REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-009355
ASUNTO : RP01-P-2015-009355
SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito suscrito por la Abogada MARIANA ANTÓN, en su carácter de Defensora Pública Quinta mediante el cual consigna copia fotostática de certificado de defunción del ciudadano imputado OSWALD RAFAEL ARIAS MARCANO, por lo que solicita se decrete la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En revisión de las actuaciones, se constata que este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, en fecha 19 de Septiembre del año 2015, conoció mediante celebración de audiencia oral de presentación de detenido de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva que presentara la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, en contra del ciudadano imputado OSWALD RAFAEL ARIAS MARCANO, a quien le imputó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA, ante lo cual este Juzgado, debatida la solicitud Fiscal decreto la Medida Cautelar Sustitutiva contra el ciudadano imputada de la contenida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 04/11/2015 la Fiscalia Primera del Ministerio Público formula acusación en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO ZACARIAS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA, por los hechos ocurridos en fecha 20/08/2015.
Ahora bien, en reiteradas oportunidades se fijo el acto de Audiencia Preliminar, a los fines de debatir la acusación fiscal presentada en contra del imputado de autos, sin que la misma por diversas razones se halla podido celebrar, pudiendo observarse que en fecha 06/09/2015, es consignada por la Defensa del ciudadano imputado copia fotostática de Certificado de Defunción del ciudadano imputado OSWALD RAFAEL ARIAS MARCANO de fecha 23/07/2016, donde se evidencia que el mencionado ciudadano falleció en fecha 21/07/2016 en el Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, siendo la causa de muerte Traumatismo Craneoencefálico Severo, fractura de cráneo producida por herida de Arma de Fuego, certificado debidamente firmado por la Dra Isabel Flores.
Este Tribunal, en atención a tal situación y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
Como punto previo se observa que puede decidirse con prescindencia de la celebración Audiencia Oral, ya que el motivo que genera este fallo es el fallecimiento del imputado, situación ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien sentencia, una cuestión o argumento que encuentra sustento en las propias actuaciones cursantes en la causa, es pues que se considera procedente resolver la pretensión conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
De las actuaciones se desprende que el ciudadano OSWALD RAFAEL ARIAS MARCANO; es una de las personas contra quien se dirige la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y que cursa en autos, por ende tiene en la presente causa la condición de Imputado, no obstante ello, dada la información aportada por la Defensa y evidenciándose según Certificado de Defunción que cursa al folio 159 de las actas procesales, en cuyo contenido se observa que en fecha 21 de Julio del presente año, falleció el precitado ciudadano OSWALD RAFAEL ARIAS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.623.425, a causa de: Traumatismo Craneoencefálico Severo. Fractura de cráneo y Herida de Arma de Fuego, según Certificado de Defunción expedido por el Doctora Isabel Flores; pudiendo constatarse de autos que dicho ciudadano éste fallecido es uno contra quien se dirigía el presente proceso, al ser señalado como autor del hecho punible que generó el escrito acusatorio cursante en autos, lo cual constituye, una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERIO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del ciudadano imputado OSWALD RAFAEL ARIAS MARCANO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.623.425, nacido en fecha 13/01/1995, soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Oswald Rafael Arias Romero (F) y Neirobis Del Valle Marcano Rojas (V), residenciado en la Urbanización Villa Cristóbal Colon, Primera Etapa, casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA. Líbrese boletas de Notificaciones a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PAOLA ACUÑA
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