REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005227
ASUNTO: RP11-P-2016-005227


AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS

Celebrada la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los imputados: EDUARDO PÉREZ, MIGUEL GUTIERREZ, DARIO NORIEGO, FRANCISCO PÉREZ, JESUS MAURELA, JHONNY CEREZA Y FRANCISCO NORIEGA, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de la Ley Contra delitos de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere La Ley Orgánica del Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos EDUARDO PÉREZ, MIGUEL GUTIERREZ, DARIO NORIEGO, FRANCISCO PÉREZ, JESUS MAURELA, JHONNY CEREZA Y FRANCISCO NORIEGA, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Contra delitos de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-11-2016, tal como se evidencia en el ACTA POLICIAL NRO 358-16, suscrita por funcionarios adscritos Guardia Nacional Bolivariano Comando de Zona para el Orden Interno NRO 53 Destacamento NRO 533 Primera Compañía Comando Guiria, en la cual dejan constancia:” Que el día de ayer 14-11-2016 siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, se constituyo comisión, con la finalidad de realizar recorrido por los muelles de la zona portuaria de Guiria, municipio Valdez del estado sucre, cuando recorríamos el sector la playita cuando nos percatamos que en el muelle de pasajeros que va hacia la población de macuro se estaba un vehiculo, tipo camioneta, doble cabina, color blanco y habían varias personas, montando desde una embarcación tipo peñero, diversos tipos de mercancías hacia el vehiculo, rápidamente nos apersonamos en el sitio y efectivamente estaban siete personas de sexo masculino de manera sospechosa y desesperada, queriendo huir de la escena, inmediatamente le dimos la voz de alto, le informamos que éramos una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, procedimos a acercarnos a la mercancía que se encontraba tanto en el vehiculo como en la embarcación peñero y constatamos que era mercancía importada, preguntamos de quien era dicha mercancía, en la embarcación como en la camioneta y se acerco un ciudadano de nombre FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA C.I V- 15.596.127, de 33 años y asintió ser el conductor del vehiculo, como la noche estaba oscura para realizar una inspección en el lugar tanto al vehiculo como a la mercancía y la embarcación, procedi primeramente a enviar la embarcación tipo peñero al muelle naval de la Guardia Nacional Bolivariana y se traslado a los siete ciudadanos, asi como el vehiculo y la mercancía, hasta la sede del comando del Destacamento NRO 533 Comando de Zona para el orden interno Nro 53, con sede en la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y una vez en el comando, se procedio a contabilizar la mercancía de la siguiente forma: un (01) teléfono celular, marca Samsung galaxy J5, modelo SM-J500M/SD, serial 35213707773567, en su caja; un (01) teléfono celular, marca IPHONE 6, modelo A1688, serial FFM69AAHFLV, en su caja, un (01) forro de teléfono celular, marca MOSHI; TRES cajas de pañales desechables, marca huggies de 140 unidades cada una, dos (02) cajas de pañales desechables, marca huggies de 156 unidades c/u, siete bultos de papel sanitario, marca carmín de 30 unidades c/u, dos (02) bolsas de arroz marca cuisine de 09 kgr c/u, una bolsa de mayonesa marca Katerpak de (02) lts c/u, dos bolsas de azúcar, marca happi de 3.6 kgs c/u, una bolsa de azúcar marca rainbon de 10 libras, dos paquetes de toallas sanitarias, marca stayfree de 48 unidades c/u, una caja de toallas sanitarias, marca stayfree de 48 unidades c/u; una (01) caja de toallas sanitarias, marca stayfree de 120 unidades, cuatro (04) bolsas de leche en polvo marca dairy daury de 1800 grs c/u, cuatro (04) latas de leche en polvo marca klim de 1600 grs c/u, dos (02) concentrados de jugo de 2.83 lts c/u, dos cajas de jugo en lata, marca peardrax de 24 unidades c/u, dos cajas de jugo en lata, marca fanta de 24 unidades, dos cajas de jugo en lata, marca orchad de 24 unidades, un paquete de jugo en marca orchard de 04 unidades, una caja de jugo marca motts de 24 uinidades, una caja de jugo marca appleyeve de 36 unidades, una caja de jugo marca archard de 12 unidades, dos unidades de enjuague bucal marca listerine cool mint, un shampoo marca tresemme, dos shampoo hean shoulders de 1.8 litro un acondicionador marca tresemme, un par de zapato marca adidas, color blanco, un par de zapato marca reebok, un par de chola marca Niké color verde, una crema dental, marca colgate, una crema dental marca colgate para niños, una caja de ambientador marca renuzit de 06 unidades, una caja de ambientador marca life scents de 03 unidades, cinco paquetes de ambientador de carro de 04 unidades, un paquete de ambientador de carro de 03 unidades, un protector solar, marca vaselina, una crema para la piel, marca jergens de 245 ml, una caja de crema para la piel, marca jergens de 600 ml, un paquete de crema para la piel marca de 621 ml, de tres unidades, una crema para la piel marca vaselina, de 295 ml, un WII, marca MARIO CAR, serial FW428364487, una tablet marca EPK, serial T0703PK12F06368, una tablet marca EPK, serial T0703BL16F04370, una tablet marca EPK, serial T0703PK16F05071, una tablet marca EPK, serial TO703B216F04993, seis cajas de cereales de cuatro unidades c/u, treinta y tres jabones de baño, marca protex, un paquete de jabón marca vrish