REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000642
ASUNTO : RP01-P-2010-000642

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado AULIO JOSE DURAN LA RIVA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 16/02/2010, en virtud de Acta de Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano EDWIN JOSE GARCIA y tipificado como LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano MARTÍN MAZA; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 16/02/2016, siendo aproximadamente las 11:30, se produjo un accidente de tipo ARROLLAMIENTO CON PERSONAS LESIONADAS, hecho este acaecido en la Carretera Cumaná-Puerto La Cruz, específicamente en el Sector Arapito, seguidamente el funcionario se traslado hasta el lugar del suceso, tomo las medidas de seguridad afín de evitar otro accidente, en el lugar del accidente se encontraba una comisión de los bomberos de Estado Sucre, quien informó que la persona lesionada fue trasladada hasta el Hospital Central de esta ciudad quedando bajo observación, es decir, solo consta el acta policial, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que Cursa en los folios dos (02) al ocho (08) Informe de Accidente de Transito, Croquis, Acta Policial relacionadas con la averiguación penal mediante la cual se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se produjo el referido accidente de tránsito además de sus actuaciones relacionadas con la identificación de las personas involucradas y las personas lesionadas; también es cierto que para estimar que el ciudadano EDWIN GARCIA, ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, no existiendo resultas de evaluación medico legal para determinar el tipo de lesiones que presuntamente sufriera la victima, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra el ciudadano EDWIN JOSE GARCIA SOTO, venezolano, venezolano, titular de la cédula de identidad n° V-15.723.162, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-09-82 , soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Mercadotecnia, residenciado en la Urbanización las Rosas, Residencia la Campiña, Guatire, sector 7B-2 Quinta Santa Bárbara, Estado Miranda, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTÍN MAZA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V-13.367.030, de 37 años de edad, residenciado en Chuparín, Calle Vásquez, Casa s/n, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena el cese de la Medida cautelar impuesta al ciudadano EDWIN JOSE GARCIA SOTO en fecha 17/02/2010, en consecuencia ofíciese al Coordinador de la unidad de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA