REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-004488
ASUNTO : RP01-P-2016-004488

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado LUÍS JOSÉ SANTANA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 13/04/2016, en virtud de Acta de Policial, hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos NESTOR JOSE CASTELLAR DIAZ, JOMMATH LUIS BRITO BRITO y JHOAN DANIEL BRITO BRITO y tipificado como POSESION DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 13/04/2016, en horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaban labores de patrullaje por el Sector Brasil Sur, se les acerco una persona quien no quiso identificarse por temor, manifestando que en la calle cuatro de dicho sector reside un ciudadano quien se conoce como JOSE, quien es un azote de barrio y el mismo porta un arma de fuego y se las presta a sus compañeros; procediendo los funcionarios a trasladarse hasta la dirección señalada logrando avistar un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa y trato de evadir la comisión, por lo que se presento una persecución donde los mismos se introdujeron en una vivienda, específicamente en uno de los cuartos logrado incautar dentro del mismo debajo de la cama dos (02) armas de fuego, tipo escopeta, calibre 12mm y dos (02) conchas del mismo calibre, otra arma sin marca ni serial visible, la cual se presume que se utiliza para lanzar luces de vengalas e igualmente se incauto un cuadro de vehículo tipo moto serial 163FMLB5101767 y demás partes y piezas de repuestos de motos, practicando la detención de los ciudadanos, quedando identificados como NESTOR JOSE CASTELLAR DIAZ, JOMMATH LUIS BRITO BRITO y JHOAN DANIEL BRITO BRITO, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de los referidos ciudadanos, es decir solo consta el acta policial, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa a las mismas Acta de Investigación Penal, de fecha 13/04/2016, suscrita por loa funcionarios LUIS VELÁSQUEZ, JOSE MAYZ, LUIS FIGUEROA, RAUL RAMIREZ, JHONNY PANACUAL y YEYSSON PALACIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo cursa el folio 01, Inspección Técnica N° 204, de fecha 13-04-2016, suscrita por los funcionarios LUIS VELÁSQUEZ, JOSE MAYZ, LUIS FIGUEROA, RAUL RAMIREZ, JHONNY PANACUAL y YEYSSON PALACIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a la vivienda donde fueron incautadas las armas al igual que los imputados. Al folio 08, riela Acta de Entrevista, de fecha 13/04/2016, rendida por el ciudadano LUIS, quien estuvo presente y sirvió de testigo para el momento de que los funcionarios se introdujeron en la residencia en la cual fueron incautadas las armas, cursa al folio 10, Acta de Entrevista, de fecha 13/04/2016, rendida por el ciudadano ANDRES, quien estuvo presente y sirvió de testigo para el momento de que los funcionarios se introdujeron en la residencia en la cual fueron incautadas las armas, cursa al folio 11, Experticia de reconocimiento Legal N° 045, de fecha 13/04/2016, suscrita por el funcionario DIANNELYS MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a varias piezas de vehículos tipos motos, Cursa folio 14, Oficio N° 9700-174-103, de fecha 13/04/2016, suscrito por el Detective (CICPC) DIANNELYS MARCANO, adscrito al Área Técnica de la Sub- Delegación Cumaná, mediante el cual informa los RESGISTROS POLICIALES que presentan los ciudadanos NESTOR JOSE CASTELLAR DIAZ, JOMMATH LUIS BRITO BRITO y JHOAN DANIEL BRITO BRITO, cursa el folio 15, Experticia de Reconocimiento N° 9700-174-V-0255-16, de fecha 13/04/2016, suscrita por el funcionario JOSE MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehículo tipo moto, marca BERA, modelo BR-200, año 2012, color negro, la cual se encuentra en su estado original y no presenta solicitud alguna, cursa el folio 17; a los folios 23 al 27 cursa resultas de lo debatido en audiencia oral de presentación de detenidos donde el tribunal oído a las partes decreto Medida cautelar Sustitutiva de la contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano NESTOR JOSE CASTELLAR DIAZ y la Libertad sin restricciones a favor de los ciudadanos JOMMATH LUIS BRITO BRITO y JHOAN DANIEL BRITO BRITO; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que a los ciudadanos NESTOR JOSE CASTELLAR DIAZ, JOMMATH LUIS BRITO BRITO y JHOAN DANIEL BRITO BRITO han sido autores o participes del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse.-

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra a los ciudadanos NESTOR JOSE CASTELLAR DIAZ, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.528.961, Soltero, hijo de los ciudadanos Marbella Díaz y Serapio Castellar, nacido en Cumana, fecha de nacimiento 07/08/1995, de oficio bachiller, residenciado en el Sector Brasil Sur, calle cuarta, Terraza 11, casa N° 18, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0414-9996195, JOMMATH LUIS BRITO BRITO, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.065.222, soltero, hijo de los ciudadanos Marilis del Valle Brito y Luis Gregorio Cedeño, fecha de nacimiento 07/08/1987, de oficio Reservista en Guiria, Fuerte de Hierro, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector Brasil Sur, calle 5, N° 13, casa n° 16, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0416-0843608 y JHOAN DANIEL BRITO BRITO, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.352.684, Soltero, soltero, hijo de los ciudadanos Marilis del Valle Brito y Luis Gregorio Cedeño, fecha de nacimiento 14/11/1989, de oficio Albañil, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector Brasil Sur, calle 5, N° 13, casa n° 16, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0416-0843608, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena el cese de la Medida de coerción personal impuesta en fecha 15/04/2016 contra el ciudadano NESTOR JOSE CASTELLAR DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.528.961, en consecuencia ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, informándole sobre el cese del régimen de presentación impuesto al ciudadano NESTOR JOSE CASTELLAR DIAZ. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PAOLA ACUÑA