sprinig de 20 unidades, un paquete de jabon marca palmolive de 12 unidades, un jabon marca asepsia, cinco paquetes de desodorante marca gillette de 05 unidades, tres desodorantes marca gillete, doce desodorantes marca daymnite, dos paquetes de desodorante, marca axe de tres unidades, doce unidades de desodorante suave, dos bolsas de pistacho, marca members de 907 grs, una bolsa de almendras, marca menbers de 907 grs, una bolsa de chocolate, almendras, pasas de 907 grs, una bolsa de nuez mixd de 907 grs, un envase de dulces decorativos de 48 unidades, un envase de nuez mixtos, marca pirulad de 1.51 kgrs, un envase de pirulino, marca debeukeler de vainilla, un envase de pirulino, marca debeukelaer de chocolate, un paquete de servilletas navideñas, siete suavizante de ropa marca suavitel de 2.91 lts, una caja de afeitadora marca gillete de 26 unidades, una caja de afeitadoras Venus marca gillete de 04 unidades, cinco bolsas de ace marca breeze de 06 kgs, dos bolsas de ace, marca breeze de 4.5 kgs, un video juego marca HDMI, serial 0903097625, tres CD de video juego, un control de video juego, un jabón liquido, marca quix de 725 ml, un paquete de vasos plásticos marca members de 99 unidades, once botellas de licor, marca black lebel, dos chemis marca tomy, dos ededones, doce toallas de baño, color blanco, doce paños de cocina color blanco, un jugete home sweet home, marca keeway, un globo inflable en forma de muñeco de nieve, una muñeca de jugete, un juego de cocina de jugete, una alfombra anti resbalante, marca chand machier, una arrocera eléctrica, marca hamenten brach de color rojo con capacidad de 20 tasas, un paquete de platos plásticos, color blanco de 20 unidades, una olla mondonguera, marca tramontana, con su tapa, tres sartenes de acero, tres ollas con su tapa, un frasco de scabone de 100 ml, un frasco de omega 3, una caja de centrum, un frasco de omega 03 de aceite de pescado, una crema de brulidine, un cloro marca cleanse y un tizne marca bleand, toda la mercancía es procedente del país de Trinidad y Tobago, procedimos a realizar la inspección en presencia del ciudadano Francisco Antonio Noriega Alcalá, conductor del vehiculo, marca toyota, modelo hilux kayak, doble cabina, color blanco, placas A49AD6A, serial de carrocería 8XA33ZV2589004304, al abrir las puertas se colecto en el interior: un teléfono celular, color blanco, maca Samsung, modelo SM-G530H, FCCID:A3LSMG530H, SSN:-G530H/DSGSMH de fabricación Vietnam, con una línea telefonía movistar y una línea telefonia digitel, con su bateria, un teléfono celular color blanco marca iphone de fabricación china, un teléfono celular color amarillo y negro marca blu, modelo tank II, SERIAL 1040021016222407 DE FABRICACIÓN CHINA; Con una línea telefonia movistar de 4G, un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, signado con el N 135698024 a nombre del ciudadano Jose Noriega Ruiz, un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, signado con el N065201231 a nombre del ciudadano Jhonny Danilo Cabeza Bonilla, un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, signado con el N 07335640 a nombre del ciudadano Francisco Javier Pérez Pacheco, un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, signado con el N 105521444 a nombre del ciudadano Jesus Mauricio Maurera Quijada, un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, signado con el N 136186766 as nombre del ciudadano Eduardo Jesus Pérez Pacheco y un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, signado con el N135149711 a nombre del ciudadano Miguel Ángel Gutierrez Barcelo y en la parte de abajo del asiento trasero lado derecho en un espacio cubierto por la alfombra del vehiculo, se incauto un envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético, color negro que en su interior estaba forrado con cinta adhesiva transparente y al destaparlo contenía en su interior la cantidad de setenta y nueve (79) envoltorios de tamaño regular, confeccionado en material sintético, color, negro atado en su única punta con hilo de coser de color blanco, que al destaparlos contenía en su interior residuos vegetales de color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada crispi, se procedió al pesaje de la misma arrojando un peso bruto de 70 gramos, por lo que se procedió a identificar plenamente al ciudadano como: FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA, C.I V-15.596.127, quien es el conductor del vehiculo y luego a los otros ciudadanos: como JESUS MAURICIO QUIJADA, CI V- 20.201.017, FRANCISCO JAVIER PÉREZ PACHECO, C.I V- 12.214.365, MIGUEL ÁNGEL GUTIERREZ BARCELO C.I V- 24.716.763, JHONNY DANILO CABEZA BONILLA C.I V- 17.318.936 Y DARIO JOSE NORIEGA RUIZ C.I V- 20.074.462, se procedió a verificar los datos de los ciudadanos en el sistema SIIPOL, arrojando dicho sistema que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA se encuentra solicitado por el tribunal primero de control mediante asunto RP11-P-2015-001823, oficio RJ11OFO205-004617 de fecha 15-05-2015, a eso de las 11:00 horas se les indico a los ciudadanos que quedarían detenidos, se le impusieron sus derechos como imputados de acuerdo a lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos se negaron a firmar su acta de derechos, procedimos a trasladarnos hasta el muelle naval de la guardia nacional bolivariana, describimos la embarcación retenida con las siguientes características es un peñero de estructura de madera, pintado de color azul, rojo, verde y franjas amarilla, con toldo de color azul, teniendo una eslora de 7.92 mts manga 2.15 mts, puntal 3.25 mts, de nombre la liebe, matricula ARSI-3759, posee dos motores fuera, uno marca Yamaha de 200 hp, seriales L200AETX1008203 y el otro marca Yamaha, de 115 hp, seriales E115AMH1031829, ubicados en la parte trasera de la misma, se puede apreciar un timón, un mando remoto sistemas de guayas cuatro bidones de plástico con capacidad de 60 litros y una bateria de color negro, marca titán de 12 voltios, de 750 amperios. A los ciudadanos tripulantes de esta embarcación se le solicito el zarpe, el cual no poseían, se le notifico a la fiscal de droga y a la fiscal primera… En virtud de los hechos antes expuestos solicito a este respetable Tribunal DECRETE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero y 238 ordinales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, Por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidente prescrita, existe peligro de fuga en virtud que la pena que pudiera llegar a imponérsele, asimismo existe Peligro de Obstaculización, pudiendo influir los imputados de autos en la declaración de testigos, funcionarios y expertos actuantes para que se comporten de manera desleal durante la investigación. Igualmente solicito De igual manera solicito el ASEGURAMIENTO PREVENTIVO DE LA MERCANCÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 36 DE LA LEY CONTRA EL DELITO DE CONTRABANDO. Solicito a este Tribunal que sea calificada la flagrancia, se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicito copias de la presente acta, es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Juez procede a instruir a los imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo, lo impone del Preceptos Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero de estos a identificarse el primero como EDUARDO JESUS PEREZ PACHECO, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 23/01/1976, de 40 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 14.311.720, hijo de Dolores Pérez Y Teodora Pacheco, residenciado en: NUEVA Guiria vereda 02 numero 25, a treinta metros del estadio- tlf 0416 5523374 municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “ nosotros nos vimos en la necesidad de salir del país a comprar los productos de primera necesidad para nuestra familia, por la grave situación que se vive en Guiria, para conseguir pañal, leche, papel sanitario, como otros productos de primera necesidad imposible de conseguir. Es todo..” Acto seguido se hace pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse MIGUEL ANGEL GUTIERREZ BARCELO, Venezolano, natural de Guiria municipio Valdez, Estado Sucre, nacido en fecha 06/05/1993, de 23 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24716763, hijo de Misael Gutiérrez y Carmen Barcelo, residenciado en: urbanización Guayacan calle principal, casa sin numero, cerca del Galpón de Mercal tlf 0426-4939104. Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “debido a la situación que se esta vivienda en Guiria, que no se consigue nada es por lo que me vi en la necesidad de salir del país a comprar los productos de primera necesidad para nuestra familia, para conseguir pañal para mi hijo, leche, papel sanitario, como otros productos de primera necesidad ya que no aguantamos mas esta situaciones y no puede dejar a mi hijo desamparado. Es todo.” Acto seguido se hace pasar a sala al Tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse DARIO JOSE NORIEGA, Venezolano, natural de Guiria, municipio Valdez Estado Sucre, nacido en fecha: 19/12/1985, de 30 años de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.074.462, hijo de Regina Ruiz y Santiago Noriega, residenciado en: Urbanización Guayacán Casa 118, calle 01, como a diez metros del preescolar, Guiria municipio Valdez, Estado Sucre, quien manifestó: “ Yo Salí del país a compra los juguetes para los niños míos para la época de diciembre ya que aquí no se consigue los juegues que ellos me están pidiendo y los que están muy costoso y las toalla sanitarias para mi esposa ya que en Guiria no se consigue nada, es todo.” Acto seguido se hace pasar a sala al cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse FRANCISCO JAVIER PÉREZ PACHECO, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha: 03/12/1974, de 41 años de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 12.214.365 hijo de Dolores Perez y Teodora Pacheco, residenciado en: Nueva Guiria Vereda 02 numero 27, a treinta metros del estadio tlf. 0424-8859306 Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “ Yo Salí del paisa para compara los corote de los niños, asi como también ace, papeltoale, suavizante, pañal para mis sobrinos que aquí no se consigue, nosotros salimos de trinidad a eso de las 5:00 p.m un poco tarde por que el motor del barco se daño y nos paramos frente al seniat, fui a comprar esto por que en Guiria no se consigue nada. , es todo.” Acto seguido se hace pasar a sala al Quinto de los imputados quien dijo ser y llamarse JESUS MAURICIO MAURERA QUIJADA Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha: 29/06/1990, de 26 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.201.017, hijo de Dominga Quijada Mauricio Maurera, residenciado en: Calle Juncal casa numero 48, Guiria, frente a Telmovil , Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “ Yo Salí para compra