REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA.

Güiria, 22 de Noviembre de 2016
206° y 157°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CATALINA CENTENO DE LOPEZ venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.498.619, de este domicilio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N° 164.699, y de las declaraciones de los testigos, ciudadana: LOPEZ ALCALA HECTOR LUIS y ALCALA URBANEJA CARMEN YARLENY, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero de los nombrados en la Calle Consejo, Casa N° 49, y la segunda en la Calle Concepción, casa N° 18, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.908.844, Y V-5.912.290, respectivamente; en el cual la ciudadana CATALINA CENTENO DE LOPEZ, arriba ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hijos MIRIAN JOSEFINA LOPEZ CENTENO, NORMA VICTORIA LOPEZ DE ALIENDRES, JOSE JESUS LOPEZ CENTENO, LUISA MIDEXI LOPEZ CENTENO, YELITZA DEL VALLE LOPEZ DE RODRIGUEZ, NELSON RAFAEL LOPEZ CENTENO Y JOSE FRANCISCO LOPEZ CENTENO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAOS del ciudadano LOPEZ JOSE DOLORES, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.490.475, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos LOPEZ ALCALA HECTOR LUIS y ALCALA URBANEJA CARMEN YARLENY, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CATALINA CENTENO DE LOPEZ, MIRIAN JOSEFINA LOPEZ CENTENO, NORMA VICTORIA LOPEZ DE ALIENDRES, JOSE JESUS LOPEZ CENTENO, LUISA MIDEXI LOPEZ CENTENO, YELITZA DEL VALLE LOPEZ DE RODRIGUEZ, NELSON RAFAEL LOPEZ CENTENO Y JOSE FRANCISCO LOPEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.498.619, V-4.040.538, V-4.040.539, V-5.900.494, V-5.900.493, V-5.900.492, V-5.913.807 Y V-5.900513, domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, LOS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LOPEZ JOSE DOLORES, venezolano, mayor de edad, casado Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.490.475. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana YRYNES LEMUS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.000, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLITZA ZORRILLA
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLITZA ZORRILLA
ZAL/Yrynés Lemus Medina. Asistente.-
Solicitud N° 026-16.-