REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007100
ASUNTO : RP01-P-2012-007100

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre (Principal), en causa iniciada en fecha 10/10/2009, en virtud de Acta de Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREDA y tipificado como LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxx; este Juzgado Primero de Control, se aboca al conocimiento de la presente causa, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, con pena de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, cuya acción prescribe por un (01) año y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que Cursa al folio dos (02) y tres (03) Informe del Accidente de Tránsito, de fecha 10/10/2009, suscrita por el funcionario DARWIN JOSE FIGUEROA GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y transporte Terrestre, hechos que se deducen de los actos de la investigación: Cursa al folio cinco (05) Croquis demostrativo levantado en el sitio del suceso, por el funcionario DARWIN JOSÉ FIGUEROA GUTIÉRREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Cursa al folio seis (06) y siete (07) Acta Policial de fecha 10/10/2009, suscrita por el funcionario DARWIN JOSE FIGUEROA GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual expone: Ruta de los vehículos, según versiones de los testigos presénciales del siniestro y las ciudadanas acompañantes del conductor del móvil N° 01, circulaba a una velocidad no moderada y bajos efectos de bebidas alcohólicas con sentido Terminal a plaza mirando en la Av. Las Palomos, y el móvil N° 02, coche se encontraba estacionado en acera. Infracciones verificadas, el conductor del móvil N° 01, por versiones de las acompañantes del conductor y testigos presénciales del accidente, infringió el Artículo 169 numeral 08 y el artículo 194 de la Ley de Transporte Terrestre, donde ambos artículos estipulan cuando un conductor se encuentra bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, artículo 169 numeral 23 de la Ley de Transporte Terrestre, el cual se especifica darse a la fuga en accidente las multas serán aplicadas sin perjuicio de las sanciones administrativas y el artículo 254 numeral 02, del reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, Cursa a los folios doce (12), trece (13) y catorce (14) Entrevista de fecha 10/10/2009, rendida por la ciudadana INES FIGUEROA SALAZAR, en la que expuso: nosotros íbamos por la vía de las palomas entonces nosotros veníamos dormidas y cuando yo me desperté ya el había atropellado a la niña y entonces la bajamos y las personas que se encontraban en el sitio nos retuvieron pero el se dio a la fuga, la misma familia de la niña nos revolcaron después llegaron los policías y nos llevaron al comando de la policía, y nos preguntaron que si conocíamos el tipo y le dijimos que si por que yo lo conocí el día martes en la noche en sabilar y el llamo anoche y salimos y fuimos para el monumento y después fuimos un rato a los bordones y después fuimos otra vez al monumento, nosotras nos quedamos dormidas y ellos siguieron bebiendo y después nosotros nos fuimos el iba por la vía de las palomas y ahí fue donde ocurrió el accidente, Cursa a los folios quince (15) dieciséis (16) y diecisiete (17) Entrevista de fecha 10/10/2009, rendida por la ciudadana ANA ELIEZER GONZALEZ, en la que expuso: Estábamos tomando en el monumento cerca de la playa donde el estacionó el carro, y después de ahí dimos una vuelta en el carro y luego fuimos a comprar pollo en pollos estrellas, y luego fueron compraron cervezas y nos fuimos de nuevo para el monumento, y ellos compraron una botella y ahí nos quedamos en el monumento toda la noche la pasamos ahí y en la mañana el nos fue a llevar por la calle las palomas y ahí fue donde ocurrió el accidente, y ellos quisieron seguir tomando y nosotras no quisimos beber y ellos siguieron tomando y oyendo música, luego ellos se estacionaron un rato por la perimetral y después siguieron por que nos iban a llevar a nuestras casas por ella se quedaba en la llanada y yo en bebedero, luego fue que paso el accidente y nosotras nos quedamos dormidas yo en la parte de atrás y ella en la parte de adelante, y ahí fue que sentimos que el subió la acera y el se paro y fue cuando nosotras nos bajamos y entonces fue cuando arrancaron y fue cuando la gente empezaron a tirar piedras y nos dieron golpes, y al rato llegaron los policías y nos llevan al comando de ellos, Cursa