REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001643
ASUNTO : RP01-P-2014-001643

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada MARIA CAROLINA BERMÚDEZ, Fiscal Auxiliar Interina Adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 15/12/2014, en virtud de Acta de Investigación Penal, hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos KENNY RAFAEL SALAZAR, DARWIN JESÚS LARA, CELINA DEL CARMEN LARA, JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ VIDAL, CARLOS ESTEBAN GAMBOA GONZÁLEZ, ARGENIS RAFAEL CEDEÑO GONZÁLEZ, GREGORIO RAFAEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, JOSÉ MIGUEL PADRÓN MAIZ, ALEXANDER JOSÉ MONASTERIOS ORTIZ, JOSÉ GREGORIO ASTUDILLO SILVA, JUAN CARLOS MATA GONZÁLEZ, JACKSON GALANTÓN CAÑA, PEDRO RAFAEL ORTIZ ZAPATA, JOSÉ MANUEL BELLO MAIZ y tipificado como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en perjuicio de ELLOS MISMOS; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, con pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, cuya acción prescribe por un (01) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que Cursa en el expediente Acta de Denuncia, de fecha 04-03-2014, cuando funcionarios adscritos al IAPES, con sede en San Antonio del Golfo, recibieron llamado radial para que se dirigieran a la avenida la marina de dicha localidad, donde se estaba efectuando un evento musical, ya que se estaba suscitando una riña de carácter colectivo, donde había un gran avance de objetos contundentes (botellas); al llegar al sitio, procedieron a aprehender a los mencionados ciudadanos, dejándose constancia que algunos de ellos se encontraban heridos; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, con pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal cuatro (04) meses y quince (15) días; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por un (01) años conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta Policial, hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos KENNY RAFAEL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.248.155, de 49 años de edad, natural de San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre; nacido en fecha 16-04-64, soltero, de oficio pescadero, hijo de Humberto Amaya (f) y Pastora Salazar (f), residenciado en San Antonio del Golfo, calle Don Ramón Sectar, casa S/N°, a 8 metros del bombeo de agua, Municipio Mejías del Estado Sucre; DARWIN JESÚS LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.319.704, de 23 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 01-12-90, soltero, de oficio pescador, hijo de Celina Lara, residenciado en San Antonio del Golfo, calle las para para, casa S/N°, cerca de la escuela “Luisa Blanco de Ramírez, Municipio Mejías del Estado Sucre; CELINA DEL CARMEN LARA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.274.612, de 46 años de edad, natural de Cumaná; nacida en fecha 25-12-68, soltera, de oficio del hogar, hija de Elisa María Lara y Trino Aguilera, residenciada en San Antonio del Golfo, calle las para para, casa S/N°, cerca de la escuela “Luisa Blanco de Ramírez, Municipio Mejías del Estado Sucre; teléfono 0426-293.91.83; JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ VIDAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.994.757, de 20 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 27-03-93, soltero, de oficio moto taxista, hijo de Guillermo López y Efidencia Vidal, residenciado en San Antonio del Golfo, sector para para, calle principal, casa S/N°, frente a la CANTV, Municipio Mejías del Estado Sucre; CARLOS ESTEBAN GAMBOA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.346.037, de 23 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas; nacido en fecha 31-03-90, soltero, de oficio albañil, hijo de Isbel González y Rubén Flores, residenciado en Golindano, Marigüitar, calle Araguaney , casa S/N°, a 50 metros de la Bomba Robles y la Guardia Nacional, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0416-893.2024; ARGENIS RAFAEL CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.581.838, de 19 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 15-05-94, soltero, de oficio estudiante, hijo de Francisco Cedeño y Rosa González, residenciado en Golindano, sector calle las monjas, casa S/N°, cerca de la bomba el roble, Municipio Bolívar del Estado Sucre; GREGORIO RAFAEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.581.836, de 19 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 03-06-94, soltero, de oficio estudiante, hijo de Juan Sánchez y Rosa González, residenciado en Golindano, calle principal, casa S/N°, frente a la bomba el roble, Municipio Bolívar del Estado Sucre; JOSÉ MIGUEL PADRÓN MAIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.754.134, de 19 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 26-03-94, soltero, de oficio no definido, hijo de Álvaro José Padrón y Carmen Maiz, residenciado en la calle principal de Petare, Mariguitar, casa N° 10, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0414-848.86.11; ALEXANDER JOSÉ MONASTERIOS ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.249.867, de 18 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 25-09-95, soltero, de oficio electro mecánico, hijo de Alexander Rafael Monasterios y Ana Herminia Ortiz Rivas, residenciado en Marigüitar, Petare, vía nacional, casa S/N°, a 8 metros del bar Copacabana, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0412-464.58.53; JOSÉ GREGORIO ASTUDILLO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.876.884, de 21 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 04-11-92, soltero, de oficio pescador, hijo de Alvaro Astudillo y Nellys Josefina Silva, residenciado en Petare, calle principal, casa S/N°, cerca de la parada de los autobuses, Municipio Bolívar del Estado Sucre; JUAN CARLOS MATA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.581.837, de 20 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 19-12-92, soltero, obrero, hijo de José Antonio Mata González y María Mata González, residenciado en Marigüitar, sector Golindano, calle Araguaney, casa S/N°, cerca de la vía nacional, Municipio Bolívar del Estado Sucre; JACKSON JOSÉ GALANTÓN CAÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.818.810, de 36 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 05-12-67, soltero, de oficio albañil, hijo de Nasel Galantón, residenciado en Marigüitar, sector Petare, calle principal, al lado del Bar El Mesón de Juan, San Antonio del Golfo, calle las para para, casa S/N°, cerca de la escuela “Luisa Blanco de Ramírez, Municipio Mejías del Estado Sucre; teléfono 0426-115.88.79; PEDRO RAFAEL ORTIZ ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.581.790, de 23 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 26-11-90, soltero, de oficio estudiante, hijo de Wilmer Ortiz y Azalia Zapata, residenciado en Marigüitar, calle Cedeño Abajo, casa N° 53, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0424-877.51.61; y JOSÉ MANUEL BELLO MAIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.581.750, de 20 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 01-04-93, soltero, de oficio estudiante, hijo de Carmen Maiz y Manuel Bello, residenciado en Marigüitar, Sector Petare, calle principal, casa S/N°, cerca de la bodega Eliconfer, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0426-881.15.55; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en perjuicio de los ciudadanos KENNY RAFAEL SALAZAR, DARWIN JESUS LARA, CELINA DEL CARMEN LARA, JOSE FRANCISCO LOPEZ VIDAL, CARLOS ESTEBAN GAMBOA GONZALEZ, ARGENIS RAFAEL CEDEÑO GONZALEZ, GREGORIO RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, JOSE MIGUEL PADRON MAIZ, ALEXANDER JOSE MONASTERIOS ORTIZ, JOSE GREGORIO ASTUDILLO SILVA, JUAN CARLOS MATA GONZALEZ, JACKSON GALANTON CAÑA, PEDRO RAFAEL ORTIZ ZAPATA y JOSE MANUEL BELLO MAIZ; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA