resultado NEGATIVO, y para ESCOPOLAMINA dio resultado POSITIVO, describiendo la ESCOPOLAMINA como un alcaloide para prevenir y tratar mareos, cólicos, vómitos y también se utiliza como sedante, porque actúa como sedante sobre el sistema nervioso central, que puede permanecer en el organismo hasta por 72 horas; que si esta sustancia se combina con alcohol que es una droga lenta, la persona puede dormirse o quedar inconsciente dependiendo de la dosis; que estando sedada puede recordar poco; lo cual constituye fuente de prueba para acreditar la existencia de alcaloides en sangre y orina de la víctima que pudo sedarla, hasta el punto de dormirse; lo que resulta coherente con el argumento de la víctima de que fue constreñida a la ingesta de alcohol que de inmediato le produjo somnolencia; y no existiendo prueba de que haya consumida esta sustancia por otra vía, que la indicada por la víctima se otorga certeza a su dicho en cuanto a que fue sedada para luego ser trasladada al lugar donde fue ultrajada; pudiendo percatarse de las circunstancias de comisión del delito en virtud de golpes que le propinasen los acusados; 4. Por último, entre los expertos tenemos al ciudadano DAVID JOSÉ PEREDA RIVERO, quien dio cuenta de que en el año 2015, realizó una experticia hematológica y seminal a 13 evidencias remitidas por la Guardia Nacional Bolivariana, las 13 evidencias fueron las siguientes: Un pantalón tipo short elaborados en fibras naturales de color azul, el mismo exhibía manchas de aspectos blanquecinos, de presunta naturaleza seminal, en su parte anterior externo y pertenecía según oficio a FRANK JOSÉ MARTINEZ, la segunda evidencia fue un bóxer, prenda intima de sexo masculino, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color negro y gris y el mismo presentaba inscripciones que se leía CALVIN KLEIN, exhibía manchas de aspecto blanquecinos, de presunta naturaleza seminal, en su parte anterior externo y pertenecía según oficio y pertenecía a FRANK JOSÉ MARTÍNEZ, según oficio emanado de la guardia nacional bolivariana, la tercera evidencia era una franelilla, elaborada en fibras naturales de color rosado y también pertenecía a FRANK JOSÉ MARTINEZ, la cuarta evidencia es un bóxer, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro y gris, con inscripciones donde se leía LAOS, este pertenecía a DANIEL JESUS DÍAZ, según oficio, la quinta evidencia es una franela, elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color blanco y exhibía manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica por mecanismo de formación por contacto y pertenecía a DANIEL JESÚS DÍAZ, la sexta evidencia es un pantalón largo Jeans, elaborado de fibra natural de color beige y partencia a DANIEL JESUS DIAZ, la séptima evidencia es una franela elaborada en fibras naturales de color blanco perteneciente a VICTOR MORAO, según oficio, la octava evidencia era un boxer elaborado en fibras sintética de color gris con inscripciones que leía BELMONT, este pertenecía a VICTOR MORAO, según oficio, la novena evidencia era un pantalón largo tipo jeans elaborado en FIBA naturales de color azul y este pertenecía a VICTOR MORAO, según oficio de la guardia, la evidencia numero 10 es un pantalón tipo licra elaborado en fibras sintéticas de color gris, el mismo exhibía manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto a nivel de la región posterior interna y esto partencia a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la evidencia numero once ara una pantaleta, parte inferior de un raje de baño elaborado en fibras sintéticas de color blanco, verde, rosado y anaranjado y este exhibía manchas de aspecto parduzco de presunta naturales hemática, también pertenecía esta evidencia a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxE, la evidencia numero 12 era un sostén `prenda de uso femenino elaborado en fibras sintéticas de color amarillo, este pertenecía a xxxxxxxxxxx, y por ultimo tenemos una blusa elaborada en fibras sintéticas de color negro, blanco, fucsia y gris, también pertenecía a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx oficio, estas evidencias se sometieron a un análisis bioquímico para la búsqueda de material de naturaleza hematica, donde resultó para la prueba de orientación kastler meyer, resultando positivo las evidencias numero 5,10 y 11, luego le aplicamos un análisis de certeza llamado método de teichman, donde resultó también ser positiva las esvidencias numeros 5, 10 y 11, posterior a ésto se aplicó el método de smart-test para la determinación de especie, donde resultados positivas las evidencias 5, 10 y 11, luego realice una experticia seminal y para ello se aplicó una prueba de orientación llamada PARAGUT, donde resulto ser positiva las evidencias 1 y 2, luego se le aplico un método de certeza llamado fosfatasa acida prostatica y resulto ser positiva las evidencias 1 y 2, luego de haber hecho este análisis concluí que las manchas de aspectos blanquecinos de las evidencias 1 y 2, son de naturaleza seminal, y de las manchas de aspecto pardo rojizo presente en las superficies en las evidencias 5, 10 y 11, son de naturaleza hematica correspondiente a la especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material, como tercera conclusión debido a la negatividad de la prueba de orientación y certeza se descarta la presencia de naturaleza hemática de las evidencias 1,2,3,4,6,7,8,9,12 y 13, y cuarta conclusión debido a la negatividad de la prueba de orientación y de certeza se descarta la presencia de material de naturaleza seminal en las evidencias 3,4,5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, de lo cual se concluye la presencia de sangre en las evdencias 5 (franela que pertenecíaa al ciudadano DANIEL DÍAZ); 10 y 11 (pantalón tipo licra de color gris y parte inferior del traje de baño de la ciudadana x desprendiéndose la existencia de violencia que produjo sangrado; y se determinó la existencia de material de naturaleza seminal en la evidencia 1 que es un pantalón tipo short, elaborado en fibras naturales de color azul que pertenecía a FRANK JOSÉ MARTINEZ, y en la evidencia numero 2 que es un bóxer, prenda interior de uso masculino, elaborado en fibras naturales y sintética de color negro y gris, con inscripciones que se leía KALVIN KLEiN le pertenecía a FRANK MARTINEZ; de lo cual se deduce la existencia de un acto sexual con eyaculación. En conclusión, se otorga a tales informes verbales el valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, en virtud que han sido rendidos por personas cualificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quienes depusieron sin atisbo de dudas sobre el resultado de las actuaciones y experticias practicadas en la causa, coincidiendo con las documentales en las que se contienen e incorporadas a juicio por su lectura, referidas a: 1. EXAMEN FÍSICO, GINECOLÓGICO y ANO RECTAL Nº 162-3587, de fecha 14-09-2015, practicado a la adolescente y suscrita por el Dr. ALEXANDER GARCÍA, Experto Profesional III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias xForenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 14 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se obtiene el resultado siguiente. Examen físico: Indentación en labio superior. Excoriaciones en ambos muslos.
