REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005853
ASUNTO : RP01-P-2015-005853

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Sucre con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Penal Ordinario) del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 06/06/2015, en virtud de Acta de Denuncia, hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos PABLO ISAIAS MARTINEZ FIGUEROA, GABRIEL JOSE HERNANDEZ NUÑEZ y ONEL JOSE MARTINEZ FIGUEROA y tipificado como AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano adolescente xxxxxxxxxx este Juzgado Primero de Control, se aboca al conocimiento de la presente causa, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos, con pena de arresto de quince (15) días a tres (03) meses, cuya acción prescribe por un (01) año y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que Cursa al folio cinco (05 y vto) Acta de Denuncia, de fecha 06/06/2015, rendida por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento de Comando Rurales N° 539 Casanay, por el ciudadano ADRIAN, Cursa al folio seis (06) Entrevista, de fecha 08/06/2015, rendida por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento de comando Rurales N° 359 Casanay, por ADRIAN, Cursa al folio siete (07) y ocho (08) acta de Investigación Policial, de fecha 08/06/2015, suscrita por los efectivos PRIMER TENIENTE HERNANDEZ PEREZ ASDRUBAL, SARGENTO PRIMERO MARTINEZ MARTINEZ MARIO, SARGENTO SEGUNDO MONCAYO SALINAS JIMMY, SARGENTO SEGUNDO MONTAÑA PEREZ JOSE, adscritos al Destacamento N° 359 del Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito sancionado con pena de arresto de quince (15) días a tres (03) meses, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, un (01) mes, veintidós (22) días y doce (12) horas de arresto; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por un (01) años conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal; y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-



DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de Denuncia, hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos PABLO ISAIAS MARTINEZ FIGUEROA, venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-26.736.572, residenciado en el Sector El Clavo, Calle el Deportista, Casa S/N, Cerca del Comando de la Guardia Nacional, Estado Sucre, GABRIEL JOSE HERNANDEZ NUÑEZ, venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-25.996.166, residenciado en Pantoño, Sector el Palmar, Calle 03, Casa S/N, cerca de la cancha, Municipio Ribero del Estado Sucre y ONEL JOSE MARTINEZ FIGUEROA, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-20.935.016, residenciado en el Sector Las Pozas frente a Kokoland, Municipio Ribero del Estado Sucre; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en perjuicio del ciudadano adolescente xxxxxxxxxxx; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA