REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-007137
ASUNTO : RP01-P-2016-007137

AUTO QUE DECLARA SUFICIENCIA DE DOCUMENTACION CONSIGNADA

Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 30/09/2016, en el curso de la celebración de la Audiencia Oral de presentación de imputado en la presente causa, en ejercicio de la facultad conferida en el Código Orgánico Procesal Penal, entro este Tribunal a efectuar la evaluación de la solicitud fiscal, estimando que, en apreciación de las circunstancias del caso en particular conforme revisión de las actuaciones, este Tribunal consideró que los supuestos que motivaban la solicitud planteada por la representación Fiscal podían satisfacerse con la imposición de una medida, conforme al articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de fianza constituida por dos (02) personas idóneas, residentes en la jurisdicción de este Tribunal, de reconocida buena conducta y que cubra con sus ingresos la suma del equivalente a la cantidad de Cien (100) Unidades Tributarias cada uno para responder con las obligaciones que han de asumir para lo cual han de acreditarlo con la documentación suficiente ante este Tribunal y una vez considerado satisfechas las exigencias, este Tribunal hará efectiva la libertad mediante la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad.-

Ahora bien, en fecha 06/10/2016, el Abogado ENRIQUE TREMONT, actuando como Defensor de Confianza del ciudadano imputado LUIS RAFAEL SALAZAR CORDOVA, consignado ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, recibido en este Despacho el día 07/10/2016, una serie de recaudos a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por este Juzgado para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada.-

Este Tribunal para decidir observa:

Cursa a los autos Constancia originales de Residencia, y de Buena Conducta, expedida por el Prefecto del Municipio Sucre, Estado Sucre de fecha 03/10/2016 y Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, mediante la cual acredita que el ciudadano JOSE TADEO MEDINA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad nº V-8.635.454, está residenciado en la Avenida principal Tres Picos, Urbanización Villas del Sol, casa n° 67, Cumana, Estado Sucre, y que el mismo ha observado buena conducta; así mismo consta Constancia de Trabajo en original, emitida por el Gerente del Instituto de Formación Lisandro Alvarado, C.A ubicado en la Avenida Bolívar Centro de Especialidades Medica, local n° 2, Cumana, Estado Sucre, donde hace constar que el ciudadano JOSE TADEO MEDINA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad nº V-8.635.454 presta sus servicios en esa Empresa, en la actualidad desempeñando el cargo de ADMINISTRADOR, devengando un sueldo mensual de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00); así mismo cursa copia simple de la cedula de identidad y del RIF del mencionado ciudadano.

Corre igualmente a las actuaciones, Constancia originales de Residencia, y de Buena Conducta, expedida por el Prefecto de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre de fecha 05/10/2016 y Consejo Comunal Andrés Eloy Blanco, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, mediante la cual acredita que el ciudadano JESUS AGUSTIN ROJAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad nº V-13.597.888, está residenciado en la Urbanización Los Lirios, casa n° 41. Guarapiche, Parroquia Santa Inés, Cumana, Estado Sucre, y que el mismo ha observado buena conducta; así mismo consta Constancia de Trabajo en original, emitida por la ciudadana Diana Flores, cedula de identidad n° V-14.671.964, actuando como Gerente de R&S CELULAR C.A ubicada en el barrio Cruz salmeron Acosta, n° 85, Cumana, Estado Sucre, donde hace constar que el ciudadano JESUS AGUSTIN ROJAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad nº V-13.597.888, presta sus servicios en esa Empresa, en la actualidad desempeñando el cargo de VENDEDOR, devengando un sueldo mensual de Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 48.500,00); así mismo cursa copia simple de la cedula de identidad y del RIF del mencionado ciudadano; así mismo cursa copia simple de la cedula de identidad y del RIF de los mencionados ciudadanos; conforme a lo antes detallado, y en observancia a la exigencia establecida por este Tribunal, considera quien decide que los ciudadanos JOSE TADEO MEDINA FIGUEROA y JESUS AGUSTIN ROJAS GOMEZ, propuestos por el ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR CORDOVA, a través de su Defensor de confianza Abg. ENRIQUE TREMONT, cumplen formalmente con los requisitos impuestos, de lo cual se deja constancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores del ciudadano imputado LUIS RAFAEL SALAZAR CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.484.590, de 31 años de edad, natural de Cumana; nacido en fecha 17-12-1984, soltero, de oficio Técnico en Refrigeración, hijo de los ciudadanos Luís Salazar y Nellys Córdova, residenciado Calle Terrecen, Parcelamiento Miranda, detrás del Restaurante la Gran Fortuna, Casa s/n. Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE, en consecuencia, los acepta como idóneos para constituir la caución personal, por el monto del equivalente a la cantidad de Ciento ochenta (180) Unidades Tributarias, a favor del mismo, para lo cual se fija la audiencia de constitución de la misma, para el día martes 11/10/2016 a las 11:00 de la mañana, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244 en sus tres numerales y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa, con la obligación de presentar los fiadores ofrecidos, al Ministerio Público y ordénese el traslado dirigida al Comandante del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro n° 53 Comando Cumana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela para que traslade a los imputados de autos en la fecha y hora señalada. Así se decide.-
Juez Primera de Control

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PAOLA ACUÑA