Examen ginecológico: Himen festoneado sin desgarros, ni sangramiento. Examen ano – rectal: pliegues anales presentes, esfínter tónico, fisura en hora tres (3) y seis (6) según manillas del reloj eritomatosa. CONCLUSIÓN: No desfloración. Traumatismo ano - rectal reciente. Asistencia medica por un (01) día. Curación e incapacidad por seis (06) días. Secuelas: No.; prueba esta que permite deducir el traumatismo ano-rectal reciente para la fecha de la expertita, y que constituye prueba más de la violencia sexual ano rectal que declara la víctima haber sufrido; que por su inexperiencia sexual, que se deduce de sus dichos y de la circunstancia que la misma presentó himen sin desgarro; que pudo inducirla a pensar que también fue producto de violencia sexual vaginal, por el traumatismo que le fue genrado; y 2. EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 9700-263-T-0428-15, realizada a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y suscrita por las expertas Dra. IRISLUZ LANDAETA, Farmacéutico Toxicólogo, Experto Profesional III y Licenciada YOJAIRA SANCHEZ, Experta Profesional II, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 91 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, con el resultado Siguiente: en las muestras recibidas de sangre (15,0ml) y orina (12ml) se obtiene como resultado POSITIVO la ESCOPOLAMINA; según las expertas la ESCOPOLAMINA, es utilizado en terapéutica en muy pequeñas cantidades para prevenir y tratar el mareo, las náuseas, colitis y los vómitos provocados por los diferentes medios de locomoción. Por su acción sedante sobre el sistema nervioso central, se usa como antiparkinsoniano, antiespasmódico y como analgésico local; que permite establecer la existencia del alcaloide capaz de producir como sedante , somnolencia y predida temporal de la conciencia, por sus efectos en el sistema nervioso central. 3. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA y SEMINAL Nº 9700-263-1667-BIO.490-15, suscrita por el experto DAVID PEREDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante a los folios 120 y su vuelto, 121 y su vuelto y 122 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, practicada al siguiente material: 1.- Un (01) Pantalón: tipo short, elaborado en fibras naturales de color azul, con franjas de color blanco a sus laterales, sin etiqueta. Bordado en su parte anterior izquierda de color gris y blanco con inscripciones donde se lee (NIKE), constituido por una banda elástica y una trenza a nivel de la pretina, presenta tres (3) bolsillos, ubicados: dos (2) en la parte anterior y uno (1) en la parte posterior derecha. Exhibe manchas de aspecto blanquecino de presunta naturaleza seminal en su parte anterior externa. Signos de suciedad. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado al ciudadano: FRANK JOSÉ MARTINEZ, según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926. 2.- Un (01) Bóxer: prenda interior de uso masculino, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro y gris con inscripciones de color blanco donde se lee “CALVIN KLEIN”. Etiqueta ilegible. Mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica a nivel de la pretina. Exhibe mancha de aspecto blanquecino de presunta naturaleza seminal en su parte anterior interna. Signos de suciedad. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano: FRANK JOSÉ MARTINEZ, según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926/. 3.-Una (01) Franelilla: elaborada en fibras naturales y sintéticas de color rosado, etiqueta donde se lee “SANTANA JHON SPORT”. Signos de suciedad. Se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano FRANK JOSÉ MARTINEZ, según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926/. 4.- Un (01) Bóxer: prenda interior de uso masculino, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro y gris con inscripciones de color negro donde se lee “LAO”. Sin etiqueta identificativa. Mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica a nivel de la pretina. Signos de suciedad. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano DANIEL JESÚS DIAZ, según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926/. 5.- Una (01) Franela: manga cortas, cuello redondo, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color blanco con estampado de color azul, negro y gris, etiqueta donde se lee “FUNK 16”. Presenta en su parte anterior izquierda ornato de pedrerías. Exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto. Signos de suciedad. La pieza se halla en regular estado de conservación. Colectado del ciudadano DANIEL JESÚS DIAZ, según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926/. 6.- Un (01) Pantalón Largo: tipo jeans, elaborado en fibras naturales de color beige, etiqueta identificativa donde se lee “MARSER 14” en la parte posterior presenta un aplique donde se lee “MARSER”. Sistema de cierre constituido por una cremallera metálica, un (01) botón y su respectivo ojal. Signo de suciedad y se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano: DANIEL JESÚS DIAZ, según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926. 7.- Una (07) Franela: manga cortas, cuello redondo, elaborado en fibras naturales de color blanco, etiqueta identificativa donde se lee “PAT PRIMO-S”. Signos de suciedad. Se halla en regular estado de conservación. Colectada del ciudadano VICTOR DANIEL MORAO, según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926/. 8.- Un (01) Bóxer: prenda interior de uso masculino, elaborado en fibras y sintéticas de color gris con inscripciones de color gris donde se lee “BELMONT”. Sin etiqueta identificativa. Mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica a nivel de la pretina. Signos de suciedad. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano VICTOR DANIEL MORAO, según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926/. 9.- Un (01) Pantalón Largo: tipo jeans, elaborado en fibras naturales de color azul. Etiqueta identificativa donde se lee “MARJASI-30” en la parte posterior externa presenta un aplique donde se lee “MARJASI JEANS-30”. Sistema de cierre constituido por una cremallera metálica, un (01) botón y su respectivo ojal, cinco (05) bolsillos, tres (03) anterior, dos (02) posterior exhibe inserta en sus trabillas una correa elaborada en fibras naturales de color azul con su respectiva hebilla donde se lee “ADIDAS”. Varias soluciones de continuidad y se halla en mal estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano: VICTOR DANIEL MORAO, según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926. 10.- Un (01) Pantalón: tipo licra, elaborada en fibras sintéticas de color gris. Etiqueta ilegible. Mecanismo de cierre a nivel de la pernera constituido por una cremallera metálica y presenta ornatos metálicos. Exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto a nivel de la región posterior interna. Se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926/. 11.- Una (01) Pantaleta: parte inferior de un traje de baño, elaborado en fibra sintética de olores blanco verde rosado y anaranjado. Etiqueta ilegible. Presenta maya protectora en su parte interna. Sistema de ajuste constituido por tres (03) bandas elásticas, ubicadas: una (01) a nivel de la pretina y dos (02) a nivel de las perneras. Exhibe mancha de aspecto parduzca de presunta naturaleza hemática y manchas de color marrón de presunta naturaleza fecal a nivel de la región genital. Colectado de la ciudadana GLORISMAR CAROLINA MALAVE, según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926/. 12.- Un (01) Sostén: prenda de uso femenino, elaborada en fibra sintética de color amarillo, con etiqueta ilegible donde se lee “HEMA”. Estampado de color amarillo ALUSIVO “AVIONES”. Mecanismo de sujeción constituida por dos (02) banda elástica y un mecanismo de cierre constituido por dos (02) apéndices y un par de broches sintéticos tipo clip. Signos de suciedad. Se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado de la ciudadana Gxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926/. 13.- Una (01) Blusa: manga tres cuarto, tipo maya, elaborada en fibras sintética de color negro, blanco, fucsia y gris. Signo de suciedad. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926/.
El material suministrado fue sometido al siguiente análisis y observación:
EXPERTICIA HEMATOLÓGICA:
1.- Análisis Bioquímico:
1. a.- Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Hemática:
Reacción de Kastie Meyer: Positivo (+). En las evidencias Nº 5, 10 y 11.
Negativo (-). En las evidencias Nº 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12 y 13.
1. b.- Método de Certeza para la Investigación de Material de Naturaleza Hemática:
Método de Teichman: Positivo (+). En las evidencias Nº 5, 10 y 11.