cosas para mi familia, como son pañal, leche, tollitas para mi esposa, también shampoo, desodorante ya que en Guiria no se ,consigue nada de eso y compre también en niño Jesús de mi hijo por que en Guiria es imposible adquirir y no quiero quitarle la ilusión a mi hijo de su regalo de niño Jesús y quiero hacer saber que la situaciones en Guiria no esta fácil esta muy difícil para conseguir productos de primera necesidad, es todo.” Acto seguido se hace pasar a sala al sexto de los imputados quien dijo ser y llamarse JHONNY DANILO CABEZA, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha: 08/08/1986, de 30 años de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.318.936, hijo de Jhonny Cabeza y Damelis Bonillo, residenciado en: Calle Bolivar casa numero 52, guiria, frente al Palacio del Blumer, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “ yo Sali del país para compara las cosas personales y para mi casa como jabón, afeitadora, leche, papel y juguetes para mi niño, nosotros salimos legal y es lamentable que me dejen preso por ir a cómprale los juguetes a mis hijos, mira usted yo fui a comprar los regalos y mira el regalo que le voy a dar a mis hijos, aparte mi mama es hipertensa y yo nunca he caído eso y nunca he caído preso vale, es todo. Acto seguido se hace pasar a sala al séptimo de los imputados quien dijo ser y llamarse FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha: 19/09/1982, de 33 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 15596127, hijo de Juan Noriega y Mary Alcalá, residenciado en: Nueva Guiria vereda 16 casa numero 03, cerca de la panadería Cucho Pan, tlf 0414 7741182, quien manifestó: “me dirigí al muelle a buscar productos que mande a comparar a trinidad que son pañales, leche, juguetes para el niño Jesús y papel sanitario para mis niños y mi familia por que en Guiria no se consigue estos productos para nuestros hijos la situaciones esta difícil, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Yusbel Cedeño, quien expone: actuando en Representación del ciudadano francisco Antonio Alcalá y una vez revisada las actas policiales que conforman las presente expediente se puede evidenciar que el delito que esta calificando el ministerio publico, carece de fundamento legal por cuanto no se evidencia en ninguna de las actas ningún de contrabando simple ya que si se revisan minuciosamente se puede evidenciar que son productos para uso personales ya que , los mismos tienen familia, en el municipio Valdez y debido a la situación del país nos afecta directamente tanto los imputados aquí en sala como a todos lo venezolanos por cuanto se hace imposible se hace conseguir los productos necesarios para la subsistencia del ser humano que requieren día a día es por lo que se ven en la necesidad de dirigirse a otros países para conseguir productos como pañales, crema dental, leches, formulas, toallas sanitarias, cepillos dentales, entre otros , necesarios para el día a día. Es ilógico pensar que se pueda ahorita contrabandear dichos productos ya que estos son de vital importancia para la subsistencia de sus familias y más aun si tienen niños y adolescentes, si apelamos al sentido común y a la conciencia nos damos cuenta que estamos siendo afectado por la situación que esta enfrentando el país por lo que nos vemos en la obligatoriedad de buscar productos para nuestras familias; es por lo que se esta siendo procesado en esta sala mi representado, que si bien es cierto ninguna norma puede procesar a los ciudadanos por buscar el sustento diario o productos de primera necesidad para su familia. Ahora bien, sustentándome en los artículos 49 y 26 constitucional solicito de acuerdo a lo anteriormente expuesto en primer lugar la Libertad sin restricciones y en caso de no prosperar dicha solicitud una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 242 del COPP, solicitud que hago en virtud de lo planteado anteriormente, finalmente solicito copia simple de todas las actuaciones que conforman el presente asunto. Es todo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Maria Vásquez, quien expone: invoco el articulo 49 constancia para que se respeto las garantías constitucionales en sus 8 numerales concatenados con el articuló 44 constitucional y el 26 de la tutela real efectivaza considera esta defensa que conducta desplegada por mi defendido no se subsume en el delito penal que califica el ministerio publico ya que mis defendidos no estaban ejerciendo el delito de contrabando ni mucho menos trayente mercancía para vender y revender y los mismo poseen factura de cada una de la cosas y productos comprados en trinidad es por lo que es esta defensa que solo pudiera aplicarse las sanciones administrativa que le corresponde al SENIAT como institución encargada de poner las sanciones correspondiente y solo puede poner multar por la conducta realizada, por otra parte consigna esta defensa documento probatoria de embarque donde consta ala salida de mis 6 defendidos con exclusión de Francisco Noriega, informado a este despacho que cada una de factura de los eructos lo posee la Guardia Nacional de Guiria de la costa quienes no lo consignaron en el expediente, las que fueron solicitado por mi personas quienes me manifestaron que no me la podían entregar a mi sino al ministerio publico, esta defensa, considera que el ministerio publico, hace abuso de sus acciones ya que no aplica el alcance del articulo 263 