REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-007167
ASUNTO : RP01-P-2016-007167

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, en el que solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD contra los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ FARÍAS JIMÉNEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.319.095, Soltero, hijo de los ciudadanos Alejandro Farías y Zulmira Jiménez, fecha de nacimiento: 07-03-96, de oficio comerciante, natural de Cumaná; residenciado en Campeche, Sector 1, frente al bombeo, calle principal, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-411.74.97, PASCUAL AUGUSTO LONGART MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-23582510 de nacionalidad venezolana, de veintiún (21) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, hijo de los ciudadanos Pascual Longart y Gladis Márquez, nacido en fecha 31-12-1989, RONALD GABRIEL LIRA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital; de 18 años de edad, nacido en fecha 20-06-1997, soltero, profesión u oficio no definida, titular de la cédula de identidad número V-29.552.423, hijo de los ciudadanos Yesenia Lira y Stalin Sánchez, residenciado en la calle Liceth, casa Nº 46, del Barrio Miramar, Cumaná, Estado Sucre, HÉCTOR MANUEL ROMERO RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, de 18 años de edad, de oficio indefinido, natural de Cumaná, nacido en fecha 30/04/1996, titular de la cédula de identidad N° 26108978, hijo de los ciudadanos Maiby Rodríguez y Héctor Romero, y residenciado en San Francisco, sector Cerro la Línea, cerca del Autolovado, Cumaná, Estado Sucre, JUAN JOSE MARCANO GAMBOA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.806.901, de 22 años de edad, nacido en fecha 28/07/1990, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Luisa Aurora Gamboa y Luís Rafael Marcano Marcano, residenciado en Caiguire, Calle principal, casa s/n (cerca de la Bodega el Cochino) de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, (TLF: 0416-217.68.31), YORLUIS CORONADO RODRÍGUEZ venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.135.602, natural de Cumaná; soltero, hijo de los ciudadanos Yoly Rodríguez y Cheo González, de profesión u oficio obrero, residenciado en: sector el tintero, frente del estadium, Municipio Montes, casa s/Nº Estado Sucre; LUÍS RAFAEL BOLÍVAR GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.281.498, de 22 años de edad, nacido en Cumana, en fecha 17/09/1993, soltero, profesion u oficio Soldador, hijo de los ciudadanos Yusmaira García y Rafael Esteban Bolivar, residenciado en la Urbanización La Rosa, vereda nº 02, casa Nº 02; Cumanacoa, Municipio Montes Estado Sucre, VÍCTOR MANUEL BOLÍVAR GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.416.876, de 18 años de edad, nacido en Cumana en fecha 05/02/1997, soltero, de profesión u oficio Deportista, hijo de los ciudadanos Yusmaira Garcia y Rafael Esteban Bolivar, residenciado en Cumanacoa, Urbanización Las Rosas, casa nº 02, a tres casas de Protección Civil, Municipio Montes, Estado Sucre, y KENDER JOSE CABELLO NOLASCO, venezolano, de 19 años de edad, natural de Campoma, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.421.340, nacido en fecha 29/08/1995, soltero, de oficio Estudiante del 5to año en el Liceo Bolivariano Creación Campoma, hijo de los ciudadanos Mariana Nolasco y Sony Cabello, residenciado en Campoma, Calle las Acacias, casa s/n, de la Comunidad de Campota, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, a quienes les imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DEIVI LEONEL COSTOPULO MORALES y ALEXIS COLON SUÁREZ, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ANAMARIA GONZALEZ VELASQUEZ, expresó oralmente: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, a los ciudadanos ALEJANDRO JOSE FARIAS JIMÉNEZ PASCUAL AUGUSTO LONGART MÁRQUEZ RONALD GABRIEL LIRA HÉCTOR MANUEL ROMERO RODRÍGUEZ JUAN JOSE MARCANO GAMBOA YOR LUÍS CORONADO RODRÍGUEZ LUÍS RAFAEL BOLÍVAR GARCÍA VÍCTOR MANUEL BOLÍVAR GARCÍA y KENDER JOSE NOLASCO PAREJO, por los hechos ocurridos en fecha 30 de septiembre del año 2016, siendo las 8:40 horas de la mañana funcionarios adscrito al Instituto Autonomo de Policia del Estado