Negativo (-). En las evidencias Nº 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12 y 13.
2.- Determinación de especie:
Método con el Smar Test: Positivo (+). En las evidencias Nº 5, 10 y 11.
EXPERTICIA SEMINAL:
1. a.- Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Seminal:
Fosfatasa Ácida Prostática: Positivo (+). En las evidencias Nº 1 y 2.
Negativo (-). En las evidencias Nº 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13.
CONCLUSIONES: con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motiva la actuación pericial, se concluye: Las manchas de aspecto blanquecino presente en la superficie de las evidencias N° 1 y 2 (PANTALÓN y BÓXER), son de naturaleza seminal. Las manchas de aspecto pardo rojizo presente en la superficie de las evidencias N° 5, 10 y 11 (FRANELA, PANTALÓN y PANTALETA), son de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material. Debido a la negatividad de las pruebas de orientación (Reacción de Kastie Meyer) y de certeza (Método de Teichman), se descarta la presencia de material de naturaleza hemática, en las evidencias 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12 y 13. Debido a la negatividad de las pruebas de orientación (Lámpara de Wood) y de certeza (Fosfatasa Ácida Prostática), se descarta la presencia de material de naturaleza seminal, en las evidencias Nº 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13. 3. EVALUACION MEDICO, PSICOLOGICO-PSIQUIATRICO Nº 162-355, de fecha 04-02-2016, suscrita por el experto ARQUIMEDES FUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante a los folios 151 y 152 de la segunda pieza procesal de las presentes actuaciones, con el resultado siguiente: se realiza evaluación a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, refiere que sufrió de abuso sexual “encontré a una amiga y me dieron alcohol que debió tener algo, ya que luego no supe de mí. No aparecía y mi familia empezó a buscarme, me encontraron en una parte que se llama cangrejal a las 02:00 a.m. Me llevaron a mi casa y se puso la denuncia. Mi amiga esta presa”. Apreciándose al Examen mental: consciente. Orientada. Nivel intelectual promedio. Niega trastornos sensoperceptivos. Lenguaje de buen término. Coherente. Hace referencia libremente de su situación “mi amiga me amenazaba que si no tomaba iban a matar a mi hermano. El novio de ella también me amenazaba, eran 3 que están presos” actualmente me siento bien. Conclusiones: sin elementos delirantes y/o alucinatorios al examen mental. Elementos de ansiedad reactiva relacionada a su situación actual. Tales documentales contentivas de experticias incorporadas por su lectura se aprecian para acreditar sus resultados, los que ya han sido valorados en el momento de apreciar la información verbal aportada por expertos, personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, que por demás no fueron objetadas por las partes y por tratarse, junto con los informes claros, precisos y concordantes expuestos por los funcionarios, de prueba idónea para hacer constar su exacto contenido.

Asentado lo anterior se procede de inmediato a examinar y valorar la versión expuesta en sala por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos ASDRUBAL HERNÁNDEZ PÉREZ y WILSON RENGEL, testimoniales de relevante interés por emanar de personas que no tienen vinculación familiar o de vecindad ni con la víctima ni con los acusados, y por lo tanto, pese a ligeras imprecisiones por parte del primero referidas a la hora de recibo de la denuncia y la salida de la comisión para la búsqueda de los denunciados y a la confusión que pudiese haberse generado al mencionar al acusado Victor Morao solo como Daniel, lo que se justifica por cuanto su nombre es Víctor Daniel; y pese a las aseveraciones del segundo en cuanto a que de los dos acusados señalase a uno solo como su violador, pues como se verá dijo no haber estado durante la denuncia, y dijo que vio a la victima al regreso de la comisión y a una distancia de 15 metros aproximadamente, por cuanto el señalamiento del primer funcionario en relación a que los reconoció a todos como los violadores, le pudo pasar como desapercibido, y si bien dijo que escucho que la víctima sostenía romance con el de nombre Daniel, no precisó su fuente, ni cuando tuvo conocimiento de ello; y aclaradas estas circunstancias este Tribunal observa que a los funcionarios aprehensores no se les apreció manifiestamente parcializados a favor o en contra de alguna de las partes; dando cuenta ambos del procedimiento realizado con posterioridad al planteamiento de denuncia por el delito de violación, describiendo ambos las circunstancias que rodearon las aprehensiones de los acusados y así vemos que el funcionario ASDRUBAL HERNÁNDEZ PÈREZ, declaró haber estado en el Comando de la Guardia Nacional, cuando una joven presunta víctima de violación llegó en la mañana como a las 8 de la mañana, acompañada de dos familiares: su mamá y su tío, que la muchacha estaba bajo los efectos de una sustancia psicotrópicas o alcohol y la mamá estaba manifestando que la muchacha había sido violada, después se le permitió acceso a la señora para formular la denuncia junto con la muchacha, también le indicaron que había 4 muchachos implicados, 3 masculinos y una muchacha, sostiene el funcionario que a la muchacha se le entendía poco, pero contó que en esa noche estaba hablando con la amiga frente de la casa de ella y la amiga entró a la casa y le dio un vaso con una bebida y le ofreció un trago y después que se tomó el trago se sintió mareada y se puso boba y llegaron unos muchachos en una moto negra y uno se llama Frank y el otro Daniel y se la llevaron en la moto para cangrejal y esa es la información que tenemos inicialmente, por lo que se constituyó la comisión y fueron a buscarlos al Sector Cangrejal que es donde viven los muchachos, detuvieron a Víctor Daniel y a la muchacha; y luego más tarde detuvieron por el sector de Agua Fría a Frank y Daniel, que fueron llevados a la sede del Comando, donde la joven víctima se encontraba y a través de un vidrio señala a los cuatro detenidos como las personas que menciona en su denuncia y a la motocicleta que conducía Frank para el momento de la detención, como el vehículo utilizado para llevársela de la fiesta, que fueron despojados de sus vestimentas y estas remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; que cuando la denunciante llega al comando estaba como si estuviera ebria y la mamá dijo que fue victima de violación y después el furriel tomó la denuncia ella dio la dirección y nombró a Frank y a los otros y de allí se conformó la comisión y cuando llego allá traigo a los muchachos, pero decir a que hora fue eso no sabe, al denunciar los nombró y dijo que viven por el sector Cangrejal y lo que pude captar que era Víctor y la muchacha y eran novios y en el sector Agua Fría se detienen a Frank y Daniel que la víctima no podía valerse por si misma porque caminaba apoyada por sus padres. Por su parte el funcionario ciudadano WILSON RENGEL, indicó que al salir la comisiòn fueron a la residencia del ciudadano Frank Martínez, y los familiares dijeron que el estaba con su primo, el otro menor, y andaba en agua fría, por lo que de allí se dirigen a la casa de Víctor, quien estaba con su novia; el se bajó prestando apoyo y se bajaron los sargentos antiguos y los detuvieron; y se dirigieron a la casa de Frank y los familiares dijeron que estaba en la comunidad de agua fría y en la vía venían los ciudadanos en una moto y los detuvieron, que ese procedimiento lo realizan en septiembre de 2015; que se constituyó la comisión porque llegó una ciudadana a poner una denuncia, que habían violado a una menor de edad; pero no se entrevistó con ella, que eso fue como a las 2 o 3 de la tarde; y llegó con la niñita llorando, era bajita, catira, pelo