LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Exp. N°.81-2016.-
SOLICITANTE: INMANUEL DEL JESUS GONZALEZ CABRERA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-5.861.620
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, constantes de once folios útiles, en fecha 14 de Noviembre del año 2.016, se le da admisión y se fija testigos a la solicitud de título supletorio interpuesto por el ciudadano: INMANUEL DEL JESUS GONZALEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.861.620, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Principal del Sector Churupal, casa s/n de la Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado: JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, IPSA bajo el Nº 51120, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor y a favor de la ciudadana CONSUELO MARIA CARABALLO, sobre unas Bienhechurías las cuales han construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y producto de sus trabajos personales mandaron a construir y fomentar unas bienhechurías sobre una porción de terreno que se dice pertenecer al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) el cual tiene con un área total de mil quinientos sesenta metros cuadrados (1.560 mts2), comprendida dentro los siguientes linderos: : NORTE: Su fondo, Serranía, en 24,00mts SUR: Su frente, con carretera vía Rio Caribe – Yaguaraparo del Sector Churupal, en 24,00 mts; ESTE: Con terrenos del INTI en posesión de Dionisio Longart, en 65,00 mts y OESTE: Con terrenos del INTI en posesión de Ysnarbi Montaño, en 65,00 mts; Para tal fin invirtieron la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,oo).la referida bienhechuría consiste en un fundo agrícola integrado por: veinte (20) matas de naranjas, veinte (20) de Plátano, diez (10) de Lechoza, cincuenta (50) de Yuca, un (01) Cedro y un (01) Pardillo debidamente protegido con una cerca de alfajor con sus respectiva tubería, en treinta y siete metros (37,00 mts), en su perímetro frontal y lateral. Ubicadas en la Vía Rio Caribe – Yaguaraparo del Sector Churupal, casa s/n, de la Parroquia Rio Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos ZAIDA JOSEFINA CARABALLO Y JESUS ALBERTO LONGART AGUILERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.218.052 y V-1.911.996, para que comparezcan a este Tribunal el Tercer día de despacho a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 115, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: INMANUEL DEL JESUS GONZALEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.861.620, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Principal del Sector Churupal, casa s/n de la Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor y a favor de la ciudadana CONSUELO MARIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de cedula de identidad N° 6.951.589 domiciliada en la calle principal del sector churupal casa S/n, de la parroquia Rio Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre unas Bienhechurías las cuales han construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y producto de sus trabajos personal mandaron a construir y fomentar unas bienhechurías sobre una porción de terreno que se dice pertenecer al INTI el cual tiene con un área de total de mil quinientos sesenta metros cuadrados (1560 mts2), las referidas bienhechurías consisten de un Fondu Agrícola: integrado por: veinte (20) matas de naranjas, veinte (20) de Plátano, diez (10) de Lechoza, cincuenta (50) de Yuca, un (01) Cedro y un (01) Pardillo debidamente protegido con una cerca de alfajor con sus respectiva tubería, en treinta y siete metros (37,00 mts), en su perímetro frontal y lateral. Ubicadas en la Vía Rio Caribe – Yaguaraparo del Sector Churupal, casa s/n, de la Parroquia Rio Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo, Serranía, en 24,00 mts SUR: Su frente, con carretera vía Rio Caribe – Yaguaraparo del Sector Churupal, en 24,00 mts; ESTE: Con terrenos del INTI en posesión de Dionisio Longart, en 65,00 mts y OESTE: Con terrenos del INTI en posesión de Ysnarbi Montaño, en 65,00 mts; Para tal fin invirtió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (29-11-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos (02:00 p.m.) de la Tarde.-
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. Nº.81-2016
LAH/du.-
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