REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004331
ASUNTO: RP11-P-2016-004331


AUDIENCIA ESPECIAL

Celebrada de la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2016-004331, seguido al ciudadano CESAR JULIO ALCALÁ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de EXPENDIO DE ALIMENTOS O BIENES VENCIDOS, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DE LOS FIADORES

Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y se procede a imponer a cada uno de los Fiadores, de los imputados de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a cada uno de ellos, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se fueron identificando de la manera siguiente: SHEYLA JOSEFINA ALCALÁ HURTADO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/07/1995, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.626.056, de profesión u oficio Comerciante, hija de Cesar Alcalá y Yanet Maria Hurtado y residenciada en el sector Brisas del Manantial, Cerca del Liceo Bolivariano Andrés Mata, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, teléfono 0414-9800452, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se identifica a la Segunda de los fiadores dijo ser), VIDALIA JOSEFINA ALCALÁ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre de 41 años de edad, nacido en fecha 21/05/1975, de estado civil Casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.064.480, de profesión u oficio Manicurista, hijo de Gualberto Alcalá y Incolaza del Carmen López y residenciado en Urbanización Villas de San Antonio Sur, Calle las Margaritas, casa 170, detrás del penal de San Antonio, Municipio García Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, teléfono 0416-6950447, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien a tal efecto expone: “Solicito que las condiciones que se le impongan a mis defendidos sean de posible cumplimiento por su persona; es todo”.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal solicita que el Tribunal se pronuncie conforme a derecho y se les imponga al imputado la obligación de no cometer nuevos actos delictivos, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone al imputado Y VIDALIA JOSEFINA ALCALÁ; las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 20/10/2016, siendo esta la siguiente: PRIMERO: Presentaciones periódicas, CADA 30 DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; SEGUNDO: No cometer nuevos delitos; TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado. CUARTA: Acudir a cualquier llamado que haga el tribunal. Acto seguido, se le cede la palabra el imputado CESAR JULIO ALCALÁ LOPEZ, quien expone: “Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo FIANZA, para el imputado, CESAR JULIO ALCALÁ LOPEZ, Venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V-14.064.490 nacido en fecha 23/11/1977, de 38 años de edad, agricultor, hijo de Incolaza López Y Juan Gualberto Alcalá y domiciliado Calle Principal de loma Larga cerca de la Escuela, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Teléfono: 0294-8891910 y 0426-8825561, por la presunta de los delitos de: EXPENDIO DE ALIMENTOS O BIENES VENCIDOS, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligaciones: PRIMERO: Presentaciones periódicas, CADA 30 DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; SEGUNDO: No cometer nuevos delitos; TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado. CUARTA: Acudir a cualquier llamado que haga el tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3º y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al COMANDANTE DE POLICIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, CARUPANO. Regístrese el régimen de presentaciones. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA
EN ILICITOS ECONOMICOS Y FRONTERIZOS

ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS LUZARDO