REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GÜIRIA

206º y 157º

Parte Demandante: ABILIA DEL VALLE MALAVE Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.389.432.

Domicilio Procesal: Rio de Güiria Sector Santa Inés, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Parte Demandada: GUILLERMO DEL JESUS MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.311.492.

Domicilio Procesal: Sector la Esperanza de Guayacán, Casa s/n Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Motivo: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION CONCILIACION)

Se inicio el presente procedimiento, mediante Acta de fecha 09 de Agosto de 2016 levantada por este tribunal, en la cual comparece espontáneamente la Ciudadana ABILIA DEL VALLE MALAVE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.389.432, a objeto de demandar al ciudadano GUILLERMO DEL JESUS MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad nro. V- 14.311.492, por Aumento de Obligación de Manutención a favor de los Adolecentes, (Identidad protegida).-.

Alega la demandante, que ante este tribunal cursó una solicitud de Obligación de Manutención de fecha 27/01/2010, donde llegaron a un acuerdo comprometiéndose el obligado GUILLERMO DEL JESUS Martínez, a sufragar una pensión de Manutención de Trescientos Bolívares (Bs.300.00) mensuales; siendo en estos momentos insuficiente para cubrir los gastos de sus hijos, por lo que ha intentado que el obligado aumente dicha obligación de manutención, no llegando a ningún acuerdo, es por lo que acude a este tribunal a demandar al ciudadano arriba mencionado por Aumento de la Obligación de Manutención. E igualmente que sufrague los útiles escolares y medicinas en caso de que se enfermen.

Por auto de fecha 12/08/2016, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano GUILLERMO DEL JESUS MARTINEZ, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, al Tercer día (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda. Haciéndole saber que a las Diez de la mañana (10:00.a.m.,) del día de su comparecencia se llevara a cabo Acto Conciliatorio entre las partes.

Mediante oficio N° 3110-213, dirigido al Jefe de Personal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, se solicitó información sobre sueldo y/o salario devengado por el demandado, y que en caso de despido o renuncia al cargo, se le descuente el 30% de las Prestaciones Sociales, para garantizar obligación de manutenciones futuras.

Mediante oficio N° 3110-214, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de Manutención.

Cursa al folio 17 comunicación emanada de la alcaldía del Municipio Valdez, mediante la cual informa a este despacho que el ciudadano GUILLERMO DEL JESUS MARTINEZ, Titular de la cedula de Identidad nro. 14.311.492, trabaja para la Policía Municipal del municipio Valdez la cual fue intervenida para su liquidación definitiva, ordenándose agregar a los autos en fecha 07/11/2016.

Cursa al folio Diecinueve (f. 19), diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano OMAR JOSE MEDOLPHE VALDEZ, en señal de haber quedado citado.

En acta levantada en fecha 11 de Noviembre de 2016; el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparecieron los ciudadanos GUILLERMO DEL JESUS MARTINE , parte demandada, y la ciudadana ABILIA DEL VALLE MALAVE, parte demandante, la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo.

Que el obligado, ciudadano GUILLERMO DEL JESUS MARTINEZ, se comprometió a sufragar para sus, de Catorce (14) años de edad , de Doce (12) años de edad, (Identidad Protegida), respectivamente, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000, oo), mensuales. Igualmente el doble de esa cantidad en los meses Agosto y Diciembre cada año, por concepto de inicio de actividades escolares y Aguinaldos, respectivamente, asimismo solicita a este tribunal se oficie, a Protección Civil a los fines que en caso de retiro o despido le sea descontado el 30% de sus Prestaciones Sociales, a objeto de garantizar obligaciones alimentarias a futuras, Dichas cantidades de dinero se compromete a depositarlas personalmente en la cuenta de ahorros, del Banco Venezuela, aperturada a nombre de la ciudadana ABILIA DEL VALLE MALAVE, madre de sus hijos.

Que la ciudadana ABILIA DEL VALLE MALAVE, en su carácter de parte demandante, aceptó lo ofrecido por el padre de su hijo, en la presente conciliación y en los términos expuestos.

Teniendo esta acta, de Conciliación los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la Conciliación suscrita entre los ciudadanos GUILLERMO DEL JESUS MARTINEZ y ABILIA DEL VALLE MALAVE, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y Déjese copia Certificada. Publíquese en la Página de Web del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2016.- Años 206° y 157°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLITZA ZORRILLA

En la misma fecha, se publicó y se registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.,
OLITZA ZORRILLA
ZAL/mm.-
EXP: 029-16.-