REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005481
ASUNTO : RP01-P-2016-005481

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON IMPOSICIÓN DE PENA
y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de Corrupción, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano RAFAEL JOSE MEJIAS CEDEÑO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.009.275, natural de Cumaná, nacido en fecha 23/06/1978, soltera, de oficio Estudiante Universitario, hijo de los ciudadanos Cecilia Cedeño y Simón Mejias, residenciado en Avenida principal de Bolivariano, casa n° 172, Cumana, Sucre. Teléfono 0416-3182678, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Articulo 213 del Código Penal, ESTAFA, previsto e el Articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos ALFONSO LUÍS ZERPA y YSIS GREGORIANA RODRÍGUEZ, y SUPOSICION DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley Contra la Corrupción vigente, en perjuicio del Estado VENEZOLANO, este Tribunal Primero de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de Corrupción, representada en el acto por la Abogada ALISSON FREIRE, expresó que ratificaba en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 06/08/2016, cursante a los folios 82 al 87, de las presentes actuaciones, con el cual formalmente se acusó al ciudadano imputado RAFAEL JOSE MEJIAS CEDEÑO; quien se encuentra inmerso en la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Articulo 203 del Código Penal, ESTAFA, previsto e el Articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos Alfonso Luis Zerpa y Ysis Gregoriana Rodríguez, y SUPOSICION DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley Contra la Corrupción vigente, en perjuicio del Estado VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 20/06/2016, siendo aproximadamente las 10:40, a.m., cuando funcionarios Adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN Cumana, cuando se encontraban cerca de las instalaciones observaron una discusión entre la ciudadana Isis Rodríguez por lo que se apersonaron con el objeto de evitar que resultara uno de ellos lesionados a lo que fueron informado por parte de la ciudadana ISIS, que el ciudadano Rafael Mejias la había insultado, haciéndose pasar por funcionario del SEBIN ya que en fecha pasada había sido objeto de privación ilegitima de parte del precitado organismo de seguridad, siendo trasladado hasta la sede con el fin de aclarar la situación y posterior al ingreso se presento por ante la oficialía de guardia el ciudadano ALFONZO LUIS ZERPA, indicando que el retenido Rafael Mejias se le había identificado como funcionarios de ese despacho, solicitándole la cantidad de 20.000,00, y 15 kilos de carne para que no se lo llevara preso hecho ocurridos el pasado 02/06/2016, en la carnicería de su propiedad ubicada en la instalaciones del Mercado Municipal, de seguida una vez escuchado dichos argumentos se ordeno que se le efectuó una revisión corporal al individuo objeto de traslado lográndole incautar un aparato Movil, en color Blanco y negro, marca Orinoquia, Modelo Ayantepui-Y221-U03, con su respectiva batería y tarjeta de memoria SD, un Carnet que lo acredita como Oficial ayudante de la Seguridad Ciudadana, emanado de la Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Sucre y una gorra de color Negra con las siglas DMSC en color amarillo por lo que procedieron a notificarle que quedara detenido e informándole al Fiscalia 5ta en materia de corrupción quedando identificado como: RAFAEL JOSE MEJIAS CEDEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.762.889. Del mismo modo ratifico todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, ratificando así mismo los argumentos con los cuales se detalla de forma particular la utilidad pertinencia y necesidad de cada una de ellas, que en resumen no es otro que el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, finalmente solicito el enjuiciamiento del imputado de autos y se ratifique la medida de coerción personal que recae sobre los individuos. Es todo.-

LA VICTIMA
Presente en sala el ciudadano ALFONZO LUIS ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 11.379.346, en su carácter de victima, al otorgársele el derecho de palabra, el mismo manifestó: “Estoy de acuerdo con la acusación presentada por el Ministerio Público. Es todo.-


EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano RAFAEL JOSE MEJIAS CEDEÑO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.009.275, natural de Cumaná, nacido en fecha 23/06/1978, soltera, de oficio Estudiante Universitario, hijo de los ciudadanos Cecilia Cedeño y Simon Mejias, residenciado en Avenida principal de Bolivariano, casa n° 172, Cumana, Sucre; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un defensor, contando con su defensor, representado por el abogado EDGARDO GONZALEZ.- Se le otorga la palabra al imputado de autos, quien expreso su decisión de no declarar y acogerse al precepto Constitucional. - Por su parte el defensor designado Abogado EDGARDO GONZALEZ al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de oposición que se haya presentado en su oportunidad legal y en razón a ello se plantea como acuerdo reparatorio para ser celebrado con el ciudadano ALFONZO LUIS ZERPA el pago de 30.000 bolívares fuertes en lo que respecta al delito de estafa, de materializarse se proceda a la revisión de la medida de coerción impuesta ya que las variantes por la cuales se decretó la privativa de libertad han cambiado. Es todo.-

DECISION
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, pasó a decidir en los términos siguientes: Vista la acusación formulada por el representante fiscal, lo manifestado por la víctima y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: En lo referente a la excepción opuesta por la defensa contenida en el artículo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, señala la defensa en el escrito de excepciones entre otras cosas: “En tal sentido considera la defensa que la acusación propuesta no expresa con la debida claridad en las circunstancias del hecho y la expresión de los preceptos jurídicas aplicables., en base a la citada excepción, observa esta Juzgadora que el escrito acusatorio cumple con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, indica los datos de identificación de los imputados, domicilio y demás datos filiatorios, expresa una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se les atribuye a los imputados, señala los fundamentos que dan base a la acusación, indicando los elementos de convicción recabados en la investigación, indica el tipo penal por el que se acusa o el precepto jurídico aplicable, ofrece los medios de prueba que se ofrecen ante un eventual juicio oral y público, con indicación de su pertinencia o necesidad, y solicita el enjuiciamiento de los imputados, con lo que se evidencia que el libelo acusatorio reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara Sin lugar la excepción opuesta de conformidad con el artículo 28 numeral 4 literal “I”, del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta a la acusación Fiscal este tribunal: PRIMERO: En cuanto a la acusación formulada contra del imputado RAFAEL JOSE MEJIAS CEDEÑO; quien se encuentra inmerso en la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Articulo 213 del Código Penal, ESTAFA, previsto e el Articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos Alfonso Luis Zerpa y Ysis Gregoriana Rodríguez, y SUPOSICION DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley Contra la Corrupción vigente, en perjuicio del Estado VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 20/06/2016, siendo aproximadamente las 10:40, a.m., cuando funcionarios Adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN Cumana, cuando se encontraban cerca de las instalaciones observaron una discusión entre la ciudadana Isis Rodríguez por lo que se apersonaron con el objeto de evitar que resultara uno de ellos lesionados a lo que fueron informado por parte de la ciudadana ISIS, que el ciudadano Rafael Mejias la había insultado, haciéndose pasar por funcionario del SEBIN ya que en fecha pasada había sido objeto de privación ilegitima de parte del precitado organismo de seguridad, siendo trasladado hasta la sede con el fin de aclarar la situación y posterior al ingreso se presento por ante la oficialía de guardia el ciudadano ALFONZO LUIS ZERPA, indicando que el retenido Rafael Mejias se le había identificado como funcionarios de ese despacho, solicitándole la cantidad de 20.000,00, y 15 kilos de carne para que no se lo llevara preso hecho ocurridos el pasado 02/06/2016, en la carnicería de su propiedad ubicada en la instalaciones del Mercado Municipal, de seguida una vez escuchado dichos argumentos se ordeno que se le efectuó una revisión corporal al individuo objeto de traslado lográndole incautar un aparato Movil, en color Blanco y negro, marca Orinoquia, Modelo Ayantepui-Y221-U03, con su respectiva batería y tarjeta de memoria SD, un Carnet que lo acredita como Oficial ayudante de la Seguridad Ciudadana, emanado de la Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Sucre y una gorra de color Negra con las siglas DMSC en color amarillo por lo que procedieron a notificarle que quedara detenido e informándole al Fiscalia 5ta en materia de corrupción quedando identificado como: RAFAEL JOSE MEJIAS CEDEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.762.889; de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para la ciudadana imputada presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación, por encontrarse presuntamente incurso el ciudadano RAFAEL JOSE MEJIAS CEDEÑO en la comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Articulo 203 del Código Penal, ESTAFA, previsto e el Articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos Alfonso Luis Zerpa y Ysis Gregoriana Rodríguez, y SUPOSICION DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley Contra la Corrupción vigente, en perjuicio del Estado VENEZOLANO; por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la señalada imputada; además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para los imputados, quienes fueron identificados plenamente, así como su Defensor Privado, el tipo legal en que la Fiscalía sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos de fecha; 20/06/2016, los preceptos aplicables, los medios de prueba, los medios de prueba y el enjuiciamiento de los imputados, declarándose en consecuencia, Sin Lugar, la Solicitud interpuesta por la defensa privada, referida a no admitir la acusación, por cuanto el criterio de quien aquí decide cumple los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación al cambio de precalificación jurídica, y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 85 al 86 del presente asunto; como lo son declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos; así como de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2º, las pruebas documentales, promovidas para incorporar por su lectura. TERCERO: En cuanto al mantenimiento o no de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ahora acusado, planteado por la defensa, considera quien aquí decide, que no consta en las actuaciones algún elemento que acredite un cambio de las circunstancias que dieron lugar a misma, ni del tipo penal precalificado que amerite un cambio de la medida de coerción personal que pesa sobre los encartados, en consecuencia se declara SIN LUGAR y se RATIFICA la Privación Judicial Preventiva de la Libertad a la cual se encuentra sometidos los acusados de autos, por cuanto la misma resulta ser la mas idónea para garantizar las resultas del proceso, sin que con ello pueda entenderse que en esta etapa del proceso se haya destruido el principio de inocencia que les asiste. CUARTO: Una vez admitida la acusación, la Juez advierte nuevamente al hoy acusado de autos y lo impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, teniendo cabida en el presente asunto, el acuerdo reparado por el delito de ESTAFA y de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, y reiterando el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual los hoy acusado RAFAEL JOSE MEJIAS CEDEÑO, manifestando el mismo reparar el daño al ciudadano el daño causado por el delito de Estafa, incluyendo los de naturaleza civil como daños y perjuicios y/o daño moral, y los materiales, a través del pago de la Cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,°° Bs.) para el ciudadano ALFONZO LUIS ZERPA, lo cuales propone cancelarlo mediante efectivo en la sala, así mismo en relación a los otros delitos, manifiesto admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Abg. Edgardo González, quien expone: “Planteada como han sido la oferta para la reparación del daño causado por el delito por parte de mi representado, y vista la aceptación de la misma por la victima directa, mi auspiciado propone que este acuerdo sea por la cantidad de Treinta mil bolívares fuertes (30.000,°° Bs.), para la victima ciudadano ALFONZO LUIS ZERPA, por lo que una vez materializado el acuerdo se decrete la extinción de la acción penal en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a la admisión por los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, y SUPOSICION DE VALIMIENTO, solicito a este digno Tribunal se le imponga la pena con la rebaja correspondiente contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 del Código Penal numeral 4 por no poseer la acusada antecedentes penales.” Es todo.- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Victima ciudadano ALFONZO LUIS ZERPA, quien expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento por parte del imputado y acepto que me cancele la cantidad propuesta, la cual declaro recibir en este acto a mi entera y cabal satisfacción”. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico no realizó objeción con la oferta aquí planteada y visto lo manifestado por el imputados de autos de admitir los hechos en relación USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Articulo 203 del Código Penal y SUPOSICION DE VALIMIENTO, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, visto este Tribunal ha admitido la acusación por los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Articulo 203 del Código Penal, ESTAFA, previsto e el Articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos Alfonso Luis Zerpa y Ysis Gregoriana Rodríguez, y SUPOSICION DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley Contra la Corrupción vigente, en perjuicio del Estado VENEZOLANO, y vista la conformidad de la víctima con la reparación de daño ofrecida por el imputado de autos, por el delito de ESTAFA, quien de forma libre y con pleno conocimientos de sus derechos lo ha manifestado, y la no objeción del representante fiscal, es por lo que en consecuencia, considera quien aquí decide que están dados todos los extremos exigidos por el legislador en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para materializar la oferta para la reparación del daño causado por el delito de ESTAFA, planteado en la presente audiencia, por lo que en relación al mencionado delito este Tribunal Primero de Control, visto la oferta para la reparación del daño causado por el delito de ESTAFA, celebrado en esta misma fecha y revisado los requisitos para la procedencia del mismo, se homologa dicha oferta. Y de acuerdo con el artículo 49 ordinal 6 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la extinción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento al ciudadano RAFAEL JOSE MEJIAS CEDEÑO en lo que respecta al delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alfonso Luís Zerpa; ahora por cuanto este Tribunal admitió la acusación por los delitos USURPACION DE FUNCIONES, y SUPOSICION DE VALIMIENTO y siendo que el ciudadano hoy acusado admitió los hechos con relación a esos delitos, este Tribunal pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes: el delito de por el cual el Ministerio Público acusó a los ciudadanos hoy acusados de autos es el delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Articulo 213 del Código Penal prevee una pena de Dos (02) a Seis (06) meses de prisión, siendo la media aplicando lo establecido en el articulo 37 del Código Penal la pena de Cuatro (04) meses de prisión, y dado que no consta a las actas que el ciudadano hoy acusado de autos, posea antecedentes penales, se atenúa la pena y se establece como normalmente aplicable el límite inferior de Dos (02) meses de prisión, a la que hay que realizarle la rebaja establecida de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la admisión de hechos manifestada por el ciudadano hoy acusado, se le rebaja un tercio (1/3) de la pena a imponer, es decir, veinte (20) días de prisión, quedando una pena a aplicar por el mencionado delito de CUARENTA (40) DÍAS DE PRISIÓN; así mismo el delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley Contra la Corrupción vigente, delito este también admitido por este Tribunal, contempla una pena de Dos (02) a Siete (07) años de prisión, siendo la media aplicando lo establecido en el articulo 37 del Código Penal la pena de Cuatro (04) años y Seis (06) meses de prisión, y dado que no consta a las acta que los ciudadanos hoy acusado de autos, posea antecedentes penales, se atenúa la pena y se establece como normalmente aplicable el límite inferior de Dos (02) años de prisión, a la que hay que realizarle la rebaja establecida de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la admisión de hechos manifestada por la ciudadana hoy acusada, se le rebaja un tercio (1/3) de la pena a imponer, es decir, ocho (08) meses de prisión, quedando una pena a aplicar de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION; por otra parte se observa que hay concurso real de delitos, ambos con sanción de prisión, por lo que ha de hacerse aplicación de lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, conforme al cual se ha de aplicar la pena correspondiente al delito más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, por lo que al hacer aplicación de tal regla en el caso de autos, el delito más grave es el de SUPOSICION DE VALIMIENTO, penado en este caso en específico con UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, a lo cual ha de aplicarse la alícuota correspondiente conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, en consecuencia, dado que el otro delito es de USURPACION DE FUNCIONES, y una vez aplicada la rebaja de la mitad de la pena de acuerdo al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, nos da una pena a aplicar de CUARENTA (40) DÍAS DE PRISIÓN; y de ésta se le suma al delito principal la mitad, es decir, Veinte (20) días de prisión, por lo que en DEFINITIVA la pena a aplicar al hoy penado RAFAEL JOSE MEJIAS CEDEÑO, es de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias, pena que culmina aproximadamente en el año 2018. Y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida TOTALMENTE la acusación fiscal, CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos al hoy penado ciudadano RAFAEL JOSE MEJIAS CEDEÑO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.009.275, natural de Cumaná, nacido en fecha 23/06/1978, soltera, de oficio Estudiante Universitario, hijo de los ciudadanos Cecilia Cedeño y Simón Mejias, residenciado en Avenida principal de Bolivariano, casa n° 172, Cumana, Sucre por la comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Articulo 203 del Código Penal, y SUPOSICION DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley Contra la Corrupción vigente, en perjuicio del Estado VENEZOLANO, a cumplir una pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, pena ésta que se cumplirá aproximadamente en el año 2018, e igualmente se le condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. El Fiscal del Ministerio Publico no hace oposición alguna de la pena impuesta estando conforme por ende de dicha pena; asi mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 6 y articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la extinción de la acción penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano RAFAEL JOSE MEJIAS CEDEÑO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.009.275, natural de Cumaná, nacido en fecha 23/06/1978, soltera, de oficio Estudiante Universitario, hijo de los ciudadanos Cecilia Cedeño y Simón Mejias, residenciado en Avenida principal de Bolivariano, casa n° 172, Cumana, Sucre por la comisión del delito de ESTAFA, previsto e el Articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFONSO LUIS ZERPA. Líbrese boleta de notificación a la victima YSIS GREGORIANA RODRÍGUEZ informándole sobre la presente decisión, la cual será publicada en la cartelera ubicada en la puerta principal de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal adjunta oficio a la Unidad de Jueces de Ejecución. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. EVA ACUÑA CASTILLO