Sucre dejan constancia que cuando se encontraban de servicio en el área de calabozo informaron que había una alteración entre privados de libertad, procediendo a verificar dicha información, observando que dos de los privados de libertad habían sido agredidos físicamente por parte de los demás internos; de inmediato y por instrucciones del director de ese Centro de Coordinación Policial se procedió a sacar a esos internos con la finalidad de resguardar sus integridades físicas, siendo atendidos por el medico de servicio del CCP Gran mariscal de Ayacucho para sus respectivas curas, quedando los mismos en calidad de resguardo en el pasillo, donde fueron identificados como ALEXIS COLON SUÁREZ, titular de la cedula de identidad nº V-22.631.888 quien se encuentra la orden del Juzgado de ejecución, expediente RP01-P-2014-000961 y DEIVI LEONEL COSTOPULO MORALES, titular de la cedula de identidad nº V-25.528.783 quién se encuentra a la orden del Juzgado primero de Juicio expediente RP01-P-2015-0058, en vista de los hechos suscitados procedieron a indicarle a los agresores que iban a ser procesados debido al delito de agresiones físicas cometido, siendo estos identificados de acuerdo al artículo 127 del COPP de la manera siguiente: ALEJANDRO JOSE FARIAS JIMÉNEZ PASCUAL AUGUSTO LONGART MÁRQUEZ RONALD GABRIEL LIRA HÉCTOR MANUEL ROMERO RODRÍGUEZ JUAN JOSE MARCANO GAMBOA YOR LUÍS CORONADO RODRÍGUEZ LUÍS RAFAEL BOLÍVAR GARCÍA VÍCTOR MANUEL BOLÍVAR GARCÍA y KENDER JOSE NOLASCO PAREJO. Esta representación Fiscal considera que la conducta desplegada por los ciudadanos imputados de autos encuadra en el tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DEIVI LEONEL COSTOPULO MORALES y ALEXIS COLON SUÁREZ. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra de los imputados de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.-

LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ FARÍAS JIMÉNEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.319.095, Soltero, hijo de los ciudadanos Alejandro Farías y Zulmira Jiménez, fecha de nacimiento: 07-03-96, de oficio comerciante, natural de Cumaná; residenciado en Campeche, Sector 1, frente al bombeo, calle principal, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-411.74.97, PASCUAL AUGUSTO LONGART MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-23582510 de nacionalidad venezolana, de veintiún (21) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, hijo de los ciudadanos Pascual Longart y Gladis Márquez, nacido en fecha 31-12-1989, RONALD GABRIEL LIRA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital; de 18 años de edad, nacido en fecha 20-06-1997, soltero, profesión u oficio no definida, titular de la cédula de identidad número V-29.552.423, hijo de los ciudadanos Yesenia Lira y Stalin Sánchez, residenciado en la calle Liceth, casa Nº 46, del Barrio Miramar, Cumaná, Estado Sucre, HÉCTOR MANUEL ROMERO RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, de 18 años de edad, de oficio indefinido, natural de Cumaná, nacido en fecha 30/04/1996, titular de la cédula de identidad N° 26108978, hijo de los ciudadanos Maiby Rodríguez y Héctor Romero, y residenciado en San Francisco, sector Cerro la Línea, cerca del Autolovado, Cumaná, Estado Sucre, JUAN JOSE MARCANO GAMBOA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.806.901, de 22 años de edad, nacido en fecha 28/07/1990, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Luisa Aurora Gamboa y Luís Rafael Marcano Marcano, residenciado en Caiguire, Calle principal, casa s/n (cerca de la Bodega el Cochino) de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, (TLF: 0416-217.68.31), YORLUIS CORONADO RODRÍGUEZ venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.135.602, natural de Cumaná; soltero, hijo de los ciudadanos Yoly Rodríguez y Cheo González, de profesión u oficio obrero, residenciado en: sector el tintero, frente del estadium, Municipio Montes, casa s/Nº Estado Sucre; LUÍS RAFAEL BOLÍVAR GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.281.498, de 22 años de edad, nacido en Cumana, en fecha 17/09/1993, soltero, profesion u oficio Soldador, hijo de los ciudadanos Yusmaira García y Rafael Esteban Bolivar, residenciado en la