REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 11 de Noviembre de 2016.
206º y 157º

Vista la demanda anterior, recibida por distribución efectuada el día 07-011-16 por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez de este Circuito Judicial (Distribuidor de turno), suscrita por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valdez del Estado Sucre (COPRONNA); en la cual a petición de la ciudadana: Yurailis del Valle Bermejo Granado, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.563.477, domiciliada en la calle Principal, Sector Independencia, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, solicitan la apertura del Procedimiento de Obligación de Manutención a favor de sus hijos y del ciudadano: Deivis del Valle Acosta Calzadilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.586.833, domiciliado en la calle Principal, Sector Santa Eduvigis, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien labora como Moto taxi en el puesto ubicado en la Calle Pagayos cruce con Bolívar, frente al Benedetto, de este Municipio; dicha obligación deberá ser sufragada por este último, quien a decir de la solicitante tiene ingresos suficientes para cubrir los gastos, tal como lo preceptúa el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sin embargo se niega a honrar las obligaciones que su condición de padre le impone, entre ellas, la manutención de sus hijos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada. En consecuencia se admite en cuanto a lugar a derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ello en virtud de que este Juzgado aun no se encuentra funcionando como Circuito Judicial, se acuerda librar Boleta de Notificación a la solicitante, ciudadana: Yurailis del Valle Bermejo Granado, y Boleta de Citación al Obligado Alimentario, ciudadano: Deivis del Valle Acosta Calzadilla, conforme a lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar mediante Boleta a la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familias del Estado Sucre, Extensión Carúpano, concediéndole un (01) día como término de la distancia; para que dichos ciudadanos comparezcan por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer día de Despacho siguiente de que conste en autos que todas las partes estén debidamente citadas y notificadas, a fin de efectuarse el acto conciliatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 516 ejusdem. Asimismo se le hace saber al demandado que el mismo día de su comparecencia de no haber conciliación, deberá dar contestación a la demanda en horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Líbrese oficio y Boletas respectivas. Cúmplase.
La Juez.
Abg. Dulce M. Vásquez. (Fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)



Exp. Nº 079-16.-
DMVU/fcbm.-