REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Parte demandante: GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.927.474, Inpreabogado N° 68.764.
Parte Demandada: LUIS REY DIAZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.908.144.
Motivo: INTIMACION AL PAGO
Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito recibido por distribución en fecha 29-07-2013, presentado por el abogado GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.927.424, de este domicilio; actuando en su carácter de Endosatario en Procuración, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, en donde interpone Acción de INTIMACION AL PAGO, en contra del ciudadano LUIS REY DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro V-5.908.144 con domicilio en la población de Yoco, Parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Alega el demandante GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, que es endosatario para el cobro de una letra de cambio, librada en fecha 15 de Marzo del 2013 con fecha de vencimiento el 15 de Mayo del 2013, por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000, oo Bs.), equivalentes a (2.803,73 UT), por el ciudadano LUIS REY DIAZ GARCIA, quien no ha cancelado el instrumento señalado. Así mismo es el caso que vencido el instrumento cambiario, objeto fundamental de esta Demanda y pese de haber realizado en innumerables ocasiones las gestiones pertinentes al cobro de la mencionada acreencia, han resultado completamente infructuosas las gestiones extrajudiciales, por tal motivo procede a Demandar al ciudadano LUIS REY DIAZ GARCIA, por INTIMACION AL PAGO.
Por auto de fecha 01-08-2013, se admite la presente acción de intimación al Pago, ordenando la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este despacho dentro de los (10) días hábiles de Despacho siguientes a su Intimación, a objeto de dar contestación a la demanda.
En fecha 18-09-2013, diligenció la alguacil de este Despacho, consignando debidamente firmada boleta de Intimación del ciudadano LUIS REY DIAZ GARCIA.
En fecha 14 de Octubre de 2013, este Tribunal dicta Sentencia Definitiva, y se procede como en Sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada, debido a que la parte intimada, en el lapso de ley, no se opuso al Decreto intimatorio.
En fecha 12 de Agosto de 2016, el abogado GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, en su carácter de parte demandante, mediante diligencia, desiste de la presente acción, en razón de haber llegado a un acuerdo amistoso con la parte demandada, por lo que solicita el archivo del expediente.
Ahora bien, teniendo este Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por el abogado GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, parte demandante, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis. Años: 206° y 157°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMP.,
OLITZA ZORRILLA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP.,
OLITZA ZORRILLA
ZAL/maría giorgetti
Exp: 056-13.-
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