REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005823
ASUNTO : RP01-R-2015-000372

JUEZA PONENTE: Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, del Primer Circuito del Estado Sucre, en contra de la decisión publicada el 08 de Junio de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados AGUSTÍN ERASMO FLORES SALAZAR y DAVID JOSÉ DÍAZ ARAGUACHE, por la presunta comisión del delito de EVASIÓN FACILITADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre el Recurso, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE

De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, del Primer Circuito del Estado Sucre, se observa que el mismo está fundamentado en el numeral 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

(…) Siendo que en base a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en el que los supuestos de hechos pueden ser razonablemente satisfechos por una medida menos gravosa, destacando además la sentencia citada por este juzgador de fecha 11-05-2012 Nº 574 emanada de la sala constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan que las medidas cautelares tienen como finalidad general establecer las resultas del proceso y al entendido que el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la imposición de la pena dependerá directamente del hecho imputado y de la naturaleza del mismo. (…)

(…) Otorgar una medida distinta, entrañaría un grave peligro para el proceso, pues la medida solicitada tiene como objetivo, garantizar las resultas del interés punitivo de estado en el caso concreto. (…)

(…) En base a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público, considera que el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, INOBSERVO el contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al analizar la posibilidad del otorgamiento de la medida cautelar sin tomar en consideración su carácter restrictivo, por lo que ha criterio de este representante del ministerio público debió DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ALA PRIVACIÓN DE LIBERTAD incurrieron en consecuencia en la ERRONEA APLICACIÓN del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la imposición para el imputado de medidas menos gravosas que la privación de libertad. (…)

(…) Basándose en los alegatos de hechos y de derechos precedentemente formulados lo Suscrito Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, formalmente solicito de la alzada que conozca del presente recurso, que previo al cumplimiento de los trámites procesales correspondientes, se pronuncie de la siguiente manera:

PRIMERO: Admita el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Declare con lugar el presente recurso de apelación de autos.
TERCERO: Consecuencialmente, declare NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión aquí recurrida, de fecha 08 de junio de 2015, dictada a favor de los imputados AGUSTÍN ERASMO FLORES SALAZAR Y DAVID JOSÉ DÍAZ ARAGUACHE, acto llevado a cabo por el tribunal quinto de control del primer circuito judicial penal del estado sucre, mediante la cual decreto LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, según lo establecido en el artículo 44 NUMERAL 1, de la Constitución Nacional, a favor de los imputados antes identificados, en cuanto al delito de EVASIÓN FACILITADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. (…)

Ahora bien, observa este Tribunal de Alzada, que el Recurso fue ejercido dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, que cursa al folio veintisiete (27) de la presente pieza; y por cuanto no se encuentra subsumido dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ejusdem, es por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO. Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que, del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto, no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carecer de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, del Primer Circuito del Estado Sucre, en contra de la decisión publicada el 08 de Junio de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual decreto LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados AGUSTÍN ERASMO FLORES SALAZAR Y DAVID JOSÉ DÍAZ ARAGUACHE, por la presunta comisión del delito de EVASIÓN FACILITADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

La Jueza Superior, Ponente

Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

Abg. JAVIER PALAO ABREÚ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario


Abg. JAVIER PALAO ABREÚ