REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006638
ASUNTO : RP01-P-2015-006638

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada MARBELLA CAROLINA VARGAS GOMEZ, Fiscal Auxiliar Interina Octavo del Ministerio Público del Estado Sucre con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales, en causa iniciada en fecha 23/05/2012, en virtud de Acta de Denuncia, hecho punible que se le atribuye al ciudadano ANA MARÍA ALCALA y tipificado como AMENAZA, en perjuicio del ciudadano ARQUIMEDES ALEJANDRO FUENTES HERNANDEZ; este Juzgado Primero de Control, se aboca al conocimiento de la presente causa, para decidir observa:


Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide


El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 23/05/2012, con motivo de la denuncia que interpusiera el 22/05/2012 por ante la Fiscalía Superior del Estado Sucre, mediante escrito de representación, el ciudadano ARQUIMEDES ALEJANDRO FUENTES HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad V-5.087.164, quien manifestó haber sido víctima de amenazas por parte de la Comisaría ANAMARÍA ALCALÁ, funcionaria de Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, quien haciendo abuso de su autoridad, uniformada y portando su arma de reglamento lo amenazó en diferentes oportunidades, por atribuirse la misma bienhechurías en un terreno propiedad del agraviado, en el cual se encuentra como invasora, es decir, solo consta el acta de denuncia, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que con el propósito de esclarecer los hechos denunciados, los cuales encuadran en el delito de AMENAZA, tipificado en el Código Penal venezolano, se practicaron las siguientes diligencias de investigación: Cursa en el expediente Denuncia interpuesta mediante escrito de representación por ante la Fiscalía Superior del Estado Sucre en fecha 22/05/2012, de ciudadano ARQUIMEDES ALEJANDRO FUENTES HERNANDEZ, en la que manifiesta que la funcionaria ANA MARIA ALCALÁ, adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, lo ha amenazado en varias oportunidades, Cursa en el expediente Oficio N° 19-F8936-12, de fecha 22/10/2012, emanado de esta Fiscalía Octava del Ministerio Público, dirigido al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, solicitando Acta de Juramentación y Record de Conducta de la Supervisora agregada ANA MARIA ALCALA QUIJADA, Cursa en el expediente Oficio N° 196, de fecha 29/10/2012, emanado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, dirigido esta Representación Fiscal, a través del cual remiten Record de Conducta de la Supervisión Agregada ANA MARIA ALCALA QUIJADA, Cursa en el expediente Boleta de Citación para el ciudadano ARQUIMEDES ALEJANDRO FUENTYES HERNANDEZ, para que compareciera en fecha 11 de Diciembre de 2012, a fin de aportar más datos a la investigación, Cursa en el expediente en fecha 20/05/2012, este Representación Fiscal decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones, en virtud que el denunciantes no aportó testigos que pudieran afirmar su versión, no especificó una fecha en concreto en la que pudiera haberse materializado el delito, ni compareció al llamado de esta Representación Fiscal para que incorporara mas datos a la investigación que ayudaran al esclarecimiento del hecho; también es cierto que para estimar que la ciudadana ANA MARÍA ALCALA, ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe el Acta de Denuncia, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de AMENAZA tipificado en el Código Penal venezolano, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra de la ciudadana ANA MARÍA ALCALA, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano ARQUIMEDES ALEJANDRO FUENTES HERNANDEZ; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PAOLA ACUÑA