REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA.

Güiria, 09 de Noviembre de 2016
205° y 157°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por el ciudadano PEDRO LUIS LEIVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.897.199, domiciliado en esta Ciudad de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LEVIS MANUEL ACOSTA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.942, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CESAR AGAPITO PROSPERT MANRIQUEZ Y MARISOL DURAN BLANCO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en: vía principal La Campiña casa S/N y la segunda: Villa de Guayacán, casa N° 409, de esta Ciudad de Guiria, Municipio Valdez y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.010.841, Y V-5.902.421, respectivamente, en el cual el ciudadano PEDRO LUIS LEIVA, arriba ya identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a el y a sus Hermanos, ciudadanos LUISA DEL VALLE LEIVA, LUIS ELIGIO LEIVA, JOSE LUIS SANCHEZ LEIVA, LUIS BELTRAN LEIVA Y LUIS NICOLAS LEIVA. Titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.899.714, 5.903.624, 4.038.701, 5.899.507 y 5.909.314, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana HILDA MARIA LEIVA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.491.296 fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos CESAR AGAPITO PROSPERT MANRIQUEZ Y MARISOL DURAN BLANCO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: PEDRO LUIS LEIVA, LUISA DEL VALLE LEIVA, LUIS ELIGIO LEIVA, JOSE LUIS SANCHEZ LEIVA, LUIS BELTRAN LEIVA Y LUIS NICOLAS LEIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V- 5.897.199, V-5.899.714, V-5.903.624, V-4.038.701,V- 5.899.507 Y V-5.909.314, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, LOS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana HILDA MARIA LEIVA, venezolana, mayor de edad, soltera Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.491.296. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano OSWALDO MASS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.093, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLITZA ZORRILLA
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLITZA ZORRILLA
ZAL/OM.
Solicitud N° 022-16.-