REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 09 de Noviembre de 2016.
206º y 157º
Vista la demanda anterior, recibida por distribución efectuada el día 07-11-16 por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez de este Circuito Judicial (Distribuidor de turno) y suscrita por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valdez del Estado Sucre (COPRONNA); en la cual a petición de la ciudadana: Nacary del Carmen Herrera Valdez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.311.095, domiciliada en el sector la Colombina, Callejón Carrizal, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, solicitan la apertura del Procedimiento de Obligación de Manutención a favor de los adolescentes hijos de la ya identificada ciudadana y del ciudadano: Geovanny José Rivas García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.388.671, domiciliado en la Avenida San Antonio, casa S/N, al lado de la Panadería Paria, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien labora como Pescador en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, dicha obligación deberá ser sufragada por este ultimo, quien a decir de la solicitante tiene ingresos suficientes para cubrir los gastos, tal como lo preceptúa el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sin embargo se niega a honrar las obligaciones que su condición de padre le impone, entre ellas, la manutención de sus hijos; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada. En consecuencia se admite en cuanto a lugar a derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ello en virtud de que este Juzgado aun no se encuentra funcionando como Circuito Judicial, se acuerda librar Boleta de Notificación a la solicitante, ciudadana: Nacary del Carmen Herrera Valdez, y Boleta de Citación al Obligado, ciudadano: Geovanny José Rivas García, conforme a lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar mediante Boleta a la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familias del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para que dichos ciudadanos comparezcan por ante este Tribunal a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del tercer día de Despacho siguiente de que conste en autos la citación y las notificaciones respectivas, a fin de efectuarse el acto conciliatorio entre las partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 516 ejusdem. Asimismo, se le hace saber al demandado que el mismo día de su comparecencia de no haber conciliación, deberá dar contestación a la demanda en horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Líbrese oficio y Boletas respectivas. Cúmplase.
La Juez.
Abg. Dulce M. Vásquez. (Fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito(Fdo.)
Exp. Nº 078-16.-
DMVU/pjrl.