REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001177
ASUNTO : RP01-P-2014-001177
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada YAMILET DELGADO GARCIA, Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre para la Defensa de la Mujer, en Virtud de Acta de Denuncia, se inicia investigación en fecha 16 de Abril del presente año 2013, donde aparecen como imputados los ciudadanos ARISTIDES CORDOVA y JUSTINO CORDOVA, y como víctima la ciudadana SUSANA DEL CARMEN SALMERON; Este Juzgado Primero de Control, se aboca al conocimiento de la presente causa, para decidir observa:
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en la ATIPICIDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que los hechos investigados no son típicos o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 16/04/2013, en la que la ciudadana: SUSANA DEL CARMEN SALMERON, manifestó que los ciudadanos ARISTIDES CORDOVA y JUSTINO CORDOVA, le invadieron un terreno de su propiedad el cual esta ubicado en la población de San Fernando de Tataracual, que no la dejan entrar a su propiedad, y que cada vez que ella va para allá es objeto de agresiones verbales y amenazas por parte de los referidos ciudadanos y sus familiares, no dejan circular los vehículos por la entrada; debido que colocaron un portón con candado; en ese momento señala la denunciante que se encontraba acompañada de la ciudadana IRIS MARCANO, quién también fue víctima por parte de estas personas señaladas ya que también fue maltratada verbalmente y amenazada, observándose que lo denunciado no se desprende los presupuestos fácticos para encuadrar dicha conducta en ningún tipo penal establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los hechos denunciados no son constante y por lo tanto no constituye delito, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-
Revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 03 Acta de Denuncia formulada por la ciudadana SUSANA DEL CARMEN SALMERON, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos donde fue víctima, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: Cursa al folio 14, boleta dirigida al ciudadano ARISTIDES CORDOVA, presunto agresor, en el cual le notifican las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima, Cursa al folio 18 y 19 Ampliación de denuncia por la ciudadana SUSANA DEL CARMEN SALMERON, Cursa al folio 16 Boleta de Citación enviada a la víctima a los fines de aportar datos a la denuncia, Cursa al folio 26 Acta de entrevista suscrita por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DEL CARMEN SALMERON, en la que manifestó lo siguiente: ella llego al lugar donde esta ubicado el terreno que es propiedad de la víctima situado en San Fernando de Tataracual; cuando los ciudadanos ARISTIDES CORDOVA y JUSTINO CORDOVA y empezaron a ofender y amenazar de muerte a la víctima y también expuso que ellos toman esa actitud ya que ellos son invasores del terreno de la ciudadana SUSANA DEL CARMEN SALMERON, Cursa al folio 86 Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana FRANCELIS DEL VALLE GOMEZ GAMARDO, en la que manifestó lo siguiente: “todo empezó por la cuestión de un terreno, desde que nací tengo conocimiento que el Señor Justino tiene años viviendo en ese terreno, después fue que vino la Señora Susana diciendo que le habían invadido la propiedad. La Señora Susana llevo la Guardia, La Policía. Tengo conocimiento que hace tiempo huno una discusión entre la familia de la ciudadana Susana y la familia sel Señor Justino”, Cursa al folio 88 Acta de entrevista suscrita por la ciudadana MILEISA DEL CARMEN GAMARDO, en la que manifestó lo siguiente: “hace tiempo no recuerdo la fecha, yo estaba llegando a mi casa, me encontraba en cumaná y mi hermana me dijo que en el terreno de la familia Córdova huno una discusión entre la Señora Susana y el Señor Justino y Arístides, y tengo conocimiento que esos terreno son de ellos de la familia Córdova. Si la hemos visto que el allega allí con la policía y la Guardia, Cursa al folio 91 Acta de entrevista suscrita por la ciudadana MARIA MAYANU CABELLO DE SUAREZ, en la que manifestó lo siguiente: “Yo desde que abrí los ojos, la familia de Justino Córdova, esta viviendo en esa población de san Fernando de Tataracual; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por el representante de Fiscalía Principal Provisorio de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre para la Defensa de la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada en contra de ciudadanos ARISTIDES CORDOVA y JUSTINO CORDOVA, venezolanos, residenciados en San Fernando de Tataracual, Casa s/n, vía Cumaná- Cumanacoa, Estado Sucre, en el presente asunto aperturado en su contra por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSANA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad V-8.434.832, residenciada en la Urbanización Boca de Sabana, Calle Río Caribe, Casa N° 19, Cumaná, Estado Sucre; ello en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, en Cumaná, a los Díez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PAOLA ACUÑA
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