REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002652
ASUNTO : RP01-P-2015-002652
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 01/03/2015, en virtud de Acta de Denuncia, hecho punible que se le atribuye a la ciudadana ROSELIS DEL CARMEN SANCHEZ y tipificado como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Pena, en perjuicio de JESUS ALBERTO SANCHEZ; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, con pena de prisión de tres (03) a seis (06) meses, cuya acción prescribe por un (01) año y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que Cursa en el expediente Acta de Denuncia, de fecha 01/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre Cumaná, en la que el ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ, quien manifestó querer denunciar a la ciudadana ROSELIS DEL CARMEN SANCHEZ, por causarle lesión con pico de botella en los labios, siendo que funcionarios actuantes conforman comisión policial donde proceden a la detención de la misma, hechos que se deducen de los actos de la investigación: Cursa en el expediente Acta Policial, de fecha 01/03/2015, suscrita por oficiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre Mariguitar, donde se evidencia la detención de la ciudadana ROSELIS DEL CARMEN SANCHEZ, Cursa en el Expediente Oficio de Medicatura Forense, de fecha 01/03/2015, practicada a la víctima JESUS ALBERTO SANCHEZ, asistencia medica por un (01) día, curación e incapacidad por ocho (08) días; de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Pena vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito sancionado con pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal cuatro (04) meses y quince (15) días; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por un (01) años conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal; y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de Denuncia, hecho punible que se le atribuye a la ciudadana ROSELIS DEL CARMEN SANCHEZ, Venezolana, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.995.386, Soltera, hijo de los ciudadanos Rafael Astudillo y Inés María Sánchez, fecha de nacimiento 20/04/73, de oficio ama de casa, natural de los capotes, cumana, residenciado en calle principal la ensenada, población los capotes, Mariguitar, casa N° 04, Municipio Bolívar, Estado Sucre; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Pena, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Dada la naturaleza de la presente decisión se decreta el cese de la Medida de Coerción personal impuesta en fecha 02/03/2015 a la ciudadana ROSELIS DEL CARMEN SANCHEZ, Venezolana, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.995.386, en consecuencia ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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