REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 10 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud de Divorcio 185-A así como los recaudos presentados, recibido por distribución efectuada mediante sorteo de fecha 07-11-16 por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno), presentada por los ciudadanos: Oliver José Hernández Guerra y Suleima Báez Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.611.659 y V-17.695.462, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio José Gonzalo Zavala Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.279, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y se encuentra fundamentada en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil; se admite cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y remítasele copia fotostática certificada de la solicitud para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, más un (01) día que se le concede como término de la distancia, haga uso del derecho de oposición o exponga lo que considere conveniente como parte de buena fe, para lo cual se autoriza al ciudadano: Álvaro Arbeláez Cedeño, Alguacil del Tribunal para la elaboración de las mismas quien firmará junto con la Secretaria al pie y en cada uno de sus folios. Líbrese oficio con su respectiva boleta de notificación.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (Fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)
Nota: En esta fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)