REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002159
ASUNTO : RP01-P-2014-002159

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada ENNY JOSE RODRIGUEZ NORIEGA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino, adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 25/12/2008, en virtud de Acta de Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano HIRBO JOSE MAURERA y tipificado como LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el 420 ordinal 2° en relación con el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano EXIS JOSE VELASQUEZ; este Juzgado Primero de Control, se aboca al conocimiento de la presente causa, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el 420 ordinal 2° en relación con el artículo 415 del Código Penal, con pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que Cursa a los folios del tres (03) al cinco (05) Informe de Accidente de Tránsito, Datos de la Víctima, Croquis, Acta Policial, relacionadas con la averiguación penal mediante la cual se dejó constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar que se produjo la referida colisión entre vehículo con lesionado, en la cual se señala específicamente que el ciudadano ya referido sufrió lesiones que de acuerdo al acta policial ameritaron ser trasladados al Centro Asistencial de esta ciudad, hechos que se deducen de los actos de la investigación: Cursa al folio diez (10) Acta de Avalúo, de fecha 05/01/2009, suscrita por el experto PEDRO VELASQUEZ, realizada a un vehículo marca Toyota, modelo starlet, año 19998, color azul, placas RAD-86B, tipo Sedan, serial de carrocería EP900011880, serial de motor 2E3059987, Cursa al folio once (11) Acta de avalúo, de fecha 30/12/2008, suscrita por el experto PEDRO VELASQUEZ, realizada a un vehículo marca Iveco, modelo 5012, año 2004, color blanco, placas AD6233, tipo Colectivo, serial de carrocería 93Z0658S44V301539, Cursa a los folios trece (13) y catorce (14) Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 07/01/2009, suscrita por el experto IVAN JOSE GAMARDO, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, realizada al vehículo marca Toyota, modelo starlet, año 19998, color azul, placas RAD-86B, tipo Sedan, serial de carrocería EP900011880, serial de motor 2E3059987, Cursa a los folios quince (15) y al dieciséis (16) Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 07/01/2009, suscrita por el experto IVAN JOSE GAMARDO, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, realizada al vehículo marca Iveco, modelo 5012, año 2004, color blanco, placas AD6233, tipo Colectivo, serial de carrocería 93Z0658S44V301539, Cursa a los folios dieciocho (18) Resultado Médico, de fecha 29/12/2008, practicado al ciudadano JOSE VELASQUEZ, suscrito por la médico forense CARMEN RODRIGUEZ, quien señala que presenta contracción esquelética por fractura de acetábulo y rotula derecha (evidencia por RX de Pelvis y rodilla), Rx de tórax: sin lesiones óseas, múltiples excoriaciones y heridas infructuosas en hemicara derecha, Asistencia médica diez (10) días, Curación e incapacidad por veinticinco (25) días, secuelas: sin poder precisar; de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el 420 ordinal 2° en relación con el artículo 415 del Código Penal, con pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, seis (06) meses y quince (15) días; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal; y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de Policial, hecho punible que se le al ciudadano HIRBO JOSE MAURERA, venezolano, de 47 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-5.706.143, residenciado en Sector Cascajal, Calle 21, Casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, en el presente asunto instruido por la comison del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el 420 ordinal 2° en relación con el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano EXIS JOSE VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad V-9.982.806, residenciado en Las Palomas, Bloque 26, de esta ciudad; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. ARQUIMEDES VARGAS