REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-008897
ASUNTO : RP01-P-2016-008897
AUTO QUE AUTORIZA ENTREGA VIGILADA
Visto el escrito suscrito por el Abg. LUIS JOSE SANTANA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual mediante le cual formaliza ante este Tribunal la solicitud planteada vía telefónica a las 8:30 a.m. horas del día martes 18/10/2016, ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante el cual solicita AUTORIZACION, para la ENTREGA VIGILADA o CONTROLADA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de lo cual observa este Tribunal:
Señala la representación fiscal que en fecha 18 de Octubre del 2016, se recibe denuncia del ciudadano LUIS F ante el Grupo Anti extorsión y Secuestro n° 53 con sede en esta ciudad quedando registrada bajo la nomenclatura interna de se Cuerpo policial CONAS-GAES n° 53-SIP-205-16, donde expone: … el 15/10/2016 se encontraba caminando por el sector Bebedero con ruta a su trabajo a eso de las 05:00 hora de la mañana fue interceptado por dos sujetos a manos armada, despojándolo de sus pertenencias, luego en el transcurso del día un presunto funcionario policial llamo al numero de su cuñado, al contestar le dijeron que para recuperar las pertenencias tendría que pagar una cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), en ese momento el cuñado le suministro el numero telefónico para que se pudieran comunicar, al día siguiente a eso de las 10:30 el funcionario vuelve a llamar, dando instrucciones que iba a estar detrás de la casilla de vigilancia de Fe y Alegría, en vista que no se pudo trasladar al sitio, el siguió llamando hasta la 01:00 de la madrigada, diciendo que se encontraba cerca de la casa...
En virtud de esta denuncia se notifica a este Despacho Fiscal, para aperturar la Averiguación Pertinente signándole el número MP-511616-2016 se comisiona para realizar el procedimiento a los funcionarios 1TTE. TORRADO VEGA, TTE OSPEDALES BRICEÑO, y los S/2. FRONTADO FUENTE, PERNALETTE CORDERO, MARQUEZ PEREZ, ARANGUREN SEQUERA y COLMENARES CATARI, ADSCRITO AL COMANDO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL; y de igual manera se realiza llamada telefónica al Juez de Guardia en funciones de control No 1, siendo las 08:30 de la mañana, autorizando el procedimiento el Tribunal de Guardia por un lapso de 8 horas continuas.
Considera este Tribunal que ciertamente el hecho narrado encuadra en el delito Extorsión, previsto y sancionado en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, es aplicable la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por cuanto, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, toma como ámbito de aplicación los delitos de Contemplados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y por cuanto, la República Bolivariana de Venezuela es signataria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en la ciudad italiana de Palermo el 15 de diciembre de 2000, la cual fue ratificada por nuestro país el 13 de mayo de 2002, en virtud de Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.357, de fecha 4 de enero de 2002, podemos por ende considerar que los Delitos de Ley contra el Secuestro y la Extorsión, se le aplica la Normativa de la Ley in comento.
Ahora bien, establece el Artículo 66 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada:
“En caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el Ministerio Público podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez o jueza de control la autorización para la entrega vigilada de remesas ilícitas a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano.
En los casos de extrema necesidad y urgencia operativa, el o la fiscal del Ministerio Público podrá obtener por cualquier medio la autorización judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial establecido en este artículo y de manera inmediata formalizará por escrito la solicitud al juez o jueza de control.
El incumplimiento de este trámite será penado con prisión de cinco a diez años, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil en que se incurra”.
De igual manera el artículo 67 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada establece:
La autorización previa la dará un juez o jueza de control de la circunscripción judicial donde el o la fiscal del Ministerio Público inició la investigación penal. No será necesaria la autorización de otro juez o jueza penal de las distintas circunscripciones judiciales en donde deba actuar el agente de la operación encubierta o transite la mercancía vigilada. Esta autorización es válida en todo el territorio nacional. El juez o jueza de control la autorizará por el tiempo considerado necesario, dadas las circunstancias del caso expuestas por el o la fiscal del Ministerio Público y vencido el plazo sin haberse obtenido 31 resultado alguno, y vistos los alegatos del funcionario o funcionaria responsable concederá prorroga.
De allí que, considera este Tribunal que estando dados los supuestos formales para la procedencia de la entrega vigilada solicitada por el Ministerio Público, se verifica el requisito legal contemplado en el artículo 68 numeral 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, específicamente en el numeral 2, al verificarse que se trata de un hecho especial que requiere la intervención del agentes de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaría inútil, así como el supuesto establecido en el numeral 4 del artículo 69 de la referida Ley, motivo por el cual este Tribunal en consecuencia ratifica la autorización de entrega controlada interpuesta vía telefónica por la fiscal solicitante la cual fue acordada por este tribunal de igual manera vía telefónica, en fecha 18/10/2016 a las 8:30 de la mañana, por un lapso de ocho (08) horas a realizarse en esta ciudad, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, por los funcionarios actuantes: 1TTE. TORRADO VEGA, TTE OSPEDALES BRICEÑO, y los S/2. FRONTADO FUENTE, PERNALETTE CORDERO, MARQUEZ PEREZ, ARANGUREN SEQUERA y COLMENARES CATARI, adscrito al Comando Antiextorsión y Secuestro n° 53 Comando Sucre. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RATIFICA, la autorización de ENTREGA VIGILADA interpuesta por el Abogado LUIS JOSE SANTANA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad a lo establecido en los Artículos 66, 67, 68 69 y 70 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Librese oficio. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
FRANCYS RIVERO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ARQUIMEDES VARGAS
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