REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000300
ASUNTO : RP01-P-2016-000300
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ, Fiscal Décima auxiliar Interina del Ministerio Público del Primer circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, en causa iniciada en fecha 12/01/2016, en virtud de Acta de Denuncia, hecho punible que se le atribuye al ciudadano JOSE JESUS HERNANDEZ RAMOS y tipificado como AMENAZA AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana IVONNE DEL CARMEN RAMOS; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 12/01/2016, en Virtud de Acta de Denuncia, presentada por la ciudadana IVONNE DEL CARMEN RAMOS, en contra del ciudadano JOSE JESUS HERNANDEZ RAMOS, en la que manifestó: que el día 12/01/2016, siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde, se encontraba en su casa ubicada en Las Palomas Invasión 27 de Febrero, cuando llego su hijo ciudadano JOSE JESUS HERNANDEZ RAMOS, queriendo consumir drogas y como le reclamo se puso agresivo y la amenazo con quemar la casa con todos adentro, además trato de agredirla lanzándole un golpe que ella esquivo y luego tomo un banco de madera y amenazo con golpearla, así mismo manifiesta que no tiene testigo de los hechos denunciados, es decir, solo consta el acta de denuncia, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que en fecha 12/01/2016, se recibe denuncia de la ciudadana IVONNE DEL CARMEN RAMOS en la que expone los hechos, se ordena la práctica de diligencias con el resultado siguiente: Boleta de notificación de las Medidas de Protección y seguridad impuestas al presunto agresor a favor de la Víctima; también es cierto que para estimar que el ciudadano JOSE JESUS HERNANDEZ RAMOS, han sido autores o participes del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión de la víctima, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de el imputado por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 68 numeral 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra de el ciudadano JOSE JESUS HERNANDEZ RAMOS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.100.403, Soltero, de profesión u oficio Albañil, fecha de nacimiento 10/07/1995, natural de Cumana Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Ivonne Ramos y José Hernández, residenciado en la Palomas sector el Río detrás del Terminal, Casa S/n Frente de FEXTUN de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, teléfono 0424-892-21-30, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 68 numeral 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IVONNE, venezolana, mayor de edad, residenciada en Las Lomas Invasión 27 de Febrero (Detrás del Terminal Terrestre), Cumaná, Estado Sucre; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena el cese de la Medida de Coerción Personal impuesta al ciudadano JOSE JESUS HERNANDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.100.403, en consecuencia ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo, informándole sobre al presente decisión. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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