REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004328
ASUNTO : RP01-P-2009-004328
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 25/09/2009, en virtud de Acta Policial, hecho punible que se le atribuye a la ciudadana MARCELA PATRICIA TOVAR DE LA GUERRA y tipificado como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, delito cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, con pena de arresto de seis (06) a dieciocho (18) meses, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que Cursa al folio tres (03) Acta de Policial, de fecha 25/09/2009, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en momentos en que observan a los pasajero que venían en el ferry procedente de la Isla de Margarita, observan a la ciudadana MARCELA PATRICIA TOVAR DE LA GUERRA, la cual toma una actitud sospechosa y al serle requerida la cédula de identidad, la permite al funcionario de la Guardia Nacional y al ser verificados los datos por el sistema SIIPOL, se pudo constatar el número de identidad, pertenece al ciudadano VICTOR ROLANDO YSLA SANCHEZ, de nacionalidad ecuatoriana, siendo detenida, hechos que se deducen de los actos de la investigación: Cursa al folio seis (06) y vto Acta de Investigación Penal, de fecha 25/09/2009, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Cumaná, en la cual dejan constancia de haber recibido en calidad de detenido a la imputada, Cursa al folio siete (07) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 25/09/2009, realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana a: UNA (01) CPEDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA, ASIGNADA A LA CIUDADANA TOVAR DE LA GUERRA MARCELA PATRICIA, N° E-83.652.067, Cursa al folio once (11) y vto Experticia de Reconocimiento Legal N° 703, de fecha 25/09/2009, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, a UNA (01) CPEDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA, ASIGNADA A LA CIUDADANA TOVAR DE LA GUERRA MARCELA PATRICIA, N° E-83.652.067, Cursa al folio trece (13) y voto, Experticia Documentologica N° 9700-263-2569-09, de fecha 25/09/2009, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, a UNA (01) CPEDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA, ASIGNADA A LA CIUDADANA TOVAR DE LA GUERRA MARCELA PATRICIA, N° E-83.652.067, la cual concluye que es AUTENTICA; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, con pena de arresto de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, doce (12) meses de arresto; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal; y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta Policial, hecho punible que se le atribuye a la ciudadana MARCELA PATRICIA TOVAR DE LA GUERRA, en el presente asunto apeturado por la comison del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, delito cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena el Cese del Régimen de presentación impuesto ala ciudadana MARCELA PATRICIA TOVAR DE LA GUERRA en fecha 26/09/2009; en consecuencia ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole sobre la presente decisión. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. ARQUIMEDES VARGAS
|