a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) Entrevista de fecha 10/10/2009, rendida por el ciudadano LEONARDO SÁNCHEZ, en la que expuso: yo venía con el y lo deje en la cera del Sector los ranchos, cruzo la avenida para parar el taxi para ir para el trabajo con el padre de la niña, y cuando miro hacia atrás veo que el carro se montó encima de la acera y golpeó al padre de la niña y voltea el coche donde iba la infante, el tipo reaccionó y lo único que hizo fue darse a la fuga, y en ese hecho los siguientes ciudadanos estando asustados se bajaron del vehículo cuando al tipo se le tranca el vehículo inmediatamente cuando se da a la fuga le hacemos una detención a las ciudadanas ya que ellos trataron de correr y la detuvieron para que dieran sus declaraciones y resguardándola para que la comunidad no tratara de lincharla y de igual manera unas personas la agredieron siendo el accidente de la niña, después sacándola de los ranchos para ser trasladada a la policía, Cursa a los folios veinte (20) y veintiuno (21) Entrevista de fecha 10/10/2009, rendida por el ciudadano JOEL MEDINA CONDELL, en la que expuso: Yo estaba para al frente de la casa del padre de la niña cuyo padre es compañero de trabajo y lo estaba esperando para irnos para labores y estábamos conversando el jefe de nosotros el carro monto la cera cuando venía nuestro compañero saliendo de la cera y el carro montó cuando venía nuestro compañero soliendo de la acera y el carro golpeó al coche nuestra reacción fue buscar al conductor del vehículo nos acercamos al carro del señor brinco la isla y ya habían bajaron las señoras del carro y brinco la isla exacto donde ocurrió el accidente, Cursa al folio veintidós (22) Examen Médico Legal N° 162-4281, de fecha 10/10/2009, practicada a la niña: xxxxxxxxxxxx, suscrito por el Dr. ALEXANDER GARCIA, con el siguiente dictamen: CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN REGIÓN TEMPORAL DERECHO. TAC DE CRÁNEO: NO SE EVIDENCIA FRACTURAS, NI HEMORRAGIAS, asistencia médica por un (01) día, tiempo de curación e incapacidad por siete (07) días. Secuelas: No, Cursa a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 15/10/2009, practicado por el experto VAN GAMARDO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, al vehículo Clase: Auto, Tipo: Sedan, Marca: Hyundai, Modelo: Excel, Año:1998, Color: Gris, Placas: RAD-19J, Serial de Carrocería: 8X1VF21JPWYM00417, concluyendo: los seriales de identificación los seriales de identificación se encuentran en su estado original sin alteración alguna. Vehículo chuequeado por el sistema registro intttt.., sin novedad, Cursa al folio treinta y uno (31) Acta de Avalúo N° 2456, de fecha 19/10/2009, suscrita por el perito valuador PEDRO VELASQUEZ, en la cual se evidencia las condiciones físicas del vehículo Marca: Hyundai, Modelo: Excel, Año:1998, Color: Gris, Placas: RAD-19J, Serial de Carrocería: 8X1VF21JPWYM00417, afectadas las siguientes piezas no presenta daños recientes, Cursa en los folios desde el treinta y nueve (39) al cincuenta y uno (51) Informe Técnico de fecha 10/10/2009, practicado en lugar de los hechos, Cursa al folio cincuenta y dos (52) Acta N° 19F5-0155-09, de fecha 05/11/2009, donde se deja constancia que compareció de manera voluntaria el ciudadano CARLOS ENTIQUE RODRIGUEZ PEREDA, quien fue impuesto de la causa y solicitó se realizaran los tramites pertinente a objeto de que le sea designado un defensor público, Cursa al folio cincuenta y siete (57) Oficio N° 19F5-0925-09, de fecha 05/11/2009, donde se deja constancia que comparece el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREDA, quien solicita se le realice el trámite pertinente para la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa; de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, con pena de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, veinticinco (25) días de arresto; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por un (01) año conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal; y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREDA, venezolano, natural de ciudad bolívar, Estado Bolívar, de 35 años de edad, soltero, taxista, Titular de la Cédula de Identidad V-8.639.239, domiciliado en Campeche, Sector 04, Calle 10, N° 17, Cumaná, Estado Sucre; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en relación con el artículo 37 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxx; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. ARQUIMEDES VARGAS