amarillo, tenia 15 años; y estaba tranquila; que el hermano de la persona violada aportó los nombres de quienes la habían violado; dijo que fueron cuatro personas y los cuatros fueron detenidos y después la muchacha violada los identificó en el Comando vía Casanay; que de las personas señaladas por la victima, los primeros detenidos fueron Víctor Morao y la ciudadana; quienes fueron aprehendidos en la casa del primero; la segunda aprehensión la realizaron en la vía del sector Agua Fría, reconociendo al acusado Fran Martínez, como uno de los dos, señalándole como el conductor de la moto SPIK negra; y al ser llevado al Comando la víctima dijo que si fueron ellos que supuestamente los violaron, y a quien ella acusa es al ciudadano presente aquí (Frank Martínez) y al hermano; que la comisión salió a buscarlos como a las 3 o 4 de la tarde; la aprehensión de los primeros dos fue como a las 4 o 5 de la tarde; y la de los otros dos como a las 05:30 de la tarde; que la distancia existente entre el sitio de la primera aprehensión y el segundo es como media hora; que la denuncia, usted fue recibida por el comando; que no tiene idea, donde se hace la denuncia, y si la joven estaba sola o acompañada porque eso fue en una oficina aparte; y quien les informa de la denuncia es el primer teniente Hernández; que no tiene conocimiento de la hora o circunstancias del hecho punible y llega a ver a la víctima después de llegar del procedimiento como a las seis de la tarde; pero supo que estaba antes de salir de la comisión, agrega este funcionario que al momento de llegar la comisión la víctima logró ver a las personas que la violaron y allí fue como que ella no quisiera delatarlos, no querías acusarlos, y él escuchó un comentario que un primo de el era novio de ella; que la joven estaba tranquila, pero cuando caminaba estaba rara como abierta; que la vio como a 15 metros; y vio su cara de lejos, notándole tristeza; que señaló a Frank Martínez y a su hermano como los que la violaron; y al otro joven y su novia que ellos le dieron a ella un trago de ron con una pastilla de droga, algo así. Estas versiones se aprecian en su justos contenidos para acreditar las circunstancias que rodearon la aprehensión de los acusados, el mismo día de la denuncia, regresando la comisión aproximadamente a las 6:00 de la tarde al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana en Casanay.

Valoración de fuentes de pruebas de descargos:
Este Tribunal, estima que las pruebas testimoniales propuestas por la defensa resultaron insuficientes para acreditar los argumentos sostenidos por los acusados y sus defensores, y en consecuencia insuficientes para desvirtuar el carácter incriminatorio contundente de la prueba instada por el Ministerio Público para demostrar a cabalidad el fundamento de la acusación. Y a esta conclusión se arriba al examinar y valorar los testimonios de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quienes comparecen a juicio a declarar, entre otras cosas, sobre lo siguientexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se concretó en su declaración a sostener haber visto la noche del sábado al llegar a la fiesta a eso de las 10 de la noche, que venían saliendo Victor, Nazareth y Frank y dice que junto a su novio vio como a la una por detrás de la plaza a Víctor y Nazareth sentados con su primo Ángel (sin embargo más adelante vemos como otros testigos afirman que a esa hora se encontraban observando un espectáculo de cantante invitado a la fiesta, por otra parte la medre de la joven mencionada como Nazareth manifestó que siempre estuvo con ellos, salvo cuando los envío a la compra de cigarrillos) y al otro día llegaron unas personas armadas en un carro como dorado y se pararon frente a su casa, como a las 12, preguntando en donde esta Frank, siendo groseros y amenazando con matarle; que ella reside en Cangrejal, calle Moscú y estaba sentada en el porche de su casa, que entre esas personas estaban Javier a quien le dicen el gato y hermano de xxxxxxxxxxxxxxxxr, y el otro era el papá de xxxxxxxxxxx que en el carro iban además la muchacha, Víctor, uno que llevaba un arma y otro ciudadano mas, que la muchacha no sabe quien es, que un ciudadano de nombre Javier se bajó con una escopeta y preguntaban por Frank y dijeron Dónde está lo vamos a matar (por otro lado tenemos al ciudadano Bernardo quien manifiesta que como a las once sale xxxxxxxxxx casa de Víctor y luego hacia Moscú y estando bebiendo refresco pasan Frank y Daniel en una moto, el monta a la joven con ellos y los manda a llevarla a su casa en Juan Sanchez); que ellos traían a Víctor en el carro y dice haber escuchado a la muchacha decir que Víctor no era, que ese es el primer día que ve a xxxxxxxxxxxxxxxxor que venía en ese carro, que al lado de su casa vive el hermano de Frank y Frank vive en Campo Alegre y Víctor vive en la Llanada, que llegaron allí buscando a Frank, pero allí vive es Daniel porque un hermano de él vive allí en el frente, que sabe que es la muchacha porque eso le dijo su hermano ERMIS CARABALLO; que Frank y Daniel estaban allí en esos días, la familia de Frank está constantemente allí, de esta declaración se deduce que por esos días Frank y Daniel se alojaban en el mismo lugar y permite establecer vinculación entre ambos. Por su parte el joven ANGEL LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, manifestó ser primo lejano de Víctor, que el día 12 de septiembre Víctor Daniel y él fueron para la fiestas de Juan Sánchez, a la fiesta de la Virgen de Juan Sánchez, que llegan como a las 9 y fueron a buscar Nazareth que es la novia de Víctor y fueron para la casa de Nazareth porque la mamá estaba encargada de vender las cervezas, que estuvieron toda la noche juntos, que en un momento bajan cuando estaba cantando Yurkis y eso fue como a la 1, (ya vemos que si estaban viendo al cantante. No podían estar sentadas por detrás de la plaza como dijo la primera) luego que cantó de allí se regresan para la casa comunal donde había un sonido y de allí pasaron toda la noche allí Víctor Daniel, Nazareth y él; que presenció una discusión entre un hermano de la niña agredida y la mamá de Nazareth por unas cervezas; que estuvieron sentados allí y luego llevan a Nazareth a su casa y luego fueron a esperar carro para irse y como no consiguieron, se fueron caminando como a las siete de la mañana (ya veremos como otros señalan que el acusado Víctor Morao estuvo hasta las ocho de la mañana en el lugar de la fiesta); que después en la tarde le dicen que llevaron a su primo preso y como estuvo con él toda la noche, pensó que a él también se lo levarían preso; que a la joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx vio de espalda y estaba con un muchacho de nombre Daniel, que ellos se conocieron y se hicieron novios el mismo día ( sin embargo vemos como otros testigos dicen que desde antes de la fiesta eran novios; que al pasar varias veces por donde se encontraba, la vio con un muchacho sentada como pelando pava, como novios y no estaban ingiriendo alcohol, que la última vez que la vio fue como a las 12 y de allí no la vio más (sin embargo más adelante veremos como el organizador del evento indicó que siempre la vio rodeada de sus familiares); que Daniel, el muchacho que estaba con ella también fue acusado de lo mismo; que a Frank Martínez, lo conoce de vista, más no de trato, que no llegó a verlo con xxxxxxxxxxxxxxxxy Daniel, ni vio por allí a Frank Martínez, quien es de Campo Alegre, (no obstante la hermana de Frank Martínez, manifestó que Daniel se acerca al grupo donde ella se encontraba con Frank Martínez, y presenta a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxcomo su novia, de lo que se deduce que Frank si estuvo en la fiesta), que no ingirieron bebidas alcohólicas, que estuvieron bailando y nunca