REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-007165
ASUNTO : RP01-P-2016-007165
AUTO QUE DECLARA SUFICIENCIA DE DOCUMENTACION CONSIGNADA
Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 02/10/2016, en el curso de la celebración de la Audiencia Oral de presentación de imputado en la presente causa, en ejercicio de la facultad conferida en el Código Orgánico Procesal Penal, entro este Tribunal a efectuar la evaluación de la solicitud fiscal, estimando que, en apreciación de las circunstancias del caso en particular conforme revisión de las actuaciones, este Tribunal consideró que los supuestos que motivaban la solicitud planteada por la representación Fiscal podían satisfacerse con la imposición de una medida, conforme al articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de fianza constituida por dos (02) personas idóneas cada imputado, residentes en la jurisdicción de este Tribunal, de reconocida buena conducta y que cubra con sus ingresos la suma del equivalente a la cantidad de Cien (100) Unidades Tributarias cada uno para responder con las obligaciones que han de asumir para lo cual han de acreditarlo con la documentación suficiente ante este Tribunal y una vez considerado satisfechas las exigencias, este Tribunal hará efectiva la libertad mediante la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad.-
Ahora bien, en fecha 05/10/2016, el Abogado ALEJANDRO SUCRE, Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoria Pública Cuarta, actuando en representación del ciudadano imputado de autos, consignado ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, recibido en este Despacho el día 06/10/2016, una serie de recaudos a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por este Juzgado para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada.-
Este Tribunal para decidir observa:
Cursa a los autos Constancia originales de Residencia, y de Buena Conducta, expedida por el Prefecto del Municipio Sucre, Estado Sucre de fecha 03/09/2016 y Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, mediante la cual acredita que la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA COVA DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nº V-3.872.713, está residenciada en la Urbanización La Llanada, Sector II, Calle 7, casa 15, Cumana, Estado Sucre, y que la misma ha observado buena conducta; así mismo consta Constancia de Trabajo en original, emitida por el Jefe de División Estadal de Talento Humano-Sucre de CORPOELEC, donde hace constar que la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA COVA DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nº V-3.872.713 prestó sus servicios en esa Empresa, en la actualidad es Jubilada de la extinta filial CADAFE, devengando un sueldo mensual de veintidós mil quinientos setenta y seis con setenta y tres céntimos (Bs. 22.576,73); así mismo cursa copia simple de la cedula de identidad y del RIF de la mencionada ciudadana.
Corre igualmente a las actuaciones, Constancia originales de Residencia, y de Buena Conducta, expedida por el Prefecto del Municipio Sucre, Estado Sucre de fecha 03/09/2016 y Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, mediante la cual acredita que el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad nº V-4.189.281, está residenciada en la Urbanización La Llanada, Sector II, Calle 7, casa 15, Cumana, Estado Sucre, y que el mismo ha observado buena conducta; así mismo consta Constancia de Trabajo en original, emitida por el Jefe de División Estadal de Talento Humano-Sucre de CORPOELEC, donde hace constar que el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad nº V-4.189.281, prestó sus servicios en esa Empresa, en la actualidad es Jubilada de la extinta filial CADAFE, devengando un sueldo mensual de Veintidós Mil Quinientos Setenta y Seis con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 22.576,73); así mismo cursa copia simple de la cedula de identidad y del RIF de la mencionada ciudadana; así mismo cursa copia simple de la cedula de identidad y del RIF de los mencionados ciudadanos; conforme a lo antes detallado, y en observancia a la exigencia establecida por este Tribunal, considera quien decide que los ciudadanos antes identificados, propuestos por el imputado ÁNGEL EDUARDO RODRÍGUEZ COVA, a través de su Defensor de confianza Abg. Alejandro Sucre, cumplen formalmente con los requisitos impuestos, de lo cual se deja constancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores del ciudadano imputado ÁNGEL EDUARDO RODRÍGUEZ COVA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.911.914, de 32 años de edad, natural de Cumaná, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 05/03/1984, hija de los ciudadanos: José Rodríguez y Zuleima Rojas, Residenciado en La Urbanización Lomas de Ayacucho, Sector F, Cuarta Calle, Casa N° 2, Teléfono 0293-4674088, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de ASALTO DE TRANSPORTE y LESIONES PERSONALES LEVES, delitos previstos y sancionados en los artículo 356 y 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Esteban Ramón Rivas, en consecuencia, los acepta como idóneos para constituir la caución personal, por el monto del equivalente a la cantidad de Ciento (100) Unidades Tributarias, a favor de los mismos, para lo cual se fija la audiencia de constitución de la misma, para el día viernes 07/10/2016 a las 02:30 de la tarde, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244 en sus tres numerales y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa, con la obligación de presentar los fiadores ofrecidos, al Ministerio Público y ordénese el traslado dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que traslade a los imputados de autos en la fecha y hora señalada. Así se decide.-
Juez Primera de Control
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PAOLA ACUÑA
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