por que sino solo debe traer elemento de inculpen sino que exculpen a mi defensa ahora bien en ara de garantiza la buena justicia solicito que el tribunal aplica el control judicial y se aparte de la precalificación imputada por el ministerio publico, ya que en base al principio de económica del juez establecido en el articulo 40 el juez solo debe obedecer a la ley, al derecho y a la justicia. Ahora bien oída la declaración de mis defendida quien manifiestan que solo fueron a comprar comida ya que para ninguno es un secreto la situación de escasez de comida en esto la población de Guiria y en todo el país, que hace que las personas se tengan que mover a otros países fronterizos para busca el sustente de su familia, así mismo aprovecharon la época de navidad para traerle los juguetes, pañales, y enseres a sus hijos, lo que es sabido pero solo se presume que al no acceder a pretensiones económica por parte de los funcionarios de la guardia nacional, trae como resultado el quedarse detenido sin elemento de convicción, finalmente solicito se le aplique una medida menos gravosa como lo es una medida cautelar con fiadores de posible cumplimiento para mis defendidos, vale resalta que los pasaportes de mis representados reposan en la guardia nacional que realizo el procedimiento. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa y oído lo expuesto por el representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos, y los alegatos esgrimidos por la defensa; este Tribunal, observa: PRIMERO: Está materializado el primer numeral del artículo 236 del COPP, toda vez, que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que la Representación Fiscal ha precalificado como los delitos de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Contra delitos de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, hecho que merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 15-11-2016, SEGUNDO: Se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 236 del COPP, toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado antes identificado, es autor o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: ACTA POLICIAL NRO 358-16, suscrita por funcionarios adscritos Guardia Nacional Bolivariano Comando de Zona para el Orden Interno NRO 53 Destacamento NRO 533 Primera Compañía Comando Guiria, en la cual dejan constancia:” Que el día de ayer 14-11-2016 siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, se constituyo comisión, con la finalidad de realizar recorrido por los muelles de la zona portuaria de guiria, municipio Valdez del estado sucre, cuando recorríamos el sector la playita cuando nos percatamos que en el muelle de pasajeros que va hacia la población de macuro se estaba un vehiculo, tipo camioneta, doble cabina, color blanco y habían varias personas, montando desde una embarcación tipo peñero, diversos tipos de mercancías hacia el vehiculo, rápidamente nos apersonamos en el sitio y efectivamente estaban siete personas de sexo masculino de manera sospechosa y desesperada, queriendo huir de la escena, inmediatamente le dimos la voz de alto, le informamos que éramos una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, procedimos a acercarnos a la mercancía que se encontraba tanto en el vehiculo como en la embarcación peñero y constatamos que era mercancía importada, preguntamos de quien era dicha mercancía, en la embarcación como en la camioneta y se acerco un ciudadano de nombre FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA C.I V- 15.596.127, de 33 años y asintió ser el conductor del vehiculo, como la noche estaba oscura para realizar una inspección en el lugar tanto al vehiculo como a la mercancía y la embarcación, procedi primeramente a enviar la embarcación tipo peñero al muelle naval de la Guardia Nacional Bolivariana y se traslado a los siete ciudadanos, asi como el vehiculo y la mercancía, hasta la sede del comando del Destacamento NRO 533 Comando de Zona para el orden interno Nro 53, con sede en la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y una vez en el comando, se procedio a contabilizar la mercancía de la siguiente forma: un (01) teléfono celular, marca Samsung galaxy J5, modelo SM-J500M/SD, serial 35213707773567, en su caja; un (01) teléfono celular, marca IPHONE 6, modelo A1688, serial FFM69AAHFLV, en su caja, un (01) forro de teléfono celular, marca MOSHI; TRES cajas de pañales desechables, marca huggies de 140 unidades cada una, dos (02) cajas de pañales desechables, marca huggies de 156 unidades c/u, siete bultos de papel sanitario, marca carmín de 30 unidades c/u, dos (02) bolsas de arroz marca cuisine de 09 kgr c/u, una bolsa de mayonesa marca Katerpak de (02) lts c/u, dos bolsas de azúcar, marca happi de 3.6 kgs c/u, una bolsa de azúcar marca rainbon de 10 libras, dos paquetes de toallas sanitarias, marca stayfree de 48 unidades c/u, una caja de toallas sanitarias, marca stayfree de 48 unidades c/u; una (01) caja de toallas sanitarias, marca stayfree de 120 unidades, cuatro (04) bolsas de leche en polvo marca dairy daury de 1800 grs c/u, cuatro (04) latas de leche en polvo marca klim de 1600 grs c/u, dos (02) concentrados de jugo de 2.83 lts c/u, dos cajas de jugo en lata, marca peardrax de 24 unidades c/u, dos cajas de jugo en lata, marca fanta de 24 unidades, dos cajas de jugo en lata, marca orchad de 24 unidades, un paquete de jugo en marca orchard de 04 unidades, una caja de jugo