Urbanización La Rosa, vereda nº 02, casa Nº 02; Cumanacoa, Municipio Montes Estado Sucre, VÍCTOR MANUEL BOLÍVAR GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.416.876, de 18 años de edad, nacido en Cumana en fecha 05/02/1997, soltero, de profesión u oficio Deportista, hijo de los ciudadanos Yusmaira Garcia y Rafael Esteban Bolivar, residenciado en Cumanacoa, Urbanización Las Rosas, casa nº 02, a tres casas de Protección Civil, Municipio Montes, Estado Sucre, y KENDER JOSE CABELLO NOLASCO, venezolano, de 19 años de edad, natural de Campoma, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.421.340, nacido en fecha 29/08/1995, soltero, de oficio Estudiante del 5to año en el Liceo Bolivariano Creación Campoma, hijo de los ciudadanos Mariana Nolasco y Sony Cabello, residenciado en Campoma, Calle las Acacias, casa s/n, de la Comunidad de Campota, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, en su condición de imputados del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dichos ciudadanos no tener abogado de su confianza, designando en el acto al Abogado ALEJANDRO SUCRE, quien es Defensor Público Segundo en Materia Penal encargado de la Defensoria Publica Cuarta; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejercieron su Derecho los ciudadanos imputados y manifestaron cada uno de forma separada su decisión de no declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte el Abogado designado ALEJANDRO SUCRE, argumento: “Esta defensa se opone a la solicitud fiscal y solicito la libertad sin restricciones, por considerar que no hay suficientes elementos de convicción que comprometan a mi representado con los hechos que se le imputan, aunado a que no hay testigos presencial del momento; ahora bien en caso que el Tribunal no comparta el criterio de la defensa y acoga la solicitud fiscal solicito que la medida cautelar a imponer sea de inmediato y posible cumplimiento por parte de mi defendido, por último solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.-

DECISION
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre de 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como LESIONES PERSONLAES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DEIVI LEONEL COSTOPULO MORALES y ALEXIS COLON SUAREZ. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 01 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 30/09/2016 suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho adscrito al IAPES; al folio 14 cursa resulta de evaluación medico forense practicado ala victima ciudadano DEIVI LEONEL COSTOPULO MORALES cuya resultado arrojo: CONTUSION EDEMATOSA EN REGION TEMPORAL BILATERAL A PREDOMINIO DERECHO. HERIDAS SUPERFCIALES EN CARA POSTERIOR DE TERCIO MEDIO CON DISTAL DE ANTEBRAZO IZQUIERDO Y EN 1/3 ½ DE ANTEBRAZO DERECHO. ASISTENBCIA MEDICA PR 1 DIA. TIEMPO DE CURACION E INCAPACIDAD POR 8 DIAS. SECUELAS NO; al folio 15 cursa resulta de evaluación medico forense practicado ala victima ciudadano ALEXIS COLON SUAREZ cuya resultado arrojo: HEMORRAGIA SUBCONJUNTIVAL LADO TEMPIRAL IZQUIERDO. HEMATOMA EN REGION SUPRAGITARIA IZQUIERDA. CONTUSION EQUIMOTICA PEIORBITARIA A PREDOMINIO INFRAORBITARIA IZQUIERDA. CONTUSION EDEMATOSA EN REGION PERIORBITARIA IZQUIERDA. ASISTENBCIA MEDICA PR 1 DIA. TIEMPO DE CURACION E INCAPACIDAD POR 8 DIAS. SECUELAS NO. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, considera este Tribunal en cuanto al numeral 03 del articulo 236 ejesdum se verifica la existencia del peligro de fuga en el presente asunto, por la entidad de la posible pena a imponer, circunstancia esta que en aplicación del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con lleva a este Tribunal a sustituir cualquiera medida de privación de libertad por una medida menos gravosa y de posible cumplimiento como lo es una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad en consecuencia al verificarse la existencia de los tres numerales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 237 numeral 02 por lo que se acoge a la solicitud fiscal y en consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del imputado de autos; y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional que le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando