LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.
206° Y 157°

Exp. N°.1309-2016.-

SOLICITANTES: GILBERTO RAFAEL CEDEÑO PONCE Y
ELBA RAFAELA GOUDETT GUZMAN
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-10.880.534 y V-10.580.751
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución en fecha 26 de Octubre y recibido en este Juzgado en fecha 27 de Octubre, por los ciudadanos: GILBERTO RAFAEL CEDEÑO PONCE Y ELBA RAFAELA GOUDETT GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, conyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-10.880.534 y V-10.580.751, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector El Calvario, Calle Principal casa N°03,Parroquia Santa Catalina, Estado Sucre y la segunda en el cerro el Imposible, Calle dos (02), casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio VICTORIA LUCILA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 13.076.486, domiciliada en la Calle 2 de la Trinidad de Macarapana, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 212.411, en fecha 01 de Noviembre se le dio admisión a la solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, el día 04 de Enero del año 1988, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a los folios cuatro (04) cinco (05) y seis (06) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en el Cerro el Imposible, calle 2, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial no procrearon hijos.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 01 de Noviembre del 2.016, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa a los folios Diez (10) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: GILBERTO RAFAEL CEDEÑO PONCE Y ELBA RAFAELA GOUDETT GUZMAN, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: GILBERTO RAFAEL CEDEÑO PONCE Y ELBA RAFAELA GOUDETT GUZMAN, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, el día 04 de Enero del año 1988, tal como consta en el Acta de Matrimonio.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los veintiocho (28) Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TEREA RIVAS GONZALEZ
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana.-
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TEREA RIVAS GONZALEZ

Exp. N°.1309-2016.-
LAH/MRG/du.-