LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.
206° Y 157°
Exp. N°.1310-2016.-
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO JOSE GIL CABELLO
PARTE DEMANDADA: ANYELIS KARINA GONZALEZ MALAVE
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).

Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 23 de Noviembre del 2016, inserta al folio catorce (14) del Expediente signado con el N°.1310-2016, por los ciudadanos: OSWALDO JOSE GIL CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-21.381.777, parte actora y la ciudadana: ANYELIS KARINA GONZALEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-20.374.659, procediendo con el carácter de madre del niño: ANGEL DAVID GIL GONZALEZ, venezolano, de cinco (05) años de edad respectivamente, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene el ciudadano: OSWALDO JOSE GIL CABELLO, quien expone: “Yo estoy dispuesto aportar para la manutención de mi hijo ANGEL DAVID GIL GONZALEZ, el 30% de un salario mínimo, de igual manera cubriré en un 50% los gasto de medicina, útiles escolares y gastos decembrinos”.
SEGUNDO: “En este estado interviene la ciudadana: ANYELIS KARINA GONZALEZ MALAVE, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo”, pido que dicho aporte sean depositado los quince y treinta de cada mes en la cuenta bancaria N° 1750-1330-00060288610 del Banco Bicentenario y se encuentra a nombre de Yelis Malavé, titular de la cedula de identidad N°V- 11.441.839, abuela materna del niño ANGEL DAVID GIL GONZALEZ”.-
TERCERO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
___________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
______________________________________
Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (30-11-2016), originales en Quince (17) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
La Secretaria Temporal,
______________________________________
Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Exp. N°.1310-2016.-
LAH/MRG/du.-