marca motts de 24 uinidades, una caja de jugo marca appleyeve de 36 unidades, una caja de jugo marca archard de 12 unidades, dos unidades de enjuague bucal marca listerine cool mint, un shampoo marca tresemme, dos shampoo hean shoulders de 1.8 litro un acondicionador marca tresemme, un par de zapato marca adidas, color blanco, un par de zapato marca reebok, un par de chola marca Niké color verde, una crema dental, marca colgate, una crema dental marca colgate para niños, una caja de ambientador marca renuzit de 06 unidades, una caja de ambientador marca life scents de 03 unidades, cinco paquetes de ambientador de carro de 04 unidades, un paquete de ambientador de carro de 03 unidades, un protector solar, marca vaselina, una crema para la piel, marca jergens de 245 ml, una caja de crema para la piel, marca jergens de 600 ml, un paquete de crema para la piel marca de 621 ml, de tres unidades, una crema para la piel marca vaselina, de 295 ml, un WII, marca MARIO CAR, serial FW428364487, una tablet marca EPK, serial T0703PK12F06368, una tablet marca EPK, serial T0703BL16F04370, una tablet marca EPK, serial T0703PK16F05071, una tablet marca EPK, serial TO703B216F04993, seis cajas de cereales de cuatro unidades c/u, treinta y tres jabones de baño, marca protex, un paquete de jabón marca vrish sprinig de 20 unidades, un paquete de jabon marca palmolive de 12 unidades, un jabon marca asepsia, cinco paquetes de desodorante marca gillette de 05 unidades, tres desodorantes marca gillete, doce desodorantes marca daymnite, dos paquetes de desodorante, marca axe de tres unidades, doce unidades de desodorante suave, dos bolsas de pistacho, marca members de 907 grs, una bolsa de almendras, marca menbers de 907 grs, una bolsa de chocolate, almendras, pasas de 907 grs, una bolsa de nuez mixd de 907 grs, un envase de dulces decorativos de 48 unidades, un envase de nuez mixtos, marca pirulad de 1.51 kgrs, un envase de pirulino, marca debeukeler de vainilla, un envase de pirulino, marca debeukelaer de chocolate, un paquete de servilletas navideñas, siete suavizante de ropa marca suavitel de 2.91 lts, una caja de afeitadora marca gillete de 26 unidades, una caja de afeitadoras Venus marca gillete de 04 unidades, cinco bolsas de ace marca breeze de 06 kgs, dos bolsas de ace, marca breeze de 4.5 kgs, un video juego marca HDMI, serial 0903097625, tres CD de video juego, un control de video juego, un jabón liquido, marca quix de 725 ml, un paquete de vasos plásticos marca members de 99 unidades, once botellas de licor, marca black lebel, dos chemis marca tomy, dos ededones, doce toallas de baño, color blanco, doce paños de cocina color blanco, un jugete home sweet home, marca keeway, un globo inflable en forma de muñeco de nieve, una muñeca de jugete, un juego de cocina de jugete, una alfombra anti resbalante, marca chand machier, una arrocera eléctrica, marca hamenten brach de color rojo con capacidad de 20 tasas, un paquete de platos plásticos, color blanco de 20 unidades, una olla mondonguera, marca tramontana, con su tapa, tres sartenes de acero, tres ollas con su tapa, un frasco de scabone de 100 ml, un frasco de omega 3, una caja de centrum, un frasco de omega 03 de aceite de pescado, una crema de brulidine, un cloro marca cleanse y un tizne marca bleand, toda la mercancía es procedente del país de Trinidad y Tobago, procedimos a realizar la inspección en presencia del ciudadano Francisco Antonio Noriega Alcala, conductor del vehiculo, marca toyota, modelo hilux kayak, doble cabina, color blanco, placas A49AD6A, serial de carrocería 8XA33ZV2589004304, al abrir las puertas se colecto en el interior: un teléfono celular, color blanco, maca Samsung, modelo SM-G530H, FCCID:A3LSMG530H, SSN:-G530H/DSGSMH de fabricación Vietnam, con una línea telefonía movistar y una línea telefonia digitel, con su bateria, un teléfono celular color blanco marca iphone de fabricación china, un teléfono celular color amarillo y negro marca blu, modelo tank II, SERIAL 1040021016222407 DE FABRICACIÓN CHINA; Con una línea telefonia movistar de 4G, un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, signado con el N 135698024 a nombre del ciudadano Jose Noriega Ruiz, un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, signado con el N065201231 a nombre del ciudadano Jhonny Danilo Cabeza Bonilla, un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, signado con el N 07335640 a nombre del ciudadano Francisco Javier Pérez Pacheco, un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, signado con el N 105521444 a nombre del ciudadano Jesus Mauricio Maurera Quijada, un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, signado con el N 136186766 as nombre del ciudadano Eduardo Jesus Pérez Pacheco y un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, signado con el N135149711 a nombre del ciudadano Miguel Ángel Gutierrez Barcelo y en la parte de abajo del asiento trasero lado derecho en un espacio cubierto por la alfombra del vehiculo, se incauto un envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético, color negro que en su interior estaba forrado con cinta adhesiva transparente y al destaparlo contenía en su interior la cantidad de setenta y nueve (79) envoltorios de tamaño regular, confeccionado en material sintético, color, negro atado en su única punta con hilo de coser de color blanco, que al destaparlos contenía en su interior residuos vegetales