LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Exp. N°.79-2016.-
SOLICITANTE: MARITZA DEL VALLE LOPEZ DE VILLARROEL
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-10.215.856
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, constantes de ocho folios útiles, en fecha 10 de Noviembre del año 2.016, se le da admisión y se fija testigos a la solicitud de título supletorio interpuesto por la ciudadana: MARITZA DEL VALLE LOPEZ DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.215.856, de estado civil casada domiciliada en Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado: JUAN M.TORCAT, IPSA bajo el Nº 166.056, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble el cual construyo a sus solas y únicas expensas, con un área de construcción de sesenta metros con veintidós centímetros cuadrados (60,22 mts2), las características y especificaciones de la mencionada vivienda son las siguiente: piso de cemento liso, paredes de bloques frisados y techo de zinc, una (01) cocina, sala, comedor dos (02) cuartos, un (01) baño, instalaciones eléctricas y sanitarias. Ubicada en la Calle Sucre, casa s/n, sector Las Pionías, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo, con propiedad de Freddy López, con una medida de 22,20 mts SUR: Su frente con Calle Sucre, con una medida de 22,20 mts; ESTE: Con propiedad de Omar Vargas, con una medida de 60,00 mts y OESTE: Con propiedad de Miguel Pereira, con una medida de 60,00 mts; Para tal fin invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000,oo).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos DESIREE DEL VALLE VASQUEZ MELCHOR Y OSCAR JULIO VARGAS TORCAT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.400.315 y V-24.753.918, para que comparezcan a este Tribunal el Tercer día de despacho a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: MARITZA DEL VALLE LOPEZ DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.215.856, de estado civil casada domiciliada en Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble el cual construyo a sus solas y únicas expensas, con un área de construcción de sesenta metros con veintidós centímetros cuadrados (60,22 mts2), las características y especificaciones de la mencionada vivienda son las siguiente: piso de cemento liso, paredes de bloques frisados y techo de zinc, una (01) cocina, sala, comedor dos (02) cuartos, un (01) baño, instalaciones eléctricas y sanitarias. Ubicada en la Calle Sucre, casa s/n, sector Las Pionías, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo, con propiedad de Freddy López, con una medida de 22,20 mts SUR: Su frente con Calle Sucre, con una medida de 22,20 mts; ESTE: Con propiedad de Omar Vargas, con una medida de 60,00 mts y OESTE: Con propiedad de Miguel Pereira, con una medida de 60,00 mts; Para tal fin invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ


Nota: En esta misma fecha (28-11-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.-




La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ



Solicitud. Nº.79-2016

LAH/du.-