REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDID
AS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Parte demandante: Abg. GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, Titular de la Cedula de Identidad V-7.927.474, Inpreabogado Nro. 68764.

Parte Demandada: LUIS REY DIAZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.908.144, respectivamente.

Motivo: INTIMACION AL PAGO

Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).


Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito presentado en fecha 15/12/2011, por el abogado GERMAN FIGUERA ARZOLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.927.474, de este domicilio; inscrito en el Inpreabogado bajo el N°68.784, en donde interpone Acción de INTIMACION AL PAGO, en contra del ciudadano LUIS REY DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V-5.908.144, respectivamente

Alega el demandante Abg. GERMAN FIGUERA ARZOLA, que es el Endosatario en Procuración de una letra de cambio, librada por el ciudadano LUIS REY DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro.5.908.144, por la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Bolívares, ( Bs.46.000,00), de fecha 15/08/2011, con vencimiento el 16/11/2016, para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano anteriormente mencionado; igualmente alega el accionante, que vencido el instrumento cambiario señalado, el cobro de la misma ha resultado completamente infructuoso y por cuanto ya fue agotada la vía extrajudicial para lograr el pago de la misma, es por lo que demanda al ciudadano LUIS REY DIAZ GARCIA, por Intimación al Pago.


Por auto de fecha 16/12/2011, se admite la presente acción, ordenando la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este despacho dentro de los diez (10) días hábiles de despacho, siguiente a su intimación, a objeto de dar contestación a la demanda.

En fecha 21/12/2011, mediante diligencia la alguacil de este despacho consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano LUIS REY DIAZ GARCIA, parte demandada.

En fecha 24/01/2012, este tribunal dicta sentencia definitiva, se procede como en sentencia pasada, con autoridad cosa juzgada, debido a que la parte intimada, en el lapso de ley no se opuso al decreto intimaorio.



En fecha 12 de agosto 2016, el Abg. GERMAN FIGUERA, Apoderado judicial de la parte demandante, interpone diligencia mediante la cual, desiste de la presente acción, en virtud de haber llegado a un arreglo amistoso con la parte demandada.

Ahora bien, teniendo este Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por el abogado GERMAN FIGUERA, parte demandante, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-

Publíquese y Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diez días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciséis. Años: 206° y 157°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMP.,
OLITZA ZORRILLA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP.,
OLITZA ZORRILLA
ZAL/Maria Medina.
Exp: 059-11