llegó a ver a esa muchacha en el grupo de ellos, que la ultima vez que ve a Daniel y Gxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxr fue como hasta las 12 o 1 porque después bajaron a ver el cantante y cuando subieron, ya no los vio mas; que Frank tenía una moto como negra, pero Víctor no tiene moto. A su vez la ciudadana MARISOL YELITZA TORRES MATA, sostuvo que el día sábado 12 de septiembre, Víctor y Nazareth se encontraban cerca de la cantina de la casa comunal, donde ella como organizadora de la fiesta, estaba vendiendo las cervezas, que ellos siempre se mantuvieron cerca ya que Nazareth es su hija y Víctor es su novio, siempre ellos estaban cerca y daban vuelta hacia los alrededores por si encontraban botellas mal tiradas porque ella les dije que le ayudaran en ese sentido, que con respecto de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxsiempre también los vio en el segundo tramo de la casa comunal, con su mama, su hermana Susleydi, un sobrino y su hermano y un amigo llamado Julio (si siempre la vio con sus familiares, como es que el segundo testigo solo la vio con el joven Daniel) un hermano de ella llamado Denis también le ayudo a destapar las cervezas, como a eso de las 2 de la mañana, como en varias oportunidades el se tomo varias cervezas, por la mañana le dije que me las pagara, el se enfureció, tuvimos una discusión por las cervezas y de allí nos fuimos a la casa, mi esposo, mis otras 2 hijas, Nazareth, Víctor, un primo de Víctor llamado Ángel, el cual se despidió de Nazareth y se fue a su casa que queda en cangrejal con su primo; luego se acostaron y a eso como de las 12 o 1 del día, llego la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxon sus familiares diciendo que la habían violado; de allí detuvieron a los muchachos, pero a su hija la detuvieron junto con Víctor en la casa de él en Cangrejal, de allí se fue hacia la Guardia, cuando llegó como a las 8 de la noche, estaba la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx junto a sus familiares en la plaza de Juan Sánchez que esta ubicada al frente de la iglesia tomando y prácticamente celebrando y le pareció extraño porque supuestamente fue violada el día anterior; de allí, al día siguiente amanecieron ellos en su casa zumbando cohetes y eso le pareció todo extraño, que si esa niña fue violada, hicieran todo eso; que Nazareth es su hija, Víctor es su novio y siempre los mantuvo cerca de la barra para ella estar pendiente de su hija, que en dos oportunidades, salieron a comprarle unos cigarros para revenderlos y otra como a las 11 y media de la noche que llegó el cantante y ellos fueron a verlo y se mantuvo junto a ellos cerca de la tarima, (acá vemos que esta testigo nos aporta una hora distinta al espectáculo del cantante pues mientras los dos anteriores xxxxxxxxxxxxxxxxxen varias oportunidades como a las 7 de la noche, iba ella hacia su casa y la vio cerca del tamarindo, dos plazas que están cerca de la junta comunal, con su señalan la una, esta nos indica las 11 y media) que Víctor estaba con Nazareth y su primo Ángel, que esa noche logró ver a mamá, su hermana, un sobrino y un amigo llamado Julio que luego se presentó una discusión dentro de la casa comunal y salió de la barra a donde estaban los muchachos de la miniteca y estaba el mismo grupo cerca de ellos y luego la vio al otro día cuando llego a su casa, que como a la 1:30 o 2:00 seguía el mismo grupo allí; que al día siguiente, detienen a Víctor, que antes ella estaba en su casa cuando Victor llama y le dice a Nazareth dile a tu mama que baje para que me acompañe a formular una denuncia, por lo cual ella bajó de Juan Sánchez, a Cangrejal y tardó como 20 minutos en carro, le preguntó que había pasado y le dijo que los familiares de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx lo habían secuestrado en un carro con un arma, y lo habían amenazado diciéndole que el tenia que saber quien la había violado, en ese momento su mamá se estaba bañando y estaban esperando que ella saliera del baño porque por ley es su mamá, y en ese momento llegó la Guardia junto con un hermano de la muchacha, preguntan por Víctor, lo detienen a el, luego preguntan por Nazarteh y yo misma agarre a Nazareth por la mano y la meti en la patrulla, de allí me fui en un carro particular, cuando llega al comando, les dicen que ellos iban a rendir una declaración, pasan las horas y les dicen que iban a quedar detenidos, y de eso hasta el sol de hoy que le dijeron que iban a quedar detenidos como a las 6:30 o 7 de la noche, y ella estuvo en la guardia desde las 2 que los detuvieron como hasta las 8, (sin embargo vemos que el funcionario WILSON RENGEL, sostuvo que la aprehensión de los primeros dos fue como a las 4 ó 5 de la tarde; y la de los otros dos como a las 05:30 de la tarde); también esta testigo señaló que luego se fue a Juan Sánchez porque también estaba al pendiente de los otros compromisos que tenía como organizadora de la fiesta, fue cuando vi a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a sus familiares en la plaza bebiendo, gritando después de que los detuvieron a ellos, allí se quedó hasta las 4 de la mañana que terminó el evento para rendir cuentas y vio a los familiares todavía bebiendo y bailando, y se preguntó como son cosas que violaron a la hermana y están bailando; que conoce a Frank Martínez de vista y ese día lo vio en la fiesta con un hermano, la cuñada, que también estuvieron cerca de allí porque estaban tomando cervezas (Estas personas a pesar que estuvieron cerca según este dicho, no fue visto FRank Martínez por el Joven Ángel Luis, quien dijo haber estado todo el tiempo con Victor y Nazareth, los que conforme a la bmadre de la ultima estuvieron cerca), xxxxxxxxxxxxxxxxx tenía un novio en esos días que se llama Daniel, que es de cangrejal, que no vio juntos a Daniel y Frank (aquí vemos que la testigo señala que en esos días xxxxxxxxxxxxenía como novio a Daniel, sin embargo Ángel Luis, sostuvo que se conocieron ese día y se empataron; y es que observa este Tribunal la circunstancias de que hayan sido novios, si es que así sucedió, no es una circunstancia que autorice un acto sexual no consentido ). También tenemos la declaración del ciudadano ROBERT ANTONIO ESPINOZA SAMBRANO, quien declaró que eso ocurrió en las fiestas patronales de la Virgen del Valle, el era el promotor de la fiesta, un grupo de jóvenes le estaba ayudando en todo lo que era logística, entre ese grupo estaba Víctor, que siempre los tenía a ellos entre la casa comunal y la plazoleta, cada media hora les daba vuelta y estaba pendiente de ellos, que Víctor estuvo siempre con Ángel y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y la ultima vez que lo vio era como a la 1 de la mañana, cuando le dijo a Víctor que lo ayudase para que estuviese pendiente de la seguridad, que llegó el cantante y el estuvo con él como hasta las 2:30 de la mañana que se fue el cantante (de aquí se deduce que de de una a dos y treinta Víctor MOrao estuvo con el organizador Robert Espinoza) como a las 6 de la mañana que mandó a apagar el evento Víctorxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y su persona, lo acompañaron a la casa a llevar una fuerte cantidad de dinero, producto de la venta de la noche, el día domingo como a las 4 de la tarde, me dicen que ellos están detenidos por el hecho que estamos tratando, y le extraño es que ese día domingo a las 7 de la noche, la muchacha violada estaba con su familia en el evento hasta las 12 de la noche, que la vio en los fuegos artificiales celebrando, yo vivo cerca y ellos duraron como 4 días festejando, que le pareció extraño porque si fue violada, como estaban festejando, muchos en el pueblo estaban descontentos por eso (En esto coincide el testigo con la madre de Nazareth, pero las circunstancias de que