REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 09 de Noviembre de 2016.
206º y 157º
Vista la demanda anterior, recibida por distribución efectuada el día 07-06-16 por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez de este Circuito Judicial (Distribuidor de turno) y suscrita por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valdez del Estado Sucre (COPRONNA); en la cual a petición de la ciudadana: Iris de Valle Romero Toledo, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.861.878, domiciliada en la Calle principal 19 de Abril, sector Las Malvinas, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, solicitan la apertura del Procedimiento de Obligación de Manutención a favor de los niños: Junior Javier y Mariangel del Valle Díaz Romero, hijos del ya identificada ciudadana y del ciudadano: Celso Domingo Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.612.178, domiciliado en calle principal 19 de Abril, Las Malvinas, antiguo modulo policial, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien labora como marino en la embarcación “Soy Dalis” , Parroquia Bideau, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, dicha obligación deberá ser sufragada por este ultimo, quien a decir de la solicitante tiene ingresos suficientes para cubrir los gastos, tal como lo preceptúa el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sin embargo se niega a honrar las obligaciones que su condición de padre le impone, entre ellas, la manutención de sus hijos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada. En consecuencia se admite en cuanto a lugar a derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ello en virtud de que este Juzgado aun no se encuentra funcionando como Circuito Judicial, se acuerda librar Boleta de Notificación a la solicitante, ciudadana: Iris de Valle Romero Toledo, y Boleta de Citación al Obligado, ciudadano: Celso Domingo Díaz Valdez, conforme a lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar mediante Boleta a la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familias del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para que dichos ciudadanos comparezcan por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer día de Despacho siguiente de que conste en autos que todas las partes se encuentren a derecho, a fin de efectuarse el acto conciliatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 516 ejusdem. Asimismo se le hace saber al demandado, que el mismo día de la comparecencia de no haber conciliación, deberá dar contestación a la demanda en horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Líbrese oficio y Boletas respectivas. Cúmplase.
La Juez.
Abg. Dulce M. Vásquez. (Fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito.(Fdo.)
Exp. Nº 077-16.-
DMVU/aac.