REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Parte demandante: RIOCA ELECTRONIC INT, C.A ,Rif J-31412714-4.
Apoderado Judicial Parte Demandante: GERMAN FIGUERA ARZOLA,IMPRE. NRO. 68.764.
Parte Demandada: JONNY JOSE CEDEÑO BRITO titular de la cédula de identidad Nro. V-9.934.264, respectivamente.
Motivo: INTIMACION AL PAGO
Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
Se inició el siguiente Procedimiento mediante de fecha 23/02/2012, presentado por el abogado GERMAN FIGUERA ARZOLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.927.474, de este domicilio; inscrito en el Inpreabogado bajo el N°68.784, en donde interpone Acción de INTIMACION AL PAGO, en contra del ciudadano JONNY JOSE CEDEÑO BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V-9.934.264, respectivamente
Alega el demandante Abg. GERMAN FIGUERA ARZOLA, que el ciudadano JONNY JOSE CEDEÑO BRITO, venezolano, mayor de edad,de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 9.934.264, realizo compra a credito a su representada la empresa Rioca Electronic Int, C.A., por la cantidad Dieciocho Mil Seiscientos Sesenta (18.660,00 Bs.), para realizar el pago con cargos a una cuenta bancaria del demandado, siendo el caso que dicha cuenta bancaria no ha tenido el saldo suficiente para realizar los cargos correspondientes; y por cuanto ya fue agotada la via extrajudicial para lograr el pago de las sumas adeudadas, es por lo que demanda al ante mencionado cuidadano, por Intimación al Pago.
Por auto de fecha 01/03/2012, se admite la presente acción, ordenando la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este despacho dentro de los diez (10) dias hábiles de despacho, siguiente a su intimación, a objeto de dar contestación a la demanda.
En fecha 05/03/2016, mediante diligencia la alguacil de este despacho consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano JONNY JOSE CEDEÑO, parte demandada.
En fecha 29/03/2016, este tribunal dicta sentencia definitiva, se procede como en sentencia pasada, con autoridad cosa juzgada, debido a que la parte intimada, en el lapso de ley no se opuso al decreto intimidatorio.
En fecha 12 de agosto 2016, el Abg. GERMAN FIGUERA, Apoderado judicial de la parte demandante, interpone diligencia mediante la cual, desiste de la presente acción, en virtud de haber llegado a un arreglo amistoso con la parte demandada.
Ahora bien, teniendo este Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por el abogado GERMAN FIGUERA, Apoderado judicial de la empresa Rioca Electronic Int.C.A, parte demandante, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diez días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis. Años: 206° y 157°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMP.,
OLITZA ZORRILLA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP.,
OLITZA ZORRILLA
ZAL/Maria Medina.
Exp: 010-12.
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