de color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada crispi, se procedió al pesaje de la misma arrojando un peso bruto de 70 gramos, por lo que se procedió a identificar plenamente al ciudadano como: FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA, C.I V-15.596.127, quien es el conductor del vehiculo y luego a los otros ciudadanos: como JESUS MAURICIO QUIJADA, CI V- 20.201.017, FRANCISCO JAVIER PÉREZ PACHECO, C.I V- 12.214.365, MIGUEL ÁNGEL GUTIERREZ BARCELO C.I V- 24.716.763, JHONNY DANILO CABEZA BONILLA C.I V- 17.318.936 Y DARIO JOSE NORIEGA RUIZ C.I V- 20.074.462, se procedió a verificar los datos de los ciudadanos en el sistema SIIPOL, arrojando dicho sistema que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA se encuentra solicitado por el tribunal primero de control mediante asunto RP11-P-2015-001823, oficio RJ11OFO205-004617 de fecha 15-05-2015, a eso de las 11:00 horas se les indico a los ciudadanos que quedarían detenidos, se le impusieron sus derechos como imputados de acuerdo a lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos se negaron a firmar su acta de derechos, procedimos a trasladarnos hasta el muelle naval de la guardia nacional bolivariana, describimos la embarcación retenida con las siguientes características es un peñero de estructura de madera, pintado de color azul, rojo, verde y franjas amarilla, con toldo de color azul, teniendo una eslora de 7.92 mts manga 2.15 mts, puntal 3.25 mts, de nombre la liebe, matricula ARSI-3759, posee dos motores fuera, uno marca Yamaha de 200 hp, seriales L200AETX1008203 y el otro marca Yamaha, de 115 hp, seriales E115AMH1031829, ubicados en la parte trasera de la misma, se puede apreciar un timón, un mando remoto sistemas de guayas cuatro bidones de plástico con capacidad de 60 litros y una batería de color negro, marca titán de 12 voltios, de 750 amperios. A los ciudadanos tripulantes de esta embarcación se le solicito el zarpe, el cual no poseían, se le notifico a la fiscal de droga y a la fiscal primera, cursante a los folios 03 y su vuelto, 04 y su vuelto y 05. ACTA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, cursante al folio 20, suscrita por funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariano Comando de Zona para el Orden Interno NRO 53 Destacamento NRO 533 Primera Compañía Comando Guiria, en la cual dejan constancia de la evidencia incautada la cual resulto ser: setenta y nueve (79) envoltorios de tamaño regular, confeccionado en material sintético, color, negro atado en su única punta con hilo de coser de color blanco, que al destaparlos contenía en su interior residuos vegetales de color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada crispi, se procedió al pesaje de la misma arrojando un peso bruto de 70 gramos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, cursante al folio 26 y su vuelto, suscrito por funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariano Comando de Zona para el Orden Interno NRO 53 Destacamento NRO 533 Primera Compañía Comando Guiria. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, cursante al folio 27 y su vuelto, suscrito por funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariano Comando de Zona para el Orden Interno NRO 53 Destacamento NRO 533 Primera Compañía Comando Guiria. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, cursante al folio 28 y su vuelto, suscrito por funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariano Comando de Zona para el Orden Interno NRO 53 Destacamento NRO 533 Primera Compañía Comando Guiria. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, cursante al folio 29 y su vuelto, suscrito por funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariano Comando de Zona para el Orden Interno NRO 53 Destacamento NRO 533 Primera Compañía Comando Guiria. RESEÑA FOTOGRÁFICA, cursante al folio 30. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, cursante al folio 29 y su vuelto, suscrito por funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariano Comando de Zona para el Orden Interno NRO 53 Destacamento NRO 533 Primera Compañía Comando Guiria, cursante al folio 31. RESEÑA FOTOGRÁFICA, cursante al folio 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-11-2016, rendida por el ciudadano FELICIANO TENIA, cursante al folio 40 y su vuelto, rendida ante funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariano Comando de Zona para el Orden Interno NRO 53 Destacamento NRO 533 Primera Compañía Comando Guiria. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-11-2016, rendida por el ciudadano FELICIANO TENIA, cursante al folio 41 y su vuelto, rendida ante funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariano Comando de Zona para el Orden Interno NRO 53 Destacamento NRO 533 Primera Compañía Comando Guiria. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-11-2016, cursante al folio 43 y su vuelto, 44 y su vuelto y 45 y su vuelto, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Guiria. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, cursante al folio 46 y su vuelto, de fecha 16-11-2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Guiria. