REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005478
ASUNTO : RP01-P-2016-005478


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada JOANNE ELIZABETH CEDEÑO MORALES, Fiscal Auxiliar Décima Interina con Competencia en la Defensa para La Mujer del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, en causa iniciada en fecha 21/06/2016, en virtud de Acta de Denuncia, hecho punible que se le atribuye al ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.051.686, de 40 años de edad, natural de Cumana, estado Sucre; nacido en fecha 19/08/1975, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Manuel López y Carmen Ramos, residenciado en Mariguitar, Sector Caigua, casa N 17, Cerca de la Policía, Municipio Bolívar, Mariguitar Estado Sucre. TLF: 0414 993-74-11, y tipificado como VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de MIRELLYS JOSEFINA ZAPATA; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 21/06/2016, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MIRELLYS JOSEFINA ZAPATA, en la que manifestó que el día 20/06/2016, aproximadamente a las 8:30 pm, momentos cuando se encontraba en su residencia ubicada en el sector de la Calle Piar de la Población de Mariguitar, Estado Sucre, acompañada de su pareja el ciudadano LUIS MIGUEL LOPES RAMOS, este por motivos de celos, se tornó agresivo y comenzó a golpearla por la cara y por la cabeza, es decir, solo consta el acta de denuncia, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que en fecha 21/06/2016, recibe denuncia de la ciudadana MIRELLYS JOSEFINA ZAPATA, quien expone los hechos, por tal motivo se ordena la práctica de diligencias con el resultado siguiente: Cursa en el folio tres (03), denuncia por la MIRELLYS JOSEFINA ZAPATA, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, Cursa en el folio ocho (08), acta de medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima, Cursa en el folio seis (06), Oficio número IAPES-CCPSB-S/N-16, de fecha 21/06/2016, dirigido a la Medicatura Forense ubicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar a la ciudadana MIRELLYS JOSEFINA ZAPATA, examen médico legal físico, Cursa en el folio veintiocho (28), acta suscrita por la Fiscal Auxiliar Encargada de este Despacho Abg. Mahima Santiago, en la cual se deja constancia que se trasladó hasta la Sede del Servicio Nacional de Medicina y ciencias Forenses, ubicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y se entrevistó con la funcionaria Coral Mora adscrita a ese despacho, quien informó que hasta la presente fecha la ciudadana MIRELLYS JOSEFINA ZAPATA, no ha acudido a la medicatura forense a los fines de practicarse el examen médico legal físico; también es cierto que para estimar que el ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ RAMOS, ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de el imputado por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra de el ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.051.686, de 40 años de edad, natural de Cumana, estado Sucre; nacido en fecha 19/08/1975, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Manuel López y Carmen Ramos, residenciado en Mariguitar, Sector Caigua, casa N 17, Cerca de la Policía, Municipio Bolívar, Mariguitar Estado Sucre. TLF: 0414 993-74-11, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRELLYS, venezolana, de 47 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-9.981.338, residenciada en la Calle Piar, Casa N° 17, Sector Caigua, Frente a la Plaza Bolívar del Estado Sucre; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA