REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-004064
ASUNTO : RP01-P-2016-004064


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Fiscalía Décima Auxiliar Interino del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, en la persona de la Abogada JOANNE ELIZABETH CEDEÑO MORALES, en causa iniciada en fecha 28/03/2016, en virtud de Acta de Denuncia, por hecho que se atribuye al ciudadano ANGEL DAVID MONTERO ALCANTARA, tipificado como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana YOELSY PAOLA VARGAS SANCHEZ.-

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que “el hecho denunciado no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados”; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, por cuanto se evidencia en la presente causa que la víctima señaló en su denuncia que el día 28/03/2016, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana YOELSY PAOLA VARGAS SANCHEZ, en contra del ciudadano ANGEL DAVID MONTERO ALCANTARA, en la que manifestó que el día 25/03/2016, aproximadamente a las 12:00 m, cuando se encontraba en su residencia ubicada en el sector Nuevo Paraíso de Casanay del Estado Sucre, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa, y así lo plantea.


DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgado que, Cursa al folio cuatro (04) y vto, Acta de Denuncia, de la ciudadana YOELSY PAOLA VARGAS SANCHEZ, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, hechos que se deducen de los actos de la investigación: Cursa al folio cinco (05) Acta de Entrevista, suscrita por la ciudadana LIBRADA CAROLINA ROJAS GONZALEZ, quien figura como testigo de los hechos, Cursa al folio veintiocho (28), examen Médico Legal Físico N°356-1944-0984-16, de fecha 30/03/2016, practicado a la ciudadana YOELSY PAOLA VERGAS SANCHEZ, en la que se deja constancia de los siguiente: “No hay lesiones médico legal al momento del Examen”, En consecuencia siendo que se evidencia del resultado del Examen Médico Legal Físico Forense que la denunciante no presento lesiones de interés Médico Legal, se considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa, y así lo plantea.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra del ciudadano ANGEL DAVID MONTERO ALCANTARA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V-19.380.744, residenciado en Casanay, Cerca del Cementerio, Casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana YOELSY, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad V-24.594.745, de 25 años de edad, residenciada en el Sector Nuevo Paraíso, Calle Las Flores, N° 02, Casa s/n, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; ello en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, y por ende no puede atribuírsele al mismo. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, en Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. ARQUIMEDES VARGAS