LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.
206° Y 157°
Exp. N°.1300-2016.-
PARTE DEMANDANTE: BELKIS LEINELYS REYES REYES
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO ROJAS NORIEGA
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).

Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 24 de Octubre del 2016, inserta al folio diez (10) del Expediente signado con el N°.1300-2016, por los ciudadanos: BELKIS LEINELYS REYES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-24.511.157, parte actora y el ciudadano: RAFAEL ANTONIO ROJAS NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.717.310, procediendo con el carácter de padre de la Niña: NAHOMY ANTOELLA ROJAS REYES, venezolana, de un (01) año de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene el ciudadano: RAFAEL ANTONIO ROJAS NORIEGA, quien expone: “Yo siempre he cumplido con la obligación alimentaria de mi hija, el cual le hago un aporte de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (6.000,oo Bs.) y es el monto que puedo seguir su, ya que es el 30% de mis ingresos devengado, adicional siempre le he sostenido en cuanto a la vestimenta y calzado, en especial los meses de Septiembre y Diciembre”.

SEGUNDO: “En este estado interviene la ciudadana: BELKIS LEINELYS REYES REYES, quien expone: “Si es cierto lo planteado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS NORIEGA, aun cuando solo tenía dos meses que no le pasaba la Obligación Alimentaria, solo quiero que el padre de mi hija le pase la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs6.000, 00) pero de forma puntual en depósito en la entidad bancaria del Banco Bicentenario Cuenta Corriente Nº 01750133000074936074, a nombre de BELKIS REYES”.-
TERCERO: “En este caso interviene el ciudadano: RAFAEL ANTONIO ROJAS NORIEGA: “El cual manifiesta que él no tiene problema alguno en realizar el depósito para el cumplimiento de la Obligación Alimentaria de su hija NOHEMI ANTONELLA ROJAS REYES”.-
CUARTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (09-11-2016), originales en Dieciséis (16) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-



La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ


Exp. N°.1300-2016.-
LAH/MRG/du.-