REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000806
ASUNTO : RP01-P-2016-000806
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado FRANCISCO JAVIER AMUNDARAIN PIETRI, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 23/02/2016, en virtud de Acta de Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano FELIX RAMON MAZA DIMAS y tipificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 22/01/2016, a las, 7:00 horas de la noche aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 53- Destacamento N° 531, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Peñón, específicamente por la Calle Principal, cuando avistan a un ciudadano, quien al notar la presencia de los funcionarios, emprendió veloz huida, logrando los funcionarios darle alcance a pocos metros, quienes al momento de realizarle la respectiva revisión corporal, el mismo comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios tratando de agredir a los mismos, motivo por el cual quedan detenidos e identificados como FELIX RAMON MAZA DIMAS, Titular de la Cédula de Identidad V-16.997.845, es decir, solo consta el acta policial, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que en fecha 22/01/2016, la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera ordena la practica de las diligencias tendentes a esclarecer plenamente el suceso, a los fines de clarificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, obteniéndose los siguientes resultados: Cursa en el folio tres (03) Acta policial, de fecha 22/01/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 53- Destacamento N°531 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado, Cursa en el folio cinco (05) Registro de Antecedentes Penales N°9700-174-163, de fecha 23 de Enero de 2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que el imputado FELIX RAMON MAZA DIMAS, Titular de la Cédula de Identidad V-16.997.845 Si presenta Registros Policiales; también es cierto que para estimar que el ciudadano FELIX RAMON MAZA DIMAS, ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, no existiendo resultas de evaluación medico legal para determinar el tipo de lesiones que presuntamente sufriera la victima, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra el ciudadano FELIX RAMON MAZA DIMAS, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.997.845, Soltero, hijo de los ciudadanos Alicia Dimas y Ramón Maza, nacido en Cumana, el día 18/08/1985, de oficio Estudiante, residenciado en la urbanización Cristóbal Colón, calle N° 06, casa N° 358, Cumaná, Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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