la familia de Nazareth se encontrasen de fiesta, no descarta la comisión del hecho punible cometido en su perjuicio, pues una cosa es el comportamiento aparente y otra el pesar interior de quien fue ultrajada, pues no está demostrado que ella consintiese la forma de actuar de alguno de sus familiares; además son muy distintas las formas de confrontar el ser víctima de delito). Que siempre que la vi estaba con sus familiares cerca de l a plaza, y con un grupo de 8 o 9 hermanos y un amigo y no se como le paso, lo que supuestamente le paso, que en el ir y venir entre la casa comunal y la plazoleta, vio a la señorita xxxxxxxxxxxxxxe 8 a 10 veces o hasta más, que siempre se la topaba cuando iba a subir y bajar, y ella siempre estuvo con su familia, su papa y su mama y un amigo de la comunidad que se llama Julio, ( aquí tenemos otro testigo que desdice el dicho de Ángel Luis en cuanto a que Gxxxxxxxxxxxxestuvo con Daniel durante gran parte de la noche) que la última vez que vio a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxue como a las 2 de la mañana, cuando subió y bajó porque venía el cantante y yo el les avisó que fueran al espectáculo, ( esto es contradictorio con el dicho de xxxxxxxxxxxxxxxxx madre y su hermana en cuanto a la hora en que separó del grupo para ir al baño de su casa) y al día siguiente los vio cuando estaban adornando a la virgen del valle, estaban ellos allí normal, nunca vi nada extraño en ellos, y ese día la vio de 7 a 7:30 cuando fue a tirar los fuegos artificiales; que el día antes Víctor estaba con Nazareth y Ángel en la casa comunal, duraba como 40 minutos o media hora en un lugar y luego iba al otro porque le estaban ayudando, no estuvo todo el tiempo en el mismo sitio ( aquí tenemos la asignación a Victor de una labor por parte del organizador del evento que implicaba el hacer recorrido por varios lugares del evento en periodos de 30 a 40 minutos, y la madre de Nazareth indicó que siempre los tuvo cerca de la barra donde ella expendía licores, salvo cuando los enviaba a compra cigarrillos), a Frank Martínez no lo vio, que a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx vio con sus familiares hasta altas horas de la noche, todos los días de las festividades hasta las 3 o 4 de la mañana, que llego a ver a xxxxxxxxxxxxxxxxxxr conversar con su novio que llamaban Daniel, quien es de Cangrejal y realmente no lo conoce, lo vio fue en las novenas, y quien le dijo que era el novio de xxxxxxxxxxxxxxxxxx fue una hermana de el, que el vive en Maturín y solo va a pasar festividades allá ( esta expresión da a entender que xxxxxxxxxxxxxx Daniel tenía varios días siendo novio y desdicen la afirmación de ángel Luis, de que se hicieron novios esa noche de la fiesta). Por su parte la ciudadana LUISA JOSEFINA CARABALLO CARABALLO, declaró que ese día domingo 13 de septiembre de 2015, fue la primera vez que ve a xxxxxxx llegó a su casa porque la llevó su suegro y este le preguntó si ella conocía a un tal Frank y ella le dije que no lo conocía, que la xxxxxxxxxxxxxxxxxx por Frank y dijo que no le hicieran nada a Daniel porque era su novio, que después de eso, ellos se fueron en busca de los chicos como a las 10:30, al Sector Moscú, de allí hasta como a la 1:00 que yo subí al sector Moscú donde vive su mama, y presenció cuando subió un auto donde llevaban a Víctor, lo sacaron del carro, un tal Javier, apuntándolo con un arma de fuego y le pedía a Víctor que le dijera donde vivía el tal Frank, que la que el lo conocía, lo seguía apuntando y le dijeron que si no le decía, lo iban a matar; ( en este punto se detiene el Tribunal para señalar que la circunstancia de que familiares de la victima se trasladasen de manera violenta a las residencias de implicados, señalada también por otros testigos de la defensa y dicho también por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, hermana de la victima, claro sin hacer referencia a la violencia indicada, no resta el carácter de punible de la acción que la víctima atribuye a los acusados de autos, lo que es el objeto de este debate). Que cuando ella ve a la chica en su casa por primera vez, no la vio golpeada, como trasnochada sí, pero no tenía golpes en la cara o su cuerpo, que era de 9 a 10 de la mañana del domingo 13 de septiembre, cuando se apareció su suegro Bernardo, el tío de la muchacha, ( Vemos que el señor Bernardo dice haber salido de la casa de su hermano Trino a eso de las once; el hecho de que la declarante no apreciase lesiones en la víctima, quien no entró a su casa, sino que esperó a su tío a las afueras, no resulta coherente con lo afirmado con el ciudadano Trino Fernandez y por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en cuanto a cachetada apreciada a las dos de la mañana, y labio roto, reflejado en el informe médico legal como indentación, quien también refiere el estado de somnolencia en la vcitima); que ese mismo día domingo de 12 a 1 se fue al sector Moscú donde vive su mamá, estaba por el fondo y escuchó que subió un carro y no le prestó mucho interés, pero después escuchó un alboroto y salió al frente de la casa y ve que el tal Javier saca a Víctor de dentro del carro pidiéndole que le dijera donde estaba Frank o lo iban a matar, en el carro estaban 3 hermanos de la muchacha, el papá y la muchacha, que eso fue de 1 a 2 de la tarde, después de ella haber pasado por su casa preguntando primero por un tal Frank, diciendo que no le hicieran nada a Daniel que cuando estaban apuntando a Víctor preguntándole por Frank, la muchacha decía que el no tenía nada que ver en eso (sin embargo esto no concuerda con el dicho de los funcionarios aprehensores, quienes sostienen que la víctima los señaló a todos como los que la violaron, circunstancia que reitera la victima en el juicio, cuando indicó que los tres, Daniel, Frank y Víctor la penetraron); que en esa casa vive Daniel y llegaron buscando a Frank, salio la familia diciendo que allí no vivía Frank, dieron la vuelta y se fueron, que con estas personas no había funcionario de la Guardia Nacional acompañándolos, que la muchacha estaba normal, con la ropa limpia, no estaba rota o sucia, no le vio manchas de sangre en la ropa ni nada, que cuando Bernardo llega en la mañana a su casa y relata el porque se encuentra allí, el manifestó que la habían dejado donde Trino porque supuestamente la habían violado, que eso es lo que le manifiesta su suegro (sin embrago vemos que el Señor Bernardo al declarar sostuvo, que llevó a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa casa de Víctor y luego a buscar a Frank y Daniel, y la joven no le dijo para que o porque los burcaba; pues de haber sido así, como es que dice el Señor Bernardo, que al encontrarlos le dice a la joven que se monte en la moto con Daniel y Frank, y le pide a éstos que la llevase a su casa en Juan Sánchez) ; quien entró a su casa quedando xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxentada frente a la casa sola y ella tenía los ojos rojos, que Víctor vive en la misma localidad que ella, que a Frank lo ha visto en ocasiones, porque llegaba a visitar al frente de casa de su mamá en Moscú; que no sabe si Víctor y Frank son amigos, que a Daniel lo conoce del sector Moscú donde vive su mamá, que el carro en el que iba Javier con Víctor era un carro como plateado, que a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxese día la vio por primera vez cuando su suegro Bernardo la llevó a su casa y luego en el sector Moscú, la primera de 9 a 10 y la segunda de 1 a 2 de la tarde (según la versión funcionarial ya a esa hora la víctima había planteado la denuncia) ; que no estuvo en la fiesta de la virgen del Valle; ( por lo tanto no puede dar fe de lo acontecido o no en la fiesta de Juan Sánchez, o en el sector de Camgrejal, señalado como sitio de suceso). También por la