libre de coacción su voluntad de no acogerse a la misma. POR LO QUE, CON FUNDAMENTO EN TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conforme al artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; contra de los ciudadanos imputados ALEJANDRO JOSÉ FARÍAS JIMÉNEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.319.095, Soltero, hijo de los ciudadanos Alejandro Farías y Zulmira Jiménez, fecha de nacimiento: 07-03-96, de oficio comerciante, natural de Cumaná; residenciado en Campeche, Sector 1, frente al bombeo, calle principal, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-411.74.97, PASCUAL AUGUSTO LONGART MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-23582510 de nacionalidad venezolana, de veintiún (21) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, hijo de los ciudadanos Pascual Longart y Gladis Márquez, nacido en fecha 31-12-1989, RONALD GABRIEL LIRA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital; de 18 años de edad, nacido en fecha 20-06-1997, soltero, profesión u oficio no definida, titular de la cédula de identidad número V-29.552.423, hijo de los ciudadanos Yesenia Lira y Stalin Sánchez, residenciado en la calle Liceth, casa Nº 46, del Barrio Miramar, Cumaná, Estado Sucre, HÉCTOR MANUEL ROMERO RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, de 18 años de edad, de oficio indefinido, natural de Cumaná, nacido en fecha 30/04/1996, titular de la cédula de identidad N° 26108978, hijo de los ciudadanos Maiby Rodríguez y Héctor Romero, y residenciado en San Francisco, sector Cerro la Línea, cerca del Autolovado, Cumaná, Estado Sucre, JUAN JOSE MARCANO GAMBOA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.806.901, de 22 años de edad, nacido en fecha 28/07/1990, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Luisa Aurora Gamboa y Luís Rafael Marcano Marcano, residenciado en Caiguire, Calle principal, casa s/n (cerca de la Bodega el Cochino) de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, (TLF: 0416-217.68.31), YORLUIS CORONADO RODRÍGUEZ venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.135.602, natural de Cumaná; soltero, hijo de los ciudadanos Yoly Rodríguez y Cheo González, de profesión u oficio obrero, residenciado en: sector el tintero, frente del estadium, Municipio Montes, casa s/Nº Estado Sucre; LUÍS RAFAEL BOLÍVAR GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.281.498, de 22 años de edad, nacido en Cumana, en fecha 17/09/1993, soltero, profesion u oficio Soldador, hijo de los ciudadanos Yusmaira García y Rafael Esteban Bolivar, residenciado en la Urbanización La Rosa, vereda nº 02, casa Nº 02; Cumanacoa, Municipio Montes Estado Sucre, VÍCTOR MANUEL BOLÍVAR GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.416.876, de 18 años de edad, nacido en Cumana en fecha 05/02/1997, soltero, de profesión u oficio Deportista, hijo de los ciudadanos Yusmaira Garcia y Rafael Esteban Bolivar, residenciado en Cumanacoa, Urbanización Las Rosas, casa nº 02, a tres casas de Protección Civil, Municipio Montes, Estado Sucre, y KENDER JOSE CABELLO NOLASCO, venezolano, de 19 años de edad, natural de Campoma, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.421.340, nacido en fecha 29/08/1995, soltero, de oficio Estudiante del 5to año en el Liceo Bolivariano Creación Campoma, hijo de los ciudadanos Mariana Nolasco y Sony Cabello, residenciado en Campoma, Calle las Acacias, casa s/n, de la Comunidad de Campota, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, en el presente asunto aperturado en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONLAES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DEIVI LEONEL COSTOPULO MORALES y ALEXIS COLON SUAREZ; consistente en: Estar atento a los llamados que realice el tribunal y Prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, y estar atentos a los llamados que realice tanto el Tribunal como la Fiscalia del Ministerio Público en relación al presente asunto, y prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento de los delitos menos graves. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítase en su oportunidad legal, la presente causa, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PAOLA ACUÑA