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N 276, cursante al folio 47 y su vuelto, de fecha 16-11-2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Guiria. AVALUÓ REAL N 436, cursante al folio 48 y su vuelto, 49 y su vuelto, 50 y su vuelto, 51 y su vuelto Y 52, de fecha 16-11-2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Guiria. FORMULARIO DE REVISIÓN, de vehiculo, realizado a la camioneta, marca toyota, modelo Hilux cavak, año 2008, placas A49AD6A, color blanco, tipo pick up, uso carga, serial de motor 1GR0884798, serial de carrocería 8XA33ZV2589004304, cursante al folio 54. De los elementos de convicción antes mencionados, se evidencia una probabilidad positiva, de la participación del imputado de autos, en el hecho ilícito precalificado por el Ministerio Público, lo que se transforma en el presente caso en fundados elementos de convicción en su contra, con lo cual se llena el segundo ordinal del artículo 236 del COPP, lo que aunado a los establecido en el primer punto de este escrito permite configurar el fumus boni iuris, requerido para toda medida de privación preventiva de libertad, esto debido a que en esta etapa procesal se habla de probabilidad y no de certeza, esta ultima es la característica fundamental de la prueba, la cual se logra en el juicio oral y público y no en esta fase como se dijo anteriormente, por lo que debe darse por sentado la existencia de fundados elementos de convicción en el presente caso, en contra del imputado. TERCERO. Se observa igualmente que está cubierto el numeral 3 del artículo 236 eiusdem, es decir, que existe peligro de fuga y ciertamente, en la presente causa se ponen de manifiesto el numeral 2 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la magnitud del daño causado y el peligro de fuga y de obstaculización. Por lo que a criterio de quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción expuestos anteriormente y que hacen presumir la participación del ciudadano en el delito que se le imputa, considerando que lo mas ajustado a derecho es decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, solicitada por la representación del Ministerio publico, desestimándose entonces lo argumentado por la Defensa en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la confiscación de la mercancía incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la ley contra contrabando y los mismos sean puestos a la orden de la ONA, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: EDUARDO JESUS PEREZ PACHECO, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 23/01/1976, de 40 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 14.311.720, hijo de Dolores Pérez Y Teodora Pacheco, residenciado en: NUEVA Guiria vereda 02 numero 25, a treinta metros del estadio- tlf 0416 5523374 municipio Bermúdez del Estado Sucre, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ BARCELO, Venezolano, natural de Guiria municipio Valdez, Estado Sucre, nacido en fecha 06/05/1993, de 23 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24716763, hijo de Misael Gutiérrez y Carmen Barcelo, residenciado en: urbanización Guayacan calle principal, casa sin numero, cerca del Galpón de Mercal tlf 0426-4939104. Municipio Valdez del Estado Sucre, DARIO JOSE NORIEGA, Venezolano, natural de Guiria, municipio Valdez Estado Sucre, nacido en fecha: 19/12/1985, de 30 años de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.074.462, hijo de Regina Ruiz y Santiago Noriega, residenciado en: Urbanización Guayacán Casa 118, calle 01, como a diez metros del preescolar, Guiria municipio Valdez, Estado Sucre, FRANCISCO JAVIER PÉREZ PACHECO, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha: 03/12/1974, de 41 años de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 12.214.365 hijo de Dolores Perez y Teodora Pacheco, residenciado en: Nueva Guiria Vereda 02 numero 27, a treinta metros del estadio tlf. 0424-8859306 Municipio Valdez del Estado Sucre, JESUS MAURICIO MAURERA QUIJADA Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha: 29/06/1990, de 26 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.201.017, hijo de Dominga Quijada Mauricio Maurera, residenciado en: Calle Juncal casa numero 48, Guiria, frente a Telmovil , Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, JHONNY DANILO CABEZA, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha: 08/08/1986, de 30 años de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.318.936, hijo de Jhonny Cabeza y Damelis Bonillo, residenciado en: Calle Bolivar casa numero 52, guiria, frente al Palacio del Blumer, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha: 19/09/1982, de 33 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 15596127, hijo de Juan Noriega y Mary Alcalá, residenciado en: Nueva Guiria vereda 16 casa numero 03, cerca de la panadería Cucho Pan, tlf. 0414 7741182, Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Contra delitos de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal y se continuara por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión Guardia Nacional Bolivariano Comando de Zona para el Orden Interno NRO 53 Destacamento NRO 533 Primera Compañía Comando Guiria, se acuerda librar Oficio, adjunto boleta de encarcelación a la Guardia Nacional Bolivariano Comando de Zona para el Orden Interno NRO 53 Destacamento NRO 533 Primera Compañía Comando Guiria. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente. Se Acuerda las Copias Solicitada por las Defensa Privadas, gestionando las mismas los medios necesarios para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS

ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMELI TRUJILLO