defensa, declara la ciudadana NEIDA JOSEFINA MARTÌNEZ GONZÁLEZ, hermana del acusado Frank Martínez, quien manifestó que el día sábado 12-09-2015, nos encontrábamos en la fiesta patronales de Juan Sánchez cerca de la placita y la casa de la Junta y yo llegué al lugar con mi hermano FRANK y ubicamos a mi hermano FRANCISCO, el se encontraba con su esposa la cual es hermana de DANIEL, en el lugar habían dos minitecas, yo estaba disfrutando de la fiesta y estábamos en la casa de la Junta y Daniel nos presentó a una muchacha como su novia, la cual era xxxxxxxxxxxxxxx ella dio la mano como su novia, después seguimos disfrutando por nuestro lado y como a las 02:30 de la mañana nos fuimos para la casa y la hermana de DANIEL lo fue a buscar para ver si se iba o se quedaba y lo fueron a buscar en una moto y dejamos a Francisco en su casa y después nos fuimos para la casa, me fui con Frank, que llegó a la fiesta como a las 08:00 a 08:30 aproximadamente, y no se ausentó del sitio de donde ellos se encontraban, que desde la casa de la Junta y la Plaza hay una cuadra y media mas o menos, que cuando Daniel se acerca a saludarlos estaba con una muchacha que el dijo que era su novia y era xxxxxxxxxxxxxxxxxy después de eso los vio solo una vez más en la otra miniteca, que estos muchachos no estaban con ellos, andaban por su lado, que en ningún momento Frank y Daniel se ausentaron juntos, que vio a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxn la miniteca sin su familia solo con Daniel bailando(contrario a lo depuesto por los organizadores del evento que declarasen en juicio), que al final de la fiesta no volvió a ver a esta pareja; que su hermano lo fue a buscar, y DANIEL se fue solo y vino solo, que no vio a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx abordando ningún vehiculo con el señor FRANK MARTINEZ, (todo esto es contrario a lo sostenido por la víctima y es que a las dos de la mañana el ciudadano Trino escucha el sonido de moto a las afueras de su residencia para inmediatamente percatarse de la llegada de xxxxxxxxxxxxxxx que entre el lugar de la fiesta y el sitio denominado Cangrejal se tarda como 5 minutos aproximadamente en moto; que ella se retiró de la fiesta con su hermano, que DANIEL DÍAZ, es cuñado de su otro hermano, que en el grupo donde ella se encontraba en la fiesta no estaba VICTOR MORAO, que no lo conoce y lo está viendo es aquí (en la sala de audiencias); que ellos se van de la fiesta como de 02:00 a 02:30, que la moto de Frank es negra y la de su otro hermano es azul. En este bloque de pruebas, tenemos por último al ciudadano ALBERTO TINEO MARTÍNEZ, quien manifestó ser tío de la víctima xxxxxxxxxxxxxxxx a quien conoció ese día y declaró que la señorita le pidió que la llevara a donde un muchacho que llaman Víctor, quien es su vecino, que ella lo conocía, él la llevó, pero ella no le dijo que le había dicho el muchacho, que Víctor le dijo que los muchachos vivían para allá arriba, para un punto llamado Moscú, él le dijo que la iba a llevar a ver si los conseguía, llegan a una bodeguita, beben un refresco y viene el muchacho en una moto y ella dice: esos son, él los paró y les preguntó si dejaron a esa muchacha de esa manera, y le contestó que ella le había dicho que la dejara allí, entonces el les pidió que llevaran a esa muchacha a Juan Sánchez; que estuvo con la muchacha desde las once y ella le dijo que la llevara a donde estaba Víctor, a quien el conocía por ser su vecino, que fueron solos hasta su casa, no sabe de que habló con Víctor y ella le dijo que los muchachos vivían en Moscú, por lo que él la lleva para allá, y cuando estaban en una bodeguita, venían los muchachos en una moto y ella me dijo que ellos eran, el los paró y les dijo que llevaran a esa muchacha a Juan Sánchez, ella se monto en su moto y se vino tranquila, después de allí, no sabe mas nada, que cuando ella le pide buscar a Víctor, estaba él de visita en la casa de Trino y de Yudelys que son familiares de él, que Trino es su hermano y estaba medio jumo y le dijo que allí había una muchacha que le había llevado en la noche y la madre de ella estaba allí, Maximina, quien es su hermana pero con quien no tiene buenas relaciones; que llegó a casa de su hermano a las 11:00 de la mañana, que allí también estaban Trino, Yudelys, Clara y un señor que llegó que es familia de el y se llama Miguel, que estuvo donde Trino hasta cuando iban a ser las 8:00 del día y se fue hacia su casa en Cangrejal, que ella no le comentó lo que pasaba, solo nombraba a Frank, a quien no había visto sino hasta ese día y a Daniel lo conoce de Moscú; que no le vio golpe a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la cara, que estaba normal, que ella caminaba coja, pero le dijeron que caminaba así, que ella le dijo que no la llevara para allá porque sus hermanos la iban a joder, que no sabe si Víctor, Frank y Daniel se la pasaban juntos, que a eso de las 12 se fue a tomar el refresco con xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx que después que la llevó a pie hasta la casa de Víctor, que ella habló con él detrás de la casa de Víctor y luego se acercó a donde el estaba, manifestando que Víctor le dijo que los muchachos estaban en Moscú pero no sabe para que los buscabas, y después que los encontraron ella se bebió el refresco y se montó con ellos en la moto conducida por Frank, si decir nada; que iban xxxxxxxxxxxxxxxx Frank y Daniel, porque Víctor se había quedado en su casa en Cangrejal, como a 100 metros de la bodega, que le parece que al otro día es cuando detienen a los jóvenes; que su hermano lo único que le dijo fue que le había llegado la muchacha de noche y la acostó a dormir, que Maximina estaba en la casa de Trino cuando xxxxxxxxxxxx que la llevara a casa de Víctor; que Maximina vio cuando salieron juntos porque estaba en la vía esperando carro para irse a Juan Sánchez. Esta declaración, del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó no llevarse bien con su hermana xxxxxxxxxxx, madre de la victima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no puede ser apreciada por contradictoria con las mismas declaraciones de Trino Fernández, Maximina Fernández, Glorismar Malave y Suleidis Malave, quienes en modo alguno lo señalasen como presente en la casa del señor Trino a la mañna siguiente del suceso y mucho menos que la joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx haya salido de dicha residencia con él a buscar a los implicados de un hecho como el denunciado; pues se resalta que, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Maximina Fernández y Suleidis Malave; así como funcionario Asdrúbal Hernández, dan cuenta de que la víctima estaba como mareada, “juma”, incluso el ultimo señaló que se apoyaba en sus padres para caminar, y varios fueron los testigos que indicaron que estaba caminando de manera extraña (abierta, como coja, lo que es coherente con el dolor en la región anal que la victima manifestó haber sufrido y estar aun padeciendo); por otro lado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdicen que al llegar a la casa de Trino Fernández a buscar a xxxxxxxxxxxxxxxxxx madre la despierta, habla con ella y la misma le cuenta de la violación en llantos, que es llevada a su casa, y luego a la Guardia Nacional Bolivariana a plantear la denuncia, agregando xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx antes fueron a casa de Nazareth y Victor a preguntarles al respecto, negando ambos su participación en los hechos, por lo que luego buscan a los otros y van posteriormente a poner la denuncia); son las consideraciones que preceden las que impiden establecer que estas constituyen prueba fehaciente de que los acusados no sean dos de los autores de la violación, como de manera clara, precisa y contundente los señaló la victima en la sala de juicio.

