REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 15 de Noviembre de 2016.
206º y 157º

EXP. N° 074-16.
DEMANDANTE: Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, a petición de la ciudadana: Soveida del Carmen Guzmán Williams, cédula de identidad Nº V-14.612.647.
DEMANDADO: Mauro Antonio Tirado, cédula de Identidad N° V-5.897.921.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil-Familia.


Se inicia el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 08-08-2016 por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibida por sorteo efectuado en la misma fecha, interpuesto por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual la ciudadana Soveida del Carmen Guzmán Williams, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.612.647, con domicilio en la calle Principal, casa Nº 18, Sector La Frontera de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, demanda por Obligación de Manutención en representación de su hijo, cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano Mauro Antonio Tirado, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.897.921 y con domicilio en el Sector Core 8, Manzana 102, casa Nº 7, de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Admitida la demanda en fecha 10 de Agosto del corriente año, se ordenó la citación del demandado mediante Despacho con oficio Nº 166-16 librado al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, la notificación de la solicitante, así como la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
Riela al folio 15 boleta de notificación debidamente firmada por la representación fiscal recibida en fecha 26-09-2016. Corre al folio 16 diligencia suscrita por la solicitante, ciudadana: Soveida del Carmen Guzmán Williams, en la cual manifiesta que el ciudadano Mauro Antonio Tirado, quien es padre de su hijo se encuentra desempleado, por lo que voluntariamente Desiste del Procedimiento, solicitando se le devuelvan la original del Acta de nacimiento que consigno junto con la demanda.



A este respecto señala el artículo 452 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “ Se aplicaran supletoriamente las disposiciones de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas”. Y en este mismo orden el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene del demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
El artículo 265 ejusdem señala: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
De lo antes señalado se desprende que la diligencia suscrita por la ciudadana Soveida del Carmen Guzmán Williams, desiste voluntariamente del procedimiento, pues siendo ella la madre del niño para el cual reclama el cumplimiento por parte del padre de la manutención, es quien tiene la capacidad procesal para ello. Y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento del procedimiento en los términos expuestos, en virtud del Procedimiento de Obligación de Manutención intentado por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, a petición de la ciudadana: Soveida del Carmen Guzmán Williams, titular de la cédula de identidad Nº V-14.612.647, en beneficio de su hijo (se omiten las identificaciones de acuerdo a lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
En Güiria, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (Fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)
Nota: La presente decisión se publico previa las formalidades de Ley, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)