REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Gûiria, 11 de noviembre de 2015
206º y 157º
Parte demandante: ELBA YSABEL BOTTINI PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.202.723.
Domicilio Procesal: Calle Sucre, casa N°71, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte demandada: SOCIEDAD MERECANTIL COOPERATIVA COMERCIALIZADORA SANTA ROSA DE LIMA, RL. En la persona de su Presidente ciudadano NEUDIS JOSE ORTEGA RAUSSEO, C.I. N° V-6.880.813.-
Domicilio Procesal: Calle Juncal, casa n°47, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Motivo: Acordando Reponer la causa al estado de dar contestación a la demanda.
Vista la decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual declara Con Lugar, la apelación interpuesta por la parte demandada ciudadano NEUDIS ORTEGA RAUSSEO, y repone la causa al estado de que se ordene la notificación de las partes para la reanudación o prosecución del juicio; este Tribunal observa:
Por cuanto se evidencia de auto que para el momento de la suspensión el juicio se encontraba en el lapso para dar contestación a la demanda, esto es, para que la parte demandada de contestación a la presente causa, por tal motivo considera esta juzgadora se debe reanudar el curso de la causa en el estado en que se encontraba al momento de la suspensión de la misma, tal como lo establece el articulo 202 ejusdem.
Siendo ello así, esta Administradora de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15, 202 y 233 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho REPONER la causa al estado de contestación de la demanda. Se ordena la notificación de las partes de la reanudación o procecusión del juicio, haciéndoseles saber a la parte demandada que una vez conste en autos la última de las notificaciones de las partes, deberá dar contestación a la demanda dentro de los veinte días hábiles de despacho siguientes. Así se declara. Líbrese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMPORAL
OLITZA ZORRILLA
En la misma fecha, se cumple con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
OLITZA ZORRILLA
ZAL/oz.
Exp: 024-15.