Valoración Conclusiva:
Este Tribunal sobre la base de lo expuesto, resalta que la valoración que de las pruebas se hace, complementan la ya realizada por separado en párrafos que anteceden y que tienen lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva, salvo las declaraciones de los testigos de la defensa, quienes habiendo declarado manifiestamente de manera parcializada a favor de los acusados, pues se trata o bien de allegados por familiaridad o vecindad de los acusados, o de tío de la víctima que declaró en abierta contraposición a sus hermanos Trino y Maximina Malavé, habiendo admitido no tratar a la última; incurriendo en contradicciones entre ellos y otras fuentes de pruebas, que impiden establecer que la prueba incriminatoria que ha emergido de las fuentes de pruebas fiscales, no son ciertos y por tanto no se aprecian. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales y documentales, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de los primeros (víctima y familiares) por su condición de expertos, quienes dan cuenta de las lesiones corporales, del traumatismo anorectal, de himen sin desgarro; de vulnerabilidad presente en la víctima por la ingesta de alcaloide; de la forma en que el hecho punible ha podido afectarle psiquiátricamente; así como la presencia de sangre en vestimenta de la víctima y de material de naturaleza seminal en prendas de vestir del acusado Frank Martínez ; que permiten arribar a la conclusión de que en lo fundamental le asiste el derecho a que se estime por este Tribunal como ciertas las circunstancias de hecho expuestas tanto por la víctima, como por sus familiares, descritas en el escrito acusatorio, que se subsumen en el supuesto fáctico de la norma que tipifica el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y que se indica en la acusación fiscal fueron cometidos, en compañía de adolescentes, por los acusados VÍCTOR DANIEL MORAO GONZÁLEZ y FRANK JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, señalados por la víctima el primero como una de las personas que le constriñe mediante amenaza a ingerir bebida con sustancia sedante, para que el segundo junto a otro pudiese llevarla del lugar donde se encontraba en la población de Juan Sanchez hacia el sitio del suceso señalado como zona boscosa del Sector de Cangrejal; y ambos como autores de golpes y de abuso sexual. Sobre la base de tales consideraciones este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, desechando además la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la defensa, e incluso desechando como válido el cambio de calificación jurídica anunciado por la defensa de de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA al de actos lascivos previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; en virtud de la suficiencia de la prueba incriminatoria y la prueba cierta de que los autores del hecho obraron con violencia y amenazas de daño a familiares, para constreñir a una adolescente a tolerar un contacto sexual con penetración anal no deseado, lo que constituye el supuesto fáctico de la norma que se describe en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; que tipifica el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, que se estima quedó suficientemente demostrado así como la autoría de los acusados, por lo que han de ser declarado culpables por los hechos acontecidos en fecha 12-09-2015, en las poblaciones de Juan Sánchez y Cangrejal de este Estado, y cometidos en perjuicio de la joven adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lo que agrava el delito e implica el aumento de la pena conforme al tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; al que debe imponerse la pena calculada en el límite inferior apreciándose la atenuante invocada por la defensa conforme al artículo 74 numeral 4 del Código Penal, en cuanto a que los acusados no tienen antecedentes penales; por tratarse de una circunstancia que potestativamente puede apreciar el Juez, atendiendo a las circunstancias del caso concreto; la que se compensa con la agravante contenida en el artículo 65 numeral 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; para estimar como normalmente aplicable el término medio, que por tratarse los acusados de jóvenes menores de 21 años, se llevan al límite inferior de una pena que oscila entre 15 y 20 años de prisión; resultando en consecuencia procedente en el presente caso imponer el límite inferior de la pena aplicable conforme al tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que oscila entre quince (15) y veinte (20) años de prisión, más el aumento de un tercio de ese límite inferior que equivale a cinco años por mandato del artículo 65 numeral 10 de la misma Ley, por haberse empleado alcaloides o sedantes para privar a la víctima de la capacidad de discernir para facilitar su traslado en motocicleta hacia la zona distante y boscosa señalada como sitio del suceso; conforme a los preceptos jurídicos señalados en el escrito acusatorio; además de las accesorias de Ley. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLES a los acusados VÍCTOR DANIEL MORAO GONZÁLEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.119.476, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14/08/1995, soltero, de oficio ayudante de carpintería, residenciado en el Sector el Cangrejal, Calle Principal, Casa S/N, frente a la Escuela Bolivariana de Cangrejal, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, y FRANK JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.230.682, natural Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 30/051995, soltero, de oficio agricultor, residenciado en Agua Fría, Campo Alegre, Sector Cerro negro, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Benítez, del Estado Sucre, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y los condena a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad. La presente pena tendrá como fecha aproximada de cumplimiento el 13/09/2035. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a los Tribunales de primera Instancia en fase de Ejecución de esta sede judicial. Sobre la base de los artículos 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes; se ordena a la persona designada por la Unidad de Servicios Judiciales, como editor de la página Web de este Juzgado, a la supresión de publicación de los datos que permitan identificar a la adolescente que figura como víctima en la presente causa. Por cuanto esta decisión se publica fuera del lapso establecido por el legislador, notifíquese a las partes y como quiera que los acusados se encuentran detenidos impóngasele de ello en presencia de las partes y mediante acta a los fines de que comiencen a contarse para todos el lapso para el ejercicio del recurso de apelación. Así se decide, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. LOURDES CASTILLO PAREJO