REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2016-000048
ASUNTO : RG01-X-2016-000013



JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

Vista la Inhibición planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, en su carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para abstenerse de conocer la causa penal número RP01-R-2016-000048, creada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por parte de la Abogada SANDRA DEL VALLE GONZÁLEZ, Defensora Privada, del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ ADRIAN, acusado de autos, y titular de la cédula de identidad número 8.317.266, contra la decisión publicada en fecha tres (03) de diciembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – extensión Carúpano, mediante la cual declaró CULPABLE al prenombrado acusado, y en consecuencia lo CONDENÓ a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y SEIS (6) MESES, ONCE (11) DÍAS y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZA, y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en el primer parágrafo del artículo 41, y cuarto parágrafo del artículo 43 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien suscribe en condición de Jueza Superior Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su Inhibición, la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abogada Lourdes Salazar Salazar, en los siguientes términos:

(…)Es el caso, que de la revisión del inventario de causas penales pude constatar que cursa en las mismas expediente signado con el alfanumérico RP01-R-2016-000048, contentiva de Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Sandra del Valle González, Defensora Privada del ciudadano Francisco José González Adrian; en contra de la Sentencia Definitiva dictada y publicada el 03 de Diciembre del 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual declaró culpable y en consecuencia condenó al ciudadano Francisco José González Adrian, titular de la cédula de identidad Nº V-8.317.266, a cumplir la pena de diecinueve (19) años, seis (06) meses, once (11) días y seis (06) horas de prisión, por la comisión del delito de Amenaza y Violencia Sexual Agravada en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el primer parágrafo del artículo 41, y cuarto parágrafo del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal en mención, se puede evidenciar que la Dispositiva de la decisión, la cual es objeto de impugnación, fue emitida en fecha 30 de junio de 2015, por mi persona actuando para el momento como Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, por ello considero necesario quien aquí suscribe, un motivo suficiente que me impide conocer la presente causa lo que me conlleva a desprenderme de su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, haber emitido opinión con conocimiento de ella.

De manera que planteada así mi inhibición, en aras de una sana, justa aplicación de la justicia, y siendo mi obligación hacerlo en fundamento a lo que ha quedado expuesto, debe ser remitida al Presidente de esta Corte de Apelaciones la presente inhibición, en fundamento en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente ha de ser decidida por el Juez de esta Alzada que no tuviere causal de inhibición; solicitándole a tales fines que la presente sea declarada CON LUGAR, y se proceda en consecuencia a la tramitación de lo conducente para la designación de un Juez Accidental a los fines de proceder a dictarse la decisión que corresponda respecto al recurso de apelación ejercido..(…)”


RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA

En virtud de la exposición que antecede y los alegatos planteados por la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, quien decide, considera necesario hacer referencia al numeral 7 del artículo 89 Código Orgánico Procesal Penal, el cual invoca la Jueza Superior.

Establece el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Vista la inhibición planteada y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, se encuentra incursa en la causal por ella descrita, al señalar que en fecha treinta (30) de junio de dos mil quince (2015), dictó decisión mediante la cual declara culpable al acusado FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ ADRIAN, y lo CONDENA a cumplir la pena de diecinueve (19) años y seis (6) meses, once (11) días y seis (6) horas, de prisión por la comisión de los delitos de AMENAZA, y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, cuando cumplía funciones como Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio, y como se puede corroborar al folio veintiséis (26) de la pieza III, del asunto número RP01-R-2016-000048, sentencia definitiva dictada y firmada por la jueza inhibida, es por lo que esta Sentenciadora considera que existen suficientes motivos y fundamentos que pudieran afectar su imparcialidad y la nítida imagen de la administración de justicia, de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal ut supra citada.

Con base en las consideraciones que anteceden, en aras de una sana y justa administración de justicia y en procura de garantizar la imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Juzgadora considera procedente Declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, quien suscribe el presente fallo, con el carácter de Jueza Superior Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, en su carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para abstenerse de conocer la causa penal número RP01-R-2016-000048, creada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por parte de la Abogada SANDRA DEL VALLE GONZÁLEZ, Defensora Privada, del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ ADRIAN, acusado de autos, y titular de la cédula de identidad número 8.317.266, contra la decisión publicada en fecha tres (03) de diciembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – extensión Carúpano, mediante la cual declaró CULPABLE al prenombrado acusado, y en consecuencia lo CONDENÓ a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y SEIS (6) MESES, ONCE (11) DÍAS y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZA, y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en el primer parágrafo del artículo 41, y cuarto parágrafo del artículo 43 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En vista que se ha declarado con lugar la inhibición planteada por la referida Jueza Superior, se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de que se hace necesario nombrar un (1) Juez Superior Accidental para que integre el Tribunal Colegiado, a fin de conocer la causa penal número RP01-R-2016-000048, creada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en la misma. Todo ello, a los fines de garantizar el debido proceso y la celeridad procesal, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Superior (Ponente),


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ El Secretario,


Abg. JAVIER PALAO ABREU

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,


Abg. JAVIER PALAO ABREU