REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 11 de Noviembre de 2016
206° y 157°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana HAYDEE MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.913.899, con domicilio en esta Ciudad de Guiria, del Municipio Valdez, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206 877; y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas: BRITO GLAGSIEL MATILDE Y CLARK DIANELYS JOSEFINA, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.905.183 y V-5.909.000, respectivamente, en el cual la ciudadana arriba ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARMELO JOSE ARAY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.940.245, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: BRITO GLAGSIEL MATILDE Y CLARK DIANELYS JOSEFINA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: HAYDEE MARIA RODRIGUEZ y a sus hijos: ARAY ROMERO MARIO RAFAEL, ARAY RODRIGUEZ CARMELIS MILAGRO, ARAY RODRIGUEZ CARMELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-5.913.899, V-23.946.510, V-25.098.254, y V-26.292.717 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Guiria, del Municipio Valdez, Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARMELO JOSE ARAY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.940.245. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA MAZARELLI, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLITZA ZORRILLA.
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
OLITZA ZORRILLA.
ZAL/mm..-
Solicitud N° 024-16.-