LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Exp. N°.80-2016.-
SOLICITANTE: CARMEN DEL VALLE VASQUEZ GAMBOA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-5.862.425
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, constantes de ocho folios útiles, en fecha 10 de Noviembre del año 2.016, se le da admisión y se fija testigos a la solicitud de título supletorio interpuesto por la ciudadana: CARMEN DEL VALLE VASQUEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.215.856, de estado civil viuda, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado: JUAN M.TORCAT, IPSA bajo el Nº 166.056, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble el cual construyo a sus solas y únicas expensas, con un área de construcción de ochenta metros cuadrados (84,00 mts2), las características y especificaciones de la mencionada vivienda son las siguiente: piso de cemento pulido, paredes de bloques frisados y techo de zinc, una (01) cocina, sala, comedor, tres (03) cuartos, un (01) baño, instalaciones eléctricas y sanitarias. Ubicada en la Calle Las Palmeras, casa s/n, sector Pozo Colorado, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente, con Calle Las Palmeras, con una medida de 7,00 mts SUR: Su fondo, con Cerro del lugar, con una medida de 7,00 mts; ESTE: Con propiedad del ciudadano Danny Freites, con una medida de 22,00 mts y OESTE: Con propiedad del ciudadano Jose Rodríguez, con una medida de 22,00 mts; Para tal fin invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,oo).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos OSCAR JULIO VARGAS TORCAT Y DESIREE DEL VALLE VASQUEZ MELCHOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.753.918 y V-18.400.315, para que comparezcan a este Tribunal el Tercer día de despacho a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: CARMEN DEL VALLE VASQUEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.215.856, de estado civil viuda, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado: JUAN M.TORCAT, IPSA bajo el Nº 166.056, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble el cual construyo a sus solas y únicas expensas, con un área de construcción de ochenta metros cuadrados (84,00 mts2), las características y especificaciones de la mencionada vivienda son las siguiente: piso de cemento pulido, paredes de bloques frisados y techo de zinc, una (01) cocina, sala, comedor, tres (03) cuartos, un (01) baño, instalaciones eléctricas y sanitarias. Ubicada en la Calle Las Palmeras, casa s/n, sector Pozo Colorado, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente, con Calle Las Palmeras, con una medida de 7,00 mts SUR: Su fondo, con Cerro del lugar, con una medida de 7,00 mts; ESTE: Con propiedad del ciudadano Danny Freites, con una medida de 22,00 mts y OESTE: Con propiedad del ciudadano Jose Rodríguez, con una medida de 22,00 mts; Para tal fin invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO






La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ


Nota: En esta misma fecha (29-11-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las once (11:00 a.m.) de la Mañana.-




La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ



Solicitud. Nº.80-2016

LAH/du.-